DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 26 de junio de 2026 Pág. 36525

I. Disposiciones generales

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 12 de junio de 2026 por la que se establece la clasificación inicial de nuevas entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

Las medidas adoptadas por la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, para conseguir una mayor eficiencia en los recursos públicos y obtener una mayor productividad de los recursos humanos, recogen previsiones en relación con el régimen económico aplicable a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, autorizando al Consello de la Xunta a su adecuación conforme a criterios objetivos.

El Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, proporciona un marco de principios y criterios objetivos para adecuar los conceptos retributivos y las percepciones económicas que resulten aplicables en el sector público autonómico al personal incluido en el ámbito de aplicación de la norma.

El Decreto 119/2012, de 3 de mayo, marca así un importante hito al disciplinar y ordenar los criterios que deben regir en la fijación de las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

La regulación responde a los principios de solidaridad, eficiencia y austeridad, a los que se añade en la presente norma el principio de transparencia, e introduce criterios racionales y objetivos para la fijación de las remuneraciones del personal afectado.

En concreto, se establecen los criterios para la clasificación en grupos de las entidades instrumentales, así como los criterios para la clasificación en niveles de los puestos de dirección, fijándose una limitación de las cuantías máximas que pueden corresponder a los puestos en el marco de esta clasificación. Se regula, asimismo, el procedimiento para la determinación de los grupos y niveles, proporcionando un tratamiento uniforme para las distintas entidades del sector público autonómico, conforme a criterios objetivos.

El artículo 4 del Decreto 119/2012, establece que las entidades instrumentales del sector público autonómico se clasificarán en cuatro grupos, definidos conforme a criterios objetivos definidos en el mismo artículo.

Para establecer el punto de partida y facilitar la tramitación y la adecuación de las retribuciones a los criterios señalados en el decreto, este prevé en el artículo 5 que será la consellería competente en materia de hacienda la que aprobará mediante orden la clasificación inicial de las entidades instrumentales, conforme a los criterios establecidos en el artículo 4.

El 13 de junio de 2012 se publicó en Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de Hacienda por la que se establece la clasificación inicial de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, estableciendo en su disposición adicional primera la necesidad de dictar una nueva orden para clasificar las nuevas entidades que pasen a formar parte del sector público autonómico con posterioridad a la misma.

A la vista de las nuevas entidades integrantes del sector público autonómico y de que, conforme al artículo 7.2 del Decreto 119/2012, la ordenación de retribuciones prevista en el mismo solo se aplica al personal directivo que formalice un contrato de alta dirección, procede clasificar, por un lado, las nuevas entidades que forman parte del sector público autonómico y, también, determinar las condiciones que se les aplican a los empleados públicos que pasen a desempeñar, como tales, puestos configurados como de personal directivo, sin someterse a una relación laboral de carácter especial de alta dirección por ser ya personal funcionario de carrera al servicio del sector público autonómico.

En consecuencia, y en uso de la facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden establece una clasificación inicial de nuevas entidades del sector público autonómico no previstas en la Orden de 8 de junio de 2012 por la que establece la clasificación inicial de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

Artículo 2. Clasificación

La clasificación para las nuevas entidades del sector público autonómico se realiza por la aplicación de los criterios fijados en el artículo 4 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, tomando como referencia los datos de las últimas cuentas cerradas que figuran en los programas de actuación, inversión y financiación (PAIF) para los presupuestos del año 2026 y los datos medios de contratación de personal que constan en poder de la Dirección General de Planificación y Presupuestos para el año 2024. Para el caso de las dos entidades de nueva creación, se toman como referencia los datos de su PAIF para el ejercicio 2026. La clasificación es la siguiente:

Grupo III.

Cód.

Entidades del grupo III

662

Fundación Pública Galega de Investigación Biomédica INIBIC

663

Fundación Pública Galega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela (Fidis)

665

Fundación Biomédica Galicia Sur

668

Fundación Galega de Talento Investigador de Alto Nivel

734

Sociedade de Vivenda Pública de Galicia, S.A.

Grupo IV.

Cód.

Entidades del grupo IV

616

Instituto Feiral de Vigo

664

Fundación Museo do Mar

667

Fundación Centro Tecnolóxico do Granito de Galicia

Disposición final única. Producción de efectos

La clasificación de las nuevas entidades establecida en esta orden iniciará sus efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2026

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública