El Estatuto de autonomía de Galicia declara en su artículo 31 la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia para el reglamento y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por los artículos 27 y 149 de la Constitución española.
Por su parte, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece y define las obligaciones de las administraciones educativas en relación con los servicios educativos complementarios, tales como el transporte y los comedores escolares.
El Decreto 132/2013, de 1 de agosto, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la consellería con competencias en materia de educación, establece en su artículo 2 las modalidades en las que se puede prestar el servicio de comedor escolar, regulando además de la gestión directa e indirecta de la consellería competente en materia de educación, la gestión por administraciones públicas distintas de la Xunta de Galicia, responsables de la contratación y gestión integral del servicio, mediante la suscripción, en su caso, de convenios de colaboración al efecto, y por entidades privadas sin ánimo de lucro, responsables de la contratación y gestión integral del servicio, autorizadas al efecto por la consellería competente en materia de educación, como pueden ser las asociaciones de madres y padres de alumnos y sus federaciones con que esta, en su caso, podrá establecer fórmulas de colaboración mutua.
La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional establece, en la presente orden, ayudas económicas a las familias del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos usuarias del comedor escolar no gestionados por esta.
Se establece la obligatoriedad del empleo de medios electrónicos por parte de las personas solicitantes, al amparo de lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, dado que se dirige a un colectivo en el que se presume la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y que cuenta con la capacidad técnica necesaria para garantizar el acceso a ellos, destacando que en la actualidad la comunicación con los centros educativos se hace a través de herramientas electrónicas.
Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
En el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión directa de ayudas económicas a las familias del alumnado matriculado en niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial por la utilización del comedor escolar no gestionado directa ni indirectamente por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
2. Los centros docentes deberán estar autorizados por la consellería competente en materia de educación, situados en el territorio de la Comunidad de Galicia y contar con servicio de comedor prestado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 132/2013, de 1 de agosto, en una modalidad distinta a la gestión directa o indirecta de la consellería.
3. Asimismo, es objeto de esta orden proceder a su convocatoria para o curso 2025/26 (código de procedimiento ED601C).
4. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de desarrollo; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; así como por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 2. Financiación
1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 2.800.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.423A.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
2. El crédito final resultante destinado a estas ayudas se podrá incrementar en el supuesto de que sea insuficiente para atender a todas las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden. Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este a consecuencia de las circunstancias señaladas en el antedicho artículo.
La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 3. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas progenitoras y las personas tutoras o representantes legales del alumnado matriculado, en el curso 2025/26, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos no universitarios del alumnado usuario de un comedor escolar no gestionado ni directa ni indirectamente por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
2. El alumnado deberá ser usuario del servicio de comedor escolar del centro en el que se encuentre matriculado, con asistencia, al menos, del 40 % de los días lectivos durante el curso escolar 2025/26.
3. Asimismo, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Todos los requisitos deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 4. Tipo de ayuda y cuantía
La ayuda consistirá en una aportación económica de pago único de 150 € por cada hija o hijo usuaria/o del comedor escolar para aquellas familias con renta per cápita de la unidad familiar igual o inferior a 6.000 €.
Artículo 5. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones públicas
1. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos, procedentes de otras administraciones públicas, destinados a la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con las mismas, no supere el coste del servicio de comedor escolar.
2. Las personas beneficiarias tendrán que comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración pública, para el curso 2025/26.
Artículo 6. Determinación de la renta per cápita de la unidad familiar
1. A los efectos de esta orden, la renta per cápita de la unidad familiar es el resultado de dividir la renta de la unidad familiar del ejercicio fiscal 2024 entre el número de miembros computables, toda vez que computarán por dos los miembros que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 % o la percepción de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, o a equivalente de clases pasivas.
2. La renta de la unidad familiar será el resultado de sumar las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Cuando se presente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio fiscal 2024, se sumarán la base imponible general (casilla 435) y la base imponible del ahorro (casilla 460); cuando no se presente, se tendrán en cuenta los ingresos de acuerdo con los datos tributarios facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (certificado de imputaciones).
Artículo 7. Miembros computables de la unidad familiar
1. A efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:
a) Las personas progenitoras no separadas legalmente ni divorciadas o, en su caso, las personas tutoras del alumnado.
b) Los/las hijos/as menores de edad con excepción de los emancipados, así como las personas menores tuteladas o en acogimiento familiar o preadoptivo legalmente constituido.
c) Los/las hijos/as mayores de edad con discapacidad cuando tengan modificada judicialmente su capacidad jurídica mediante la constitución de curatela representativa o cuando estén sujetos la patria potestad prorrogada o rehabilitada mientras no se produzca la revisión de esta medida.
d) Los/las hijos/as solteros/as menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar.
e) Las personas progenitoras separadas legalmente o divorciadas con custodia compartida forman una unidad familiar con los hijos que tienen en común.
f) La persona unida por nuevo matrimonio o por unión de hecho a la persona progenitora de la/del alumna/o, excepto en los casos de custodia compartida.
2. Cuando no exista vínculo matrimonial, se entenderá que constituyen una unidad familiar las personas progenitoras y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos de las letras b), c) y d) del punto 1, excepto en los casos de custodia compartida.
3. No tendrá la consideración de miembro computable:
a) La persona progenitora que no conviva con el alumnado en los casos de separación legal o divorcio, excepto en el caso de custodia compartida.
b) El agresor en los casos de violencia de género.
4. En todo caso, se tendrá en cuenta la situación personal y la composición de la unidad familiar referida a la fecha de fin del plazo para presentar solicitudes, excepto los datos económicos, que serán los del ejercicio fiscal de 2024.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y resolución de las ayudas
1. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 31.4 de la misma norma, el órgano competente para la tramitación del procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes siguiendo el orden de presentación de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y la utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la tramitación y la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en la que se hubiera presentado la documentación completa requerida en esta orden.
Las ayudas reguladas en esta orden se tramitarán por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En consecuencia, una vez realizadas las comprobaciones de los requisitos establecidos en esta convocatoria, la unidad administrativa instructora elevará una propuesta de resolución.
2. Corresponderá a los Servicios de Apoyo a los Servicios Educativos de los departamentos territoriales competentes en materia de educación, según el ámbito territorial del centro docente del alumnado solicitante, la instrucción del procedimiento, con la tramitación de las solicitudes de ayudas y la realización de los demás actos de gestión previstos en esta orden.
3. La resolución de estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por delegación de la persona titular de la Consellería Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que deberá resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución de los órganos instructores.
La resolución, única para las cuatro provincias, se realizará una vez recibidas las propuestas de resolución, fijará los términos de la ayuda y se considerará dictada por el órgano delegante.
4. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de cinco meses contados desde el día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
Artículo 9. Forma, lugar y plazo para la presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado de solicitud, código de procedimiento ED601C, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes electrónicas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y de firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La solicitud será única para todas las hijas e hijos y, en su caso, tuteladas y tutelados, que estén admitidos en el mismo centro docente para el curso 2025/26.
3. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará transcurridos 8 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG y será de un mes.
En el caso de que el día de inicio del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el día hábil siguiente, con una hora de incio de las 9.00 horas y la hora final del plazo a las 20.00 horas.
Se entiende por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de inicio, conforme a lo establecido en este artículo. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
4. Podrán presentar las solicitudes de ayudas las personas progenitoras, tutores/as o representantes legales del alumnado, y su presentación implicará que aceptan las bases de la convocatoria, que cumplen los requisitos exigidos en ella y que son ciertos los datos indicados en la solicitud.
5. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud, que dispone del documento firmado por el cónyuge o persona con unión análoga a la conyugal u otro miembro de la unidad familiar, en el que autoriza o se opone a la comprobación de los datos de estas últimas, conforme al modelo del anexo II. Este documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases reguladoras, así como la aceptación de la ayuda, en caso de resultar beneficiario de la subvención.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 11. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo III. Declaración responsable de la entidad gestora del comedor escolar, en el que el/la alumno/a curse sus estudios, en la que se indique que este utilizó el comedor escolar durante el curso, así como el número de días, el precio diario de dicho servicio y el importe total pagado y los datos del pagador.
Esta declaración también puede realizarse por la entidad contratada por la entidad gestora para la prestación del servicio.
b) Declaración responsable donde figuren junto a la/al alumna/o, los demás miembros computables de la unidad familiar, según se establece en el artículo 7 del presente orden.
c) Certificado de discapacidad del/de la alumno/a o cualquier miembro de la familia no expedido por la Administración autonómica.
d) Documentación justificativa de la situación de violencia de género en el ámbito familiar, en cualquier de las formas que enumera el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, cuando el agresor forme parte de la unidad familiar.
e) Resolución judicial constitutiva de la curatela representativa o resolución judicial que establezca la patria potestad prorrogada o rehabilitada mientras no se produzca la revisión de esta medida.
f) Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de acogimiento o certificado del centro de menores, para el alumnado en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia.
g) Certificado de convivencia, volante de convivencia o informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia, en caso de que el padre y la madre o el tutor el tutores carezcan de DNI y NIE.
h) Otra documentación que se considere pertinente.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En todo caso, los documentos deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación y reflejar la situación personal y familiar a la fecha de fin del plazo para presentar solicitudes, excepto los datos económicos, que serán los del ejercicio fiscal 2024.
Artículo 12. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas interesadas se opongan a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.
b) DNI o NIE de la persona representante del/de la solicitante.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
c) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar expedido por la Administración autonómica, en su caso.
d) Percepción de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de pensión de clases pasivas por jubilación o jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (equivalente a una discapacidad igual o superior al 33 %), de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar, en su caso.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario respectivo y aportar los documentos.
2. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para consultar:
a) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, a falta de esta, el certificado tributario de imputaciones de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar del ejercicio 2024 (consulta del nivel de renta).
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento
1. Los departamentos territoriales de la consellería comprobarán que figure toda la documentación que la persona solicitante indica en la casilla «documentación que se presenta» del anexo I y, asimismo, los documentos preceptivos que se deben presentar en caso de oposición a la consulta automatizada.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, y podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y la resolución del procedimiento.
4. Respecto a los expedientes en que concurran causas de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución del procedimiento. En todo caso no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.
Artículo 14. Resolución
La persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por delegación de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, resolverá la concesión o la denegación de las ayudas, así como las personas solicitantes que se considere que han desistido en su solicitud o en las que concurren otras causas de finalización del procedimiento.
La resolución, única para las cuatro provincias, se realizará una vez recibidas las propuestas de resolución de todos los departamentos territoriales, fijará los términos de la ayuda y se considerará dictada por el órgano delegante.
Artículo 15. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones electrónicas se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Pago de las ayudas
La Dirección General de Centros y Recursos Humanos tramitará las correspondientes órdenes de pago, que se harán con la resolución de concesión de las ayudas, una vez acreditado que el beneficiario solicitó y acreditó la situación que justifica la concesión de la subvención y el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales establecidas en estas bases.
Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:
a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.
d) Mantener en su poder el anexo II de comprobación de datos de terceras personas. Estos documentos podrán ser requeridos por la Administración pública en cualquier momento.
Artículo 18. Régimen de recursos
Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponerrecurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó por delegación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Será competente para la resolución de estos recursos de reposición la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, que los resolverán por delegación de competencias.
Directamente podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, si esta fuera expresa, o de seis meses a partir del día siguiente a lo que se produzca el acto presunto.
En caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se hubiese producido la desestimación presunta de dicho recurso.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión
De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 20. Justificación de la subvención
Teniendo en cuenta que las ayudas previstas en estas bases se conceden en atención a la concurrencia en las personas beneficiarias de la situación prevista en su artículo 1, de acuerdo con el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se requerirá la rendición de la cuenta justificativa regulada en ese artículo, sin perjuicio, en todo caso, de la necesaria acreditación de la situación que justifica la concesión de la subvención previamente a su concesión y el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales establecidas en estas bases.
Artículo 21. Revocación de la prestación
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cuando se obtuviera la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidieran.
b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derivara la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los números anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.
Esta devolución se efectuará mediante un ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 22. Información a las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código ED601C, se podrá obtener documentación normalizada o información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede. xunta.gal, en el portal de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, https://educacioneciencia.xunta.gal/es/portada
Artículo 23. Régimen de infracciones y sanciones
Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 24. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 25. Base de datos nacional de subvenciones
La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional le transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 22 de junio de 2026
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
