El artículo 5 de la Resolución de 13 de mayo de 2026 por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2026/27 (Diario Oficial de Galicia núm. 91, de 19 de mayo), establece las condiciones y períodos en los que puede realizarse el adiestramiento de perros y aves de cetrería.
En el apartado 1 del artículo 5 mencionado se regulan los períodos generales de adiestramiento en función del régimen de los terrenos cinegéticos, sin hacer referencia al número máximo de perros que puede adiestrar simultáneamente una persona o grupo de personas cazadoras, limitación que se trató en la sesión del Comité Gallego de Caza de 26 de marzo de 2026 y que se considera necesaria.
Considerando lo anteriormente expuesto, en uso de las funciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, y conforme a lo recogido en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, que atribuye a la consellería la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y concreta que la Dirección General de Patrimonio Natural es el organismo que ejercerá las competencias y funciones atribuidas en materia de la ordenación, conservación, protección, fomento y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos,
RESUELVO:
Artículo único. Modificación de la Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2026/27
El apartado 1 del artículo 5 de la Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2026/27, queda redactado de la siguiente manera:
«1. En los terrenos de régimen cinegético común se autoriza el adiestramiento de perros y aves de cetrería, sin petición previa, desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 6 de enero de 2027 los jueves, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico.
En terrenos de régimen cinegético especial, excepto en la superficie vedada de los tecores, se autoriza el adiestramiento de perros y aves de cetrería, sin solicitud previa, desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 17 de octubre de 2026 los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico, y desde el 18 de octubre de 2026 hasta el 6 de enero de 2027 los jueves, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico.
En los terrenos de régimen cinegético especial que tengan autorizada la prórroga del período hábil de caza para la becada en sus planes de aprovechamiento cinegético, podrá permitirse el adiestramiento de perros sobre esta especie y exclusivamente para realizar censos desde el 7 de enero de 2027 hasta el 7 de febrero de 2027, los jueves, los domingos y los festivos de carácter estatal o autonómico.
En todo caso, el adiestramiento se realizará según lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. El número máximo de perros por persona cazadora será de cuatro y de 12 por grupo constituido por un máximo de seis personas cazadoras, sea cual sea el tipo de régimen del terreno cinegético en que se realice el adiestramiento, excepto en las zonas de adiestramiento para perros, que tienen su propia normativa».
Disposición adicional única
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.1.a), 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de junio de 2026
Marisol Díaz Mouteira
Directora general de Patrimonio Natural
