Por el presente anuncio se hace público que en fecha 3 de junio de 2026 se dictó el Decreto número 2026-0831, por el que se rectifica y sustituye el texto de la Resolución/Decreto número 2026-0813 de notificación de 1 de junio de 2026, con el fin de adaptar su contenido a la normativa vigente en materia de competencia sancionadora, conforme a la modificación introducida por la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en vigor desde el 1 de enero de 2026.
En consecuencia, se publica el texto actualizado de la resolución, que queda redactado en los siguientes términos:
«Resolución del concejal delegado de Servicios Sociales y Medio Ambiente:
Notificación a la personas titulares desconocidas, con dirección desconocida o notificación incorrecta para recordar el cumplimiento de la obligación de la gestión de la biomasa vegetal y de la retirada de especies arbóreas
Esta concejalía, en el ejercicio de sus funciones y haciendo uso de las facultades que le confieren la legislación vigente y la Resolución de 23 de enero de 2024, emite la siguiente resolución:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que se ignora el lugar de notificación o cuando, intentada esta, no pueda practicarse la notificación de la comunicación por causas no imputables a esta Administración, se pone de manifiesto el incumplimiento por las personas responsables que a continuación se indican de su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:
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Fecha del acta de inspección |
Ref. catastral |
Localización/polígono/parcela |
Persona responsable |
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12.11.2025 |
36055A03100119 |
Páramos (San Xoán), Tui, Pontevedra 031 00119 |
José Gómez Rodríguez |
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25.11.2025 |
36055A03600487 |
Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra 036 00487 |
Alejandro Ocampo |
|
26.11.2025 |
36055A03600314 |
Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra 036 00314 |
Alejandro Ocampo Méndez |
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26.11.2025 |
36055A03600334 |
Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra 036 00334 |
Desconocida |
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28.11.2025 |
36055A03500829 |
Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra 035 00829 |
Hros. María Raquel Fernández Lameiro |
|
1.12.2025 |
36055A03500764 |
Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra 035 00764 |
Hros. María Raquel Fernández Lameiro |
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1.12.2025 |
36055A03500767 |
Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra 035 00767 |
Hros. Francisco Pérez Martínez |
|
1.12.2025 |
36055A03500763 |
Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra 035 00763 |
Hros. Francisco Pérez Martínez |
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4.12.2025 |
36055A02500531 |
Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra 025 00531 |
Hros. Prudencio Domínguez Torres |
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4.12.2025 |
36055A02500526 |
Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra 025 00526 |
Desconocida |
|
4.12.2025 |
36055A02500528 |
Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra 025 00528 |
Desconocida |
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10.12.2025 |
36055A05600330 |
Randufe (A Guía) (Santa María), Tui, Pontevedra 056 00330 |
Hros. Isolina Domínguez Hermida |
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10.12.2025 |
36055A05600327 |
Randufe (A Guía) (Santa María), Tui, Pontevedra 056 00327 |
Hros. Rosa Stella Ramos Crespo |
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10.12.2025 |
36055A05600293 |
Randufe (A Guía) (Santa María), Tui, Pontevedra 056 00293 |
Desconocida |
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10.12.2025 |
36055A05600287 |
Randufe (A Guía) (Santa María), Tui, Pontevedra 056 00287 |
Hros. José Martínez González |
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11.2.2026 |
36055A06600030 |
Malvas (Santiago), Tui, Pontevedra 066 00030 |
Hros. Manuel Martínez González |
|
28.1.2026 |
36055A07800265 |
Areas (Santa Mariña), Tui, Pontevedra 078 00265 |
Miguel López Rodríguez |
|
28.1.2026 |
36055A07800266 |
Areas (Santa Mariña), Tui, Pontevedra 078 00266 |
Miguel López Rodríguez |
|
29.1.2026 |
36055A07800267 |
Areas (Santa Mariña), Tui, Pontevedra 078 00267 |
Alicia Diz Solleiro |
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29.1.2026 |
36055A07800268 |
Areas (Santa Mariña), Tui, Pontevedra 078 00268 |
Desconocida |
|
30.1.2026 |
36055A07800237 |
Areas (Santa Mariña), Tui, Pontevedra 078 00237 |
Hros. Francisco Martínez Guerra |
|
30.1.2026 |
36055A07800236 |
Areas (Santa Mariña), Tui, Pontevedra 078 00236 |
Manuel Álvarez Alonso |
|
2.2.2026 |
36055A07800230 |
Areas (Santa Mariña), Tui, Pontevedra 078 00230 |
Hros. Matilde Regina Acuña Lago |
|
3.2.2026 |
36055A07800226 |
Areas (Santa Mariña), Tui, Pontevedra 078 00226 |
Manuel Fernández Alonso |
|
3.2.2026 |
36055A07800223 |
Areas (Santa Mariña), Tui, Pontevedra 078 00226 |
Hros. Manuel Guinde Benavides |
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12.2.2026 |
36055A01800395 |
Malvas (Santiago), Tui, Pontevedra 018 00395 |
Hros. José Gonda Pérez |
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12.2.2026 |
36055A01800394 |
Malvas (Santiago), Tui, Pontevedra 018 00394 |
Hros. Sabina Pumar Martínez |
|
12.2.2026 |
36055A01800391 |
Malvas (Santiago), Tui, Pontevedra 018 00391 |
Desconocida |
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12.2.2026 |
36055A05900168 |
Malvas (Santiago), Tui, Pontevedra 059 00168 |
Alfonso Pumar Rodríguez |
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24.2.2026 |
36055A06500052 |
Malvas (Santiago), Tui, Pontevedra 065 00052 |
María Fernández García |
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24.2.2026 |
36055A06500048 |
Malvas (Santiago), Tui, Pontevedra 065 00018 |
Desconocida |
|
24.2.2026 |
36055A06500043 |
Malvas (Santiago), Tui, Pontevedra 065 00043 |
María Fernández García |
|
16.3.2026 |
36055A04501080 |
Guillarei (San Mamede), Tui, Pontevedra 045 01080 |
Desconocida |
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16.3.2026 |
36055A04500318 |
Guillarei (San Mamede), Tui, Pontevedra 045 00318 |
Desconocida |
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16.3.2026 |
36055A04500319 |
Guillarei (San Mamede), Tui, Pontevedra 045 00319 |
Hros. Edicta González Alonso |
|
23.3.2026 |
36055A04000231 |
Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra 040 00231 |
Hros. Domingo da Cunha Muñoz |
1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el acta de inspección indicada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario y para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se les recuerda a las personas que resulten responsables conforme al artículo 21.ter que deben proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de que finalice el mes de mayo de cada año. Además, en el caso de persistir en el incumplimiento, los deberes de gestión para los años siguientes deberán estar completados antes del primer día de abril.
2º. Comunicar la obligación de poner en conocimiento del Ayuntamiento el inicio y la realización de los trabajos de gestión. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.
3º. Advertir que en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900,00 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100,00 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la cualificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.
4º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Se procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en el que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.
En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:
|
Nº de expediente |
Ref. catastral |
ha afectadas por ejecución subsidiaria |
Estimación precio por ha |
Liquidación provisional |
|
2025/36055A03100119 |
36055A03100119 |
0,079 |
3.545,82 € |
283,15 € |
|
2025/36055A03600487 |
36055A03600487 |
0,028 |
3.545,82 € |
99,73 € |
|
2025/36055A03600314 |
36055A03600314 |
0,020 |
3.545,82 € |
71,16 € |
|
2025/36055A03600334 |
36055A03600334 |
0,014 |
3.545,82 € |
51,12 € |
|
2025/36055A03500829 |
36055A03500829 |
0,054 |
3.545,82 € |
193,74 € |
|
2025/36055A03500764 |
36055A03500764 |
0,017 |
3.545,82 € |
61,50 € |
|
2025/36055A03500767 |
36055A03500767 |
0,035 |
3.545,82 € |
124,45 € |
|
2025/36055A03500763 |
36055A03500763 |
0,017 |
3.545,82 € |
60,56 € |
|
2025/36055A02500531 |
36055A02500531 |
0,315 |
3.545,82 € |
111,66 € |
|
2025/36055A02500526 |
36055A02500526 |
0,020 |
3.545,82 € |
74,11 € |
|
2025/36055A02500528 |
36055A02500528 |
0,028 |
3.545,82 € |
101,93 € |
|
2025/36055A05600330 |
36055A05600330 |
0,028 |
3.545,82 € |
102,59 € |
|
2025/36055A05600327 |
36055A05600327 |
0,059 |
3.545,82 € |
210,14 € |
|
2025/36055A05600293 |
36055A05600293 |
0,089 |
3.545,82 € |
317,39 € |
|
2025/36055A05600287 |
36055A05600287 |
0,059 |
3.545,82 € |
209,19 € |
|
2026/36055A06600030 |
36055A06600030 |
0,071 |
874,91 € |
62,47 € |
|
2026/36055A07800265 |
36055A07800265 |
0,162 |
3.545,82 € |
575,56 € |
|
2026/36055A07800266 |
36055A07800266 |
0,012 |
3.545,82 € |
43,74 € |
|
2026/36055A07800267 |
36055A07800267 |
0,015 |
3.545,82 € |
54,42 € |
|
2026/36055A07800268 |
36055A07800268 |
0,014 |
3.545,82 € |
51,33 € |
|
2026/36055A07800237 |
36055A07800237 |
0,109 |
3.545,82 € |
388,48 € |
|
2026/36055A07800236 |
36055A07800236 |
0,085 |
3.545,82 € |
302,24 € |
|
2026/36055A07800230 |
36055A07800230 |
0,052 |
3.545,82 € |
184,90 € |
|
2026/36055A07800226 |
36055A07800226 |
0,085 |
3.545,82 € |
304,06 € |
|
2026/36055A07800223 |
36055A07800223 |
0,272 |
3.545,82 € |
965,98 € |
|
2026/36055A01800395 |
36055A01800395 |
0,071 |
3.545,82 € |
252,89 € |
|
2026/36055A01800394 |
36055A01800394 |
0,050 |
3.545,82 € |
178,14 € |
|
2026/36055A01800391 |
36055A01800391 |
0,012 |
3.545,82 € |
44,98 € |
|
2026/36055A05900168 |
36055A05900168 |
0,042 |
3.545,82 € |
149,10 € |
|
2026/36055A06500052 |
36055A06500052 |
0,134 |
3.545,82 € |
473,63 € |
|
2026/36055A06500048 |
36055A06500048 |
0,101 |
3.545,82 € |
358,96 € |
|
2026/36055A06500043 |
36055A06500043 |
0,163 |
3.545,82 € |
578,44 € |
|
2026/36055A04501080 |
36055A04501080 |
0,041 |
3.545,82 € |
146,47 € |
|
2026/36055A04500318 |
36055A04500318 |
0,012 |
3.545,82 € |
45,93 € |
|
2026/36055A04500319 |
36055A04500319 |
0,029 |
3.545,82 € |
105,10 € |
|
2026/36055A04000231 |
36055A04000231 |
0,062 |
3.545,82 € |
221,29 € |
5º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y el decomiso de las indicadas especies, segundo el previsto en el título VII de la Ley 3/2007.
a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):
1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de incendios forestales por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.
En el caso de las infracciones recogidas en el artículo 50.2, números 1), 2) y 3), serán competentes para incoar el procedimiento sancionador los servicios de inspección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística correspondientes por razón del territorio, de acuerdo con su estructura orgánica.
2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados de conformidad con lo dispuesto en el número 1 en materia de incendios forestales: a) La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves. b) El órgano competente en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves. c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves. d) En caso de las infracciones contempladas en el artículo 50.2, números 1), 2) y 3), será competente la persona titular de la dirección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.
4. En el caso de las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable la adhesión a la Agencia para la Protección de la Legalidad Urbanística producirá la atribución a esta de las competencias sancionadoras de los municipios integrados, de acuerdo con lo que se establezca en los correspondientes convenios de adhesión. Estas competencias se ejercerán por delegación, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable a la agencia.
b) Cualificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.
c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).
d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.
6º. En caso de persistir en el incumplimiento los deberes de gestión para los años siguientes deberán estar completados antes del primer día de abril.
7º. El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tui.
8º. Informar de que contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos en aplicación de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia:
• Potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de esta notificación.
• Contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, si no se hubiese interpuesto al de reposición. Si se hubiese interpuesto este último, el plazo de dos meses empezará a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si esta fuese expresa. Si la resolución no fuese expresa el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio administrativo.
• Cualquier otro que estime conveniente bajo su responsabilidad.
9º. Dar traslado de la presente resolución al Pleno Corporativo en la próxima sesión que se celebre».
Tui, 3 de junio de 2026
El alcalde
P.D. (Acuerdo de 23.1.2024)
Ismael Diz Garrido
Concejal de Servicios Sociales y Medio Ambiente
