El estímulo a las actividades de investigación supone un área estratégica del Gobierno gallego dentro de la cual la formación del personal investigador en las etapas iniciales de su formación representa un paso fundamental en la configuración de la política científica, en general, y de la carrera investigadora, en particular, y el doctorado representa al inicio de la carrera investigadora, en línea con lo establecido en la Carta europea del investigador (EEE/2005/251/ CE), en la cual se define al personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas.
El Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG núm. 58, de 26 de marzo), atribuye a esta consellería las competencias en materia de investigación marina, que desarrollará en coordinación con la consellería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico.
La Consellería del Mar, dentro de su estructura orgánica y dependiendo funcionalmente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, cuenta con el Centro de Investigaciones Marinas de Galicia, organismo público de investigación, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional primera de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Este centro de investigación está estructurado en las áreas de la acuicultura, de la patología de moluscos bivalvos marinos, de procesos oceanográficos costeros y de recursos marinos vivos, y cuenta con una amplia experiencia en la formación de personal investigador en su etapa predoctoral en líneas vinculadas al estudio del medio marino.
Los reglamentos de estudios de doctorado de las universidades del Sistema interuniversitario de Galicia (SUG) recogen que podrá ejercer la dirección de la tesis cualquier persona doctora española o extranjera, con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios.
El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período. Como instrumento de planificación operativa para su implementación entre 2025 y 2027, el Consello de la Xunta aprobó el 3 de febrero de 2025 el Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.
La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y de la sociedad gallegas. Para darles respuesta, por una parte la estrategia orienta las capacidades y los esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales, y por otra refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos, alrededor de los cuales articula los instrumentos y actuaciones que se van a desarrollar integrados en los correspondientes programas.
Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. Estos instrumentos pueden ser horizontales en relación con los retos y prioridades de la RIS3. El objetivo estratégico 4 apuesta por las personas como activo principal para abordar las prioridades de especialización de Galicia, generando, reteniendo y atrayendo talento en igualdad. Esta convocatoria potenciará las trayectorias de investigación vinculadas a los retos y prioridades definidos en la estrategia.
Por lo expuesto anteriormente, la presente convocatoria se alinea con la RIS3 de Galicia 2021-2027, y responde al reto 1 (Modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación) a través de la prioridad 1 (Sostenibilidad). Tiene como objetivo estratégico asegurar las capacidades de las personas (objetivo estratégico 4), integrándose, por lo tanto, en el programa Personas y talento de la RIS3 de Galicia 2021-2027 y en el programa Talento del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.
En esta convocatoria la ayuda tiene cuatro años de duración según lo establecido como tiempo máximo de duración del contrato predoctoral en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y en el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Asimismo, en el marco del contrato predoctoral se podrá desarrollar un período de orientación posdoctoral, por un máximo de doce meses y una vez obtenido el título de doctor/a, orientado al perfeccionamiento y a la especialización profesional del personal investigador; todo ello conforme a las citadas normas.
La convocatoria presta especial atención a que las personas participantes en este programa cuenten con el mayor apoyo posible para completar su formación, por lo que se incluye la previsión de una estancia de tres meses de duración en el extranjero que les permitiría obtener la mención de doctorado internacional siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
En este proceso de selección de personal investigador y de apoyo a la investigación la convocatoria se atendrá a los criterios de selección específicos necesarios para este tipo de personal cualificado, de acuerdo con lo que establecen la Ley 14/2011, de 1 de junio, el Decreto 12/2024, de 11 de enero, por el que se regula la organización, la promoción y la carrera profesional del personal de investigación de carácter laboral en los organismos de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de acuerdo con la normativa y principios rectores que en materia de personal investigador defina la Xunta de Galicia.
El proceso de evaluación deberá atenerse a los siguientes criterios:
Criterio 1. Trayectoria académica y/o científico-técnica de la persona candidata (hasta 80 puntos).
Criterio 2. Adecuación de la persona candidata a las actividades de investigación a desarrollar (hasta 20 puntos).
La convocatoria cumple con lo establecido en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, para garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los procesos de evaluación y/o selección del personal investigador. Por ello, el procedimiento que se regula en esta convocatoria adopta medidas específicas para fomentar la igualdad.
De acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, a la finalización del contrato por expiración del tiempo acordado, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de sus competencias, la secretaria general técnica de la Consellería del Mar
RESUELVE:
Convocar un proceso selectivo para la contratación de personal laboral, bajo la modalidad de contrato predoctoral, consistente en la selección de dos puestos de personal investigador predoctoral en formación, titulado de grado superior universitario (grupo I) en Ciencias Biológicas (categoría 10), en Ciencias del Mar (categoría 39) o equivalente, y con un máster en Oceanografía y Gestión del Medio Marino, en Acuicultura o equivalente, para el Centro de Investigaciones Marinas de Galicia (Cima) en las siguientes especialidades:
Puesto 1. Personal investigador predoctoral en formación en el área de acuicultura. Cultivo de fitoplancton y cultivo de moluscos bivalvos. Sistemas de acuicultura en criadero y en medio natural.
Puesto 2. Personal investigador predoctoral en formación en el área de recursos marinos. Dinámica de poblaciones marinas.
La contratación se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.01.561A.136.00 y 16.01.561A.160.36 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Bases de la convocatoria
Estas bases constituyen un conjunto de instrucciones, normas y especificaciones que regirán la contratación de personal laboral, en la modalidad contractual de contrato predoctoral, bajo los principios de concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y no discriminación.
Primera. Objeto de convocatoria
1. El objeto de esta convocatoria es la selección y contratación por la Consellería del Mar para la cobertura de dos puestos de personal investigador predoctoral en formación, de personas tituladas del grado superior universitario (grupo I) en Ciencias Biológicas (categoría 10), en Ciencias del Mar (categoría 39) o equivalente, y con un máster en Oceanografía y Gestión del Medio Marino, en Acuicultura o equivalente, para desarrollar su etapa predoctoral en el Centro de Investigaciones Marinas de Galicia (Cima) de Corón (Vilanova de Arousa, Pontevedra) en las siguientes especialidades:
Puesto 1. Personal investigador predoctoral en formación en el área de acuicultura. Cultivo de fitoplancton y cultivo de moluscos bivalvos. Sistemas de acuicultura en criadero y en medio natural.
Puesto 2. Personal investigador predoctoral en formación en el área de recursos marinos. Dinámica de poblaciones marinas.
2. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.
Segunda. Publicidad y régimen jurídico de la contratación
1. La presente convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Galicia, ajustándose a lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia, en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y demás normativa concordante.
2. Cada persona seleccionada será la contratada bajo la modalidad de contrato predoctoral regulada en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, y en el Decreto 12/2024, de 11 de enero.
3. El proceso de evaluación y selección de las personas que se contraten, que deberá garantizar los principios de concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y no discriminación, corresponderá a la Comisión de Selección regulada en la base undécima de la presente convocatoria.
4. Las personas seleccionadas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado a), de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en el artículo 12 del Decreto 12/2024, de 11 de enero, para poder celebrar un contrato predoctoral o, en su defecto, estar en disposición de cumplir los requisitos en el momento de la formalización del contrato. No podrán ser contratadas, en cualquier caso, las personas que ya estén en posesión del título de doctora o de doctor por cualquier universidad española o extranjera.
5. La jornada laboral será a tiempo completo. Los puestos de trabajo estarán situados en la sede del Centro de Investigaciones Marinas de Galicia en Corón-Vilanova de Arousa-Pontevedra.
6. En aplicación del artículo 21, apartado e), de la Ley 14/2011, de 1 de junio, al final del contrato por expiración del tiempo convenido la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y trabajadoras para los contratos de duración determinada.
7. No le serán exigibles a la Consellería del Mar en ningún caso más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones del contrato en los términos señalados en esta convocatoria.
Tercera. Duración
1. Las contrataciones objeto de esta convocatoria serán de duración determinada y se extenderán por un período de cuatro años desde la fecha de su efectividad.
2. Para las personas candidatas seleccionadas, una vez formalizada la relación laboral, se establecerá un período de prueba de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
Cuarta. Mención de doctorado internacional. Estancias en el extranjero
1. Para obtener la mención de doctorado internacional en España, se deben cumplir una serie de requisitos establecidos por el Real decreto 99/2011, que regula la enseñanza oficial de doctorado en España, estableciendo un marco para garantizar la calidad y excelencia en la formación de investigadores; entre estos requisitos se encuentra la posibilidad de realizar una o varias estancias durante un mínimo de tres meses de duración fuera de España, en una o varias instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio, al objeto de complementar y reforzar su formación investigadora.
2. Al amparo de esta convocatoria y como acción complementaria a este contrato, y con la finalidad de que las personas contratadas puedan obtener la mención de doctorado internacional de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, la Consellería del Mar podrá financiar estancias de hasta tres meses de duración en el extranjero.
Quinta. Tareas a desempeñar
Las actividades a desempeñar por las personas investigadoras predoctorales consistirán en:
Puesto 1. Personal investigador predoctoral en formación en el área de acuicultura. Cultivo de fitoplancton y cultivo de moluscos bivalvos. Sistemas de acuicultura en criadero y en el medio natural.
– Acondicionamiento de reproductores: se investigarán protocolos para mantener a reproductores en condiciones óptimas estimulando a la madurez gonadal. Esto incluye el control de las condiciones ambientales y de la alimentación. La investigación también se enfocará en técnicas para seleccionar a los reproductores con determinadas características.
– Inducción al desove: se desarrollarán protocolos para la inducción del desove y se cuantificarán los desoves obtenidos para el estudio de la fecundidad potencial. Se realizarán estudios histológicos para relacionar el estadio de gametogénesis con la eficiencia de los desoves.
– Cultivo de larvas y semilla en criadero: se estudiarán métodos para el cultivo de larvas y poslarvas, incluyendo el proceso de fijación y metamorfosis. Se investigarán los parámetros óptimos de temperatura, salinidad y calidad del agua, así como la alimentación con fitoplancton. Se evaluará la supervivencia y el crecimiento de las larvas y poslarvas en diferentes condiciones experimentales y sistemas de cultivo.
– Cultivo en medio natural: se realizarán experiencias de cultivo en medio natural, evaluando diferentes sistemas y estudiando el efecto de las condiciones ambientales en el crecimiento y supervivencia de los individuos. Se realizarán experiencias para determinar las densidades óptimas y las mejores condiciones de manejo.
– Cultivo de fitoplancton: se realizarán experiencias de cultivo en distintos sistemas y volúmenes para definir las condiciones óptimas de luz, nutrientes y temperatura. Se realizarán pruebas comparativas con las distintas especies utilizadas en la alimentación de los bivalvos.
Puesto 2. Personal investigador predoctoral en formación en el área de recursos marinos. Dinámica de poblaciones marinas.
– Evaluación de stock y dinámica de poblaciones. Se diseñarán y se pondrán en práctica campañas de muestreo para la evaluación de stock de especies comerciales de bancos marisqueros. También se abordará el estudio de su dinámica de poblaciones para ajustar modelos de crecimiento y calcular tasas de mortalidad.
– Desarrollo de modelos e indicadores. A partir de los datos recopilados tanto de especies comerciales como de especies acompañantes, se elaborarán modelos e indicadores que permitan conocer la salud de las poblaciones explotadas.
– Validación mediante estudios ad hoc en ambientes simulados y en el medio natural. Los modelos obtenidos, así como diferentes aspectos del conocimiento empírico aportado por las personas profesionales del marisqueo, serán validados mediante estudios realizados tanto en el medio natural como en experimentos de laboratorio diseñados para cada caso.
– Gestión de recursos y parámetros ambientales. Los resultados de las evaluaciones de stock y de la dinámica de poblaciones, y su relación con los parámetros ambientales y especies acompañantes, serán aplicados al asesoramiento técnico en la gestión de la explotación de los recursos marisqueros.
Sexta. Requisitos generales
Las personas candidatas deberán reunir, tanto en el día en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes como en el momento de firma del contrato, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de las personas trabajadoras, o ser persona extranjera con permiso de residencia en España en el momento de presentar la solicitud. No obstante, las personas no comunitarias, para formalizar el contrato, deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de algún Estado en el cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrá participar su descendencia y la de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Edad: haber cumplido dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Capacidad funcional: a estos efectos, se entiende por tal no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
d) Habilitación: no haber sido persona separada del servicio ni despedida, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Séptima. Requisitos específicos
1. Las personas aspirantes deberán acreditar estar en posesión de los siguientes requisitos:
a) Titulación requerida: título de grado superior universitario (grupo I) en Ciencias Biológicas o en Ciencias del Mar o equivalente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requerimiento no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
b) Acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud están en posesión del título oficial de máster en Oceanografía y Gestión del Medio Marino, en Acuicultura o equivalente. La fecha de expedición del título de máster debe ser posterior a la fecha de expedición del título de grado o licenciatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio europeo de educación superior (EEES), que cumpla con el requisito del apartado c) de esta base.
c) Que la fecha de finalización de los estudios que dieron acceso al programa de doctorado sea igual o posterior al 1 de enero de 2021. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de la superación de la última materia para completalos. Esta fecha podrá ser igual o posterior al 1 de enero de 2018 en los siguientes casos:
1º. Las personas candidatas que acrediten fehacientemente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo a menores de 6 años entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
2º. Las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
3º. Las personas que acrediten de forma fehaciente que interrumpieron los estudios a causa de una enfermedad grave o que se dedicaron a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.
d) Conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.
e) Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de categoría o clase B.
2. No se admitirá como aspirantes a estos contratos predoctorales a las personas que estén en posesión del título de doctorado ni a las personas que hayan sido contratadas en otras convocatorias estatales o autonómicas de concurrencia competitiva de programas predoctorales o de doctorado industrial.
Octava. Solicitudes y plazo
1. En aplicación del artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, se establece la obligatoriedad de empleo de los medios electrónicos en la presentación de la solicitud y, si procede, de la documentación anexa.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Asimismo, será necesaria la firma electrónica con certificados electrónicos reconocidos o cualificados de los documentos que deban firmar las personas candidatas.
4. Las personas aspirantes que deseen tomar parte en este proceso de selección deberán presentar debidamente cumplimentada la solicitud que figura anexa a estas bases (anexo I), en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de estas bases en el Diario Oficial de Galicia.
5. Las solicitudes deberán presentarse según el modelo de instancia del anexo I, debidamente firmada por la persona interesada, junto con la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en las bases sexta y séptima y para ser valorados según el baremo de la base decimotercera de esta convocatoria. Los méritos alegados deberán referirse a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.
6. Las solicitudes y la documentación serán presentadas de forma digital a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) mediante trámite de solicitud genérica a través del servicio PR004A - Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado, se dirigirán a la Consellería del Mar y a la unidad Secretaría General Técnica. Se indicará en el objeto del asunto Proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Centro de Investigaciones Marinas de Galicia.
7. La persona aspirante deberá notificar el envío de la documentación a la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar en el siguiente correo electrónico: persoal.mar.santiago@xunta.gal, haciendo constar en el asunto Proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Centro de Investigaciones Marinas de Galicia.
8. La dirección electrónica que figure en las instancias se considerará como el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación como la no comunicación de cambio de domicilio.
9. Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud referidas los nuevos méritos transcurrido el plazo de presentación de esta. La valoración y priorización de las solicitudes se llevarán a cabo exclusivamente en relación con la información y documentación aportada en estas, en las mejoras realizadas en plazo y en respuesta a los requerimientos oportunos o a las situaciones o méritos no acreditados suficientemente, indicados en los listas de solicitudes admitidas y excluidas.
Novena. Documentación a presentar
1. Las personas aspirantes deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación, acompañada de un índice, y ordenada según se indica:
a) Declaración firmada por la persona solicitante, en la que conste:
– Que no fue contratada en otras convocatorias estatales o autonómicas de concurrencia competitiva de programas predoctorales o de doctorado industrial. En el caso de las personas seleccionadas, pero no contratadas en otros programas de ayudas predoctorales, deberán entregar una justificación de la renuncia ante el organismo correspondiente, en la cual figure la fecha en que se produjo.
– Que no tiene el título de doctorado.
b) Certificación académica completa de los estudios realizados que dan acceso al doctorado, con detalle de las materias cursadas y de las calificaciones obtenidas, en que conste la nota media del expediente académico de la titulación.
c) Copia del título de licenciado/a o graduado/a en Ciencias Biológicas, en Ciencias del Mar o equivalente y de un máster en Oceanografía y Gestión del Medio Marino, en Acuicultura o equivalente.
d) Curriculum vitae de la persona solicitante, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados (debidamente relacionados y paginados). No serán computables aquellos méritos alegados que no estén convenientemente justificados.
De presentarse publicaciones científicas, solo la primera y última página, y copia de los resúmenes de comunicaciones (precise póster o ponencia) con los datos sobre el evento (nombre, fecha y lugar). Se presentará una relación de las publicaciones científicas y de las comunicaciones donde figuran el título, autores, resumen, revista, libro o capítulo del libro, año de publicación y DOI y/o ISBN del libro de resúmenes, en su caso.
e) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en la base séptima de la convocatoria sobre las fechas de finalización de los estudios, en su caso.
f) En su caso, certificado que acredite el grado de discapacidad de la persona aspirante.
g) Certificación del nivel de perfeccionamiento en lengua gallega, de Celga 4 o equivalente.
h) Certificado del nivel de conocimiento de una lengua extranjera, en el cual figure expresamente el nivel alcanzado de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas. Solo serán aceptados los títulos o diplomas reconocidos según el Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica el Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería (DOG núm. 128, de 7 de julio) o normativa que la modifica.
i) Copia del permiso de conducción de vehículos de categoría o clase B.
j) Informe de vida laboral.
2. A efectos de la documentación aportada junto con la solicitud, se admitirá la documentación sin cotejo.
3. La documentación se presentará en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia. La documentación presentada en idioma distinto del gallego o del castellano deberá ir acompañada de traducción oficial.
4. De ser precisa la aportación de documentación complementaria, deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presentara documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. Para cualquier consulta o información adicional, las personas interesadas podrán ponerse en contacto telefónico en el siguiente número 886 20 63 64, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, o a través del correo electrónico cima@xunta.gal, poniendo en el asunto Proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Centro de Investigaciones Marinas de Galicia.
Décima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Undécima. Procedimiento y Comisión de Selección
1. El proceso selectivo tendrá la modalidad de concurso (evaluación de méritos) que complementará con una entrevista personal. La evaluación y selección de las personas aspirantes corresponderá a la Comisión de Selección que se regula en esta base.
2. Comisión de Selección.
Respecto a la válida constitución y adopción de acuerdos de la Comisión de Selección, como al resto de los aspectos del proceso selectivo, se estará a lo establecido en las Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.
El órgano de selección se ajustará a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril. El procedimiento de actuación de la Comisión de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como a las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección.
Las personas que componen la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al presidente, cuando concurran en ellas circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección.
La Presidencia solicitará de las personas miembros de la Comisión declaración escrita expresa de no estar incursas en las circunstancias previstas de dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a cualquier miembro de la Comisión cuando concurran las circunstancias antes citadas.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 21 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, la Comisión de Selección podrá celebrar sesiones mediante videoconferencia u otros medios electrónicos válidos a estos efectos.
3. Composición de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección estará integrada por un/a presidente/a, un/una secretarío/a y tres vocales, con sus respectivos suplentes, respetando el principio de paridad entre hombres y mujeres, en los términos establecidos en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
La designación de los miembros de la Comisión de Selección se publicará en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/gl) y en el tablón de anuncios del Cima.
Todos los miembros de la Comisión deberán estar en posesión de una titulación de nivel igual o superior a la exigida para participar en el proceso selectivo. Estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
4. Funciones de la Comisión de Selección.
a) Evaluar la acreditación requerida y otorgar las calificaciones a las personas aspirantes según las normas de la presente convocatoria.
b) Formalizar mediante actas todo el proceso selectivo y el resultado final, que se remitirá al órgano de contratación.
c) Interpretar el contenido de estas bases y resolver las dudas e incidencias que surjan en el proceso de selección.
d) Proponer al órgano de contratación las personas candidatas que obtuvieron la mayor puntuación a efectos de contratación.
e) Elaborar la lista de espera de las personas que, superando todas las fases del proceso no obtuvieron la puntuación suficiente para ser seleccionadas.
Las comunicaciones y demás incidencias serán dirigidas a la Comisión de Selección – Centro de Investigaciones Marinas de Galicia; Pedras de Corón, s/n. Vilanova de Arousa, CP 36620 (Pontevedra).
Duodécima. Listas de personas admitidas y excluidas
1. Expirado el plazo para la presentación de solicitudes, la Comisión de Selección publicará en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/gl) y en el tablón de anuncios del Cima la resolución con el listado provisional de personas admitidas y excluidas para cada puesto ofertado.
En las listas constarán, en todo caso, el número del documento de identidad o el documento equivalente y la condición alcanzada, de admitida o excluida, según lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos de carácter personales y garantía de los derechos digitales, en especial lo relativo a la disposición adicional séptima en relación con la identificación de personas interesadas en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos (nombre, apellidos y cuatro cifras aleatorias del DNI) y según las aclaraciones de la Agencia de Protección de Datos de 4 de marzo de 2019.
En el caso de las personas excluidas, se hará constar el motivo de la exclusión y tendrán el plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.
2. La estimación o desestimación de las solicitudes de enmienda se entenderá realizada con la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas para cada puesto ofertado, que será publicada por la Comisión de Selección, en los mismos medios que los listas provisionales en el plazo máximo de diez días hábiles posteriores al plazo de enmienda.
Decimotercera. Proceso de selección
1. El proceso de selección constará de dos fases: valoración de las condiciones de formación, méritos y experiencia (fase de concurso), y evaluación de los conocimientos y la adecuación de la persona candidata a las actividades de investigación a desarrollar en el puesto al que aspira (fase de entrevista personal).
2. Las personas adjudicatarias serán las que obtengan una mayor puntuación como consecuencia de la suma de los puntos obtenidos en las dos fases de las que consta el proceso de selección. La puntuación máxima será de 100 puntos.
3. Las puntuaciones que se pueden obtener en cada una de las dos fases son las siguientes:
– Primera fase (concurso): se valorará de cero a 90,00 puntos.
– Segunda fase (entrevista personal): se valorará de cero a 10,00 puntos.
4. Primera fase: la Comisión de Selección examinará las solicitudes admitidas y evaluará los méritos alegados con las mismas y acreditados documentalmente, referidos a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes, conforme al siguiente baremo:
1°. Nota media ponderada del expediente académico. La nota media del expediente académico se multiplicará por 6,00. Puntuación máxima: 60,00 puntos; para el cálculo de esta puntuación, se aplicará la siguiente fórmula:
[(Nota media del grado o licenciatura + Nota media del máster)/2] × 5,00
Forma de acreditación: certificación académica en la que conste la nota media del expediente y certificación académica de la nota media del máster.
2°. Participación en el programa de becas de formación en materia de investigación marina para personas con titulación superior, convocadas por la Consellería del Mar: 1,00 puntos por mes. Puntuación máxima 24,00 puntos.
Forma de acreditación: certificación expedida por la Dirección General de Desarrollo Pesquero de ser beneficiario/a de las becas de formación en materia de investigación marina para personas con titulación superior, convocadas por la Consellería del Mar, e informe de vida laboral.
3°. Publicaciones científico-técnicas y aportaciones a congresos. Puntuación máxima: 4,00 puntos.
a. 2,00 puntos/publicación recogida en el Science Citation Index (SCI), en materias relacionadas con la acuicultura o la dinámica de poblaciones.
b. 1,00 puntos/póster o ponencia, en simposio, foro o congreso internacional o nacional, en materias relacionadas con la acuicultura o la dinámica de poblaciones.
4°. Lengua inglesa: se toman como referencia el MCERL (Marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa) y el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre).
Por el conocimiento del idioma inglés, puntuación máxima de 2 puntos. La valoración del certificado de aptitud de nivel superior excluye la del/de los certificado/s de nivel inferior.
– Por certificado de aptitud de nivel C1 o C2: 2,00 puntos.
– Por certificado de aptitud de nivel B1 o B2: 1,00 puntos.
– Por certificado de aptitud de nivel A1 o A2: 0,50 puntos.
Forma de acreditación: copia del título o certificado correspondiente expedido por la escuela oficial de idiomas, institución o centro reconocido oficialmente. A estos efectos, no se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.
5. La puntuación de esta primera fase se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los cuatro apartados.
6. Una vez evaluados los méritos acreditados documentalmente, la Comisión de Selección publicará en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/gl) y en el tablón de anuncios del Cima una lista provisional ordenado por las puntuaciones otorgadas en la primera fase para cada puesto ofertado. Contra estas puntuaciones se podrán presentar reclamaciones en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la exposición en la página web. No se tendrá en cuenta, en este plazo de reclamaciones, la aportación de nuevos méritos que no hayan sido acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.
Después de resolver las reclamaciones, la Comisión de Selección publicará en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/gl) y en el tablón de anuncios del Cima el listado definitivo con las puntuaciones obtenidas en la primera fase para cada puesto ofertado, y se convocará a las diez primeras personas aspirantes a cada puesto con mayor puntuación en la valoración de méritos a una entrevista personal, correspondiente a la segunda fase del proceso de selección, indicando la fecha y hora de realización.
7. Segunda fase: las personas preseleccionadas serán convocadas, mediante publicación en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/gl) y en el tablón de anuncios del Cima, a realizar una entrevista personal con la Comisión de Selección en la sede del Centro de Investigaciones Marinas de Galicia en Corón (Vilanova de Arousa). La entrevista personal estará basada en un diálogo con las personas aspirantes en las materias detalladas en el anexo II; en dicha entrevista se valorarán, su capacidad de respuesta y comunicación; la motivación para realizar la etapa de formación predoctoral; la experiencia previa y logros relevantes; su capacidad de aprendizaje y la iniciativa para emprender nuevos retos y su adecuación a las actividades de investigación a desarrollar en el puesto ofertado. De no presentarse a la entrevista, se entenderá que la persona aspirante renuncia a continuar en el proceso de selección, por lo que su solicitud será desestimada.
Decimocuarta. Listas provisionales con las puntuaciones del proceso selectivo
Finalizadas las valoraciones de méritos y las entrevistas, la Comisión de Selección publicará en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/gl) y en el tablón de anuncios del Cima el listado provisional con las puntuaciones del proceso selectivo para cada puesto ofertado y se concederá un plazo de reclamaciones de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación.
Decimoquinta. Listas definitivos con las puntuaciones del proceso selectivo
Transcurrido el plazo de reclamaciones, la Comisión de Selección publicará el resultado del proceso selectivo, con el listado definitivo y las puntuaciones por orden decreciente para cada puesto ofertado, en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/gl) y en el tablón de anuncios del Cima.
Decimosexta. Criterios de desempate
En caso de empate, de conformidad con lo dispuesto en las vigentes disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, en el supuesto de infrarrepresentación del sexo femenino (entendiendo por tal cuando exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres), el empate se resolverá a favor de la mujer excepto si, considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las personas candidatas de ambos géneros, existieran motivos no discriminatorios para preferir al hombre. Como segundo criterio de desempate se estará a la letra establecida por la resolución del año en curso por la que se hace público el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Decimoséptima. Resolución de la convocatoria
1. La Comisión de Selección propondrá a las personas candidatas para ser contratadas en cada puesto ofertado a la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, que resolverá el proceso de selección mediante resolución motivada. Esta resolución se hará pública a efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/gl).
2. Las personas candidatas seleccionadas deberán aceptar el puesto en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la Secretaria General Técnica en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/gl); en el caso de no aceptación, se procederá al llamamiento de la persona candidata siguiente con mayor puntuación para el puesto de que se trate.
3. Para la aceptación del puesto, las personas seleccionadas deberán presentar un escrito manifestando su voluntad de ser contratadas para el puesto para el cual hayan sido seleccionadas, que será presentado de forma digital a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) mediante trámite de solicitud genérica a través del servicio PR004A - Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado, dirigido a la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Se indicará en el objeto del asunto Proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Centro de Investigaciones Marinas de Galicia.
4. Las personas seleccionadas deberán presentar, previamente a la formalización del contrato con la Consellería del Mar, la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o NIE.
b) Certificado médico de capacidad funcional que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
c) Declaración jurada de habilitación (véase la base sexta, apartado d).
d) Además, deberán entregar cotejo de toda la documentación aportada con la solicitud, para acreditar su veracidad
Decimoctava. Listas de suplentes
Se establecerá una lista de espera para cada puesto ofertado, en la que figurarán las personas candidatas ordenadas según la puntuación total obtenida en el proceso selectivo. Estas listas se harán públicas con las listas definitivas de las puntuaciones y procederá al llamamiento de las personas candidatas según el orden de prelación de estas, de mayor a menor puntuación.
La vigencia de las listas de suplentes coincidirá con la duración de los servicios a desarrollar en la presente contratación.
Decimonovena. Período de orientación posdoctoral
1. En caso de que la persona contratada obtenga el título de doctorado antes de que finalice el contrato predoctoral, podrá solicitar un período de orientación posdoctoral; esta solicitud debe ser informada favorablemente por el Cima.
2. El período de orientación posdoctoral se iniciará, en su caso, en la fecha establecida en la resolución aprobatoria emitida por la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Este período tendrá una duración máxima de doce meses, sin que en ningún caso pueda exceder de la fecha del final del contrato predoctoral firmado inicialmente.
Vigésima. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste(n) en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Vigesimoprimera. Liquidación de las retribuciones
El pago se efectuará mediante mensualidades íntegras, excepto en aquellos supuestos en los que el período de disfrute se inicie o concluya en una fecha distinta de la del primer o último día del mes natural, respectivamente.
En estos casos, el abono se ajustará a la fracción proporcional correspondiente al tiempo efectivo de vigencia o disfrute dentro del mes de referencia.
Vigesimosegunda. Resolución e incumplimiento del contrato
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan dará lugar a la resolución del contrato. En particular, se acordará la pérdida del derecho al contrato cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.
a) Obtención del contrato sin reunir las condiciones y los requisitos solicitados o con alteración de estos.
b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud, a las declaraciones responsables y a la documentación o justificaciones aportadas.
c) En caso de que la evaluación realizada anualmente por la Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente sea negativa.
d) La renuncia a continuar en el desarrollo de la investigación o la renuncia a continuar con la persona responsable de la dirección de la tesis designada por la Dirección del Cima.
Vigesimotercera. Extinción de la relación laboral y posible sustitución
1. En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la persona afectada deberá comunicarlo, mediante escrito motivado dirigido a la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, dentro del plazo máximo de quince días desde que se produzca. Los datos, resultados, documentos y cualquier otra información generada en el marco de las investigaciones realizadas al amparo de esta convocatoria no podrán ser utilizados, cedidos ni transferidos a ninguna otra persona física o jurídica, pública o privada, sin la autorización expresa y por escrito de la Consellería del Mar.
2. Se podrá sustituir a la persona que extinga la relación laboral mediante la formalización de un nuevo contrato con otra persona aspirante de acuerdo con la prelación señalada en las listas de suplentes previstas en la base decimoctava, siempre y cuando la extinción laboral se produzca antes del final de los doce primeros meses de contrato. En su caso, se seguirá la prelación de las listas de suplentes aprobada para cada puesto en cuestión, sin que sea posible contratar a ninguna persona que no figure en la misma.
3. La sustitución será instada por el Cima, que propondrá a la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar la contratación de la persona aspirante que corresponda, de acuerdo con el apartado anterior. La persona sustituta deberá aceptar el puesto siguiendo las previsiones de los apartados 3 y 4 de la base decimoséptima. Tras los trámites pertinentes, la Consellería del Mar formalizará un contrato predoctoral con la nueva persona seleccionada por el tiempo restante del contrato inicial, hasta agotar el período máximo de duración del contrato firmado por la persona sustituida.
Vigesimocuarta. Transparencia y buen gobierno
Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 20 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Vigesimoquinta. Datos de carácter personal
1. Los datos de carácter personal de los candidatos serán tratados con la finalidad de gestión general de recursos humanos, según lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La base jurídica del tratamiento se justifica en el artículo 6.1 del RGPD, apartados a), b), c) y e).
3. Los datos serán conservados mientras sean necesarios para la consecución de las referidas finalidades, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de estas y del tratamiento de los datos y, en todo caso, durante los plazos establecidos por la legislación vigente.
4. La Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar es la responsable del tratamiento de los datos. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento dirigiéndose al responsable en la dirección https://www.xunta.gal. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Vigesimosexta. Comunicación de datos a efectos de la evaluación de la RIS3 de Galicia
La Consellería del Mar facilitará cuantos datos resulten necesarios para la valoración de las actuaciones en el marco de la evaluación de la RIS3 de Galicia o de otros mecanismos relacionados con la medición de la I+D+i; entre otros, las encuestas del INE.
Vigesimoséptima. Recursos administrativos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes, ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo del artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Disposición final
La participación en este proceso selectivo por parte de la persona aspirante supone la aceptación íntegra de las presentes bases.
Santiago de Compostela, 16 de junio de 2026
La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
Marta Barreiro Castro
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar
ANEXO I
Solicitud para participar en el proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Centro de Investigaciones Marinas (dos efectivos)
Puesto/s al/a los que opta (marque la/las casillas/s correspondiente/s)
□ Puesto 1. Personal investigador predoctoral en formación en el área de acuicultura. Cultivo de fitoplancton y cultivo de moluscos bivalvos. Sistemas de acuicultura en criadero y en medio natural.
□ Puesto 2. Personal investigador predoctoral en formación en el área de recursos marinos. Dinámica de poblaciones marinas.
DATOS PERSONALES
|
NOMBRE Y APELLIDOS |
NIF/NIE/PASAPORTE |
|||
|
DIRECCIÓN |
CP |
PROVINCIA |
||
|
TELÉFONO |
DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO |
FECHA DE NACIMIENTO |
||
|
NACIONALIDAD |
NÚMERO DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL |
|||
|
TITULACIONES ACADÉMICAS |
||||
DECLARACIÓN JURADA
□ No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo al que opta.
□ No estar separado/a del servicio ni despedido/a de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
□ Que no fui contratada/o en otras convocatorias estatales o autonómicas de concurrencia competitiva de programas predoctorales o de doctorado industrial.
□ Que no tengo el título de doctorado.
Documentación que aporto:
□ Certificación académica completa de los estudios realizados que dan acceso al doctorado, con detalle de las materias cursadas y de las calificaciones obtenidas, en que conste la nota media del expediente académico de la titulación.
□ Copia del título de licenciado/a o graduado/a en Ciencias Biológicas, en Ciencias del Mar o equivalente y de un máster en Oceanografía y Gestión del Medio Marino, en Acuicultura o equivalente.
□ Curriculum vitae acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados (debidamente relacionados y paginados), en el que figurará, entre otras, el listado de publicaciones y/o comunicaciones debidamente acreditadas.
□ Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en la base séptima de la convocatoria sobre las fechas de finalización de los estudios, en su caso.
□ Certificado que acredite el grado de discapacidad de la persona aspirante, en su caso.
□ Certificación del nivel de perfeccionamiento en lengua gallega, de Celga 4 o equivalente.
□ Copia de los certificados del nivel de conocimiento de lengua inglesa.
□ Copia del permiso de conducción de vehículos de categoría o clase B.
□ Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
Hago constar que la presente documentación consta de ... folios, numerados correlativamente del 1 al ...
Lugar y fecha:
Firmado por:
ANEXO II
Materia sobre la que versará el diálogo con las personas aspirantes durante la entrevista personal en el proceso selectivo del puesto 1 (base 13.7)
En el contexto general del proyecto serán abordados los siguientes temas:
– Instalaciones básicas de un criadero. Sistemas de filtración y tratamiento de agua. Acondicionamiento de reproductores e inducción al desove. Metodologías para el cultivo de larvas y semilla de bivalvos.
– Especies de microalgas para alimentación de moluscos bivalvos. Cultivo en pequeña y gran escala. Factores que afectan a la producción de microalgas.
– Sistemas de cultivo de moluscos bivalvos en el medio natural. Principales parámetros ambientales que afectan al crecimiento y a la supervivencia de la semilla.
Materia sobre las que versará el diálogo con las personas aspirantes durante la entrevista personal en el proceso selectivo del puesto 2 (base 13.7)
En el contexto general del proyecto, serán abordados los siguientes temas:
– Técnicas, procesos y productos finales más habituales de evaluación de stocks de poblaciones de moluscos bivalvos infaunales en la gestión de bancos marisqueros en Galicia.
– Principales metodologías o procedimientos para el estudio de la dinámica de poblaciones: identificación de cohortes, modelos de crecimiento y cálculo de mortalidades.
– Variables fisicoquímicas y/o ambientales más comúnmente asociadas al estudio de su relación con la dinámica de poblaciones de especies de interés marisquero.
