DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Lunes, 29 de junio de 2026 Pág. 37078

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Teo

ANUNCIO de modificación del porcentaje de reserva total del suelo para vivienda pública establecido en el Plan general de ordenación municipal.

Considerando lo dispuesto en el artículo 42.9 de la Ley 2/2026, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), así como en el artículo 77 del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia (RLSG), el Pleno de la Corporación, en la sesión ordinaria de 27 de mayo de 2026, acordó modificar el porcentaje de reserva total del suelo para vivienda protegida del municipio establecido en el Plan general de ordenación municipal (PGOM) del Ayuntamiento de Teo, en el sentido de fijar dicho porcentaje en el 8,10 %, de acuerdo con la Resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de 25 de marzo de 2025 (DOG núm. 69, de 9 de abril), de modo que los porcentajes del 20 % y del 30 % del PGOM quedan sustituidos por el citado 8,10 %.

De conformidad con los artículos 82.2 de la LSG y 199.2 del RLSG, así como con los artículos 70.ter de la Ley reguladora de las bases del régimen local, 87 de la LSG, 206 del RLSG y 25.4 del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, el referido acuerdo plenario se encuentra disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Teo (https://sede.teo.gal/sxc/gl/informacion/tablon/2026/ANUNCIO_PROG_20260528143010329.html).

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y que aprueba una disposición de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84.1 de la LSG, 201.1 del RLSG, 112.3 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Teo, 28 de mayo de 2026

Lucía Calvo de la Uz
Alcaldesa