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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Lunes, 29 de junio de 2026 Pág. 36965

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2026 por la que se convoca el Curso de alta especialización en ordenación de la economía y sectores regulados.

Aprobado por el Consejo Rector el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) para el año 2026, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio, y de acuerdo con los objetivos del Instituto de Economía Pública de Galicia (IEP), recogidos en el Protocolo entre la Consellería de Hacienda y Administración Pública y la Escuela Gallega de Administración Pública por el que se establecen los principios rectores y de funcionamiento de dicho instituto,

RESUELVO:

Convocar el Curso de alta especialización en ordenación de la economía y sectores regulados, que deberá desarrollarse de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objetivos

La intervención administrativa en los sectores regulados constituye una de las funciones esenciales de los poderes públicos para garantizar el adecuado funcionamiento de actividades económicas de especial relevancia estratégica, asegurar la protección del interés general y preservar principios como la competencia efectiva, la sostenibilidad, la seguridad jurídica y la calidad en la prestación de servicios.

En un contexto marcado por la creciente complejidad normativa, la transformación de los mercados y la intensificación de los procesos de supervisión y control, es necesario reforzar la capacitación especializada del personal empleado público en el conocimiento de los instrumentos jurídicos, económicos y organizativos que articulan la actuación administrativa sobre los sectores sometidos a regulación específica.

En consecuencia, los objetivos del curso son capacitar al alumnado en las técnicas de la regulación e intervención económica, favorecer la adopción de regulaciones más inteligentes y generar una cultura de análisis racional en la intervención administrativa económica.

Segunda. Contenidos

1. Intervención administrativa económica: principios y técnicas de intervención. Constitución económica.

2. ¿Qué se entiende por buena regulación? Experiencias internacionales.

3. Marco europeo de la intervención administrativa económica.

4. Proyecciones sobre sectores regulados I: energía, agua, transportes y telecomunicaciones.

5. Proyecciones sobre sectores regulados II: industria, turismo y sector primario.

6. Intervención administrativa económica local.

Tercera. Número de plazas

Cuarenta (40).

Cuarta. Personas destinatarias

Por orden de preferencia en la selección, habrá dos grupos de personas destinatarias:

1. Personal empleado público, en situación de servicio activo o asimilada, de la Administración autonómica gallega, de sus entidades públicas instrumentales y de su Administración institucional, así como de la Administración local, que se encuadre en alguna de las siguientes categorías:

a) Grupo A (subgrupos A1 o A2) del personal funcionario.

b) Grupos I o II del personal laboral.

2. Profesionales de sectores con significación económica, e interesados en general, que puedan acreditar un título de licenciatura o de grado universitario.

El personal empleado público de la Administración local indicado en el punto 1 y las personas destinatarias indicadas en el punto 2 deberán, tal como se indica en el punto 5 de la base sexta, aportar documentación una vez formalizada su inscripción.

Quinta. Desarrollo

1. Duración: 30 horas lectivas, distribuidas de la siguiente forma:

• 6 horas presenciales.

• 24 horas de telepresencia.

2. Modalidad: el curso se desarrollará en modalidad mixta, con una sesión inaugural presencial y el resto de sesiones en modalidad de telepresencia.

3. Fechas y horario:

La sesión inaugural será presencial en la EGAP, el jueves 17 de septiembre de 2026.

Las sesiones en modalidad de telepresencia se desarrollarán los días 24 de septiembre y 1, 8, 15 y 22 de octubre de 2026.

Horario de las sesiones: de mañana, de las 11.00 a las 14.00 horas; y de tarde, de las 16.30 a las 19.30 horas.

El alumnado deberá realizar y superar un trabajo final, a través del aula virtual del curso (https://egap.xunta.gal/aulavirtual/), en el plazo estipulado por la dirección del curso.

4. Lugar de desarrollo y acceso a las sesiones:

– La sesión inaugural tendrá lugar en la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), en la calle Madrid, 2-4, Santiago de Compostela.

– El acceso a las sesiones de telepresencia se realizará a través del aula virtual de la EGAP (https://egap.xunta.gal/aulavirtual/).

El funcionamiento básico de la plataforma de telepresencia requiere que cada alumno/a disponga de los siguientes componentes:

• Ordenador de sobremesa, portátil o smartphone.

• Conexión estable a internet.

• Navegador web Google Chrome o Mozilla Firefox en las últimas versiones.

• Altavoces (si el monitor o equipo no dispone de ellos).

Para el uso de la herramienta de telepresencia el alumnado contará con un manual de telepresencia en la propia aula virtual del curso, también disponible en la web de la EGAP. Puede accederse a dicho manual desde el siguiente enlace: https://egap.xunta.gal/Documentos/recursos/[1742372613]Manual_TELEPRESENCIA_v25_gl.pdf

Sexta. Inscripción

1. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa solo podrán efectuarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección https://egap.xunta.gal/matricula

Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

2. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad, todas las personas deben introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con las personas destinatarias y criterios de selección establecidos en las bases cuarta y octava, respectivamente, de esta convocatoria.

3. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

4. Las personas interesadas deberán seleccionar primero el área en la que está integrada esta actividad (Régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas), y después seleccionar en «Nombre del curso» lo siguiente: «Curso de alta especialización en ordenación de la economía y sectores regulados».

5. Antes de que finalice el plazo de inscripción, las personas solicitantes relacionadas a continuación deberán adjuntar al correo electrónico novas.egap@xunta.gal la siguiente documentación:

• Personal empleado público de la Administración local: cabecera de la nómina, toma de posesión o certificado firmado por quien corresponda en el que se acredite el grupo y la categoría indicados en la base cuarta, punto 1.

• Profesionales y personas interesadas en general: título de licenciatura o de grado universitario.

Serán excluidas las solicitudes de las personas solicitantes que no hayan aportado en plazo la documentación requerida.

6. El plazo para la inscripción permanecerá abierto desde las 9.00 horas del primero día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.59 horas del día 4 de septiembre de 2026.

Podrá obtenerse cualquier otra información a través del correo electrónico novas.egap@xunta.gal o, de las 9.00 a las 14.00 horas, en los teléfonos 981 54 62 39 y 981 54 62 41.

Séptima. Protección de datos personales y comprobación de datos

1. Los datos personales proporcionados por las personas interesadas para la gestión de las solicitudes de participación en la acción formativa convocada a través de esta resolución, así como aquellos otros que se recojan o elaboren con motivo del desarrollo de la misma, serán tratados por la EGAP, en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la selección del alumnado, la impartición de la formación y la gestión general de esta.

La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos (RGPD), con base en lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, y fundamentada en un interés público esencial (artículo 9.2.g) del RGPD). Los datos identificativos de las personas seleccionadas para participar en la acción formativa mencionada anteriormente serán publicados conforme a lo detallado en la base novena de esta resolución. Asimismo, los datos de los alumnos y alumnas relativos a su participación en esta acción formativa podrán ser comunicados a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias.

Las sesiones del curso impartidas en la modalidad de telepresencia serán grabadas con la finalidad de ofrecer al alumnado la posibilidad de su visionado posterior como material de estudio, así como para la resolución de posibles reclamaciones. En todo caso, el alumnado, si lo estima oportuno, podrá desactivar su cámara y/o micrófono y participar a través del chat de acuerdo con las indicaciones del personal docente. Dichas grabaciones se conservarán a disposición del alumnado y profesorado durante el tiempo que dure la acción formativa o, en su caso, hasta que finalice la evaluación del alumnado. La retransmisión de las sesiones formativas, y la grabación de estas, podrá ser accesible únicamente para el profesorado y alumnado a que van dirigidas y para el personal de la EGAP autorizado.

Se prohíbe expresamente la descarga, la difusión, la distribución o la divulgación de las grabaciones, y particularmente su compartición en redes sociales, ya que estos usos pueden conculcar el derecho a la protección de datos, el derecho a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual, y podrían generar responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. Las grabaciones no podrán ser usadas para otros fines fuera del ámbito docente.

Las personas interesadas podrán solicitar ante la persona responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos?langid=gl_es. El contacto con delegado/a de protección de datos e información adicional se puede encontrar en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos?langid=gl_es

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de esta acción formativa necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo expresamente, incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular, y enviar, además, los documentos a cuya consulta se oponen que indiquen su situación administrativa, el tipo de personal y la antigüedad en la Administración, a través del siguiente correo electrónico: novas.egap@xunta.gal

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

5. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.

Octava. Criterios de admisión y selección

La admisión se llevará a cabo de acuerdo con lo indicado para las personas destinatarias en la base cuarta de esta convocatoria.

La preferencia en la selección atenderá a lo dispuesto en la base cuarta, puntos 1 y 2.

El criterio de ordenación subsidiario en cada grupo será en todo caso la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Novena. Publicación de las listas de personas seleccionadas, en reserva y excluidas

1. La EGAP publicará en la dirección https://egap.xunta.gal una relación de las personas admitidas, en reserva y excluidas para participar en dicho curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez (10) días desde su publicación, de acuerdo con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección https://egap.xunta.gal la lista definitiva de personas seleccionadas en el curso. Contra esta lista se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. Renuncia:

a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia deberá ser comunicada por correo electrónico dirigido a novas.egap@xunta.gal a la mayor brevedad, y en todo caso, y como máximo, el día 14 de septiembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:

– Causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Razones de conciliación familiar.

– Otras causas justificadas documentalmente.

3. Asistencia y puntualidad:

a) Será obligatoria la asistencia a todas las sesiones del curso y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa se realizarán controles de asistencia y puntualidad.

c) Las faltas de asistencia:

1. No pueden superar en ningún caso ni el 10 % de las horas lectivas presenciales ni el 10 % de las horas lectivas telepresenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir del día de finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado final de esta actividad formativa.

2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas presenciales o telepresenciales pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de finalización de esta actividad.

Decimoprimera. Certificado electrónico de aprovechamiento

Al final de esta actividad se emitirá un certificado electrónico de aprovechamiento, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula/), para aquellas personas inscritas que hubiesen cumplido la asistencia mínima requerida del 90 % de las horas lectivas presenciales y telepresenciales y que entreguen y superen el trabajo final autónomo del alumnado en el plazo estipulado por la dirección del curso. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá de forma expresa el contenido, la carga lectiva, la modalidad de impartición, las fechas y el lugar de realización de esta actividad, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.

Decimosegunda. Facultades de la EGAP

1. La EGAP se reserva la facultad de interpretar y resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta actividad, así como la facultad de cancelarla si el escaso número de solicitudes no justificara su realización, en cuyo caso se emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

2. La EGAP garantizará en la acción derivada de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2026

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública