DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Martes, 30 de junio de 2026 Pág. 37091

I. Disposiciones generales

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

DECRETO 67/2026, de 22 de junio, por el que se modifica el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

El Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fue aprobado teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

De acuerdo con estos criterios, fueron aprobados los decretos 48/2024 y 49/2024, de 14 de abril, por los que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, respectivamente, teniendo en cuenta el compromiso de la Xunta de Galicia de profundizar en el camino ya iniciado de racionalización de sus estructuras administrativas, consolidando pautas de mejora continua en la búsqueda de una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento.

Posteriormente, el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería, recoge la distribución de competencias entre los diferentes órganos de la misma. El Decreto 136/2024, de 20 de mayo, fue modificado por el Decreto 73/2025, de 4 de agosto.

Con esta modificación se crea una Jefatura de Servicio de Obras e Infraestructuras Administrativas en el Departamento Territorial de Lugo, con el fin de reforzar la estructura organizativa en este ámbito y garantizar una gestión eficiente de las obras e infraestructuras administrativas, deportivas y judiciales de la provincia, asegurando una adecuada planificación, coordinación y supervisión de las actuaciones.

Asimismo, se adecuan las funciones de los servicios de Obras e Infraestructuras Administrativas de los departamentos territoriales de A Coruña y Pontevedra, para incorporar la correcta denominación de las unidades administrativas con las que cuenta la Subdirección General de Coordinación y Servicios Transversales.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público de Galicia. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, es un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y tiene como premisas los criterios de racionalización administrativa. Cumple con el principio de proporcionalidad y es el instrumento normativo necesario para el desarrollo de la estructura orgánica, con la regulación imprescindible para atender a esta necesidad. Finalmente, cumple con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y de él no se derivan nuevas cargas administrativas, así como con los principios de simplicidad y eficacia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con los informes preceptivos favorables y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintidós de junio de dos mil veintiséis,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

El Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, queda modificado como sigue:

Uno. El cuarto párrafo del apartado 2 del artículo 52 queda redactado como sigue:

2.4. Servicio de Obras e Infraestructuras Administrativas.

Desarrollará, en su ámbito territorial, todas las funciones del Servicio de Supervisión de Proyectos de Infraestructuras y del Servicio de Gestión de Infraestructuras Administrativas, en coordinación con ellos.

Dos. Se añade un párrafo quinto al apartado 2 del artículo 53:

2.5. Servicio de Obras e Infraestructuras Administrativas.

Desarrollará, en su ámbito territorial, todas las funciones del Servicio de Supervisión de Proyectos de Infraestructuras y del Servicio de Gestión de Infraestructuras Administrativas, en coordinación con ellos.

Tres. El quinto párrafo del apartado 2 del artículo 55 queda redactado como sigue:

2.5. Servicio de Obras e Infraestructuras Administrativas.

Desarrollará, en su ámbito territorial, todas las funciones del Servicio de Supervisión de Proyectos de Infraestructuras y del Servicio de Gestión de Infraestructuras Administrativas, en coordinación con ellos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de junio de dos mil veintiséis

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes