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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Martes, 30 de junio de 2026 Pág. 37198

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2026 por la que se convoca un puesto de personal directivo para su cobertura (gerente de la Fundación Pública Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia).

En virtud de las facultades conferidas en los estatutos, y en cumplimiento de la política de personal aprobada por el patronato de la Fundación Pública Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia, el presidente de la Fundación,

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto que se indica en el anexo I de esta resolución, cuyas funciones se encuentran recogidas en el artículo 30 de los estatutos de la Fundación Pública Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá el proceso de selección, que se incluyen en el anexo II. Para participar en esta convocatoria, los/las candidatos/as utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo III.

Tercero. La presente convocatoria y las distintas resoluciones que se dicten a lo largo del proceso de selección se publicarán en la página web www.edu.xunta.gal. La resolución que ponga fin al proceso de selección se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos deriven de ella o de la actuación del tribunal de selección podrán ser impugnados por los/las interesados/as en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2026

Román Rodríguez González
Presidente de la Fundación Pública Galega de Talento Investigador
de Alto Nivel Galtia

ANEXO I

– Denominación del puesto: gerente de la Fundación Pública Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia.

– Dependencia: Presidencia de la Fundación Pública Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia.

– Localidad: Santiago de Compostela.

– Forma de provisión: personal directivo.

– Directivo del grupo III, nivel 2. Al personal que tenga la condición de empleado público le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

– Tipo de personal: alta dirección.

ANEXO II

Bases reguladoras de la convocatoria de la selección para el puesto de gerente de la Fundación Pública Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia.

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura del puesto gerente de la Fundación Pública Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia.

Artículo 2. Vínculo

El vínculo con la persona seleccionada se formalizará mediante un contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en los artículos 12 y 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y lo dispuesto en los estatutos de la Fundación Pública Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia.

El/la gerente estará sujeto/a al régimen de incompatibilidades recogido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 3. Requisitos de los/las aspirantes

Las personas aspirantes deben reunir, en la fecha de cierre del plazo de presentación de candidaturas, los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española, nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro al que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración pública. Podrán concurrir igualmente personas extranjeras no comunitarias vinculando la formalización del contrato a la obtención del permiso de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en disposiciones reglamentarias de aplicación.

b) También podrán participar, independientemente de su nacionalidad, cónyuges de personas españolas y de nacionalidades de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que non estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho y que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

c) Quienes, sin estar incluidos/as en los apartados anteriores, se encuentren residiendo en España en situación de legalidad y sean titulares de un documento que les habilite para residir y acceder sin limitaciones al mercado laboral.

d) No haber sido separado/a ni despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a ni en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria que impida el acceso al empleo público en su Estado.

e) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2. Requisitos específicos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial de nivel 3 del Marco español de cualificaciones para la educación superior, establecido por el Real decreto 1027/2011, de 15 de julio, o equivalente.

En su caso, para las titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación.

b) Haber desempeñado, en los últimos cinco (5) años, al menos un puesto directivo de estructura en universidades o centros de investigación, o bien un puesto de dirección o gestión en centros, entidades, estructuras o unidades de investigación, tanto públicas como privadas.

A estos efectos, se considera puesto directivo de estructura aquel de naturaleza directiva con responsabilidad sobre la dirección, coordinación y toma de decisiones de un área, servicio, unidad o estructura organizativa, incluyendo, entre otros, puestos equivalentes a la Gerencia, Vicegerencia, Dirección de área o Subdirección, o aquellos clasificados como puestos de nivel 2 conforme al Decreto 119/2012, de 3 de mayo, relativo a las retribuciones del personal directivo del sector público autonómico, o normativa equivalente en otras administraciones o entidades públicas, así como denominaciones equivalentes en las universidades.

Se entenderá por puesto de dirección o gestión aquel que implique responsabilidad efectiva de organización, coordinación y supervisión de procesos y recursos en centros, entidades, estructuras o unidades de investigación, incluyendo, entre otros, dirección o subdirección de centros, responsables de unidad, responsables de gestión de la investigación, gestores/as de centros o unidades de investigación, responsables de oficinas de transferencia o de áreas de desarrollo tecnológico, o puestos equivalentes.

En el ámbito privado, se considerará también la experiencia en puestos directivos con responsabilidad organizativa y de gestión situados en niveles inmediatamente inferiores a la alta dirección o dirección general, tales como direcciones funcionales, direcciones de área, jefaturas de departamento o puestos comparables, incluyendo expresamente los desempeñados en el marco de un contrato de alta dirección.

c) Acreditar el conocimiento del idioma gallego mediante la presentación del título Celga 4, título de perfeccionamiento del idioma gallego o estudios equivalentes, debidamente homologados por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, conforme a la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

En caso de que la persona aspirante no posea la titulación señalada en el párrafo anterior, podrá igualmente participar en el proceso selectivo. No obstante, si una vez finalizada la segunda fase del proceso la persona propuesta por el tribunal para el puesto de gerente de la Fundación Pública Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia no acredita el cumplimiento de dicho requisito, deberá superar una prueba de dominio del idioma gallego.

La prueba consistirá en una traducción del gallego al castellano y otra del castellano al gallego, y será calificada como apta o no apta.

También podrán ser convocadas a esta prueba las personas candidatas que, aun no habiendo resultado propuestas por el tribunal, hubiesen superado la segunda fase y no cumplan el requisito lingüístico, a fin de permitir su selección, en caso de superar la prueba, si la persona inicialmente propuesta no hubiese obtenido la calificación de apto/a.

Para la realización de dicha prueba, el tribunal podrá requerir el asesoramiento de personal cualificado en la materia.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (código de procedimiento genérico PR004A), https://sede.xunta.gal, en el Registro de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), o en las oficinas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso, deberá remitirse una copia escaneada a la siguiente dirección de correo electrónico: galtia.educacion@xunta.gal y, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la solicitud registrada y la relación individualizada de los méritos alegados (anexo V).

2. Las personas solicitantes deberán presentar obligatoriamente el modelo de solicitud debidamente firmado, incluido en el anexo III de las presentes bases. Este modelo incorpora los datos personales necesarios para dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Asimismo, incluye la declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos para participar en la convocatoria.

3. Junto con el anexo III deberán aportarse los siguientes documentos:

a) Declaración responsable con la relación de los requisitos y de cada uno de los méritos alegados por la persona candidata, utilizando los modelos que figuran en los anexos IV y V de esta convocatoria.

b) Con la solicitud deberá aportarse el plan de actuación en soporte papel o en formato electrónico.

c) La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases reguladoras y, al amparo de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización a la Fundación Pública Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia para comprobar los datos de carácter personal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona interesada, mediante el acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y, en ese caso, deberá presentar, junto con la solicitud, una copia compulsada del documento de identidad en vigor.

El tribunal de selección podrá requerir la exhibición de la documentación acreditativa relativa a los requisitos y méritos declarados por las personas solicitantes, en caso de existir dudas sobre la veracidad de la información declarada.

En todos estos casos, la dirección que figure en las solicitudes se considerará como la única válida a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante cualquier error, tanto en su consignación como en la comunicación a la Fundación, de cualquier modificación en la misma.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. Para cualquier aclaración o información adicional, las personas interesadas podrán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: galtia.educacion@xunta.gal

Artículo 5. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web www.edu.xunta.gal la lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso de selección, con indicación de la causa de exclusión, las cuales dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

Durante este período de enmienda únicamente podrá rectificarse la documentación aportada con la solicitud inicial, y nunca aportarse nueva documentación. Transcurrido el plazo de alegaciones a la lista provisional, y una vez valoradas estas, se publicará la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as del proceso de selección. La estimación o desestimación de las alegaciones se entenderá implícita en la resolución de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Artículo 6. Tribunal de selección

El tribunal de selección será nombrado mediante resolución de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en su condición de presidenta de la Fundación Pública Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia, y se constituirá una vez publicada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas al proceso selectivo.

El tribunal se constituirá respetando el principio de paridad entre mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. Estará integrado por los siguientes miembros:

– Un/una presidente/a.

– Tres vocales.

– Un/una secretario/a, que podrá ser uno/una de los tres vocales.

Todos los miembros del tribunal deberán estar en posesión de una titulación de nivel igual o superior a la exigida para participar en el proceso selectivo. Los miembros del tribunal estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será necesaria la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, siendo en todo caso imprescindible la asistencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

Para la adopción de decisiones y demás cuestiones relativas al funcionamiento del tribunal se estará a lo dispuesto en las Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección, de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

Artículo 7. Forma de acreditación y valoración de los méritos

La persona que resulte propuesta para la contratación deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos baremables en la fase de concurso.

La formación se acreditará mediante la presentación de copia compulsada o electrónica auténtica de los títulos o certificados correspondientes a los cursos, licenciatura, grado, máster o posgrado en los ámbitos establecidos, así como de las actividades formativas.

La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:

1. Servicios prestados por cuenta ajena: deberá aportarse certificación de vida laboral:

a) En el caso de empresas privadas, la persona candidata deberá aportar un informe de la entidad, en el que consten las actividades o tareas desarrolladas mientras duró el contrato. En su defecto, podrá presentar una declaración responsable en la que se detallen las actividades o tareas realizadas y el período correspondiente.

b) En el caso de entidades públicas, deberá presentarse una certificación de servicios prestados. En su defecto, podrá aportarse una declaración responsable en la que consten las actividades o tareas desarrolladas y el período de prestación de servicios.

2. Servicios profesionales desarrollados por cuenta propia: deberá aportarse alguno de los siguientes documentos: copia del contrato de prestación de servicios o carta acreditativa/informe de la entidad pública o privada para la que se realizaron los trabajos.

En todos los casos, los documentos aportados deberán contener información suficiente que permita la comprobación de la experiencia alegada.

El tribunal de selección realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, incluyendo la acreditación documental de cualquiera de los méritos aportados en la solicitud.

Si del examen de las solicitudes y de la documentación presentada se desprendiera que estas omiten información esencial para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos, contradictorios, incongruentes o falsos, el tribunal de selección podrá excluir dicha solicitud del procedimiento, mediante escrito en el que se hará constar tal circunstancia.

Artículo 8. Desarrollo del proceso de selección

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso. La puntuación máxima del proceso de selección será de 100 puntos.

El procedimiento constará de dos fases. La fase 1, de carácter eliminatorio, consistirá en la baremación de los méritos alegados y en la valoración del plan de actuación del/de la gerente de la Fundación Galtia.

Esta fase 1 se divide en tres apartados:

– 1.A. Formación, con una puntuación máxima de 20 puntos y un umbral mínimo de 11 puntos, que es necesario alcanzar para pasar al apartado 1.B.

– 1.B. Experiencia profesional, con una puntuación máxima de 35 puntos y un umbral mínimo de 18 puntos, que es necesario alcanzar para pasar al apartado 1.C.

– 1.C. Plan de actuación, con una puntuación máxima de 35 puntos y un umbral mínimo de 18 puntos, que es necesario alcanzar para pasar a la fase 2.

La puntuación mínima exigida se entenderá referida a la puntuación obtenida en cada apartado, con independencia de la puntuación acumulada hasta ese momento.

La fase 2 consistirá en la realización de una entrevista en inglés, con una puntuación máxima de 10 puntos.

Fase 1. Valoración de méritos e del plan de actuación (máximo 90 puntos).

1.A. Formación (máximo 20 puntos), puntuación mínima 11 puntos.

– 1.A.1. Titulación académica superior a la exigida (máximo 18 puntos).

Se valorará con nueve (9) puntos estar en posesión del título de doctor/a (nivel 4 MECES).

Se valorará con tres (3) puntos cada título oficial de máster universitario (nivel 3 MECES) y/o cada título oficial de licenciatura o de grado, siempre que constituyan titulaciones adicionales a la exigida como requisito de acceso al proceso selectivo.

En todo caso, los títulos deberán estar expedidos por una universidad española o, en su caso, por una universidad extranjera legalmente reconocida; los títulos extranjeros serán valorables cuando estén homologados, declarados equivalentes o reconocidos en España conforme a la normativa aplicable.

– 1.A.2. Otra formación (máximo 2 puntos).

Se valorará con dos (2) puntos cada uno de los siguientes cursos: Gesci (Gestión Estratégica de Centros de Investigación) y Gosci (Gestión Operativa de Centros y Unidades de Investigación), promovidos por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

Se valorará con un (1) punto cada acción formativa relacionada con la gestión operativa de centros o unidades de investigación, con la gobernanza y la rendición de cuentas de estos, con la planificación, el seguimiento y la justificación de la actividad científico-técnica, con el soporte a la gestión de la investigación y con la gestión, ejecución y/o control de programas cofinanciados con fondos europeos y/o con los marcos europeos de gestión de la investigación.

1.B. Experiencia profesional (máximo 35 puntos) puntuación mínima 18 puntos.

A efectos de valoración, se tendrán en cuenta los años completos de experiencia o las fracciones superiores a seis meses. Un mismo período no podrá ser valorado dos veces. Para la calificación y el encuadre de la experiencia, se aplicarán los mismos criterios y definiciones establecidos en el apartado 2.b) del artículo 3 de estas bases.

– 1.B.1. Experiencia en puestos directivos de estructura en universidades o de Dirección o gestión en centros, entidades, estructuras o unidades de investigación públicos o privados (máximo 30 puntos).

Se valorará con cinco (5) puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses la experiencia directiva en puestos directivos de estructura de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), así como la experiencia en puestos de dirección o de gestión de centros, áreas, servicios, unidades y estructuras de investigación de las universidades del SUG.

Se valorará con cuatro (4) puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses la experiencia adquirida en el desempeño de puestos directivos o de gestión en centros, unidades o servicios de investigación, con independencia de su forma jurídica, pertenecientes a la Administración general de la Xunta de Galicia o a las entidades u organismos de ella dependientes, incluyendo las entidades previstas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Lofaxga).

Se valorará con cuatro (4) puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses la experiencia adquirida en el desempeño de puestos directivos de estructura de universidades españolas o extranjeras, así como la experiencia en puestos de dirección o de gestión de centros, áreas, servicios, unidades y estructuras de investigación de dichas universidades.

Se valorará con cuatro (4) puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses la experiencia adquirida en el desempeño de puestos directivos o de gestión en OPI, centros, unidades o servicios públicos de investigación con sede en el extranjero.

Se valorará con tres (3) puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses la experiencia adquirida en el desempeño de puestos directivos o de gestión en organismos públicos de investigación (OPI), centros, unidades o servicios de investigación integrados en la Administración general de otras comunidades autónomas y en las entidades y organismos dependientes de ellas.

Se valorará con dos (2) puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses la experiencia adquirida en el desempeño de puestos directivos o de gestión en organismos públicos de investigación (OPI), centros, unidades o servicios de investigación integrados en la Administración general del Estado y en las entidades y organismos dependientes de ella, incluyendo las entidades previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Se valorará con un (1) punto por cada año completo o fracción superior a seis meses la experiencia en puestos directivos o de gestión en entidades privadas de I+D+i; cuando la experiencia se desarrolle en el extranjero, se valorará con dos (2) puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses.

– 1.B.2. Experiencia en puestos de personal investigador (máximo 5 puntos).

Se valorará con un (1) punto por cada año completo o fracción superior a seis meses la experiencia adquirida en el desempeño de puestos de personal investigador; cuando la experiencia se desarrolle en el extranjero, se valorará con dos (2) puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses.

1.C. Plan de actuación (máximo 35 puntos) puntuación mínima 18 puntos.

Las personas aspirantes deberán presentar un plan de actuación para la Gerencia de la Fundación Galtia, en el que se defina una propuesta de gestión integral de la entidad para desarrollar a medio plazo. El plan deberá abordar la organización y ejecución de la actividad operativa, económica y administrativa de la Fundación, en coherencia con su naturaleza, fines y normativa de aplicación.

Este plan deberá recoger las principales actuaciones a desarrollar, con una planificación temporal estimada, así como la definición de un modelo de seguimiento y evaluación que permita valorar el grado de ejecución y cumplimiento de los objetivos establecidos.

El plan no podrá superar los 25 folios de extensión, a doble espacio, por una sola cara, en letra Arial, tamaño 11.

El plan se valorará conforme a los siguientes criterios:

– Adecuación del plan al marco de actuación de Galtia, entendida como la correcta identificación y tratamiento de las condiciones económicas, materiales, técnicas y humanas necesarias para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Gerencia.

– Viabilidad operativa y sostenibilidad, esto es, el grado en que las medidas propuestas permitan la implantación y el funcionamiento ordinario de la Fundación y la continuidad de su actividad a medio plazo.

Fase 2. Entrevista.

La segunda fase consistirá en una entrevista en inglés, con el objeto de valorar la adecuación de la persona candidata a las funciones del puesto y su capacidad de comunicación profesional en inglés. La entrevista versará sobre el perfil profesional de la persona candidata y, en su caso, sobre el plan de actuación presentado en la fase anterior. Tendrá una duración máxima de 20 minutos y una puntuación máxima de 10 puntos.

Las personas candidatas deberán presentarse a la prueba provistas del DNI o de un documento fehaciente que acredite su identidad. Deberán exponer su trayectoria profesional en un tiempo máximo de veinte (20) minutos y responder a todas aquellas preguntas que permitan valorar su idoneidad, así como su conocimiento y manejo de la lengua inglesa, sin que el tiempo dedicado a las respuestas compute a efectos de la duración prevista en este apartado.

Artículo 9. Selección de candidatos/as

En caso de empate en la puntuación total, este se dirimirá a favor de la persona que obtenga mayor puntuación en las distintas fases del procedimiento selectivo y por el orden establecido en este (1º baremación de méritos y valoración del plan de actuación; 2º entrevista del plan de actuación).

De persistir el empate (teniendo en cuenta que no existe la infrarrepresentación de la mujer respecto del hombre a la que hace referencia el artículo 153 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia), resultará seleccionada la persona que corresponda por el orden alfabético del primer apellido y, de ser igual, por el del segundo, a partir de la letra establecida en la Resolución de 22 de enero de 2026 por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 16, de 26 de enero).

En último término, el empate se resolverá mediante sorteo entre las personas implicadas.

Una vez finalizado el proceso de selección, el tribunal publicará en la página web www.edu.xunta.gal las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con indicación del/de la candidato/a seleccionado/a.

Se establece un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la página web www.edu.xunta.gal, para presentar alegaciones. La estimación o desestimación de estas se entenderá implícita en la resolución definitiva.

Artículo 10. Resolución de la convocatoria

El tribunal elevará a la Presidencia de la Fundación Pública Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia la propuesta a favor del/de la aspirante que hubiese obtenido la mayor puntuación. El nombramiento corresponde a la Presidencia de la Fundación Pública Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia.

El/la candidato/a seleccionado/a deberá aceptar el puesto en el plazo de tres (3) días hábiles, contados desde o día siguiente al de la publicación de la resolución de la Presidencia de la Fundación Pública Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia en el Diario Oficial de Galicia.

En caso de no presentarse solicitudes, de no cumplir ninguna de las registradas los requisitos exigidos o de considerarse que ninguna de las personas candidatas resulta idónea para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución de la Presidencia de la Fundación Pública Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia.

La resolución que ponga fin al proceso de selección se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Datos de carácter personal

Los datos de carácter personal serán tratados conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Las personas candidatas que participen en este proceso selectivo consienten expresamente la incorporación de sus datos de carácter personal a los ficheros existentes en la Fundación Pública Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia.

La persona titular de los datos de carácter personal podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición al tratamiento en los términos de la citada ley orgánica.

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