Advertidos errores materiales en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 24, de 5 de febrero de 2026, es necesario realizar la siguiente corrección:
En la página 10799, en el artículo 14.3 donde dice: «Las personas trabajadoras que hayan sido contratadas en el programa Aprol Rural (TR351G), por un período igual o superior a nueve meses con cargo a las ayudas concedidas en el año 2025 por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el ámbito de colaboración con las entidades locales, no podrán ser contratadas con cargo a las ayudas previstas en esta orden, excepto que lo fueran en ayuntamientos rurales de menos de 10.000 habitantes (padrón municipal de habitantes 2025. IGE)».
Debe decir: «Las personas trabajadoras que hayan sido contratadas en el programa Aprol Rural (TR351G), por un período igual o superior a nueve meses con cargo a las ayudas concedidas en el año 2025 por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el ámbito de colaboración con las entidades locales, no podrán ser contratadas con cargo a las ayudas previstas en esta orden, excepto que lo fueran en entidades locales rurales de menos de 10.000 habitantes (padrón municipal de habitantes 2025. IGE)».
