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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Miércoles, 1 de julio de 2026 Pág. 37438

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2026, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias de viviendas de protección oficial de promoción pública, en régimen de alquiler, en barrio histórico, en el ayuntamiento de A Coruña (expediente C-2023/CH01).

Vista la documentación que obra en esta comisión provincial, relativa a las viviendas de referencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, en concreto en su artículo 63.1, en la redacción dada por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 4 de mayo de 2026, publicado por la Resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de 6 de mayo (DOG núm. 90, de 18 de mayo), en el artículo 22 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, en sesión celebrada el 12 de junio de 2026,

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de las personas adjudicatarias de las viviendas de protección oficial de promoción pública, calificadas en barrios históricos en el ayuntamiento de A Coruña (expediente C-2023/CH01), que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto del procedimiento

1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar, en régimen de alquiler, después de su correspondiente proceso de selección, las cuatro viviendas de protección oficial de promoción pública, en barrio histórico en el ayuntamiento de A Coruña (expediente C-2023/CH01), que se indican a continuación:

Expediente

Dirección

Situación

m² útiles

dormitorios

C-2023/CH01

Rúa San Andrés, 88

Piso 1º

73,74 m²

2

Piso 2º

76,15 m²

2

Piso 3º

76,15 m²

2

Piso 4º y bajocubierta

94,97 m²

2

2. Para realizar las adjudicaciones se llevará a cabo un sorteo entre todas las personas inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda en la Sección 2ª (demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos), en régimen de alquiler, para el ayuntamiento de A Coruña como ayuntamiento preferente.

Segunda. Calificación de la promoción y reservas

1. Las viviendas fueron calificadas provisionalmente como viviendas de protección oficial de promoción pública en barrio histórico por la Resolución de la directora territorial de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de 4 de junio de 2026, y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 253/2007, por Resolución del director general del IGVS, de 8 de junio de 2026, se determinaron las condiciones específicas de esta promoción de viviendas.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y en el 34.1.b) del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS, todas las viviendas se reservan para familias o unidades convivenciales cuya persona titular tenga menos de 36 años.

Tercera. Requisitos de los/las beneficiarios/as

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, podrán resultar adjudicatarias de las viviendas las personas residentes en Galicia, así como las personas emigrantes retornadas que reúnan en la fecha de esta resolución de inicio los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes en la Sección 2ª (demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y casos históricos) como demandantes de vivienda, en régimen de alquiler, para el ayuntamiento de A Coruña como ayuntamiento preferente.

b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido (2024), entre 1 y 4 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), 4,5 en el caso de familias numerosas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, en el artículo 30 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 4 de mayo de 2026 y en la Resolución del director general del IGVS de 8 de junio de 2026.

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de A Coruña, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial, de vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

• Acreditar que la vivienda de que se dispone es inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012 del IGVS. En este supuesto, quedarán obligados a ofertar al IGVS dicha vivienda a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

• Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:

• Que ya hayan sido titulares de viviendas de protección oficial de promoción pública y la hayan perdido como consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o que la hayan enajenado por cualquier causa, con la excepción del cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados a juicio de la Comisión Provincial.

• Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

f) Pertenecer a alguno de los colectivos a los que están destinadas estas viviendas: familias o unidades convivenciales cuya persona titular tenga menos de 36 años.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción en el Registro Único de Demandantes a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligado/a a ello en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, en cualquier momento anterior al acuerdo de la Comisión que apruebe su inclusión en la lista definitiva de personas adjudicatarias, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Cuarta. Régimen de adjudicación de las viviendas y condiciones generales de carácter económico

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, las viviendas calificadas en barrio histórico se adjudicarán siempre en régimen de alquiler sin opción de compra. El régimen de adjudicación se mantendrá durante toda la vigencia del régimen legal de protección, sin que sea posible el cambio de régimen de alquiler a compraventa.

2. El contrato de arrendamiento tendrá una vigencia de siete años (7), que se contarán desde la firma del contrato, sin perjuicio de su prórroga de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en su redacción dada por el Real decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Una vez transcurridos los plazos de prórroga fijados en dicha ley, el contrato podrá seguir prorrogándose por plazos anuales.

Estará prohibida en todo caso la cesión o el subarriendo, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a las que hubiera lugar.

3. La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 2 % al que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 4 de mayo de 2026.

4. La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, previo pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Quinta. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 28 de Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas.

2. La selección de las personas adjudicatarias se efectuará mediante sorteo, que se realizará ante notario el día 14 de julio, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, que la situación sanitaria no lo permita o cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada por la Comisión, casos en que se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.

En el sorteo participarán todas las personas que, en la fecha de esta resolución de inicio, estén inscritas o anotadas en la Sección 2ª del Registro Único de Demandantes de Vivienda para el ayuntamiento de A Coruña como ayuntamiento preferente, en régimen de alquiler, y sean menores de 36 años.

Elegidas de acuerdo con el procedimiento descrito las cuatro personas adjudicatarias provisionales, se elegirán a otros doce demandantes que integrarán la lista de reserva, en el orden que resulte del sorteo.

3. Una vez finalizado el sorteo, se procederá a la publicación de la lista provisional de personas adjudicatarias y de reserva. Realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, la Comisión Provincial de Vivienda aprobará la lista definitiva de personas adjudicatarias y de reserva.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, finalizado este proceso, el Área Provincial procederá a determinar la vivienda que le corresponde a cada persona adjudicataria teniendo en cuenta la mejor adecuación de las viviendas a la composición de la unidad familiar o convivencial de aquellas y les notificará el resultado a las personas interesadas.

Esta notificación deberá contener, entre otros, los siguientes datos: tipo de vivienda, superficie útil, régimen de adjudicación y renta. Igualmente, se les advertirá de que tienen quince días para aceptar o renunciar a la adjudicación y al pago de impuestos, gastos o fianza que, en su caso, les correspondan.

Sexta. Publicidad, reclamaciones y recursos

1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el DOG y en ella se indicará el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, entendiendo por sucesivas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de reserva.

La publicación de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de reserva se realizará en los tablones de anuncios del ayuntamiento, en el del Área Provincial del IGVS y en la página web del organismo.

La publicación sustituirá a las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Después de la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamaciones, ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

3. Contra la aprobación de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de reserva, previa su publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Vigencia de las listas definitivas

Las listas definitivas de este proceso de selección mantendrán su vigencia hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se adjudique la totalidad de las viviendas de esta promoción.

b) El agotamiento de las listas debido a que no queden personas integrantes a las que ofertar las viviendas.

A Coruña, 12 de junio de 2026

María Begoña Freire Vázquez
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña