DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Miércoles, 1 de julio de 2026 Pág. 37429

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 15 de junio de 2026, del Departamento Territorial de Pontevedra, por el que se da publicidad a la Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Desarrollo Rural, que modifica el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Estás-Goián-Figueiró (Tomiño).

El 12 de junio de 2026 la Dirección General de Desarrollo Rural dictó la resolución que se transcribe a continuación:

«El Acuerdo de reestructuración parcelaria de la zona de Estás-Goián-Figueiró (Tomiño-Pontevedra) fue aprobado por la dirección general competente en la materia con fecha 27 de noviembre de 2006, siendo publicado y notificado en la forma legalmente prevista, y en la actualidad está pendiente de declaración de firmeza.

Con posterioridad a estos actos se solicitó por parte del Ayuntamiento de Tomiño la cesión de la titularidad de las fincas que seguidamente se indican, y para los fines que se establecen:

1. Finca 24, para área de ocio.

2. Finca 271, para área de ocio.

3. Finca 278, para área de ocio.

4. Finca 279, para área de ocio.

5. Finca 313, para área deportiva.

6. Finca 368, para área de ocio.

7. Finca 521, para área de ocio.

8. Finca 1176, para parque público.

9. Finca 1517, para área de ocio y protección arqueológica.

10. Parte de la finca 2410, por su interés patrimonial en el entorno del crucero.

11. Finca 2530, para área de ocio.

Examinado el expediente, se constató que las fincas 24, 271, 278, 279, 313, 368, 521, 1176, 1517, 2410 y 2530 figuran como fincas pertenecientes al Fondo de Tierras de la zona.

Vistos el informe emitido por el Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias de Pontevedra; la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973; la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre; la disposición transitoria primera de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás disposiciones legales de aplicación al caso, y a la vista del destino para el que se solicitan dichas fincas, respecto del que sus fines son subsumibles en el supuesto recogido en la legislación vigente, esta dirección general

RESUELVE:

1. Hacer constar la finca 2410 con su superficie correcta, de 2.708 m2, y un valor de 1.578,00 puntos; al mismo tiempo que se divide en dos, quedando:

• Finca 2410-1, con 656 m2 y 295,00 puntos.

• Finca 2410-2, de 2.052 m2 y 1.283,00 puntos de valor, que permanece en el Fondo de Tierras.

2. Ceder al Ayuntamiento de Tomiño la titularidad de las fincas 24, 271, 278, 279, 313, 368, 521, 1176, 1517, 2410-1 y 2530, procedentes de la masa común de la zona, para destinarlas a los fines indicados en la parte expositiva de esta resolución.

Si las fincas no fueren destinadas a los fines para los que se adjudican, la titularidad de las referidas fincas revertirá en el Fondo de Tierras de la zona, en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) –o entidad que corresponda– o en el patrimonio de la Comunidad Autónoma, según el caso.

3. Ordenar que a esta resolución se le dé la oportuna publicidad, sin perjuicio de su notificación al Ayuntamiento de Tomiño.».

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

Pontevedra, 15 de junio de 2026

Antonio Crespo Iglesias
Director territorial de Pontevedra