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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Miércoles, 1 de julio de 2026 Pág. 37405

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

EXTRACTO de la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Sembra, sito en los ayuntamientos de Dumbría y Cee y promovido por Volantis Renovables, S.L.U. (expediente IN408A/2023/018).

A continuación, se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Sembra.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan.

Otorgar la autorización administrativa de construcción a las instalaciones del parque eólico Sembra, sito en los ayuntamientos de Dumbría y Cee (A Coruña) y promovido por Volantis Renovables, S.L.U., con una potencia de 12 MW.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Volantis Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración. El apartado 5.1.5. Condiciones particulares de la declaración de impacto ambiental señala: «El importe del aval, que fijará el órgano sustantivo será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono de instalaciones».

En consecuencia, se fija el importe de la fianza en 203.901,25 euros, de los cuales 87.386,25 corresponden a la fase de obras y 116.515 a la fase de desmantelamiento.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, y en el mencionado apartado 5.1.5 de la DIA, una vez depositada la fianza correspondiente a la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

5. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 22.1.2026, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.2 de la DIA, la promotora deberá elaborar una propuesta detallada referente a las medidas adicionales señaladas por la Dirección General de Patrimonio Natural para garantizar la minimización del impacto por colisión en aves (pintado de las aspas de los aerogeneradores de acuerdo con los criterios establecidos por dicha dirección general e implementar tecnologías de reducción del impacto por colisión tales como sistemas de detección basados en vídeo) y quirópteros (restricciones según el calendario establecido por la dirección general o aquellas derivadas del anexo del punto VI del informe de dicha dirección general), así como las diversas actuaciones a desarrollar en el marco del programa de vigilancia ambiental para verificar la eficacia de dichas medidas. Se deberán tener en cuenta también las demás condiciones que se recogen en su informe.

El documento que elabore la promotora para dar cumplimiento a lo anterior deberá contar, previamente al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.3 de la DIA, previamente a la realización de las obras, deberá contar con el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural respeto del documento Parques eólicos de Paxareiras II, Sembra, Codesos y línea de evacuación a 66 kV. Adenda al estudio de impacto ambiental. Ajustes derivados del proceso de consultas e información pública. Enero 2026.

6. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 6 de la declaración de impacto ambiental.

7. La promotora deberá comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de diez (10) días a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, aportando toda la documentación necesaria establecida en las autorizaciones administrativas y en la declaración de impacto ambiental.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se autoriza, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

10. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Asimismo, la promotora deberá obtener los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística que se recogen en el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. De transcurrir tres meses sin que el promotor abone las tasas correspondientes a esta publicación en el Diario Oficial de Galicia, se entenderá paralizado el procedimiento por causa imputable al promotor por lo que, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 39/2015, se acordará el archivo de las actuaciones.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución.

1. El 13.9.2023, la promotora, Volantis Renovables, S.L.U., solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la aprobación del proyecto de interés autonómico para el parque eólico Sembra, sito en los ayuntamientos de Dumbría y Cee (A Coruña), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009).

Entre la documentación aportada con la solicitud se incluye el estudio de impacto ambiental conjunto para los parques eólicos Sembra y Codesos, promovidos por Volantis Renovables, S.L.U., y Paxareiras II, promovido por AV Paxareiras, S.L.U., así como para sus infraestructuras de evacuación.

2. El 18.12.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009. Con la misma fecha, la promotora presentó el justificante de pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos.

3. El 12.2.2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó el informe al órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

4. El 20.3.2024, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en el que se concluye que las posiciones de los dos aerogeneradores cumplen la distancia mínima con las delimitaciones de suelos urbanos, urbanizables y de núcleo rural existentes, establecida en la disposición adicional quinta de dicha ley.

5. El 21.1.2025, la promotora solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción para una modificación sustancial del parque eólico Sembra, consistente, con carácter general, en la incorporación al proyecto de las instalaciones necesarias para su conexión a la subestación del parque eólico Paxareiras II, con el que comparte evacuación.

Al mismo tiempo, Volantis Renovables, S.L.U., como promotora de los parques eólicos Sembra y Codesos y de sus respectivas infraestructuras de evacuación, solicitó la acumulación de los procedimientos ordinarios de evaluación de impacto ambiental para estos dos proyectos y para el parque eólico Paxareiras II y sus infraestructuras de evacuación, promovido por AV Paxareiras, S.L.U., con base en la disposición adicional novena de la Ley 8/2009. La sociedad AV Paxareiras, S.L.U. había efectuado esta misma solicitud de acumulación el 20.1.2025.

Entre la documentación aportada con la solicitud se incluye el estudio de impacto ambiental conjunto para los parques eólicos Sembra, Codesos y Paxareiras II, así como para sus infraestructuras de evacuación.

6. El 3.7.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2 de la Ley 8/2009, en relación con su solicitud de modificación sustancial recogida en el antecedente de hecho quinto.

7. El 28.7.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Sembra al Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña para la continuación de la tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.

8. Por el Acuerdo de 8 de octubre de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental (EIA) de los proyectos del parque eólico Codesos (expediente IN408A 2023/016), parque eólico Sembra (expediente IN408A 2023/018), y parque eólico Paxareiras II (expediente IN661A 2011/8 NT) y sus infraestructuras de evacuación, así como la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación que eso implica, del proyecto del parque eólico de Paxareiras II, situados en los ayuntamientos de Dumbría y Cee (A Coruña).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia, ambos de 17.10.2025. Asimismo, estuvo expuesto en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Dumbría y Cee, según los certificados emitidos el 2.12.2025 y el 3.12.2025, respectivamente, en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, según el certificado emitido el 13.1.2026, así como en el portal web de la citada consellería, donde se pudo acceder a la documentación técnica de las referidas instalaciones, durante el plazo de treinta (30) días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.10 de la Ley 8/2009.

Durante el trámite de información pública se presentaron diversas alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

9. El 21.10.2025, de modo simultáneo al trámite de información pública, se inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009. Asimismo, el Departamento Territorial de A Coruña remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público o de interés general: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Ayuntamiento de Cee, Ayuntamiento de Dumbría, Orange Espagne, S.A.U., Telefónica Móviles España, S.A., UFD Distribución Electricidad, S.A., Redes de Telecomunicación Gallegas, S.A. (Retegal) y Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión I, S.A.U.).

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron los correspondientes condicionados técnicos: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Ayuntamiento de Cee, Telefónica Móviles España, S.A., UFD Distribución Electricidad, S.A., Redes de Telecomunicación Gallegas, S.A. (Retegal) y Retevisión I, S.A.U. La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a todos los condicionados emitidos.

Con respecto a los demás condicionados técnicos solicitados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, al no recibirse estos en plazo, se entiende la conformidad con el proyecto y se continúa la tramitación del procedimiento.

10. El 16.1.2026, el Departamento Territorial remitió el expediente a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

11. Cumplimentada la tramitación ambiental conjunta, el 22.1.2026, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad emitió la resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de los parques eólicos Codesos, Sembra, Paxareiras II y sus infraestructuras de evacuación, que se hizo pública por el Anuncio de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (DOG núm. 30, de 13 de febrero).

Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Agencia Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Cee, Ayuntamiento de Dumbría, Consellería de Economía e Industria, Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

12. El 30.1.2026, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático requirió a la promotora la documentación técnica refundida resultante de la declaración de impacto ambiental y de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos que emitieron informe durante la tramitación del expediente, así como la declaración responsable relativa a las afectaciones de la configuración resultante del parque eólico.

13. El 11.2.2026, la promotora presentó la documentación técnica refundida, en la que se incluye el proyecto de ejecución, con la correspondiente separata para el Ayuntamiento de Dumbría. Al mismo tiempo, en relación con los restantes organismos y empresas de servicio público o de interés general a los que se le solicitó el correspondiente condicionado técnico durante la tramitación del procedimiento, y que se recogen en el antecedente de hecho noveno, la promotora aporta una declaración responsable en la que se expone que en la configuración definitiva del proyecto no se modifican las respectivas afectaciones.

Posteriormente, el 24.3.2026, en respuesta al requerimiento de esta dirección general de 18.3.2026, la promotora presentó una enmienda del proyecto de ejecución refundido denominada Proyecto de ejecución refundido parque eólico Sembra y sus Infraestructuras de evacuación. Marzo 2026, firmada digitalmente el 23.3.2026 por Enrique Sánchez Anós, ingeniero de caminos, canales y puertos, colegiado número 13.742, y por Damián Muiño Bello, ingeniero técnico industrial, colegiado número 3.933 del Coeticor.

14. El 17.3.2026 la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático remitió al Ayuntamiento de Dumbría la separata del proyecto refundido, a fin de que estableciera el condicionado técnico procedente. Transcurrido el plazo otorgado, no se recibió respuesta.

15. El 8.4.2026, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático remitió al Departamento Territorial de A Coruña el proyecto de ejecución refundido presentado por la promotora el 24.3.2026, recogido en el antecedente de hecho decimotercero, a efectos de la emisión del informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

16. El 14.4.2026 la promotora solicitó el otorgamiento por separado de la autorización administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 8/2009.

17. El 16.4.2026 el Departamento Territorial de A Coruña remitió a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático el informe del 15.4.2026 sobre el cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas para el proyecto de ejecución refundido del parque eólico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

18. El 21.4.2026 la promotora presentó la documentación relativa a los acuerdos de uso compartido de las infraestructuras de evacuación, existentes entre los promotores de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la misma posición de llegada en la subestación de la red de transporte, en relación con lo previsto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

19. Por la Resolución de 22 de abril de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, se otorgó la autorización administrativa previa a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico.

20. El 22.5.2026, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió la autorización, en materia de servidumbres aeronáuticas, para la instalación del parque eólico, en la que se establece, además, el correspondiente condicionado.

21. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de transporte para una potencia de 12 MW, según el informe del gestor de la red de 21.6.2023.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2026

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático