La representación de la titularidad del centro privado (CPR) plurilingüe Miraflores, de O Pereiro de Aguiar, solicita la modificación de la autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio (CM) Guía en el medio natural y de tiempo libre y los ciclos formativos de grado superior (CS) Enseñanzas y animación sociodeportiva y CS Acondicionamiento físico.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
Modificar la autorización del centro y autorizar el CM Guía en el medio natural y de tiempo libre, el CS Enseñanzas y animación sociodeportiva y el CS Acondicionamiento físico. El centro queda configurado como se señala a continuación:
Denominación genérica: CPR plurilingüe.
Denominación específica: Miraflores.
Código del centro: 32020720.
Domicilio: urbanización Monterrey, calle 1.
Código postal: 32710.
Localidad: O Pereiro de Aguiar.
Ayuntamiento: O Pereiro de Aguiar.
Provincia: Ourense.
Titular: Trinidad Carrera A.C.
Composición resultante:
• Educación infantil: 6 unidades.
• Educación primaria: 6 unidades.
• Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.
• Bachillerato: 2 unidades de la modalidad de Ciencias y Tecnología, 2 unidades de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y 2 unidades de la modalidad de Arte (Vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño).
• Educación especial: 1 unidad.
• 2 CM Guía en el medio natural y de tempo libre (4 unidades para 30 alumnos/as cada una).
1 CS Enseñanzas y animación sociodeportiva (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).
• 1 CS Acondicionamiento físico (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, el Departamento Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de Ourense, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia en los mencionados ciclos, así como el equipamiento adecuado.
Artículo 3. Inscripción en el registro de centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Revisión de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de junio de 2026
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
