DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Miércoles, 1 de julio de 2026 Pág. 37377

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2026 por la que se amplía el plazo máximo de ejecución de los gastos subvencionables y de presentación de la solicitud de cobro final establecido en la Resolución de 9 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG410A).

Mediante la Resolución de 9 de diciembre de 2024 se publicó la resolución por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección del Igape que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG núm. 7, de 13 de enero de 2025).

En el punto quinto de la dicha resolución se establece que el plazo de ejecución de los gastos subvencionables no podrá superar el 30 de septiembre de 2026. Asimismo, se establece que las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud de cobro de la subvención y que el plazo para presentarla finalizará el 30 de septiembre de 2026. En el mismo punto se indica que para el año 2026 podrán presentar solicitud de cobro parcial entre el 1 y el 30 de abril, y la solicitud final hasta el 30 de septiembre.

Los proyectos aprobados al amparo de esta convocatoria están integrados por planes de actuación con acciones de divulgación, difusión, estudios, prospección, vigilancia tecnológica y fomento de la colaboración empresarial y sectorial, cuya ejecución requiere la coordinación de agendas, la intervención de proveedores especializados y la participación de empresas y entidades asociadas.

Por razones de programación y coordinación, determinadas actuaciones previstas en el ejercicio podrían no quedar completadas antes de 30 de septiembre de 2026, aunque su realización resulte viable dentro del ejercicio presupuestario. La ampliación permitirá finalizar esas actuaciones y presentar su justificación, limitando la justificación final adicional a las actuaciones efectivamente pendientes y facilitando la comprobación y liquidación en el ejercicio.

Esta ampliación no afecta a la selección de las entidades beneficiarias ni a la valoración de los proyectos, no supone modificación de las cuantías concedidas, ni incremento de crédito, ni compromiso presupuestario más allá del ejercicio 2026. Tampoco afecta a derechos de terceros, al limitarse a permitir la completa ejecución y justificación de actuaciones ya aprobadas.

Por lo expuesto, toda vez que concurren circunstancias que aconsejan la ampliación de oficio y que no excede la mitad del plazo inicialmente previsto para la ejecución de los proyectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,

RESUELVO:

Artículo 1

Ampliar de oficio, con carácter general y sin necesidad de solicitud individual para las entidades beneficiarias de los proyectos aprobados al amparo de la convocatoria, hasta el 20 de noviembre de 2026 el plazo máximo de ejecución de los gastos subvencionables y de presentación de la solicitud de cobro final, previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del punto quinto del resuelvo de la Resolución de 9 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, exclusivamente respecto de las actuaciones aprobadas que no estuvieran realizadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2026.

Artículo 2

Mantener el 30 de septiembre de 2026 como fecha límite para la justificación de las actuaciones ejecutadas con anterioridad a esa fecha. En el caso de existir actuaciones pendientes acogidas a la ampliación prevista en el artículo anterior, la solicitud de cobro que se presente hasta el 20 de noviembre de 2026 comprenderá exclusivamente las actuaciones no realizadas antes de 30 de septiembre de 2026 y ejecutadas dentro del plazo ampliado, junto con la documentación justificativa que proceda de acuerdo con el artículo 17 de las bases reguladoras.

Artículo 3

Se mantienen inalteradas las restantes condiciones de la convocatoria y de las resoluciones de concesión dictadas a su amparo.

Artículo 4

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2026

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica