DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Jueves, 2 de julio de 2026 Pág. 37486

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

DECRETO 68/2026, de 15 de junio, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2027.

El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de estas fiestas de ámbito estatal, las comunidades autónomas tienen facultades de opción y también las podrán sustituir, cuando haya fiestas estatales que coincidan con domingo, incorporando otras de la comunidad autónoma que sean tradicionales.

Conforme a lo referido anteriormente, y haciendo uso de las facultades de opción y substitución, se opta por el 19 de marzo, fiesta de San José, por coincidir en domingo el día 25 de julio, Día Nacional de Galicia. Por coincidir en domingo el día 15 de agosto, día de Asunción de la Virgen, se substituye por el día 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas.

Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su virtud y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del quince de junio de dos mil veintiséis,

DISPONGO:

Artículo 1. Fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2027

De no producirse modificaciones en el calendario laboral de carácter estatal, las fiestas laborales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2027 serán las siguientes:

1 de enero Año Nuevo

6 de enero Epifanía del Señor (Día de Reyes)

19 de marzo San José

25 de marzo Jueves Santo

26 de marzo Viernes Santo

1 de mayo Fiesta del Trabajo

17 de mayo Día de las Letras Gallegas

12 de octubre Fiesta Nacional de España

1 de noviembre Todos los Santos

6 de diciembre Día de la Constitución Española

8 de diciembre Inmaculada Concepción

25 de diciembre Natividad del Señor

Las fiestas mencionadas tendrán carácter obligatorio y no recuperable.

Artículo 2. Fiestas locales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores, en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y en el artículo 1.11 del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también serán inhábiles para o trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, propuestas por el órgano municipal competente de los respectivos ayuntamientos, cuya publicación en el boletín oficial de cada una de las provincias de la comunidad autónoma será determinada por la persona titular de la dirección territorial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. Dichas fiestas locales se publicarán, asimismo, en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Cómputo de plazos

De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán carácter de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

Disposición final primera. Comunicación al Ministerio de Trabajo y Economía Social

De lo dispuesto en este decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo y Economía Social antes del 30 de septiembre de 2026.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto producirá efectos desde el día uno de enero del año dos mil veintisiete.

Santiago de Compostela, quince de junio de dos mil veintiséis

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración