DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Jueves, 2 de julio de 2026 Pág. 37560

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Soutomaior

ANUNCIO de 10 de junio de 2026 de notificación a personas titulares conocidas y desconocidas de los procedimientos de orden de ejecución subsidiaria relativos a la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de 1 de octubre de 2015, y en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que las personas titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidas y resulta imposible su notificación, se notifica a las personas responsables la decisión de la Alcaldía de este ayuntamiento de efectuar la ejecución subsidiaria, con repercusión de costes por incumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Según las actas de inspección extendidas por el personal del Ayuntamiento de Soutomaior, se ha puesto de manifiesto el incumplimiento, una vez transcurridos los quince (15) días naturales concedidos a las personas titulares o propietarias desconocidas por medio de notificación personal o por anuncios en el BOE y en el DOG, de las obligaciones de gestión de la biomasa y/o de las obligaciones de retirada de especies arbóreas en las siguientes parcelas:

Expediente

Ref. catastral

Lugar

Superficie afectada

Liquidación provisional

Fecha de constatación

del incumplimiento

Persona responsable

(NIF semioculto por LOPD)

851/2024

36053A01900164

Alxán, Soutomaior

301 m²

463,86 €

17.12.2025

En investigación

1298/2024

36053A01400951

Alxán, Soutomaior

90 m2

185,84 €

17.12.2025

***6967**

1361/2025

36053A01200326

Moreira, Soutomaior

1.302 m2

589,58 €

23.2.2026

Lucinda Grande Míguez

1387/2025

36053A01501498

Cortiñas, Arcade

391 m2

305,69 €

4.2.2026

***7857**

1388/2025

36053A01501497

Cortiñas, Arcade

338 m2

284,59 €

11.2.2026

***0749**

1393/2025

36053A01501282

Arcade

274 m2

274,08 €

4.2.2026

***0717**

1411/2025

36053A01400125

Negueirós, Arcade

448 m2

328,39 €

24.2.2026

***7723**

1526/2025

36053A01400178

Negueirós, Arcade

198 m2

688,66 €

20.2.2026

Desconocido/a

1726/2025

36053A01402097

Xesteira, Arcade

1.694 m2

1.614,09 €

27.2.2026

En investigación

1748/2025

36053A01900165

Alxán, Soutomaior

344 m2

482,78 €

17.12.2025

En investigación

1749/2025

36053A01900169

Alxán, Soutomaior

1.498,9 m2

1.535,96 €

17.12.2025

Juan Iglesias Pérez

1751/2025

36053A01900166

Alxán, Soutomaior

1.266,1 m2

1.317,10 €

17.12.2025

En investigación

1894/2025

36053A01700234

Pedreira, Soutomaior

1.072 m2

363,75 €

11.3.2026

En investigación

2133/2025

36053A01000453

Pena, Soutomaior

2.108,60 m2

377,33 €

23.3.2026

Desconocido/a

213/2026

36053A01000452

Pena, Soutomaior

271,05 m2

271,05 €

23.3.2026

Desconocido/a

214/2026

36053A01000451

Pena, Soutomaior

631 m2

254,54 €

23.3.2026

Desconocido/a

346/2026

36053A01501591

Arcade

93 m2

160,33 €

11.3.2026

***7912**

El artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece que cuando no pueda determinarse la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas, o resulte infructuosa la notificación de la comunicación, se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón del Ayuntamiento, y contendrá los datos catastrales de la parcela.

Los artículos 7.d), 22.4 y 22.10 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, posibilita a este ayuntamiento la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de los trabajos de gestión de la biomasa, repercutiendo los costes a las personas responsables.

El Ayuntamiento podrá liquidar el coste provisional de manera anticipada desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en la Ley general tributaria, sin perjuicio de su liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria.

Cuando la identidad de la persona responsable no sea conocida al tiempo de practicar la ejecución subsidiaria, la repercusión de los costes se aplazará al punto en que, en su caso, llegue a ser conocida, siempre que no hubieran prescrito los correspondientes derechos de cobro a favor de la Hacienda pública.

El artículo 22.9 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece la obligación de las personas responsables de facilitar los accesos necesarios a los sujetos que acometan los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, sin que sea preciso el consentimiento de su persona titular, salvo aquellos supuestos excepcionales en que el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

Soutomaior, 10 de junio de 2026

Manuel Antonio Lourenzo Sobral
Alcalde presidente