Advertidos errores en esta resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 119, de 29 de junio de 2026, es necesario realizar la siguiente corrección:
En la base decimotercera, número 4.1º, página 37008, donde dice:
«1º. Nota media ponderada del expediente académico. La nota media del expediente académico se multiplicará por 6,00. Puntuación máxima: 60,00 puntos; para el cálculo de esta puntuación, se aplicará la siguiente fórmula:
[(Nota media del grado o licenciatura + Nota media del máster)/2] × 5,00
Forma de acreditación: certificación académica en la que conste la nota media del expediente y certificación académica de la nota media del máster».
Debe decir:
«1º. Nota media ponderada del expediente académico. La nota media del expediente académico se multiplicará por 6,00. Puntuación máxima: 60,00 puntos; para el cálculo de esta puntuación, se aplicará la siguiente fórmula:
[(Nota media del grado o licenciatura + Nota media del máster)/2] × 6,00
Forma de acreditación: certificación académica en la que conste la nota media del expediente y certificación académica de la nota media del máster».
