DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Martes, 7 de julio de 2026 Pág. 38221

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 1 de junio de 2026, por el que se otorgan la autorización administrativa previa, de construcción y la declaración de la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre el monte vecinal en mano común, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Reglamentación LMT BOI-802, sustitución de los apoyos 20-5, 20-6 y 20-9 (expediente IN407A 2024/269-1).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, el Departamento Territorial de A Coruña dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de marzo de 2026, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, y la prevalencia sobre un monte vecinal en mano común, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Reglamentación LMT BOI-802, sustitución de los apoyos 20-5, 20-6 y 20-9, situada en el ayuntamiento de Boiro, que promueve UFD Distribución Eléctrica, S.A. (expediente IN407A 2024/269-1), que se recoge como anexo de esta resolución.

Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

A Coruña, 15 de junio de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

Antecedentes:

Primero. El 2.9.2024, UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó las solicitudes de otorgamiento de la autorización administrativa previa, de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública para la infraestructura eléctrica denominada Reglamentación LMT BOI-802, sustitución de los apoyos 20-5, 20-6 y 20-9, acompañada de la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado Reglamentación LMT BOI-802, sustitución de los apoyos 20-5, 20-6 y 20-9, firmado por Carlota Martínez Rúa, graduada en ingeniería eléctrica, núm. colegiada 4.776 de Vigo, el 24.6.2024.

• Declaración responsable de la técnico proyectista, según lo exigido en el 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

• Separatas técnicas para las entidades afectadas por la infraestructura eléctrica proyectada: Ayuntamiento de Boiro, Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural, e Instituto de Estudios del Territorio de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

• Relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

Segundo. El 16.10.2024 se concedió el trámite de audiencia a la CMVMC Deira y Pedroso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley 9/2021. Transcurrido el plazo concedido al efecto, no se recibieron alegaciones.

Tercero. El 16.12.2025, el Departamento Territorial da Coruña (en adelante DT Coruña), una vez finalizado el plazo concedido a la CMVMC Deira y Pedroso, solicitó el informe al Servicio de Montes de A Coruña de la Consellería del Medio Rural en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 53.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

El Servicio de Montes de Coruña emitió informe, con fecha 19.12.2025, que informa lo siguiente:

«III. Informe.

En virtud de las competencias de este servicio, el presente informe se limita al área del proyecto que afecta a bienes de naturaleza forestal y al contenido del documento ambiental.

De acuerdo con la información que consta en el Servicio de Montes de A Coruña y de la información requerida el Distrito forestal IV, el proyecto de las obras de reglamentación en la línea de distribución eléctrica en media tensión con matrícula BOI-802 están encuadradas en los lugares de Anovados y Lombos, parroquia de Boiro, en el ayuntamiento de Boiro, y afectan al monte vecinal en mano común de Deira y Pedroso, clasificado el 10.11.2005.

Las obras a realizar consisten en:

Sustitución de los apoyos 9OPIXO5Q//20-5, 9OR1TRL8//20-6 y 9OWBG1WG//20-9 por los apoyos C-1000-12 con cruceta H-35 en amarre y de los C-2000-14 con cruceta H-35 en amarre, respectivamente.

Sustitución del conductor existente entre los apoyos 9OPIXO5Q//20-5 y 9OR1TRL8//20-6 instalando un nuevo tramo en LA-110.

Según la información proporcionada por el distrito, no se considera que existan circunstancias singulares de interés que puedan resultar afectadas a consecuencia de la obra a desarrollar.

No constan en el Servicio de Montes actos de disposición entre la empresa promotora y la comunidad propietaria (cesión o derecho de superficie) de la ocupación de la línea en la que se quiere hacer la sustitución de estos tres apoyos.

Lo anterior requiere que la empresa promotora y la comunidad propietaria firmen de común acuerdo actos de disposición (cesión o derecho de superficie). Para eso se tendrá en cuenta lo establecido en el título II del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, en el artículo 43, concretamente en lo que se refiere a los acuerdos referidos a actos de disposición, y en el título VII, artículo 55, sobre el registro de los actos de disposición en el registro público. La documentación necesaria para registrar los actos de disposición viene regulada en el artículo 58 de dicho decreto.

Conforme a la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, en el caso de expropiación de terrenos pertenecientes a montes vecinales en mano común, será necesario declarar previamente la prevalencia de la utilidad pública de la infraestructura frente a la utilidad o interés de los montes afectados.

En la gestión de las talas de madera en terrenos privados no gestionados por la Consellería del Medio Rural se cumplirá lo establecido en el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos en los montes o terrenos forestales de gestión privada.

En todo caso, durante las fases de implantación y explotación debe evitarse la tala innecesaria del arboledo, respetando en la medida de lo posible los pies de las frondosas autóctonas y la conservación de la vegetación de ribera.

La determinación de las afecciones debe tener en cuenta, además del pleno dominio y de las servidumbres, las superficies necesarias para el cumplimiento de las distancias de plantación recogidas en el anexo II de la Ley 7/2012, de montes de Galicia; 5 metros para todas las especies, desde la proyección del conductor más externo, considerando su desviación máxima producida por el viento según la normativa aplicable a cada caso.

Por último, durante las fases de construcción y explotación deberán adoptarse todas las medidas necesarias para que las pistas forestales e infraestructuras forestales existentes en el área de actuación permanezcan transitables tanto para el aprovechamiento como para la defensa del monte».

El 19.12.2025, el informe del Servicio de Montes fue enviado a la UFD y su condicionado fue aceptado por la empresa promotora el 12.1.2026.

Tercero. El 16.1.2026, la DT Coruña dictó el acuerdo por el que se sometieron a información pública las solicitudes hechas por UFD, de otorgamiento de la autorización administrativa previa, de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Reglamentación LMT BOI-802, sustitución de los apoyos 20-5, 20-6 y 20-9, que se publicó en varios diarios (DOG núm. 27, de 10 de febreiro de 2026; BOP de A Coruña núm. 16, de 26 de xaneiro; La Voz de Galicia, de 27 de enero) y fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Boiro.

No consta la presentación de ningún tipo de alegación.

Cuarto. En fechas 20.1.2026 y 22.1.2026, la DT Coruña trasladó las separatas técnicas, a efectos de obtener los informes al respecto, a las entidades afectadas por la referida infraestructura eléctrica: Ayuntamiento de Boiro e Instituto de Estudios del Territorio de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, que no contestaron a la solicitud de informe.

Quinto. El 20.4.2026 los servicios técnicos del Departamento Territorial de A Coruña emiten un informe en el que se concluye literalmente lo siguiente:

«Desde un punto de vista técnico no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones electromecánicas y eléctricas proyectadas».

Fundamentos de derecho:

Primero. La legislación de aplicación a los procedimientos tramitados en el presente expediente es la siguiente:

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

– Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 la 23.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).

Segundo. El director territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria es competente para hacer esta propuesta, conforme a lo establecido en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y el Consello de la Xunta de Galicia es competente para adoptar el acuerdo propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar, se entiende la conformidad del Ayuntamiento de Boiro con la instalación eléctrica proyectada, al no contestar a la solicitud de informe.

Cuarto. Respecto a la concurrencia de utilidades públicas de la referida infraestructura eléctrica con el terreno de los montes afectados, teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Montes de A Coruña, citado en los antecedentes de hecho, cabe indicar lo siguiente:

– Por lo que respecta al MVMC, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, establece en su artículo 6.1 que solo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponérseles servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalente a los de los propios montes vecinales. En consecuencia, y a efectos de poder iniciar, en su caso, el correspondiente expediente expropiatorio, es necesario declarar la prevalencia de la utilidad pública de la instalación eléctrica sobre la utilidad pública de los MVMC afectados.

De conformidad con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el siguiente

ACUERDO:

Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción al proyecto de ejecución de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Reglamentación LMT BOI-802, sustitución de los apoyos 20-5, 20-6 y 20-9, en el ayuntamiento de Boiro, que promueve UFD.

Declarar la utilidad pública, en concreto, de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Declarar la prevalencia de la utilidad pública de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica sobre el monte vecinal en mano común CMVMC Deira y Pedroso.

Este acuerdo se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Reglamentación LMT BOI-802, sustitución de los apoyos 20-5, 20-6 y 20-9, firmado por Carlota Martínez Rúa, graduada en ingeniería eléctrica, núm. colegiada 4.776 de Vigo, el 24.6.2024.

2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de este departamento territorial.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la publicación de este acuerdo en el DOG.

Una vez construida esta instalación, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante el Departamento Territorial de A Coruña, acompañada de la documentación exigible de acuerdo con el punto 3 de la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, el Departamento Territorial de A Coruña inspeccionará la totalidad de la obra y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo y demás que sean de aplicación.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este acuerdo o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Este acuerdo se adopta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

7. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.