DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Martes, 7 de julio de 2026 Pág. 38261

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ferrol

ANUNCIO de información pública de la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal (PGOM) en el ámbito del puente de As Cabras de Ferrol.

El Pleno del Ayuntamiento de Ferrol, en la sesión de 30.4.2026, aprobó inicialmente la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el ámbito del puente de As Cabras, redactado por la Oficina de Planeamiento, S.A. el 22.4.2026 y el 23.4.2026.

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 60.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y 144.6 de su reglamento (RLSG), la modificación inicialmente aprobada se somete a información pública durante el plazo de dos meses, mediante anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en un periódico de los de mayor difusión en la provincia. Durante este plazo las personas interesadas podrán consultar el expediente y formular las alegaciones a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol o por cualquiera de los otros medios relacionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

El plazo de dos meses de información pública comenzará a computarse desde la fecha de la última de estas publicaciones.

La documentación sometida a la información pública son los documentos del expediente tramitado y el resumen ejecutivo previsto en el artículo 144.6 del RLSG, y está a disposición del público en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://www.ferrol.gal/Sede/PlaneamentoUrbanistico). El expediente completo puede consultarse en el Servicio de Planeamiento y Gestión del Ayuntamiento (calle María 52-54, 5º), de 10.00 a 14.00 horas.

Según los artículos 47.2 de la LSG y 86.2 del RLSG, el acuerdo de aprobación inicial determina, por sí solo, la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en el ámbito de la modificación propuesta, salvo las actuaciones previstas en el apartado 3 del artículo 86 del RLSG y las obras y los usos provisionales en los términos del artículo 89 de la LSG y del artículo 204 del RLSG. La suspensión tendrá una duración máxima de dos años, a contar desde el acuerdo de aprobación inicial, y se extinguirá, en todo caso, con la aprobación definitiva del plan.

Este anuncio sirve también a los efectos del artículo 44 de la LPAC, para el caso de que los afectados por la suspensión de licencias en el ámbito objeto de la modificación puntual sean desconocidos, si ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se haya podido practicar.

Ferrol, 23 de junio de 2026

José Manuel Rey Varela
Alcalde