De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que la persona o personas titulares del bien que se expresa a continuación son desconocidas y resulta imposible practicarle/s la correspondiente notificación, se comunica a la persona o personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en la parcela que se describe, impuesta por el artículo 22.1 de la referida Ley 3/2007, de 9 de abril:
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Fecha del acta de inspección |
Ref. catastral |
Localización/Polígono/Parcela |
Persona/s responsable/s |
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15.6.2026 |
36041A01008006 |
Rodal. Poio/polígono 10-parcela 8006 |
MVMC. R.D.A. |
1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, la persona o personas responsables disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario de gestión de la biomasa en la parcela citada, plazo que se iniciará el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.
3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento efectuará la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento una vez transcurrido el plazo otorgado, y ello sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En dicho supuesto de ejecución subsidiaria, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en la cantidad estimada de 3.545,82 euros por hectárea para los trabajos de apeo, tronzado, apilamiento y saca mecanizada del arbolado.
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Núm. de expediente |
Ref. catastral |
Hectáreas afectadas por la ejecución subsidiaria |
Liquidación provisional |
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141/2023 (xMA 23/008) |
36041A01008006 |
1,045 |
3.745,31 |
4º. En la circunstancia de que se persista en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.
Poio, 15 de junio de 2026
Ángel Moldes Martínez
Alcalde
