BDNS (Identif.): 917203.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/917203
Primero. Entidades beneficiarias y excluidas
En esta orden se establecen las siguientes entidades que podrán ser beneficiarias de las subvenciones y las entidades que quedarían excluidas.
a) Beneficiarias:
Las personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo cual deberán estar dadas de alta antes de 1 de enero de 2026 en el epígrafe 476.1, edición de libros, del impuesto de actividades económicas.
b) Excluidas:
– Las entidades que presenten solicitudes que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Las personas físicas o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o incurran en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se produjeron por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
– Las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.
Segundo. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a apoyar el sector editorial gallego y a fomentar la edición y la difusión de la literatura, para lo cual se establecen varios programas de ayudas a la producción editorial que se desarrollarán con carácter bienal durante los años 2026-2027 (código de procedimiento CT238D).
2. Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2026.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 22 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el sector editorial gallego, relativas a los gastos a la producción editorial literaria para los ejercicios 2026 y 2027 (código de procedimiento CT238D).
Cuarto. Importe
1. Para la financiación de las subvenciones a la producción editorial que se contemplan en esta orden, de carácter bienal, se destina con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.1 un crédito total de 350.000 €, con la siguiente distribución, por programas y anualidades:
– Por programas:
Programa 1. Producción editorial en cualquier idioma en Galicia: 250.000 €.
Programa 2. Producción editorial de libros de lectura fácil en formato físico o digital en gallego y programa 3. Producción editorial de audiolibros en gallego: 100.000 €, conjuntamente.
– Por anualidades:
Año 2026: 140.000 € (40 %).
Año 2027: 210.000 € (60 %).
2. El importe inicial de la convocatoria puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computarse a las 9.00 horas del quinto día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará a las 20.00 horas del último día de presentación de solicitudes.
Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
2. No serán admitidas, en ningún caso, solicitudes presentadas fuera del plazo y de la forma establecida en esta orden.
Santiago de Compostela, 22 de junio de 2026
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira Mª Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
