De acuerdo con las atribuciones que le asigna el marco competencial, corresponde a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, al amparo del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, favorecer la colaboración con las editoras gallegas mediante acciones específicas encaminadas a favorecer la producción editorial literaria y la promoción del libro gallego tanto en Galicia como fuera de la Comunidad Autónoma.
El sector editorial gallego resulta clave para el desarrollo del país, el libro y la producción escrita constituyen en la actualidad una de las bases del prestigio cultural de Galicia, por ello la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud apoya las iniciativas profesionales de la edición gallega y la difusión de sus productos editoriales, promoviendo el acceso universal, igualitario e inclusivo a la cultura.
Con este fin, dentro de las responsabilidades que le competen, en el uso de las facultades que se le confirieron, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud establece subvenciones de apoyo al sector editorial gallego, con líneas de ayudas dirigidas a fomentar la edición literaria para lo cual se cubrirán parte de los costes editoriales de los planes de edición de obras literarias en gallego y en otros idiomas, así como libros de lectura fácil y audiolibros, con la finalidad última de posibilitar su difusión, y que estas obras lleguen al destinatario final que es el público lector.
En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud quiere, con esta orden, establecer un instrumento que, conforme a la normativa legal vigente, marque las pautas para la difusión, según los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados al libro, ajustado a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a apoyar el sector editorial gallego y a fomentar la edición y la difusión de la literatura, para lo cual se establecen varios programas de ayudas a la producción editorial que se desarrollarán con carácter bienal durante los años 2026-2027 (código de procedimiento CT238D).
2. Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2026.
Artículo 2. Programas subvencionables y número máximo de solicitudes por programa
1. Los programas objeto de subvención son los siguientes:
Programa 1. Producción editorial en cualquier idioma en Galicia.
Programa 2. Producción editorial de libros de lectura fácil en formato físico o digital en gallego.
Programa 3. Producción editorial de audiolibros en gallego.
2. A los efectos de esta orden, se entiende el concepto de libro según la definición dada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, para el caso de los libros creados o adaptados en formato de lectura fácil, que pueden publicarse de manera impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.
3. El número máximo de solicitudes de producciones editoriales a subvencionar por editorial es de 20 en total, con la siguiente distribución:
– Programa 1. Producción editorial en cualquier idioma en Galicia: máximo 10 solicitudes.
– Programa 2. Producción editorial de libros de lectura fácil en formato físico o digital en gallego: máximo 5 solicitudes.
– Programa 3. Producción editorial de audiolibros en gallego: máximo 5 solicitudes.
4. Para el cómputo del número de peticiones por programa, los títulos de obras que se publican simultáneamente en distintos programas computan como peticiones diferentes puesto que optan a las subvenciones por distintos programas.
5. Todos los títulos respecto a los cuales se realice petición de ayuda para la producción editorial –ya sea en formato papel, digital y/o audiolibro– se presentarán en una sola solicitud conjunta, donde se especifique el programa y demás requisitos, aunque se tramiten como programas diferentes y en anexos distintos, teniendo en cuenta sus particularidades (requisitos, gastos subvencionables...).
Artículo 3. Presupuesto
1. Para la financiación de las subvenciones a la producción editorial que se contemplan en esta orden, de carácter bienal, se destina con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.1 un crédito total de 350.000 €, con la siguiente distribución, por programas y anualidades:
– Por programas:
Programa 1. Producción editorial en cualquier idioma en Galicia: 250.000 €.
Programa 2. Producción editorial de libros de lectura fácil en formato físico o digital en gallego y programa 3. Producción editorial de audiolibros en gallego: 100.000 €, conjuntamente.
– Por anualidades:
Año 2026: 140.000 € (40 %).
Año 2027: 210.000 € (60 %).
2. El importe inicial de la convocatoria puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Este expediente se tramita al amparo del artículo 26 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente de subvención plurianual.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2027.
Artículo 4. Entidades beneficiarias y excluidas
En esta orden se establece las siguientes entidades que podrán ser beneficiarias de las subvenciones y las entidades que quedarían excluidas:
a) Beneficiarias:
Las personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras de acuerdo con lo establecido en esta orden, para lo que deberán estar dadas de alta antes del 1 de enero de 2026 en el epígrafe 476.1, edición de libros, del impuesto de actividades económicas.
b) Excluidas:
– Las entidades que presenten solicitudes que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Las personas físicas o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o incurran en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se produjeron por discriminación de sexo de conformidad con el dispuesto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
– Las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.
Artículo 5. Requisitos
1. Requisitos generales.
Además de los requisitos específicos establecidos para cada programa, es necesario cumplir con los siguientes requisitos generales:
a) Presentar un plan de edición, comercialización y, en su caso, distribución, individualizado para cada obra, teniendo en cuenta las características específicas de la edición en soporte físico y digital, y las peculiaridades de los libros de lectura fácil y de los audiolibros.
b) Las editoras solicitantes deberán tener todos los derechos de propiedad intelectual sobre los proyectos objeto de subvención. Además, las obras deberán publicarse cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, y cumpliendo los trámites legales para la asignación del ISBN y del depósito legal. Para las obras que se vayan a editar únicamente en formato digital o audiolibros, será necesario presentar el resguardo de inscripción en el ISBN.
c) Las obras deben pertenecer a alguno de los siguientes géneros literarios: narrativa, poesía, teatro, cómic, ensayo, divulgación científica y LIJ (literatura infantil y juvenil).
d) Las obras subvencionables deben editarse para ser comercializadas. En el caso de obras editadas en papel, la comercialización y distribución debe realizarse a través de librerías o de plataformas físicas o digitales de libros. En el caso de publicaciones exclusivamente en soporte digital o audiolibros, deberán estar presentes en alguna plataforma de distribución digital para su comercialización. A los efectos de esta orden, se entiende por edición comercial la que esté sujeta a un precio de venta al público.
e) La edición, publicación, comercialización y, en el caso de la edición en soporte físico, la distribución de las obras deberá realizarse entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2027, ambos inclusive.
f) La edición en papel de las obras objeto de subvención debe cumplir lo siguiente:
– Tener una tirada mínima de 400 ejemplares, incluidas las reimpresiones, excepto las obras de poesía, teatro, ensayo y lectura fácil, que podrán tener un mínimo de 300 ejemplares. Este requisito no será aplicable a los libros exclusivamente digitales o audiolibros, ya que se deberá acreditar el empleo de los canales de venta adecuados que aseguren la difusión de la obra.
– Tener un mínimo de 60 páginas por ejemplar, excepto los libros infantiles y juveniles, de teatro, poesía y cómic.
g) Cualquier otro tipo de publicación en la que concurran las características establecidas en la convocatoria de subvenciones regulada por estas bases.
h) Idioma. Los libros objeto de subvención que se publiquen en gallego deberán estar correctamente realizados en dicha lengua, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y en las Normas ortográficas y morfológicas aprobadas por la Real Academia Gallega).
i) En los libros subvencionados al amparo de esta orden, tanto en soporte físico como digital, deberá constar, en la página de créditos o en la faja publicitaria, o en una pegatina, o en cualquier acción publicitaria, física o digital, que se realice de esa obra «Esta obra recibió una subvención de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia». También se hará constar el logo oficial de la Xunta de Galicia que se obtendrá a través del siguiente enlace: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal. En el caso de audiolibros, al final de la locución se deberá escuchar lo siguiente: «Es una obra subvencionada por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia». En los libros de lectura fácil, también deberá constar el logo de lectura fácil de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.2.d) de este artículo.
j) Una obra que esté editada en varias encuadernaciones (rústica, cartoné etc.) solo podrá presentarse en una de ellas.
k) Solo se subvencionará la producción editorial de un mismo título por programa. En el supuesto de que haya varias solicitudes para la misma obra en el mismo programa, se subvencionará la solicitud que obtenga más puntos de acuerdo con el artículo 16 y, en caso de empate, la presentada en primer lugar.
2. Requisitos específicos por programas.
2.1. Programa 1. Producción editorial en cualquier idioma en Galicia.
– Ser una primera edición de una obra inédita en cualquier idioma, o bien de una obra cuya última edición, en la lengua que se propone publicar, tenga una antigüedad de más de 15 años.
2.2. Programa 2. Producción editorial de libros de lectura fácil en formato físico o digital en gallego
a) Serán una primera edición de una obra inédita en gallego, o bien la adaptación de una obra ya publicada originariamente en gallego y de la que no haya adaptación en lectura fácil en gallego.
b) Serán adaptaciones a la lectura fácil en gallego de obras publicadas en otro idioma, estén o no adaptadas para la lectura fácil, y de las que no haya adaptación en lectura fácil en gallego.
c) La producción de libros de lectura fácil será comercializada a través de librerías o de otros canales de distribución física o digital.
d) Los libros creados o adaptados en formato de lectura fácil tanto que se editen en formato físico como en formato digital, deberán exhibir el logo de lectura fácil como sello de calidad, que se obtendrá a través de las entidades de certificación oficiales que garanticen el seguimiento de la normativa específica para la lectura fácil, entre otras, la norma UNE 153101 EX, y deberán contar con la correspondiente certificación que acredite, por parte de una entidad validadora oficial, que se realizó la adaptación y validación de la obra.
e) Serán difundidos a través del mercado del libro y, en su caso, a través de los catálogos de las entidades especializadas en accesibilidad e inclusión.
f) El plan de edición, comercialización y distribución referido como requisito general en el apartado 1.a) de este artículo debe contener, para las obras solicitadas en el marco de este programa 2 de lectura fácil, la siguiente información:
• Características del libro adaptado a la lectura fácil: contenido, enfoque, trayectoria del/de la autor/a, plazo estimado de edición, entidad/es de validación, proceso de producción, canales de venta, características técnicas y coste de producción.
• Referencia bibliográfica de la obra original a partir de la que se va a realizar la adaptación: el título, la autoría, el número de depósito legal, el ISBN y el número de edición.
• Indicación del número de palabras de las que se compone la obra original, dato que deberá cumplimentarse en el apartado correspondiente del anexo II.
2.3 Programa 3. Producción editorial de audiolibros en gallego
a) Los audiolibros en gallego deberán tener como origen una obra cuya primera edición haya sido publicada previamente en gallego o en cualquier otro idioma.
b) La producción en gallego de audiolibros editados en este formato inicialmente en otro idioma.
c) Deberán ser una reproducción fidedigna de la obra en la que tengan su origen, en gallego o en otro idioma.
d) No se subvencionará la producción de audiolibros ya existentes en gallego.
e) Deberán editarse para su comercialización a través de plataformas de distribución digital.
f) El plan de edición, comercialización y distribución referido como requisito general en el apartado 1.a) de este artículo debe contener, para las obras solicitadas en el marco de este programa 3 de producción editorial de audiolibros en gallego, la siguiente información:
• Características del audiolibro: contenido, enfoque, trayectoria del/de la autor/a, trayectoria del/de la director/a de doblaje, trayectoria de los/las intérpretes de la voz, plazo estimado de producción, proceso de producción.
• Referencia bibliográfica de la obra original a partir de la que se va a realizar el audiolibro, en la que conste el título, la autoría, el número de depósito legal, el ISBN y el número de edición.
• Indicación del número de palabras de las que se compone la obra original, dato que deberá cumplimentarse en el apartado correspondiente del anexo II.
Artículo 6. Obras excluidas
Las siguientes obras quedan expresamente excluidas de las subvenciones reguladas en estas bases:
a) Todos los libros de texto sin excepción, enciclopedias, diccionarios y los dirigidos al mundo de la enseñanza.
b) Los libros editados con cualquier Administración pública o institucional.
c) Las obras publicadas por entidades susceptibles de ser beneficiarias por encargo de las entidades que no puedan optar a las subvenciones (instituciones públicas, empresas no editoriales...) objeto de esta orden.
d) Los libros conceptuados como de bibliófilos y obras con edición limitada y numerada.
e) Todas las ediciones facsímiles sin excepción, cualquier que sea su temática o tipología.
f) La autoedición que no tenga distribución comercial, es decir, que esté fuera de las líneas de comercialización y distribución de plataformas físicas o digitales de los libros, así como aquellas obras comercializadas únicamente por el sistema de edición a demanda.
g) Las obras que, editadas por clubes del libro y empresas similares, solo son alcanzables a los respectivos socios o adheridos, y las editadas expresamente para la venta a plazos.
h) Los álbumes, recortables, libros de pintar y colorear, cuadernos de caligrafía y de ejercicios y, en general, todos aquellos en los que se tenga que trabajar.
i) Los catálogos de exposiciones.
j) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de estas, dietarios y similares.
k) Las fotocopias encuadernadas en forma de libro.
l) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa en caso de que no se comercialicen por separado.
m) Las reimpresiones de obras, incluidas las de lectura fácil.
n) Las obras ya subvencionadas con cargo a órdenes de subvenciones convocadas por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud u otros organismos en años anteriores.
ñ) Las obras coeditadas entre varias empresas o autónomos.
o) Las obras producidas o traducidas mediante técnicas de inteligencia artificial generativa. El órgano instructor podrá verificar si la muestra fue elaborada por medio de inteligencia artificial generativa recurriendo a las herramientas que fuesen necesarias.
p) Los audiolibros a los que no se le hubiese hecho la debida comprobación de calidad lingüística y de calidad de la grabación por parte de personas expertas lingüistas.
Artículo 7. Gastos subvencionables
1. Son subvencionables los gastos derivados de la edición (producción), distribución y comercialización de las obras literarias objeto de la subvención, siempre que se realicen y se paguen en el período indicado en el apartado 3 de este artículo (entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2027, incluidos).
a) Gastos de edición: autoría, adaptación, validación, corrección, revisión, maquetación, preimpresión, impresión, digitalización o cualquier otro gasto de similar naturaleza.
– Además, para audiolibros se consideran como gastos de producción editorial los referidos a la preparación de la obra para su conversión: grabación, edición, masterización, exportación, dirección, locución, alquiler o de disposición del equipo técnico necesario para la producción final de la obra, o cualquier otro gasto de similar naturaleza.
b) Gastos de distribución: cualquier actuación que permita la llegada de la obra a los canales de difusión físicos o digitales para alcanzar la puesta efectiva a disposición del público.
c) Gastos de comercialización: estrategias de marketing y publicidad en diferentes canales referidos a favorecer el consumo de la obra subvencionada en concreto, sin considerarse incluidos los relativos a la publicidad general de la entidad beneficiaria.
2. Solo se financiarán los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su realización y su coste no sea superior al valor del mercado.
3. Período subvencionable.
Los gastos referidos en el apartado 1 de este artículo para ser subvencionables deberán realizarse y pagarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2027, ambos incluidos.
4. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la entidad beneficiaria de la subvención deberá justificar que los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 8. Naturaleza y concurrencia de las ayudas
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Los mecanismos y medidas a aplicar en el procedimiento para reducir el riesgo de fraude y de corrupción y los conflictos de intereses se atendrán a lo previsto en el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
3. Las ayudas establecidas en esta orden para apoyar el libro gallego quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).
4. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites señalados en el Reglamento (UE) nº 2023/2831. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 300.000,00 € durante el período de los tres años previos a la fecha de la concesión. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la entidad beneficiaria.
Artículo 9. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) y el sistema cl@ve de la Administración general del Estado.
Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computarse a las 9.00 horas del quinto día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará a las 20.00 horas del último día de presentación de solicitudes.
Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera del plazo y de la forma establecida en esta orden.
Artículo 11. Documentación complementaria
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
1. Documentación de carácter general referida a las editoras:
– En caso de actuar a través de representante, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, en su caso. En este caso la representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.
– Escritura pública de constitución de la entidad o equivalente, en su caso.
– Poder del representante legal, en su caso.
– Copia del último recibo del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.
2. Documentación específica referida a la obra literaria.
2.1. Con carácter general, para todos los programas:
– Memoria justificativa sobre el interés del proyecto presentado (obra y autor/a) indicando todos los aspectos que se van a valorar según el artículo 16.2 de esta orden, para lo que deberán cumplimentar el anexo II, que se aporta con la solicitud. En caso de discrepancia entre los datos aportados por la entidad solicitante y los consignados en lo dicho anexo II, prevalecerá lo declarado en este último, salvo que se aporte otra aclaración al respecto.
– Plan de edición, comercialización y distribución (en su caso) por cada obra: incluye las características de la edición, de la comercialización y de la distribución del libro, en soporte físico o digital, para el cual se solicita subvención, con el desglose del presupuesto por conceptos de gasto (edición, distribución, comercialización) con impuestos añadidos. Dicho plan deberá contener la información específica referida al programa para el cual se solicita la ayuda, tal y como se recoge en los apartados 3.f) y 2.f) artículo 5.2 de la presente convocatoria.
2.2. Documentación específica por programas:
– Resguardo de inscripción en el ISBN, en su caso (obras que se vayan a editar únicamente en formato digital o audiolibros).
– Ejemplar completo de la obra original en formato digital editable, en su caso (solo para los programas 2 y 3 de la orden de convocatoria).
3. La documentación que se aporte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la persona solicitante, que será responsable de su veracidad.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se sea realizada la enmienda.
6. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
8. En caso de que alguno de los documentos que se pretenda presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la AEAT.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
j) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
k) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.
l) Certificado de domicilio fiscal.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 13. Enmienda de las solicitudes
Si la documentación presentada es incompleta o presenta errores enmendables, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se tendrá por desistida de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 15. Procedimiento de instrucción
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución.
3. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia competitiva, las solicitudes serán examinadas, según los criterios establecidos en esta orden, por un órgano colegiado, Comisión de Evaluación, que se ajustará a los preceptos contenidos en la sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
4. Dicha Comisión de Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:
– Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro.
– Secretario/a: un/una funcionario/a de carrera de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, nombrado/a por la persona titular de la Dirección General de Cultura.
– Vocales:
• La persona titular de la jefatura del Servicio del Libro y Publicaciones.
• Una persona experta a propuesta de las asociaciones de traductores.
• Una persona experta a propuesta de la asociación de editores/as.
• Una persona experta en el ámbito del libro gallego designada por la persona titular de la Dirección General de Cultura.
En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión, podrá ser sustituido por otra persona que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Cultura.
5. Las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16 de la convocatoria y el reparto económico se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17. En todo caso, se respetarán los límites determinados en el artículo 3 de esta orden.
Artículo 16. Criterios de adjudicación
Las solicitudes que se presenten serán valoradas por la Comisión de Evaluación a la que hace referencia el artículo 15, apartado 3, de acuerdo con los siguientes criterios por orden decreciente de prioridad y con las puntuaciones máximas que figuran en la relación:
1. Inversión del proyecto: máximo 40 puntos.
Inicialmente se les darán 20 puntos a aquellos proyectos que tengan un coste de inversión de hasta 1.500,00 € y, a partir de esta cantidad, se repartirán de manera proporcional el resto de los puntos entre aquellos proyectos con un coste de inversión de hasta o más de 15.000,00 €, que recibirían hasta un máximo de 40 puntos.
2. Interés del proyecto presentado: máximo 35 puntos.
2.a) Valoración de la obra: máximo 25 puntos.
– Obra original publicada en gallego: 10 puntos.
– Valoración general de la obra: máximo 15 puntos.
Se tendrá en cuenta la calidad literaria de la obra, la consideración de la crítica literaria, los premios alcanzados, el éxito comercial (ediciones, lenguas traducidas...), su contribución al enriquecimiento de la cultura gallega y el mercado literario gallego, la innovación en la producción editorial que contribuya a la digitalización y/o al acceso igualitario e inclusivo a la cultura, la formación en valores (igualdad de género...), influencia sociocultural, y cualquier otro aspecto que, a juicio de la Comisión de Evaluación, contribuya a la valoración de la obra de acuerdo con la finalidad de la subvención.
2.b) Valoración de la trayectoria del/de la autor/a: máximo 10 puntos.
Se valorará la trayectoria del/de la autor/a: calidad literaria, consideración de la crítica literaria, premios alcanzados, éxito comercial (ediciones, lenguas traducidas...), proyección en el mercado literario nacional e internacional, y cualquier otro aspecto que, a juicio de la Comisión de Evaluación, contribuya a la valoración del/de la autor/a, de acuerdo con la finalidad de la subvención.
3. Incentivos por programa: máximo 15 puntos.
3. a) Audiolibros: máximo 15 puntos.
– Extensión de la obra original: máximo 15 puntos.
• Menos de 5.000 palabras: 3 puntos.
• Entre 5.000 y 10.000 palabras: 5 puntos.
• ntre 10.001 y 20.000 palabras: 7 puntos.
• Entre 20.001 y 30.000 palabras: 9 puntos.
• Entre 30.001 y 40.000 palabras: 11 puntos.
• Más de 40.000 palabras: 15 puntos.
3.b) Libros de lectura fácil: máximo 15 puntos.
– Extensión de la obra original: máximo 15 puntos.
• Menos de 5.000 palabras: 5 puntos.
• Entre 5.000 y 10.000 palabras: 7 puntos.
• Entre 10.001 y 20.000 palabras: 9 puntos.
• Entre 20.001 y 30.000 palabras: 11 puntos.
• Más de 30.000 palabras: 15 puntos.
4. Incentivos por género literario: 10 puntos.
Se valorarán las obras que pertenecen a los siguientes géneros literarios: cómic, literatura infantil y juvenil (LIJ), poesía, teatro y ensayo: 10 puntos.
En caso de que distintos proyectos alcancen la misma valoración, tendrá prioridad el que haya obtenido una mayor puntuación en los apartados 1, 2, 3 y 4, respectivamente.
Artículo 17. Cuantía de la ayuda
El reparto del presupuesto total se hará por programas, de la siguiente manera:
1. Programa 2. Producción editorial de libros de lectura fácil en formato físico o digital en gallego y programa 3. Producción editorial de audiolibros en gallego.
a) Para estos dos programas se destinan, del total del presupuesto existente, cien mil euros (100.000,00 €), con el siguiente reparto:
La cuantía de cada ayuda se determinará proporcionalmente en función de la puntuación obtenida por el proyecto presentado y el programa solicitado, según se refleja en la siguiente tabla, garantizando el porcentaje de la inversión que se indica, con el límite de la cuantía máxima, hasta agotar el crédito destinado a dichos programas.
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Puntuación del proyecto |
Cuantía máxima |
Porcentaje de la inversión subvencionable |
|
91-100 |
5.500 € |
85 % |
|
81-90 |
5.000 € |
80 % |
|
71-80 |
4.500 € |
75 % |
|
61-70 |
4.000 € |
70 % |
|
51-60 |
3.500 € |
65 % |
|
40-50 |
3.000 € |
60 % |
|
0-39 |
0 |
0 |
b) De no agotar el crédito destinado a estos programas, el remanente pasará a incrementar el presupuesto del programa 1. Producción editorial en cualquier idioma en Galicia.
c) El importe máximo adjudicado a cada editorial por los programas 2 y 3 es de 15.000 €.
2. Programa 1. Producción editorial en cualquier idioma en Galicia.
a) Para este programa se destinan, del total del presupuesto existente, dos cientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), con el siguiente reparto:
La cuantía de cada ayuda se determinará proporcionalmente en función de la puntuación obtenida por el proyecto presentado y el programa solicitado, según se refleja en la siguiente tabla, teniendo en cuenta el porcentaje máximo de la inversión que se indica, hasta agotar el crédito destinado a dicho programa, o lo incrementado con la suma del remanente del crédito de los programas 2 y 3, en su caso. En el caso de exceder del crédito existente, se minorará proporcionalmente la cuantía adjudicada a cada proyecto.
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Puntuación del proyecto |
Porcentaje de la inversión máxima subvencionable |
|
81-85 |
85 % |
|
71-80 |
80 % |
|
61-70 |
75 % |
|
51-60 |
70 % |
|
40-50 |
65 % |
|
0-39 |
0 |
b) El importe máximo adjudicado a cada editorial por el programa 1 es de 20.000 €.
3. Non se adjudicará más del coste del proyecto ni tampoco una cantidad superior a la solicitada por la persona o entidad interesada.
4. La puntuación mínima para obtener la ayuda es de 40 puntos.
5. La cuantía correspondiente a la primera anualidad es del 40 % del total adjudicado como ayuda y el 60 % restante corresponde a la segunda anualidad.
6. Si, como consecuencia del reparto, la cantidad resultante es un número cuyo primer decimal es 5 o superior, se redondeará al entero superior más próximo. Si el primer decimal es inferior a 5, se mantendrá el mismo número entero.
7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
8. Realizado el reparto, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Cultura, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Artículo 18. Propuesta de resolución
1. Una vez evaluados los proyectos según los criterios establecidos en el artículo 16 de esta orden, la Comisión de Evaluación elaborará un informe en el que se incluirá un listado que indique la puntuación otorgada a cada proyecto. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación.
2. Esta propuesta provisional se hará pública en la página web de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, https://www.cultura.gal. En ella se expresará la puntuación propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes. Las editoriales dispondrán de diez (10) días hábiles, que contarán a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la Dirección General de Cultura, Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, en los lugares y en la forma indicados en el artículo 9 de esta orden.
En todo caso, las editoriales que presenten alegaciones enviarán un correo electrónico a la Dirección General de Cultura, Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, en la siguiente dirección: servizo-axudas-libro@xunta.gal, en el cual indicarán el día en que presentaron la alegación y el motivo de esta.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos en el artículo 16 y los criterios empleados para el reparto del presupuesto previstos en el artículo 17 de esta orden.
4. Finalmente, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Cultura, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Artículo 19. Resolución
1. La persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirá la relación de beneficiarios, las cantidades concedidas, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes, y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá los mismos efectos.
Asimismo, se hará pública en el portal https://www.cultura.gal
2. También deberá comunicarse a las personas beneficiarias el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).
3. El plazo para dictar y notificar a las personas interesadas la resolución expresa no podrá superar los cuatro meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
4. El vencimiento de dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 20. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 21. Publicación de los actos
Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web https://www.cultura.gal
Artículo 22. Aceptación de las ayudas
1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la representación de la persona beneficiaria.
2. Quedará sin efecto la concesión a las personas beneficiarias que no acepten la subvención.
Artículo 23. Justificación
1. Justificación de la primera anualidad:
La cuantía correspondiente a la primera anualidad se justificará antes de 3 de noviembre de 2026, y se realizará un único pago del importe total concedido para esa anualidad, tras la aceptación de la ayuda por parte de la persona beneficiaria y de la entrega de la siguiente documentación:
– Un anexo III (justificación de la primera anualidad) por obra a justificar, con la correspondiente declaración de las ayudas solicitadas que este incluye cubierta, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para las mismas actividades, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante el período de los tres años previos.
– Compromiso de inicio de la producción de la obra por parte de la entidad beneficiaria, que debe ser posterior al 1 de enero de 2026.
– Documentación acreditativa, debidamente formalizada, de contar con los derechos de propiedad intelectual precisos para la publicación de la obra (contrato o cualquier otra documentación acreditativa).
2. Justificación final de la subvención (2ª anualidad)
La justificación de la totalidad de la subvención concedida, incluida la primera anualidad ya recibida, se justificará hasta el 30 de septiembre de 2027 (inclusive).
Deberá presentarse la siguiente documentación de carácter general común para todos los programas y la siguiente documentación específica por programa, en su caso.
2.1. Documentación general a aportar por cada una de las obras a justificar:
– Un anexo IV (justificación final de los gastos- segunda anualidad) por obra a justificar. Con el anexo IV se debe cumplimentar la siguiente información y declaraciones, que constan dentro del anexo IV en el siguiente orden:
• La declaración de las ayudas solicitadas o recibidas para el mismo objeto o concepto para los que se solicita esta subvención, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante el período de los tres años previos.
• Información respecto a la plataforma o plataformas de venta y distribución donde el libro en formato digital o audiolibro esté alojado. Esta comunicación deberá incluir un acceso a la publicación que facilite la verificación de su calidad y donde se pueda comprobar que se cumple con la obligación de publicidad establecida en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, por lo que deberá constar en la obra que fue subvencionada por la Xunta de Galicia. En el caso de audiolibros, al final de la locución deberá escucharse lo siguiente: es una obra subvencionada por la Xunta de Galicia.
• En caso de que el libro sea en formato físico, información respecto a un mínimo de cinco (5) librerías donde esté a la venta y la provincia en la que se encuentran.
• Información mediante una relación detallada de justificantes de gastos y pagos subvencionables. Esta constará de un listado de facturas y de certificaciones de medios propios, acompañada de la certificación del anexo, conforme a la cual los gastos y las facturas presentadas y que se reflejan en el cuadro corresponden a la obra subvencionada, actividad realizada objeto de la subvención. En el caso de facturas que incluyen pagos conjuntos, correspondientes a varias obras, debe recogerse en la relación solo la parte que corresponda a la obra subvencionada más la parte proporcional de los impuestos.
– Certificación expedida por la persona o entidad beneficiaria donde consten los gastos subvencionables efectuados con medios humanos y materiales propios de la entidad, en su caso. También debe constar el tiempo dedicado a estas tareas, su cuantificación y el importe por hora. Asimismo, deberán acreditar que las personas que desarrollan estas tareas están incluidas en su plantilla (contratos u otra documentación acreditativa).
– Documentos justificativos del pago (facturas y transferencias bancarias correspondientes listadas en el cuadro del anexo).
2.2. Documentación justificativa específica por programas.
Además de la documentación de carácter general deberá presentar la siguiente documentación específica por programa, en su caso.
b) Programa 2. Producción editorial de libros de lectura fácil en formato físico o digital en gallego.
– Documentación acreditativa de la obtención del sello de lectura fácil a través de alguna entidad oficial de certificación.
– Un ejemplar de la obra editada en formato físico o copia de la justificación de su presentación en un registro oficial.
c) Programa 3. Producción editorial de audiolibros en gallego
– Contrato con la persona física o jurídica intérprete de la voz, a partir del 1 de enero de 2026, conforme a lo establecido en la Ley de propiedad intelectual, en el que deben constar el importe y los datos identificativos de la persona, en su caso.
– Contrato con la persona física o jurídica que se ocupe de la dirección de la voz intérprete a partir del 1 de enero de 2026, conforme a lo establecido en la Ley de propiedad intelectual, en el que deben constar el importe y los datos identificativos de la persona, en su caso.
– Currículo de la persona física o jurídica intérprete de la voz, en su caso.
– Currículo de la persona física o jurídica que se ocupe de la dirección de la voz intérprete, en su caso.
– Diseño de la portada del audiolibro, que contendrá los siguientes datos: título, autoría y/o sello editorial.
– Página de créditos del audiolibro en la que consten los siguientes datos: editora, año de publicación, versión, duración (expresada en horas y minutos) y número de ISBN.
3. Se consideran documentos acreditativos del pago los siguientes:
– Justificante bancario del pago por la persona o entidad beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por la ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago.
– Identificación de la persona o entidad que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona o entidad beneficiaria de la ayuda.
– Identificación de la persona o entidad destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.
– Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 €. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión «recibí en metálico».
4. Las personas beneficiarias de las ayudas, para percibir la subvención, quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto presentado en la solicitud, en el plazo establecido en esta orden. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto previsto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.
5. Esta documentación se dirigirá a la Dirección General de Cultura, Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, con fecha límite la de finalización del período de justificación, siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública que regule las operaciones de cierre de ejercicio.
6. La documentación requerida en la fase justificativa deberá presentarse electrónicamente, accediendo al expediente de este procedimiento en la Carpeta ciudadana de la persona física o jurídica que presentó la solicitud de inicio, https://sede.xunta.gal/carpeta-do-cidadan, mediante el formulario normalizado habilitado al efecto a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. Cuando las actividades fueran financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se efectúe ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 9 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.
9. El órgano instructor podrá comprobar, a través de los canales habituales de distribución, que las obras se encuentren realmente insertadas en el mercado editorial gallego o de los ámbitos para los que estuviere destinado el proyecto subvencionado, y requerir, en su caso, la justificación acreditativa de este aspecto.
10. La Subdirección General de Bibliotecas y del Libro podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.
Artículo 24. Pago
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considera gasto realizado y pagado el que se acredite en el período subvencionable establecido en el artículo 7.3 de esta orden, es decir, entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2027, incluidos.
2. De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará como efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago.
3. El pago de la primera anualidad previsto en el artículo 23.1 de esta orden será considerado como anticipo de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en esta convocatoria.
La concesión del anticipo quedará condicionada al cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En aplicación del artículo 65.4 del mencionado Decreto 11/2009, las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías para la realización y cobro de los anticipos, «Los beneficiarios de las subvenciones concedidas cuyos pagos no superen los 18.000 euros. En el caso de pagos anticipados y/o pagos a cuenta, el importe anterior se entiende referido a la cantidad acumulada de los pagos realizados».
4. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las personas, físicas o jurídicas, beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a:
1. Destinar la subvención a lo estipulado en el proyecto de edición, comercialización y distribución presentado con la solicitud.
2. A las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. A las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
En este sentido, las personas y entidades beneficiarias de la subvención harán constar en toda comunicación y publicidad generada, tanto en soporte físico como digital, en la página de créditos, o en la faja publicitaria, o en una pegatina, o en cualquier acción publicitaria, física o digital, que se realice de esa obra el siguiente texto: «Esta obra recibió una subvención de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia». También se hará constar el logo oficial de la Xunta de Galicia, que se obtendrá a través del siguiente enlace https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal. En el caso de audiolibros, al final de la locución se deberá escuchar lo siguiente: «Es una obra subvencionada por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia».
4. Cumplir con lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual, en el caso de que en la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor. También debe cumplir con la normativa vigente en materia de depósito legal e ISBN.
5. Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Artículo 26. Pérdida del derecho a la subvención y procedimiento sancionador
1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el apartado anterior.
3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 27. Comprobación de las subvenciones
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar en la labor de control, proporcionando los datos requeridos.
2. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 28. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas, físicas y jurídicas, beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 29. Principios de gestión
La gestión de este procedimiento se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 30. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en las siguientes disposiciones:
– Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
– Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.
– Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
– Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
– Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.
Y, supletoriamente:
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta Ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.
– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
– Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Artículo 31. Recursos
Contra los actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones y Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios
1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del artículo 20 será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas. La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
La entidad otorgante de las ayudas consignará en la BDNS, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).
2. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Cultura para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.
Disposición final primera
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Cultura, para que dicte, en el ámbito de sus competencias, los actos e instrucciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de junio de 2026
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira Mª Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
