Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación O Taller de César Lombera, con domicilio en la carretera a la iglesia de Abalo, número 1, en Catoira (Pontevedra), resultan los siguientes hechos y consideraciones legales.
Hechos:
1. El 4 de febrero de 2026, Carolina Lombera Rivero, representante y fundadora de la entidad, presentó la solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Fundación O Taller de César Lombera la constituyeron Carolina Lombera Rivero y César Lombera Rivero, mediante una escritura pública otorgada el 30 de diciembre de 2025, ante la notaria de Cambados María Elena Loira Pastoriza, con número de protocolo 1561.
3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto:
• Catalogación y organización de la obra de César Lombera. Realizar la catalogación, documentación y conservación de la obra del artista, asegurando que todo el material esté ordenado y accesible para estudios futuros y exposiciones.
• Conservación del patrimonio artístico: preservar y difundir el legado artístico en el Taller de César Lombera.
• Divulgación de la obra del artista (César Lombera): promover y difundir la obra del artista a través de exposiciones, publicaciones y medios digitales, asegurando que su legado artístico sea conocido y apreciado por las generaciones futuras.
4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Carolina Lombera Rivero, como presidenta, César Lombera Rivero, como vicepresidente, y Uxía Pereiro Vaello, como secretaria.
5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación O Taller de César Lombera, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.
6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.
7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Consideraciones legales:
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.
De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 23 de junio de 2026,
DISPONGO:
Clasificar de interés cultural la Fundación O Taller de César Lombera, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 30 de junio de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
