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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Miércoles, 8 de julio de 2026 Pág. 38352

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2026 de delegación de competencias.

La Ley orgánica del sistema universario (LOSU) 2/2023, de 22 de marzo, asigna a los rectores y rectoras de las universidades una parte importante de las competencias que la autonomía universitaria confiere a los órganos universitarios. Asimismo, los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados mediante el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG de 22 de febrero), desarrollan específicamente, en su artículo 29, las competencias de la rectora o rector.

La actividad administrativa de la Universidad de Vigo comporta una concentración de funciones en la persona de la rectora o rector que aconseja, por su volumen y complejidad, recurrir a la delegación de competencias, sin olvidar el debido respeto a los principios que rigen la actuación de las administraciones públicas y que recoge el artículo 103.1 de la Constitución.

La delegación de competencias constituye un instrumento de buena administración que permite agilizar la tramitación de los procedimientos, favorecer una gestión más eficiente y acercar la adopción de decisiones a los órganos responsables de cada ámbito funcional, redundando en un mejor servicio a la comunidad universitaria y en una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones públicas encomendadas a la Universidad de Vigo.

La presente resolución se estructura en torno a los principales ámbitos funcionales de gobierno de la Universidad de Vigo, atribuyendo a cada órgano las competencias que le corresponden conforme a los principios de especialización funcional, coordinación institucional, responsabilidad en la gestión y eficiencia administrativa. Las delegaciones previstas deberán interpretarse de forma sistemática, garantizando la unidad de dirección del Rectorado, la colaboración entre los distintos órganos universitarios y la clara diferenciación entre las funciones de dirección estratégica y las de gestión y ejecución administrativas.

En virtud de ello, haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los estatutos de la Universidad de Vigo y las demás disposiciones de aplicación,

RESUELVO:

Disposiciones generales

Objeto y alcance de la delegación.

La presente resolución tiene por objeto delegar el ejercicio de determinadas competencias del Rectorado en los órganos de gobierno y demás órganos y cargos universitarios que en ella se determinan, con el fin de favorecer una organización más eficiente de la actividad universitaria y una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos administrativos.

Las competencias delegadas comprenderán, salvo previsión expresa en contrario, la tramitación, resolución y firma de los actos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones delegadas.

Principios de ejercicio de las competencias delegadas.

Las competencias atribuidas a los vicerrectorados se entenderán referidas, con carácter general, a la dirección, planificación, coordinación, impulso y evaluación de las políticas universitarias en su respectivo ámbito funcional.

Las competencias delegadas en la Secretaría General se ejercerán en el ámbito de las funciones de garantía institucional, fe pública, coordinación y resolución de los procedimientos de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable y con lo dispuesto en la presente resolución.

Las delegaciones efectuadas en favor de la Gerencia y de los restantes órganos universitarios se entenderán referidas, con carácter general, a la gestión, tramitación, ejecución y resolución administrativas de los procedimientos que les correspondan, sin perjuicio de las competencias de dirección, coordinación y planificación atribuidas a los órganos de gobierno competentes.

Delegación de competencias en los órganos de gobierno.

Vicerrectorado de Estrategia, Gobernanza y Economía.

Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Estrategia, Gobernanza y Economía las siguientes competencias:

a) La elaboración, coordinación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación institucional.

b) El impulso de las políticas de gobernanza universitaria, modernización y mejora continua de la organización.

c) La coordinación de los sistemas institucionales de información, gobernanza del dato, análisis institucional, indicadores, cuadros de mando, transparencia, rendición de cuentas y evaluación institucional.

d) La coordinación de la planificación económica y financiera de la universidad, en colaboración con la Gerencia, incluyendo la programación plurianual, la sostenibilidad presupuestaria y la integración de la planificación financiera con la estrategia institucional.

e) La definición y coordinación de la estrategia institucional de transformación digital de la universidad.

f) La promoción y coordinación institucional de los proyectos estratégicos transversales de la universidad, especialmente de los vinculados a la transformación organizativa, la innovación institucional y la captación de financiación competitiva.

g) La coordinación de las políticas institucionales de carácter transversal cuando requieran la participación conjunta de distintos órganos de gobierno, garantizando su coherencia con la estrategia de la universidad.

Vicerrectorado de Oferta Académica.

Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Oferta Académica las siguientes competencias:

a) La planificación estratégica, organización, coordinación y seguimiento de la oferta académica de la universidad, tanto oficial como propia, incluida la elaboración de la propuesta anual de titulaciones y de la oferta de plazas.

b) La planificación, coordinación y supervisión de los procesos de verificación, implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación, suspensión y extinción de las titulaciones oficiales, así como de los procedimientos de aseguramiento de la calidad, de la ordenación académica de las prácticas externas curriculares y del apoyo a los centros en el desarrollo de las titulaciones oficiales.

c) La planificación, coordinación, implantación y seguimiento de las enseñanzas propias, de la formación permanente, de las microcredenciales y de otros programas de corta duración.

d) La coordinación de programas de impulso a la docencia en lenguas extranjeras en las titulaciones de la universidad.

e) La coordinación, seguimiento y supervisión académica de los centros propios y adscritos a la universidad.

f) La organización y seguimiento del Programa universitario para mayores.

g) La promoción, difusión y posicionamiento de la oferta académica de la universidad, con especial atención a la captación de estudiantes en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria.

h) La convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y los procedimientos derivados.

i) La tramitación, resolución y firma de los procedimientos administrativos relacionados con las competencias objeto de delegación, incluidas las resoluciones en materia de actividad académica del estudiantado no atribuidas expresamente a la Secretaría General.

Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador las siguientes competencias:

a) La elaboración de la plantilla teórica de personal docente e investigador y su regulación y planificación a corto, medio y largo plazo, así como la elaboración de la propuesta anual de masa salarial de dicho personal, en colaboración con la Gerencia.

b) La elaboración y modificación de los planes de organización docente y de la plantilla de personal docente.

c) La dirección de las relaciones institucionales en materia de personal docente e investigador, incluidas la coordinación de la negociación colectiva, la firma de los pactos y acuerdos que afecten a este colectivo y la adopción de las correspondientes resoluciones y órdenes de ejecución.

d) Las relativas a las convocatorias de contratación de personal investigador y a la firma de los correspondientes contratos, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y con el de Transferencia, Innovación e Impacto Social.

e) Las relativas a los programas de promoción y estabilización del personal docente e investigador, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación.

f) Las referentes a la situación administrativa del personal docente e investigador, incluidos los procedimientos de jubilación, compatibilidades, nombramientos, contrataciones y ceses y la comunicación del reconocimiento de los complementos retributivos autonómicos.

g) Las referentes a la ordenación de las estructuras académicas, áreas de conocimiento, departamentos y centros en lo relativo a su actividad docente, en coordinación con el Vicerrectorado de Oferta Académica.

h) La coordinación de la negociación colectiva, la firma de pactos y acuerdos y la adopción de resoluciones y órdenes de ejecución en materia de personal docente e investigador.

i) Las relacionadas con la tramitación y resolución de los procedimientos que tengan relación con las competencias objeto de delegación.

j) Las relacionadas con la participación de la universidad en redes universitarias nacionales e internacionales en el ámbito de las competencias de este vicerrectorado.

k) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y a los procedimientos derivados.

Vicerrectorado de Investigación.

Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Investigación las siguientes competencias:

a) El diseño e implantación de políticas que fomenten la investigación de excelencia.

b) La promoción, planificación, evaluación y reconocimiento de las actividades de investigación en todos los ámbitos de la Universidad de Vigo.

c) Las relativas a la biblioteca universitaria y al Servicio de Publicaciones.

d) Las correspondientes a los grupos de investigación, institutos universitarios y centros de investigación, en coordinación con el Vicerrectorado de Transferencia, Innovación e Impacto Social.

e) Las relacionadas con la participación de la universidad en convocatorias externas de ayudas a la investigación.

f) La propuesta, formalización y seguimiento institucional de los proyectos de investigación de ámbito autonómico, estatal e internacional.

g) Las correspondientes a la Oficina de Proyectos Internacionales y a las relaciones institucionales con organismos, redes y centros de I+D en el ámbito de las competencias delegadas.

h) La planificación, coordinación y ejecución de las políticas y actuaciones vinculadas al Campus do Mar, así como la coordinación con los respectivos vicerrectorados de campus para el desarrollo y la coherencia de las políticas de investigación en los campus de especialización Auga y Crea.

i) Las relacionadas con las redes universitarias y científicas internacionales vinculadas a las competencias objeto de delegación.

j) Las referidas a la convocatoria de ayudas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y a sus procedimientos derivados.

k) La supervisión y el apoyo al desarrollo, seguimiento, modificación y certificación de los procedimientos de aseguramiento de la calidad de la investigación.

Vicerrectorado de Transferencia, Innovación e Impacto Social.

Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Transferencia, Innovación e Impacto Social las siguientes competencias:

a) El diseño, implantación, promoción, evaluación y difusión de las políticas de transferencia, innovación e impacto social de la Universidad de Vigo, así como la divulgación del conocimiento generado por la universidad.

b) Las relacionadas con las convocatorias de ayudas y becas, así como con la promoción, formalización y seguimiento de proyectos de transferencia de conocimiento, innovación e impacto social, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal e internacional.

c) Las relacionadas con los contratos, informes y cursos previstos en el artículo 60 de la LOSU, así como con la valorización, protección, gestión y explotación de los resultados de la investigación.

d) Las relacionadas con los parques tecnológicos, centros tecnológicos, empresas de base tecnológica e incubadoras de empresas, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación en el ámbito de las políticas de I+D y, en su caso, con los vicerrectorados de campus competentes.

e) El impulso de las relaciones institucionales de la universidad con el tejido socioeconómico, así como el diseño, impulso y coordinación de la política institucional de cátedras desarrolladas en colaboración con entidades públicas y privadas, en coordinación con los vicerrectorados competentes por razón de la materia.

f) La planificación, coordinación y ejecución de las políticas y actuaciones vinculadas al Campus Vigo Tecnológico, así como la coordinación con los respectivos vicerrectorados de campus para garantizar la coherencia de las políticas de transferencia de conocimiento en los campus de especialización Auga y Crea.

g) La planificación, coordinación y seguimiento de las prácticas académicas externas, de las políticas de empleabilidad y de las iniciativas de emprendimiento, en coordinación con el Vicerrectorado de Oferta Académica y con el Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias.

h) La promoción y coordinación de las políticas de acción solidaria, voluntariado y cooperación al desarrollo.

i) Las relaciones de la universidad con redes nacionales e internacionales en el ámbito de la transferencia, de la innovación y del impacto social.

Vicerrectorado de Docencia y Transformación Educativa.

Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Docencia y Transformación Educativa las siguientes competencias:

a) El diseño, coordinación, seguimiento y reconocimiento de los programas y convocatorias propios de innovación educativa, así como el impulso de la transformación de las prácticas docentes hacia metodologías activas y modelos de evaluación coherentes con el contexto digital y profesional, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria y con el de Transferencia, Innovación e Impacto Social.

b) El diseño e implantación del marco académico común de la Universidad de Vigo para la incorporación de las tecnologías digitales emergentes en la docencia y en la evaluación.

c) El diseño y coordinación del Plan de acción tutorial y de los programas de mentoría como instrumentos de acompañamiento y orientación a lo largo de la trayectoria universitaria, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria.

d) El diseño, coordinación e impulso de actuaciones para mejorar la formación transversal del estudiantado y del personal docente e investigador (PDI), promoviendo, en el caso del estudiantado, la adquisición de competencias digitales, el aprendizaje autónomo, el pensamiento crítico, las habilidades profesionales y socioemocionales y el uso crítico y responsable de las tecnologías, y en el caso del PDI, el desarrollo de competencias docentes y digitales vinculadas a la innovación y a la transformación educativa.

e) El diseño y coordinación de los criterios pedagógicos que garanticen la coherencia formativa entre las enseñanzas oficiales, la formación permanente y el doctorado, en coordinación con el Vicerrectorado de Oferta Académica.

f) La dirección del proceso académico y participativo de definición del proyecto docente común de la Universidad de Vigo con el horizonte de 2032.

g) El seguimiento y la mejora de la calidad docente, así como la actualización de los procedimientos de gestión académica en sus aspectos metodológicos y evaluativos, en coordinación con la Secretaría General y con el Vicerrectorado de Oferta Académica.

h) El diseño, coordinación y seguimiento del modelo docente institucional de la Universidad de Vigo y de las actuaciones dirigidas a su innovación y mejora continuas.

Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria.

Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria las siguientes competencias:

a) Las relativas a la captación, acceso, participación, representación y asociacionismo del estudiantado, en coordinación con el Vicerrectorado de Oferta Académica en el ámbito de sus competencias.

b) Las relacionadas con los derechos y deberes del estudiantado, incluido el reconocimiento de créditos por la realización de actividades universitarias complementarias.

c) La planificación, coordinación e impulso de la política institucional de internacionalización del estudiantado, incluidos los programas de movilidad e intercambio nacionales e internacionales, la acogida e integración del estudiantado internacional y los programas de becas y ayudas asociados, en coordinación con los órganos competentes por razón de la materia.

d) Las relativas a las relaciones de la universidad con sus egresados y egresadas.

e) El diseño, impulso y coordinación de las políticas de experiencia universitaria del estudiantado, promoviendo la inclusión, la igualdad de oportunidades, el bienestar, la salud mental y emocional, el desarrollo personal y el sentido de pertenencia a la universidad.

f) La promoción y coordinación de las actividades de extensión universitaria, culturales, deportivas y de mecenazgo, en colaboración con los vicerrectorados de los campus de Ourense y de Pontevedra.

g) La promoción de las competencias lingüísticas del estudiantado y de la comunidad universitaria, en coordinación con el Área de Normalización Lingüística en el ámbito de la lengua gallega.

h) Las relativas a la convocatoria y resolución de las ayudas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores, así como de sus procedimientos derivados.

i) Las relacionadas con la participación de la universidad en redes universitarias nacionales e internacionales en el ámbito de las competencias de este vicerrectorado.

Vicerrectorado de Infraestructuras, Energía y Movilidad.

Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Infraestructuras, Energía y Movilidad las siguientes competencias:

a) Las relativas a la programación, supervisión y ejecución de nuevas infraestructuras, así como la reforma, remodelación, adaptación o reparación de las ya existentes, en coordinación con la Gerencia y con los vicerrectorados de los campus de Pontevedra y de Ourense.

b) Las correspondientes a las actuaciones urbanísticas que afecten a la Universidad de Vigo.

c) Las correspondientes a la solicitud y contratación de proyectos, infraestructuras, equipamientos e instalaciones de carácter institucional.

d) Las correspondientes al alojamiento y al transporte, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria.

e) Las de gestión y coordinación de los equipamientos e infraestructuras docentes.

f) Las relativas a la puesta en marcha de programas de sostenibilidad energética y ambiental.

g) La coordinación de la política institucional de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales.

h) Las relativas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores, y a sus procedimientos derivados.

Vicerrectorado del Campus de Ourense.

Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado del Campus de Ourense las siguientes competencias:

a) La representación ordinaria de la Universidad de Vigo en el ámbito territorial del campus de Ourense, sin perjuicio de las competencias propias de la rectora.

b) La coordinación general de las actuaciones desarrolladas en el campus de Ourense por las distintas estructuras académicas, investigadoras, administrativas y de servicios de la universidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los restantes órganos de gobierno.

c) La planificación, impulso y coordinación de las acciones orientadas al desarrollo estratégico, a la proyección institucional y a la promoción del campus de Ourense, de acuerdo con la estrategia general de la universidad.

d) El ejercicio de las competencias derivadas de los procesos de descentralización administrativa y funcional en el ámbito del campus de Ourense, en coordinación con los vicerrectorados y con la Gerencia en el ejercicio de sus respectivas competencias, en los términos establecidos en esta resolución o en los correspondientes actos de delegación.

e) El desarrollo de las relaciones institucionales, en representación de la rectora, con las administraciones públicas, entidades sociales, organizaciones empresariales y demás agentes del territorio vinculados al campus de Ourense, así como la firma de los convenios, protocolos, acuerdos y demás instrumentos de colaboración relacionados con las materias objeto de esta delegación, cuando así proceda.

f) La dirección y coordinación de las políticas y actuaciones vinculadas al Campus Auga, en el marco de las políticas generales de la universidad para sus campus de especialización y en coordinación con los vicerrectorados competentes por razón de la materia.

g) El impulso de la cooperación institucional, científica y tecnológica con universidades, centros de investigación y demás entidades de ámbito autonómico, nacional e internacional vinculadas a los ámbitos de especialización del Campus Auga y al desarrollo estratégico del campus de Ourense.

h) La promoción de la transferencia del conocimiento, de la innovación, de la valorización de la investigación, del emprendimiento y de la colaboración con el tejido socioeconómico en el ámbito del campus de Ourense, incluidas las cátedras promovidas en colaboración con entidades públicas y privadas, contribuyendo al desarrollo del ecosistema de innovación y al desarrollo del territorio, en coordinación con los vicerrectorados competentes por razón de la materia.

i) Las relativas a la tramitación de proyectos de investigación de ámbito autonómico y estatal, así como de los contratos al amparo del artículo 60 de la LOSU, en el ámbito de influencia del campus de Ourense, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y con el Vicerrectorado de Transferencia, Innovación e Impacto Social.

j) La convocatoria, resolución y gestión de las becas, ayudas y programas propios vinculados a las materias objeto de esta delegación, así como la realización de los actos administrativos derivados de las mismas.

Vicerrectorado del Campus de Pontevedra.

Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado del Campus de Pontevedra las siguientes competencias:

a) La representación ordinaria de la Universidad de Vigo en el ámbito territorial del campus de Pontevedra, sin perjuicio de las competencias propias de la rectora.

b) La coordinación general de las actuaciones desarrolladas en el campus de Pontevedra por las distintas estructuras académicas, investigadoras, administrativas y de servicios de la universidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los restantes órganos de gobierno.

c) La planificación, impulso y coordinación de las acciones orientadas al desarrollo estratégico, a la proyección institucional y a la promoción del campus de Pontevedra, de acuerdo con la estrategia general de la universidad.

d) El ejercicio de las competencias derivadas de los procesos de descentralización administrativa y funcional en el ámbito del campus de Pontevedra, en coordinación con los vicerrectorados y con la Gerencia en el ejercicio de sus respectivas competencias.

e) El desarrollo de las relaciones institucionales, en representación de la rectora, con las administraciones públicas, entidades sociales, organizaciones empresariales y demás agentes del territorio vinculados al campus de Pontevedra, así como la firma de los convenios, protocolos, acuerdos y demás instrumentos de colaboración relacionados con las materias objeto de esta delegación, cuando así proceda.

f) La dirección y coordinación de las políticas y actuaciones vinculadas al Campus Crea, en el marco de las políticas generales de la universidad para sus campus de especialización y en coordinación con los vicerrectorados competentes por razón de la materia.

g) El impulso de la cooperación institucional, científica y tecnológica con universidades, centros de investigación y demás entidades de ámbito autonómico, nacional e internacional vinculadas a los ámbitos de especialización del Campus Crea y al desarrollo estratégico del Campus de Pontevedra.

h) La promoción de la transferencia del conocimiento, de la innovación, de la valorización de la investigación, del emprendimiento y de la colaboración con el tejido socioeconómico en el ámbito del campus de Pontevedra, incluidas las cátedras promovidas en colaboración con entidades públicas y privadas, contribuyendo al desarrollo del ecosistema de innovación y al desarrollo del territorio, en coordinación con los vicerrectorados competentes por razón de la materia.

i) Las relativas a la tramitación de proyectos de investigación de ámbito autonómico y estatal, así como de los contratos al amparo del artículo 60 de la LOSU, en el ámbito de influencia del campus de Pontevedra, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y con el Vicerrectorado de Transferencia, Innovación e Impacto Social.

j) La convocatoria, resolución y gestión de las becas, ayudas y programas propios vinculados a las materias objeto de esta delegación, así como la realización de los actos administrativos derivados de las mismas.

Secretaría General.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias:

a) La representación institucional de la universidad, por delegación de la rectora, ante los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) La dependencia funcional de la Asesoría Jurídica, actuando la Secretaría General como cauce para la solicitud de los informes jurídicos que apoyen la actuación de los órganos colegiados y unipersonales, con excepción de la Gerencia, que podrá solicitarlos directamente en asuntos de su competencia.

c) El impulso, dirección y coordinación de la revisión y actualización normativas.

d) La organización, dirección y coordinación del Sistema Institucional de Garantía de la Calidad de la Universidad, así como de los procedimientos institucionales asociados, sin perjuicio de las competencias de planificación, ejecución y evaluación material atribuidas a los restantes órganos de gobierno.

e) La organización y dirección de los registros, archivos y procedimientos relativos al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como la resolución de las solicitudes correspondientes.

f) La supervisión normativa y jurídica de la administración electrónica.

g) La propuesta del calendario académico y la firma de las certificaciones supletorias de los títulos propios.

h) La tramitación y la supervisión formal de los expedientes informativos, disciplinarios y de responsabilidad patrimonial, así como la tramitación y custodia de los convenios institucionales.

i) La firma de las resoluciones relativas a la rectificación de actas académicas y de los demás procedimientos académicos atribuidos a la Secretaría General.

j) La firma, por delegación de la rectora, de las resoluciones en materia de actividad académica del estudiantado que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.

k) La organización y control de los procesos electorales correspondientes a los órganos de gobierno de carácter general.

l) La supervisión funcional de las unidades administrativas correspondientes a las funciones anteriormente descritas.

Gerencia.

Se delegan en la persona titular de la Gerencia las competencias de dirección y gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad, y en particular:

a) La gestión económico-presupuestaria de la universidad, incluidas la administración de ingresos y gastos, la ejecución del presupuesto, la autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones económicas, la ordenación de pagos y la elaboración de informes de viabilidad económica e impacto presupuestario de las medidas propuestas por los órganos de gobierno, en los términos previstos en la normativa aplicable.

b) El ejercicio de las competencias en materia de contratación administrativa y gestión patrimonial de la universidad, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos universitarios.

c) La dirección y gestión del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS), incluidas las actuaciones relativas a la selección, provisión, movilidad, formación, negociación colectiva, ejecución de acuerdos y pactos y demás actuaciones derivadas de su relación de servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

d) La dirección y coordinación de los sistemas corporativos de administración electrónica, servicios digitales y soporte tecnológico de la universidad, sin perjuicio de la estrategia institucional definida por el vicerrectorado competente.

e) El mantenimiento, conservación y gestión operativa de las infraestructuras y servicios generales universitarios, en coordinación con los vicerrectorados competentes.

f) La propuesta de la organización y estructura administrativa de la universidad, así como la coordinación de los recursos y servicios administrativos de apoyo a los órganos de gobierno.

g) La publicación y difusión de las resoluciones, instrucciones y actos de gestión relativos al PTGAS y a la actividad económico-administrativa de la universidad.

h) La supervisión y apoyo en el desarrollo, seguimiento, modificación y certificación de los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los servicios y de su personal.

i) La definición y ejecución de las políticas de responsabilidad social, acción social, Agenda 2030, servicios sociales y participación.

j) La colaboración con el vicerrectorado competente en materia de estrategia y gobernanza en la ejecución de las políticas institucionales de planificación, transformación y modernización administrativa.

Delegación de competencias en otros órganos universitarios

Las delegaciones previstas en este capítulo responden al principio de proximidad en la gestión administrativa y se ejercerán exclusivamente en el ámbito funcional de cada órgano, sin perjuicio de las competencias de dirección, coordinación y supervisión atribuidas a la Gerencia y a los restantes órganos de gobierno.

Dirección de la biblioteca

Se delegan en la persona que ocupe la dirección de la biblioteca las siguientes competencias, en lo que se refiere a su ámbito funcional:

a) Tramitar las fases de retención, autorización y disposición de crédito y reconocimiento de obligaciones de los gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestación de servicios mediante contrato menor, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratación del sector público; y, asimismo, los gastos derivados de convocatorias de ayudas, convenios e indemnizaciones por razón de servicio, respecto de los créditos que tenga encomendados. Esta delegación incluye la firma de los contratos menores.

b) Reconocer obligaciones por gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestación de servicios, previamente autorizados y comprometidos por la Gerencia, respecto de los créditos que tenga encomendados.

c) Tramitar los contratos de suministros y servicios adjudicados mediante el procedimiento abierto simplificado, tramitación reducida, a que se refiere el artículo 159.6 de la Ley de contratos del sector público (LCSP), incluyendo las fases de retención, autorización y disposición de crédito y reconocimiento de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

d) Tramitar y firmar los contratos de suministros y servicios basados en un acuerdo marco celebrado por la universidad con una o varias empresas. El procedimiento de adjudicación se ajustará a lo establecido en la normativa de contratación del sector público y al correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco, que podrá establecer limitaciones a estas facultades. Esta delegación incluye las facultades de retención, autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

Jefatura del Servicio de Extensión Universitaria.

Se delegan en la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Extensión Universitaria las siguientes competencias, en lo que se refiere a su ámbito funcional:

a) La tramitación de los expedientes de gasto relativos a los contratos que hayan sido previamente firmados por la Gerencia en materia de las áreas de competencia de extensión universitaria, incluidas las fases de retención, autorización y disposición de crédito y reconocimiento de obligaciones, así como la tramitación de los gastos por indemnizaciones por razón de servicio respecto de los créditos que tenga encomendados.

b) Proponer a la Gerencia la firma de los contratos menores del área de su competencia, así como redactar la propuesta de pliegos de cláusulas particulares de aquellos que se tramiten mediante licitación o procedimiento abierto simplificado y tramitación reducida, y tramitar las fases de gasto de los citados expedientes.

c) Ejercer la dirección y el seguimiento de la ejecución de dichos contratos cuando le sea encomendado.

d) Tramitar los expedientes de gasto derivados de las convocatorias de ayudas y de los convenios, así como su justificación respecto de los créditos asignados.

Administradores y administradoras

Se delegan en las administradoras y administradores las siguientes competencias, en lo que se refiere a su ámbito funcional:

a) Tramitar los contratos de obras, suministros y servicios adjudicados mediante el procedimiento abierto simplificado, tramitación reducida, a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP, incluyendo las fases de retención, autorización y disposición de crédito y reconocimiento de obligaciones sobre los créditos correspondientes. La Gerencia, a propuesta de la administradora o administrador correspondiente, podrá ordenar que un expediente de contratación se centralice por razón de su complejidad o de la carga administrativa existente en el centro.

b) Tramitar y firmar los contratos de suministros y servicios basados en un acuerdo marco celebrado por la universidad con una o varias empresas. El procedimiento de adjudicación se ajustará a lo establecido en la normativa de contratación del sector público y al correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco, que podrá establecer limitaciones a estas facultades. Esta delegación incluye las facultades de retención, autorización y disposición de crédito y reconocimiento de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

c) Tramitar las fases de retención, autorización y disposición de crédito y reconocimiento de obligaciones de los gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestación de servicios mediante contrato menor, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratación del sector público; y, asimismo, los gastos derivados de convocatorias de ayudas, convenios e indemnizaciones por razón de servicio en los departamentos, facultades o escuelas, programas oficiales de máster y doctorado, títulos propios y proyectos y contratos de investigación que se gestionen en su ámbito funcional, respecto de los créditos que tengan encomendados. Esta delegación incluye la firma de los contratos menores.

d) Reconocer obligaciones por gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestación de servicios previamente autorizados y comprometidos por la Gerencia, respecto de los créditos que tengan encomendados.

Personas responsables de servicios y unidades administrativas.

Se delegan en las personas responsables de los servicios y unidades administrativas, respecto del personal bajo su dependencia, las competencias de concesión y control de las vacaciones y de los permisos por asuntos propios y de representación sindical, así como de control sobre el resto de permisos autorizados.

Jefaturas de servicio y personas responsables de unidades de investigación y transferencia.

Se delegan en las personas titulares de las jefaturas de servicio y en las personas responsables de las unidades de investigación y transferencia las siguientes competencias:

a) La firma y presentación electrónica, a través de las plataformas habilitadas por los organismos financiadores, de las solicitudes de participación en convocatorias de ayudas, subvenciones y demás actuaciones de fomento de la investigación y de la transferencia, así como de la documentación complementaria, requerimientos, aceptaciones, reformulaciones, justificaciones técnicas y administrativas y demás actuaciones de trámite asociadas a los procedimientos correspondientes, siempre que no impliquen el ejercicio de potestades discrecionales ni la adopción de decisiones estratégicas reservadas a los órganos de gobierno.

b) La firma de los acuerdos de confidencialidad (NDA) y de los acuerdos de transferencia de material (MTA), cuando se ajusten a los modelos normalizados aprobados por la universidad, así como de la documentación necesaria para la tramitación de los procedimientos relacionados con la protección y gestión de los resultados de la investigación, de conformidad con la normativa aplicable y con las directrices de los vicerrectorados competentes por razón de la materia.

Jefaturas de las áreas académicas.

Se delegan en las personas que ocupen las jefaturas de áreas académicas las siguientes funciones en materia de gestión académica:

a) La tramitación de los procedimientos previstos en los artículos 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) La propuesta de aceptación del desistimiento o de la renuncia a la solicitud de matrícula del alumnado.

c) La realización de los trámites establecidos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativos a la caducidad de los procedimientos de matrícula ordinaria.

Decanatos y direcciones de centros en materia académica de titulaciones de grado y máster.

Se delega en las personas titulares de los decanatos y direcciones de centros la competencia para resolver y firmar las resoluciones definitivas de los siguientes procedimientos en materia de estudios oficiales de grado y máster:

a) La resolución de las solicitudes de admisión de alumnado en titulaciones sin límite de plazas.

b) La resolución de las solicitudes de traslado para continuar estudios, de conformidad con los acuerdos adoptados por los órganos académicos competentes.

c) La resolución de las solicitudes de reconocimiento, adaptación y convalidación de asignaturas, de conformidad con los acuerdos adoptados por los órganos académicos competentes.

d) La resolución de las solicitudes de modificación de matrícula, incluidas la ampliación, el cambio y la anulación parcial de asignaturas.

e) La resolución de las solicitudes de evaluación por compensación.

f) La expedición de las certificaciones acreditativas del pago de los derechos correspondientes, así como la resolución de las solicitudes de remisión de los títulos oficiales y su remisión a las direcciones provinciales competentes, a la Oficina de Educación y a las oficinas consulares.

Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado (Eido-UVigo).

Se delega en la persona que ocupe la dirección de la Escuela Internacional de Doctorado (Eido-UVigo) la firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos relacionados con los estudios adscritos a esta escuela:

a) La admisión de estudiantes.

b) La resolución de solicitudes de modificación de matrícula: ampliación, cambio o anulación parcial de matrícula.

c) La admisión de los traslados de alumnado para la continuación de estudios.

d) La resolución de solicitudes de reconocimientos, adaptaciones y convalidaciones.

e) Autorizar la baja definitiva de cualquier estudiante en un programa de doctorado.

f) La designación de coordinadores o coordinadoras de los programas de doctorado.

Dirección del Centro de Posgrado y Formación Permanente (CPFP).

Se delega en la persona que ocupe la dirección del Centro de Posgrado y Formación Permanente (CPFP) la firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos relacionados con los estudios adscritos a este centro:

a) La admisión de estudiantes.

b) La resolución de solicitudes de modificación de matrícula: ampliación, cambio o anulación parcial de matrícula.

c) La admisión de los traslados de alumnado para la continuación de estudios.

d) La resolución de solicitudes de reconocimientos, adaptaciones y convalidaciones.

e) Autorizar la baja definitiva de cualquier estudiante en un programa adscrito a este centro.

Direcciones de departamento.

Se delega en las directoras y directores de departamentos la concesión de permisos y licencias al personal docente e investigador adscrito a los mismos en los siguientes casos:

a) Vacaciones y permisos por asuntos propios, garantizando las necesidades docentes, investigadoras y de funcionamiento del departamento.

b) Realización de funciones sindicales o de actividades de formación sindical o representación del personal.

c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por causa de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Mesa de Contratación.

Se delega en la Mesa de Contratación permanente la competencia para la selección de los candidatos en los procedimientos a que se refiere el artículo 326.2.e) de la LCSP.

Suplencia.

En los supuestos de ausencia o enfermedad, la rectora será sustituida por la persona que ocupe el Vicerrectorado de Estrategia, Gobernanza y Economía, quien ejercerá la plenitud de las funciones propias del órgano sustituido; y, en su defecto, por la persona que ocupe el Vicerrectorado de Oferta Académica.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún vicerrector o vicerrectora, será sustituido/a por la persona que designe expresamente la rectora.

Régimen de la delegación de competencias.

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de alguna de las delegaciones contenidas en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia en la antefirma, con indicación de la presente resolución rectoral, y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.6 y 10 de la Ley 40/2015, la Rectoría podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta resolución, así como acordar la avocación para sí del conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

De acuerdo con el artículo 9.5 de la Ley 40/2015, salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Disposición final primera

Quedan derogadas cuantas disposiciones de esta Rectoría, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente resolución rectoral.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 2 de julio de 2026

María Carmen García Mateo
Rectora de la Universidad de Vigo