El artículo 104.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, determina que «Toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de los profesionales», y su artículo 105.1 dispone «En el marco de la planificación asistencial y docente de las administraciones públicas, el régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales y de salud pública de la institución sanitaria con cualquiera de las modalidades de profesorado universitario».
La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, establece en su disposición final novena, relativa a las «Bases reguladoras del régimen de conciertos entre las universidades e instituciones sanitarias», que corresponde al Gobierno, a propuesta de las personas titulares de los ministerios de Universidades y de Sanidad, previo informe del Consejo de Universidades, establecer las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades del sistema universitario español y las instituciones sanitarias y establecimientos sanitarios, en las que se deba impartir educación universitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de las titulaciones en Ciencias de la Salud que así lo requieran.
En dichas bases generales se preverá la participación de las comunidades autónomas en los conciertos que se suscriban entre universidades e instituciones sanitarias.
El Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, estableció las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, determinando el marco normativo de la colaboración entre ambas instituciones mediante la suscripción de los oportunos conciertos que garantizarían los objetivos docentes, asistenciales y de investigación que tenga como finalidad la citada colaboración.
La base segunda del artículo 4 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, reguló el procedimiento de elaboración de dichos conciertos, para lo cual encomendaba a una comisión formada por representantes de la universidad, organismos responsables de la educación superior y de sanidad de la Comunidad Autónoma y entidad gestora de la que dependan las entidades que van a concertar la elaboración de un proyecto de concierto que, una vez acordado entre la citada entidad gestora y la universidad, previo informe del Consejo Social, sería elevado a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma para su aprobación y publicación.
Al amparo de la citada base, se constituyó una comisión integrada por las personas representantes de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y la Consellería de Sanidad, que elaboró un proyecto de concierto sobre el que recayó acuerdo entre las citadas universidades y el Servicio Gallego de Salud y que, elevado a los consejos sociales, recibió el informe favorable de estos.
Así, en fecha 30 de junio de 2026, la rectora magnífica de la Universidad de Santiago de Compostela, el rector magnífico de la Universidad de A Coruña, la rectora magnífica de la Universidad de Vigo y el presidente del Servicio Gallego de Salud suscribieron el concierto entre las universidades públicas que conforman el Sistema universitario de Galicia (Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo) y el Servicio Gallego de Salud, para la utilización de las instituciones sanitarias en investigación y docencia universitaria.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me son conferidas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
ACUERDO:
Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Concierto entre las universidades públicas que conforman el Sistema universitario de Galicia (Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo) y el Servicio Gallego de Salud, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitaria, que se incluye como anexo.
Santiago de Compostela, 1 de julio de 2026
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
ANEXO
Concierto entre las universidades públicas que conforman el Sistema universitario de Galicia (Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo) y el Servicio Gallego de Salud, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitaria
REUNIDOS
De una parte, Antonio Gómez Caamaño, conselleiro de Sanidad y presidente del Servicio Gallego de Salud, nombrado por el Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombra a los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, y en los decretos 144/2024 y 145/2024, de 20 de mayo, por los que se establecen, respectivamente, las estructuras orgánicas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.
De otra parte, Rosa María Crujeiras Casais, rectora magnífica de la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante, USC), que actúa en nombre y representación de esta entidad, con CIF Q1518001A y sede social en el Pazo de San Xerome, en la plaza del Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela, nombrada mediante el Decreto 26/2026, de 6 de abril, en representación de esta y en virtud de las facultades conferidas por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y del Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.
De otra parte, Ricardo Cao Abad, rector magnífico de la Universidad de A Coruña (en adelante, UDC), que actúa en nombre y representación de esta entidad, con CIF Q6550005J y sede social en calle Maestranza, número 9, 15001 A Coruña, nombrado mediante el Decreto 1/2024, de 11 de enero, en representación de esta y en virtud de las facultades conferidas por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y del Decreto 94/2025, de 6 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña.
Y de otra, Carmen García Mateo, rectora magnífica de la Universidad de Vigo (en adelante, UVigo), que actúa en nombre y representación de esta entidad, con CIF Q8650002B y sede social en el Campus de Marcosende, s/n, 36310 Vigo, nombrada mediante el Decreto 66/2026, de 22 de junio, en representación de esta y en virtud de las facultades conferidas por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y del Decreto 13/2019, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este concierto, y a tal efecto
MANIFIESTAN:
I. Que las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo y las instituciones sanitarias de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Galicia vienen colaborando en la formación de estudiantes en el campo de las Ciencias de la Salud.
Los resultados de esta colaboración aconsejan el desarrollo de un marco normativo adecuado para su realización, para que, teniendo en cuenta las necesidades asistenciales de la población, los recursos del sistema sanitario puedan utilizarse plenamente para el desarrollo de programas docentes e investigadores de la universidad en el ámbito de las ciencias de la salud, favoreciendo la incorporación a la docencia universitaria de los/las profesionales del Servicio Gallego de Salud y, recíprocamente, la incorporación a este del profesorado de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado contratado de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo en las áreas de la salud.
II. El artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad, determina que «toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de los profesionales», para lo cual las universidades deberán contar con, como mínimo, un hospital y tres centros de atención primaria universitarios o con función universitaria para el ejercicio de la docencia y la investigación.
Además, el artículo 105 de la misma Ley 14/1986, de 25 de abril (modificado por la disposición final segunda de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario), determina que «en el marco de la planificación asistencial y docente de las administraciones públicas, el régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales y de salud pública de la institución sanitaria con cualquiera de las modalidades de profesorado universitario».
Por otra parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en sus artículos 11 y 14, establece que toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de las enseñanzas sanitarias que así lo requieran, para lo cual podrán formalizarse conciertos sanitarios, de acuerdo con el régimen jurídico que se establezca.
III. La antes citada Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, estableció en su disposición final novena (sobre bases reguladoras del régimen de conciertos entre las universidades e instituciones sanitarias) que corresponde al Gobierno, a propuesta de las personas titulares de los ministerios de Universidades y de Sanidad, previo informe del Consejo de Universidades, establecer las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades del Sistema universitario español y las instituciones sanitarias y establecimientos sanitarios, en las que se deba impartir educación universitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de las titulaciones en Ciencias de la Salud que así lo requieran.
En dichas bases generales se preverá la participación de las comunidades autónomas en los conciertos que se suscriban entre universidades e instituciones sanitarias.
IV. Estas bases generales se establecieron en el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y que contempla la existencia obligatoria de estos instrumentos:
«Artículo 1
Uno. Las universidades, para el cumplimiento en el ámbito sanitario de las funciones que el artículo 1.2 de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, les encomienda, deberán disponer de hospitales y otras instituciones sanitarias para el desarrollo de sus programas investigadores y docentes de primer, segundo y tercer ciclo. A tales efectos, las universidades y las administraciones públicas responsables de las instituciones sanitarias de titularidad pública deberán establecer los correspondientes conciertos para la utilización de estas últimas en la investigación y la docencia de la Medicina, la Enfermería, la Farmacia y las demás enseñanzas relacionadas con las Ciencias de la Salud, respetando las bases generales que se señalan en el presente real decreto y, en su caso, el régimen de conciertos que las administraciones públicas competentes en educación y sanidad puedan dictar, al amparo del artículo 104.3 de la Ley general de sanidad, con sujeción, asimismo, a lo establecido en el presente real decreto.
Dos. Las universidades que estén autorizadas a impartir la licenciatura en Medicina y Cirugía deberán disponer, a los efectos previstos en el apartado anterior, por lo menos de un hospital y tres centros de atención primaria de carácter universitario, haciendo coincidir estas instituciones con las de mayor calidad asistencial del ámbito geográfico correspondiente».
Las bases se completaron con las previsiones establecidas en la Orden de 31 de julio de 1987, donde se fijaron los requisitos que deben reunir las instituciones sanitarias que aspiren a ser concertadas con las universidades.
V. La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en su artículo 125.2 determina que «el Sistema público de salud de Galicia estará en disposición de ser aprovechado para la docencia de pregrado y de posgrado, conforme a lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y en la normativa reguladora de las profesiones sanitarias. Se establecerán a este efecto los convenios de colaboración que correspondan».
En el artículo 126.2 de la misma Ley 8/2008, de 10 de julio, se prevé que «las universidades deberán contar, como mínimo, con un hospital y tres centros de atención primaria para el ejercicio docente e investigador, concertados según lo establecido por las disposiciones vigentes».
VI. Los conciertos precedentes firmados entre abril y octubre de 2001 establecían una duración inicial de cinco (5) años, con posibilidad de prórroga, indicando a tal efecto que «seis meses antes de que expire la duración del concierto, las instituciones intervinientes tendrán que decidir respecto de su prórroga por idéntico período o su renegociación o finalización. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, se considerará automáticamente prorrogado hasta el establecimiento de nuevo acuerdo».
A partir de ese momento, los convenios se fueron prorrogando sucesivamente.
La disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, determina que los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o que, existiendo este, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta ley, tendrán un plazo de vigencia de cuatro años, a contar desde la entrada en vigor de esta.
Por esta razón, teniendo cuenta la necesidad de la permanencia de la colaboración establecida (prevista con carácter obligatorio por la normativa citada), las partes consideran necesario y prioritario mantener la colaboración iniciada, al objeto de no producir lesión o menoscabo en los intereses cuya satisfacción y protección tienen encomendada, tanto la Administración sanitaria como el propio sistema universitario público, por lo que procede establecer un nuevo concierto.
VII. Respecto de las plazas de profesor asociado de Ciencias de la Salud (PACS), el único convenio vigente en este momento es el que firmaron la USC y el Servicio Gallego de Salud el 3 de octubre de 2023, para la promoción de la participación en la docencia clínica del grado de Medicina de los profesionales de las diferentes áreas sanitarias y que, según su cláusula quinta tenía un plazo ordinario de vigencia hasta la finalización del curso académico 2025/26.
El presente concierto establece una nueva organización de las plazas PACS sin que ello suponga una duplicidad material, dado que el convenio finalizaba su vigencia con el curso académico 2025/26 y ninguna de las partes propuso su prórroga, mientras que el presente concierto proyecta sus efectos esencialmente a partir del curso 2026/27.
No obstante, y para evitar cualquier tipo de duplicidad jurídica, el Servicio Gallego de Salud y la USC promoverán la resolución del convenio de 3 de octubre de 2023 con efectos desde la misma fecha de firma del presente concierto.
Respecto de las plazas PACS del grado de Ingeniería Biomédica de la Universidad de Vigo, se entenderán incluidas en el presente concierto tal y como aparecía previsto en el convenio de colaboración entre el Servicio Gallego de Salud y la Universidad de Vigo para la utilización de las instituciones sanitarias en la docencia del grado universitario en Ingeniería Biomédica, firmado en fecha 2 de julio de 2025, quedando este sin efecto, excepto en lo relativo a la financiación fijada en los términos de este concierto.
VIII. En la cláusula cuarta del convenio entre la Consellería de Sanidad, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la descentralización de la docencia del grado en Medicina, firmado el 22 de enero de 2026, se establece que el Servicio Gallego de Salud y las tres Universidades firmarán un concierto único, con anexos para cada una de las universidades, que determinará las instituciones sanitarias que quedarán vinculadas a cada universidad para la impartición de los estudios de Ciencias de la Salud.
Por tanto, constituida la Comisión Redactora a la que se refiere la base 2ª, apartado 3, del artículo 4 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, y tras las sesiones celebradas, las partes acuerdan firmar el presente concierto de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y objetivos generales
Mediante el presente concierto se regulan las relaciones de colaboración entre las universidades públicas que conforman el Sistema universitario de Galicia (USC, UDC y UVigo) y el Servicio Gallego de Salud, para garantizar la utilización de la estructura asistencial del Sistema público de salud de Galicia en la docencia e investigación de los estudios curriculares de Ciencias de la Salud o especialidades sanitarias impartidos por las universidades, tanto en los estudios de grado como en los de posgrado o en la formación continuada de las y de los profesionales, y siempre que en la plantilla estructural del Servicio Gallego de Salud exista personal cualificado para impartir la formación demandada.
Los estudios a los que se refiere el párrafo anterior figuran en los anexos al presente concierto y reflejan la colaboración de las tres instituciones en la docencia clínica del grado en Medicina de la USC, de conformidad con el convenio firmado el 22 de enero de 2026. La inclusión o, en su caso, exclusión de estudios en el ámbito del presente concierto no requerirá de su modificación, sin perjuicio del correspondiente acuerdo previo de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.
Son objetivos generales del presente concierto los siguientes:
a) Docentes:
– Promover y facilitar la máxima utilización de los recursos del Sistema público de salud de Galicia para la docencia universitaria de los estudios relacionados en los anexos que así lo exigieran en atención a su relación con las Ciencias de la Salud o con especialidades sanitarias, tanto en el ámbito de grado y posgrado como en el de la docencia continuada de los/las profesionales de las instituciones universitarias y sanitaria en el plan de formación de las disciplinas, materias y actividades prácticas indicadas, favoreciendo la actualización de los mismos y el proceso de mejora continua de la calidad, así como su cualificación a nivel docente, asistencial y/o investigador.
– Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los/las profesionales de la salud y del profesorado universitario a su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo la calidad docente y asistencial.
– Intensificar la docencia posgraduada a través de la colaboración, facilitando al profesorado y al personal asistencial el acceso a los programas de doctorado e impulsando la obtención de la acreditación necesaria para optar a las plazas de profesorado universitario.
– Favorecer la docencia práctica mediante el desarrollo y la utilización conjunta de laboratorios, aulas de simulación y otras infraestructuras y dotaciones aptas para su uso docente.
– Facilitar y promover la oferta docente de las titulaciones de Ciencias de la Salud en un número de alumnado adecuado y suficiente para cubrir las necesidades asistenciales del Sistema público de salud de Galicia en los próximos años, de conformidad con lo que establezca el Gobierno de Galicia respecto de las necesidades de profesionales sanitarios, en función de los recursos disponibles en la universidad.
– Poner los recursos del Sistema público de salud de Galicia a disposición del alumnado de las universidades para la realización de los trabajos necesarios para la obtención de los grados y posgrados a los que se refiere el presente concierto, siempre que el Servicio Gallego de Salud disponga de personal cualificado.
b) Asistenciales:
– Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias en el campo de las Ciencias de la Salud y otras vinculadas a especialidades sanitarias puedan utilizarse para la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las instituciones sanitarias.
– Prever la coincidencia entre la mayor calidad asistencial y la consideración de instituciones sanitarias de carácter universitario o asociado a las universidades, en el ámbito de influencia de estas últimas.
– Aprovechar los conocimientos científicos del profesorado para una mejor asistencia hospitalaria y de atención primaria.
– Adecuar la oferta de docencia universitaria de los/las profesionales sanitarias/os, dentro del marco competencial vigente en cada momento, a las necesidades asistenciales, a fin de que estas queden cubiertas actualmente y en el futuro.
c) De investigación:
– Favorecer la investigación de las Ciencias de la Salud mediante el desarrollo y la utilización conjunta de unidades de investigación o, en caso de que se acrediten, institutos de investigación, con la finalidad de conseguir la mejor utilización de los recursos humanos y materiales de las instituciones universitarias y sanitarias.
– Estimular las vocaciones investigadoras, favoreciendo la participación en los programas posdoctorales del personal de los centros sanitarios.
Segunda. Régimen jurídico
El presente concierto se regulará por las cláusulas contenidas en el mismo y, en todo lo no previsto en ellas, por lo establecido en el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y por las demás disposiciones concordantes.
Tercera. Requisitos de las instituciones sanitarias
Al objeto de que la formación práctica del alumnado se realice contando con recursos sanitarios diversificados, el Servicio Gallego de Salud pondrá a disposición de las universidades públicas que conforman el Sistema universitario de Galicia los hospitales, los servicios y las unidades de atención primaria, así como otras organizaciones y dispositivos asistenciales específicos de provisión de servicios sanitarios y/o asistenciales para los fines del presente concierto que previamente se acuerden en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, y garantizará que los que se conciertan en virtud de este instrumento cumplan los requisitos establecidos en la base 3 del artículo 4 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, y en su normativa de desarrollo.
A tal fin, en los anexos al presente concierto se establecen las organizaciones, centros y unidades que se conciertan, con el compromiso de hacer públicas las sucesivas modificaciones que, en su caso, se hagan del mismo, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento.
De conformidad con lo anterior, los dispositivos asistenciales, servicios hospitalarios y unidades o centros de atención primaria del Sistema público de salud de Galicia que se citan en los anexos del presente documento quedan, por tanto, concertados para los fines docentes, asistenciales y de investigación relativos a los estudios y titulaciones universitarias a que se refiere el presente concierto, comprobado que reúnen los requisitos necesarios.
Los hospitales de referencia y sus unidades o centros de atención primaria podrán denominarse universitarios cuando el concierto incluya el hospital en su conjunto o abarque, por lo menos, el 75 % de sus servicios y/o unidades asistenciales. En caso contrario, su denominación será la de hospital, unidad o centro de atención primaria asociado a la universidad.
Quedarán igualmente incluidas las organizaciones y dispositivos asistenciales del Sistema público de salud de Galicia que, posteriormente, puedan crearse conforme a lo dispuesto en la normativa sanitaria, y previo acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Con idéntica finalidad, el Servicio Gallego de Salud y las universidades podrán ofrecer otras estructuras propias, que determinará la Comisión Mixta de Seguimiento.
Las partes se comprometen a potenciar las unidades y proyectos de investigación, sin perjuicio de que, previo acuerdo de las mismas, en un futuro puedan impulsarse otro tipo de acciones de investigación y/o convenios específicos de colaboración en materia de formación, investigación o de otra índole con otras entidades vinculadas con la investigación en el ámbito sanitario público gallego.
Todas las unidades docentes de las organizaciones asistenciales a las que se refiere la presente cláusula, o aquellas otras que se puedan incorporar, quedan vinculadas a las universidades y garantizarán la formación de su alumnado para impartir las enseñanzas a las que se refieren los anexos.
De conformidad con la cláusula cuarta del Convenio de 22 de enero de 2026, los hospitales CHUAC (Complejo Hospitalario Universitario A Coruña) y CHUVI (Complejo Hospitalario Universitario de Vigo) quedarán vinculados a las universidades de sus respectivas áreas sanitarias, UDC y UVigo, respectivamente, para todas las titulaciones que cada una tenga implantadas, y concertadas para impartir la docencia descentralizada derivada de la ejecución de ese convenio y la dotación de plazas de profesorado vinculadas y profesorado asociado de Ciencias de la Salud (PACS).
El hospital CHUS (Complejo Hospitalario Universitario de Santiago) quedará vinculado a la USC para todas las titulaciones que tenga implantadas. Además, y a efectos del cumplimiento de la base quinta del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, recogida en el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, todos los hospitales del Sistema sanitario público gallego estarán concertados con la USC, a efectos docentes, para impartir la docencia en Medicina y la dotación de plazas de profesorado vinculadas y PACS.
Cuarta. Dispositivos concertados
Para el cumplimiento de los objetivos previstos en este concierto, y teniendo en cuenta el número del alumnado de las enseñanzas a las que se refiere la cláusula primera, y sus distintos planes de estudio y programas específicos de docencia vigentes, se conciertan los dispositivos y estructuras de las instituciones sanitarias que se relacionan en los anexos correspondientes, adscribiéndolas funcionalmente, a efectos docentes, a los correspondientes departamentos universitarios, de conformidad con lo establecido en la base sexta del artículo 4 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.
Estos dispositivos y estructuras constituyen el Catálogo total de especialidades y ámbitos de conocimiento que se vinculan o asocian, según los casos, en el presente concierto.
Esta correlación se mantendrá y se adecuará a las necesidades docentes que, por disciplinas, se establezcan en los planes de estudios y con la existencia de personal cualificado para impartir la formación demandada en las plantillas del Servicio Gallego de Salud.
Quinta. Plazas vinculadas
De conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y a fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de las universidades en las enseñanzas a las que se refiere la cláusula primera del presente concierto, las plazas asistenciales de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud que quedarán vinculadas con plazas docentes de la plantilla de los cuerpos docentes y categorías de profesorado universitario son las que se establecen en los correspondientes anexos, sin perjuicio de las modificaciones que en un futuro pueda adoptar la Comisión Mixta de Seguimiento.
La vinculación de dichas plazas dependerá de la concurrencia, en cada momento, de las necesidades docentes y asistenciales a las que responde el presente concierto, de manera que la modificación de la situación jurídica o cese de la relación de empleo de las personas que las desempeñen con la universidad o la institución sanitaria no afectará, necesariamente, a dicha vinculación.
Se prevé expresamente la posibilidad de que las partes puedan acordar en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento la suspensión temporal de la aplicación del concierto para determinadas plazas vinculadas, por la concurrencia de causas objetivas aceptadas por las partes y ratificadas por la Comisión Mixta, que determinará también el plazo máximo de suspensión, sin que la plaza pierda la condición de vinculada.
Las plazas universitarias se vinculan con servicios y/o unidades asistenciales, no existiendo por tanto correspondencia entre los niveles profesionales docente y asistencial.
La promoción del profesorado vinculado en los ámbitos universitario y asistencial se regirá por las normativas propias de cada uno de ellos. En todo caso, en los procesos de promoción en cada uno de estos ámbitos se tendrán en cuenta los méritos acreditados en el otro.
Todas las plazas incluidas en los respectivos anexos figurarán necesariamente en las relaciones de puestos de trabajo de cada universidad y en la plantilla estructural del Servicio Gallego de Salud.
De conformidad con el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, cuando una plaza adquiera el carácter de vinculada, se considerará a todos los efectos como un único puesto de trabajo y supondrá para quien la ocupe el cumplimiento de las funciones docentes, investigadoras y asistenciales, en los términos que se establecen en el mencionado real decreto, o en los que en un futuro se determinen en aplicación de lo dispuesto en la legislación aplicable, en una misma jornada de trabajo.
La denominación del régimen de dedicación del profesorado con plaza vinculada se corresponderá con lo establecido para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral permanente, tal como se establece en el artículo 64.1. de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo. En consecuencia, existirán dos regímenes de dedicación, a pesar de que en ambos casos la jornada sea la establecida para el personal con plaza exclusivamente asistencial en los centros sanitarios públicos:
– A tiempo completo, que comporta la exclusiva dedicación a los sistemas sanitarios y docentes públicos.
– A tiempo parcial, que no comporta la exclusiva dedicación a los sistemas sanitarios y docentes públicos y que supone, por tanto, la posibilidad de compatibilizar la actividad docente y asistencial con la prestación de servicios en el sector privado.
La dedicación horaria semanal de la jornada de trabajo de quien desempeñe una plaza vinculada será la establecida en el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, o normativa de aplicación, de conformidad con lo siguiente:
– Seis horas semanales, como máximo, exclusivamente docentes, durante el período de actividad docente reglada, en las que se podrá incluir docencia teórica y práctica. El profesorado asumirá la responsabilidad directa del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado que le sea asignado. El período de docencia reglada abarcará desde el comienzo del curso hasta finalizar el proceso de evaluación en la materia según el calendario académico aprobado por las universidades. No se computarán las dos semanas del período vacacional navideño.
– Tres horas semanales, como máximo, de asistencia y tutoría al alumnado durante el período de actividad docente reglada, que podrá realizarse en la institución sanitaria concertada.
– Veinticinco horas semanales, como mínimo, de asistencia sanitaria en la correspondiente institución. En estas horas quedará incluida, en su caso, la docencia de práctica clínica y la función investigadora que impliquen actividad asistencial. La docencia práctica implicará, en todo caso, la responsabilidad directa de la profesora o profesor en el aprendizaje clínico del alumnado asignado.
El resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida, tanto en el período lectivo como en el período no lectivo, se dedicará a la actividad investigadora que no implique actividad asistencial, así como, en su caso, a la atención de las necesidades de gestión y administración inherentes al cargo o puesto de trabajo que se desempeñe en los ámbitos docente y asistencial.
El conjunto de las funciones docentes, investigadoras y asistenciales se desarrollará en una misma jornada. En cualquier caso, dentro de los márgenes que se señalan en los puntos precedentes, la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá, en su caso, las fórmulas de coordinación entre las distintas actividades a las que se refieren los puntos que anteceden, en función de las necesidades docentes, asistenciales e investigadoras de la universidad y de la institución sanitaria.
Las clases teóricas que deba impartir el profesorado vinculado se desarrollarán, preferentemente, en las primeras y últimas horas de la jornada laboral, o en el horario que suponga menor interferencia con la actividad asistencial.
Asimismo, desde la institución sanitaria se facilitarán, cuando la situación lo requiera, los medios necesarios al objeto de que el profesorado pueda compatibilizar la actividad asistencial con sus compromisos docentes y/o de investigación.
La convocatoria de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas vinculadas la realizarán conjuntamente ambas instituciones y vendrá firmada por el/la rector/a de la respectiva universidad, siendo esta responsable de su ejecución y de la toma de posesión correspondiente.
Las convocatorias de plazas vinculadas se realizarán de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1558/1986, en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en el Real decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a profesorado de dichos cuerpos, y en el Reglamento de selección de profesorado de la respectiva universidad.
El acceso a puestos de carácter directivo y de jefatura de unidad en las instituciones sanitarias se realizará por los procedimientos establecidos legal y reglamentariamente por la normativa estatutaria de aplicación.
Sin perjuicio de la adscripción funcional de la persona candidata seleccionada a la plaza convocada, se mantendrá en todo caso la vinculación en el nivel básico de la plaza asistencial.
La cobertura de las plazas de catedrático de universidad se realizará por el procedimiento que la universidad determine y se resolverá de acuerdo con la normativa general de aplicación para la cobertura de dichas plazas.
Cuando un/una profesor/a ocupe una plaza vinculada y acceda por concurso a una plaza docente de categoría superior, en la misma área de conocimiento a la que estaba adscrito/a, se mantendrá la situación de plaza asistencial vinculada con el nuevo estatus funcionarial.
En todo caso, se informará a la Comisión Mixta de Seguimiento de la provisión de los referidos puestos.
Será requisito indispensable para el acceso a las plazas vinculadas a que se refiere este concierto estar en posesión del título de especialidad exigido para cada una de ellas.
Una vez adjudicadas dichas plazas, la persona que las desempeñe tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de docente de la universidad y de profesional sanitario de la correspondiente institución sanitaria concertada, conforme al régimen jurídico que le sea de aplicación.
El régimen de vacaciones, licencias y permisos será el establecido en la normativa que regula las condiciones de trabajo en la respectiva universidad. No obstante, las solicitudes presentadas deberán ser previamente informadas favorablemente por la institución sanitaria en la que preste sus servicios.
La sustitución del personal docente con plaza asistencial se realizará con la contratación de personal interino en régimen de dedicación a tiempo parcial para su actividad docente y de personal sanitario para el desarrollo de la actividad asistencial correspondiente, pudiendo darse el caso de que el personal docente solo sea sustituido en una de sus funciones.
El régimen disciplinario será el establecido con carácter general para el personal docente de la universidad, sin perjuicio de que en la instrucción del expediente se deban adoptar las medidas necesarias para tomar en consideración todas las funciones correspondientes al puesto de trabajo, es decir, la función docente, investigadora y asistencial.
Los expedientes de compatibilidad los resolverán el órgano competente de la respectiva Universidad. Para la resolución de dichos expedientes se solicitará informe a la autoridad competente del Servicio Gallego de Salud.
La jubilación del personal que desempeñe una plaza vinculada se realizará de conformidad con lo previsto en la normativa específica universitaria.
El cambio de adscripción de la actividad asistencial de una plaza vinculada a una institución sanitaria distinta de aquella a la que fue vinculada deberá ser aprobada por la Comisión Mixta.
Sexta. Profesorado asociado de Ciencias de la Salud
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, el presente concierto establece el número de plazas de profesorado asociado de Ciencias de la Salud (en adelante, PACS) perteneciente a la plantilla de las universidades, que obligatoriamente se cubrirán por personal de las instituciones sanitarias concertadas, en los términos de los respectivos anexos.
Desde cada institución sanitaria se facilitarán, dentro de las obligaciones asistenciales del profesorado asociado de Ciencias de la Salud, las condiciones laborales precisas al objeto de poder ejercer su actividad docente.
Las plazas de PACS deberán figurar en la relación de puestos de trabajo de las universidades y este número no se tendrá en cuenta a efectos de los porcentajes que establezca la normativa general en materia de universidades.
El profesorado asociado de Ciencias de la Salud se seleccionará mediante concurso público y se contratará inicialmente por un período de un año. Este contrato podrá renovarse por períodos de igual duración, previo informe favorable del departamento correspondiente.
En la Comisión Mixta de Seguimiento se acordará un protocolo que facilite y agilice la tramitación de la compatibilidad de la actividad asistencial en el Servicio Gallego de Salud con la actividad docente en la respectiva universidad.
Para proceder a la prórroga de los contratos, al final de cada curso académico, la Comisión Mixta, según criterios objetivos, y previo informe del departamento al que esté adscrita la plaza, evaluará el rendimiento asistencial y docente del personal contratado como profesorado asociado de Ciencias de la Salud y podrá proponer a la universidad, en caso de que la evaluación fuera desfavorable, la no prórroga del contrato.
En todo caso, el profesorado asociado de Ciencias de la Salud cesará como tal cuando, por cualquier motivo, cause baja en la plaza asistencial que ocupe en la institución sanitaria concertada.
Las convocatorias de plazas de profesorado asociado de Ciencias de la Salud, a las que se hace referencia en los anexos, se resolverán mediante el oportuno concurso de méritos entre el personal sanitario de la respectiva institución sanitaria concertada, de conformidad con el procedimiento y con el baremo establecido en el Reglamento de selección de profesorado de la universidad.
El personal sanitario de los centros concertados que sea contratado por la universidad en régimen de profesorado asociado de Ciencias de la Salud percibirá la retribución establecida en el correspondiente convenio del personal docente e investigador (PDI) laboral, o la establecida por la universidad para este tipo de personal.
De conformidad con el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, o norma que lo sustituya o desarrolle, el personal asistencial contratado como profesorado asociado de Ciencias de la Salud desarrollará el conjunto de sus actividades docentes y asistenciales en una misma jornada.
La dedicación horaria semanal de la jornada de trabajo del profesorado asociado de Ciencias de la Salud será la establecida en el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, o en la normativa que resulte de aplicación, de conformidad con lo siguiente:
– Hasta un máximo de tres horas semanales exclusivamente docentes, durante el período de actividad docente reglada, en las que se podrá incluir docencia teórica y práctica. El profesorado asumirá la responsabilidad directa en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado que le sea asignado. El período de docencia reglada abarcará desde el comienzo del curso hasta terminar el proceso de evaluación en la materia según el calendario académico aprobado por la universidad. No se computarán las dos semanas del período no lectivo navideño.
– Hasta un máximo de tres horas semanales de tutoría o asistencia al alumnado, durante el período de actividad docente reglada, que se podrá realizar dentro de la institución sanitaria concertada.
– El resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida se dedicarán a la actividad asistencial, en la que quedarán incluidas las horas de docencia práctica; esta implicará la responsabilidad directa del/de la profesor/a en el aprendizaje clínico del alumnado que le sea asignado.
Las clases teóricas que tenga que impartir el profesorado asociado de Ciencias de la Salud se desarrollarán preferentemente en las primeras y últimas horas de la jornada laboral, o en el horario que suponga menor interferencia con su actividad asistencial.
La condición de profesorado asociado de Ciencias de la Salud se considerará un criterio relevante en la evaluación del nivel de carrera profesional de los/las profesionales sanitarios/as.
El Servicio Gallego de Salud considerará, en el marco de los sistemas de movilidad de su personal asistencial, los méritos necesarios para el acceso a puestos docentes.
En el supuesto de que algún profesor/a asociado/a de Ciencias de la Salud obtenga por concurso una plaza de profesorado permanente laboral o perteneciente a los cuerpos docentes universitarios que no esté previamente vinculada, esta pasará a serlo, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento y conforme a lo previsto en el presente concierto, siempre que sea afín por razón de materia y especialidad y que las necesidades asistenciales y docentes así lo aconsejen, y se amortizará el correspondiente contrato de profesorado asociado de Ciencias de la Salud.
La Comisión Mixta adoptará medidas concretas para promover el desarrollo de la carrera académica del profesorado asociado, especialmente en el caso de aquellas personas que muestren un perfil docente e investigador.
Séptima. De la planificación asistencial y docente
A fin de hacer efectiva una mejor coordinación entre las tareas docentes, investigadoras y asistenciales, y respetando siempre el carácter preferente de estas últimas, se habilitará en las instituciones sanitarias concertadas la infraestructura necesaria para estos fines (aulas, por ejemplo), de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras que deben ser atendidas por las instituciones sanitarias concertadas.
Las partes firmantes se comprometen a revisar los servicios concertados en función de las necesidades docentes e investigadoras que deben ser atendidas por el Servicio Gallego de Salud.
El alumnado que reciba sus enseñanzas en una institución concertada seguirá las reglas de funcionamiento y disciplina de ambas instituciones. Estará en todo caso cubierto por la póliza de responsabilidad civil concertada por la respectiva universidad para cubrir los daños que pudiera ocasionar por la realización de las prácticas.
Las universidades utilizarán las dependencias de las instituciones sanitarias concertadas para los fines establecidos en el presente concierto, con las limitaciones propias de sus normativas de funcionamiento interno.
Asimismo, se garantizará la infraestructura necesaria para que el alumnado disponga de acceso, entre otros, a espacios de descanso, a taquillas, vestuarios, comedores y cafetería. La universidad será responsable de la uniformidad y de la identificación del alumnado de acuerdo con las normativas que con esta finalidad hubiese establecido la Dirección/Gerencia del centro sanitario.
Se garantizará la utilización de los servicios conjuntos de ambas instituciones, existentes o de nueva creación, para atender las necesidades docentes, asistenciales y de investigación del personal del centro sanitario, del profesorado y alumnado (biblioteca, laboratorio de formación o habilidades, salas informáticas, etc.).
Octava. Acreditación de la colaboración docente e investigadora
De acuerdo con las directrices generales del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, «todo servicio concertado lo será en su totalidad».
Como reconocimiento de la tarea de colaboración en la docencia universitaria, los/las profesionales sanitarios/as sin relación de servicio con la universidad, que participen habitualmente en dicha docencia, tendrán derecho a su reconocimiento por la universidad como «colaborador/a docente».
A tal efecto, la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá los méritos docentes que darán lugar a dicho reconocimiento.
Estos reconocimientos los realizará la respectiva universidad, de conformidad con la normativa reguladora de estas figuras, y se considerarán mérito para su valoración en los baremos para el acceso a plazas de profesorado asociado de Ciencias de la Salud a las que se refiere el presente concierto, facilitando, además, el acceso a programas de formación y servicios ofertados por la universidad, así como para su valoración en los concursos de promoción interna y en los mecanismos de incentivación profesional que se establezcan.
Además, el personal a que se refiere este apartado podrá hacer constar este reconocimiento en sus publicaciones o comunicaciones científicas.
Asimismo, las partes firmantes posibilitarán la colaboración en actividades de práctica clínica de los/las residentes en Ciencias de la Salud a partir de la segunda mitad del período de residencia, siempre bajo la supervisión del profesorado responsable de las mismas, labor que certificará por cada universidad.
El personal investigador contratado en servicios concertados que participe en investigaciones dirigidas por profesorado vinculado podrá integrarse en un grupo de investigación de la universidad.
Novena. Retribuciones
El personal que ocupe plaza vinculada percibirá todas sus retribuciones en una única nómina, que será abonada por la respectiva universidad.
El personal que ocupe plaza vinculada y preste servicios en régimen de dedicación a tiempo completo, sea laboral o funcionario, podrá percibir las retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación.
El personal sanitario de las instituciones concertadas que sea contratado por las universidades en régimen de profesorado asociado de Ciencias de la Salud percibirá la retribución establecida en el correspondiente convenio para este tipo de personal.
Décima. Régimen de prevención y salud en el trabajo
En cumplimiento del deber de cooperación previsto en el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, las partes firmantes se comprometen a establecer, como medios de coordinación prioritarios, los previstos en el artículo 11, apartados a) y d), del citado real decreto, consistente en el intercambio de información y comunicaciones, así como en la impartición de instrucciones y protocolos de actuación o medidas específicas de prevención que tengan que ver con el personal sujeto al concierto.
Undécima. De la formación de posgrado universitario
Las universidades podrán reservar en los programas de posgrado correspondientes para cada curso académico un mínimo de plazas, preferentemente a dedicación parcial, para el personal sanitario de las instituciones sanitarias concertadas que tengan contrato docente o que estén en período de formación de posgrado. Las universidades podrán hacer uso de dichas plazas si, expirado el plazo de matrícula, no hubiesen sido solicitadas.
Las universidades podrán convalidar al personal sanitario de las instituciones sanitarias objeto de este concierto que posea el título de especialista y que hubiese cursado un programa de formación especializada relacionado directamente con los programas de doctorado, los cursos y seminarios a que se refiere el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en los términos que establece la base undécima, punto dos del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio.
Duodécimo. Comisiones
Se crean las siguientes comisiones:
– Comisión Mixta de Seguimiento.
– Comisiones de Investigación.
Decimotercera. Comisión Mixta de Seguimento
Dentro del mes siguiente a la firma del presente concierto, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento universidades-Servicio Gallego de Salud para interpretar y velar por su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 4, base sexta, del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará compuesta por un total de dieciocho miembros, que actuarán en representación de la universidad y el Servicio Gallego de Salud.
La composición de la Comisión Mixta de Seguimiento será la siguiente:
a) Por parte de cada una de las tres universidades:
– Rector/a o persona en quien delegue.
– Dos miembros de la universidad designados por el/la rector/a entre personas que tengan responsabilidades en la gestión de la universidad y de sus facultades, institutos, escuelas o departamentos implicados en la impartición de enseñanzas superiores en Ciencias de la Salud.
b) Por parte del Servicio Gallego de Salud:
– Persona titular de la Presidencia del organismo autónomo, o persona en quien delegue.
– Ocho miembros designados por la persona titular de la Presidencia del organismo autónomo: una persona representante por cada una de las tres áreas sanitarias (Santiago de Compostela-Barbanza, A Coruña-Cee y Vigo) y las personas titulares de los órganos directivos que tengan responsabilidades en materia de dirección, evaluación y control del organismo autónomo, asistencia sanitaria, recursos económicos y recursos humanos.
Si, por razón de la modificación de la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, se alterara la actualmente vigente, la composición de la Comisión Mixta se adaptará correlativamente a la nueva estructura orgánica que se cree.
Los miembros de la Comisión tendrán sus respectivos suplentes, que serán designados por la máxima autoridad de cada una de las administraciones representadas, lo que deberá ser notificado a la Comisión Mixta.
Cuando los asuntos a tratar en el orden del día afecten a centros concertados, deberá ser convocada a la reunión la persona que tenga atribuida la dirección/gerencia de los mismos, en cuyo caso tendrá voz y voto en los asuntos que le afecten, respetando la composición numérica de la citada Comisión.
La Comisión dispondrá de su propio reglamento interno de funcionamiento.
Se reunirá con carácter ordinario cada semestre y con carácter extraordinario cuando lo decida la Presidencia, por propia iniciativa o a instancia de, como mínimo, tres de sus miembros.
En el marco de la Comisión se podrán constituir subcomisiones específicas de composición paritaria entre el Servicio Gallego de Salud y cada una de las universidades firmantes del concierto (USC, UDC y UVigo). Estas subcomisiones tendrán por objeto el tratamiento, seguimiento y coordinación de aquellos asuntos que afecten de manera específica a cada universidad en el ámbito del concierto. En el ejercicio de sus funciones podrán preparar, analizar y elaborar propuestas, planes, memorias, estudios, informes, dictámenes y otras actuaciones de naturaleza análoga. Las propuestas o acuerdos adoptados por las subcomisiones serán elevados a la Comisión Mixta para su conocimiento y, si procede, para su ratificación.
La Comisión y, en su caso, sus subcomisiones, se constituirán, se convocarán y celebrarán sus sesiones, adoptarán sus acuerdos y remitirán sus actas, presencialmente o a distancia, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
La Comisión podrá, asimismo, designar a una persona del Servicio Gallego de Salud, que actuará como interlocutor/a entre este y la universidad en aquellas cuestiones relativas a la formación de grado y posgrado de los estudios a los que se refiere la cláusula primera del presente concierto.
Para la válida constitución de la Comisión será necesaria la convocatoria previa y la asistencia, presencial o a distancia, de presidente/a, secretario/a o, en su caso, de las personas que los sustituyan, y, al menos, de la mitad de sus integrantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con el artículo 19 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
La Presidencia de la Comisión tendrá carácter rotatorio y será ejercida, con carácter anual, por la persona que ocupe la presidencia del Servicio Gallego de Salud o una de las personas titulares de los rectorados de las universidades. El orden se designará por sorteo el día de la constitución de la Comisión Mixta.
La Presidencia estará asistida por un/una secretario/a de actas, con voz pero sin voto, que será personal funcionario o estatutario de la Administración sanitaria, nombrado por la Comisión Mixta, a propuesta del Servicio Gallego de Salud, oídas las personas titulares de los rectorados.
La Comisión adoptará, con carácter general, los acuerdos con el voto favorable de dos tercios de los miembros asistentes de la Comisión. La persona titular de la secretaría de actas custodiará toda la documentación generada por la actividad de la Comisión Mixta y comunicará los acuerdos adoptados y las actas firmadas a las partes interesadas.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la correcta aplicación e interpretación del concierto y resolver, conforme a lo establecido por la normativa universitaria y sanitaria, las lagunas que pudieran surgir en dicho ámbito.
b) Adoptar los acuerdos de actualización de los anexos del presente concierto y disponer, en su caso, sobre su publicación oficial a través del órgano competente.
c) Desarrollar, mediante protocolos de actuación, las obligaciones y los derechos de los servicios concertados respecto de la docencia universitaria y respecto de la participación de las instituciones firmantes en los procedimientos aprobados, sin contravenir el contenido del concierto.
d) Elaborar informes y estudios relativos a la forma de reducir, ampliar o transformar, de acuerdo con criterios objetivos, el número de plazas de profesorado destinado al personal de las instituciones sanitarias concertadas, sin perjuicio de la propia autonomía de las universidades en esta materia.
A tal fin, entre otras acciones, promoverá la realización de tesis doctorales y la obtención de las acreditaciones necesarias para la progresión en la carrera académica del personal asistencial y su vinculación de conformidad con el presente concierto, así como la colaboración para el desarrollo de programas de doctorado en áreas clínicas, especialmente en las que tengan déficit de doctores/as.
e) Revisar la relación de las plazas vinculadas, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, previa tramitación, en su caso, por los órganos competentes de los procedimientos de creación de las plazas asistenciales y/o docentes que se vayan a vincular para dar cumplimiento a los objetivos de este concierto.
f) Proponer, en su caso, a las universidades la ampliación o reducción de las plazas de profesorado asociado de Ciencias de la Salud para, dentro de las disponibilidades presupuestarias, dar cumplimiento a los objetivos de este concierto.
g) Formular propuestas en relación con los requisitos y el baremo de méritos para la selección del profesorado asociado de Ciencias de la Salud, dentro del marco previsto en la normativa de Universidades y en sus disposiciones de desarrollo, y de conformidad con los estatutos y su normativa propia.
h) Aprobar, en su caso, un plan coordinado para la realización de las prácticas clínicas de grado y posgrado universitario y garantizar el mejor aprovechamiento en la utilización de los recursos sanitarios para la docencia. En todo lo referente a la formación de especialistas, el presente concierto se ajustará a la legislación vigente que le afecte.
i) Proponer las fórmulas de coordinación entre las actividades docentes, investigadoras y asistenciales, entre los estudios de grado y posgrado, así como entre las distintas instancias docentes que integran las universidades (facultades, departamentos) y asistenciales del Servicio Gallego de Salud.
En particular, y con esta finalidad, podrá establecer los protocolos necesarios de actuación en las organizaciones asistenciales concertadas para garantizar la colaboración en la actividad docente e investigadora universitaria.
j) Proponer las fórmulas de participación en los órganos de gobierno de los centros de las universidades que imparten los estudios objeto del concierto y en la Dirección de las instituciones sanitarias concertadas, siempre de acuerdo con las normas generales que sean de aplicación para cada institución.
k) Elevar a las instituciones firmantes propuestas de inversión para poder atender a los objetivos de este concierto.
l) Proponer al órgano competente en cada caso la incoación de los expedientes informativos y disciplinarios que procedan, en los supuestos de presunto incumplimiento o desempeño inadecuado de las funciones docentes o asistenciales encomendadas al personal facultativo a que se refiere el presente concierto, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por los reglamentos de régimen disciplinario o procedimiento sancionador que en cada caso resulten de aplicación.
m) Proponer las modificaciones a este concierto que resulten pertinentes, en función del seguimiento realizado durante el curso académico. Las modificaciones acordadas se incorporarán como anexo al presente concierto.
n) Determinar, antes de cada convocatoria de plazas de profesorado asociado de Ciencias de la Salud, a propuesta del departamento al que esté adscrita, la especialidad que, dentro del respectivo ámbito asistencial, deberán tener los/las candidatos/as que aspiren a ocuparlas.
ñ) Realizar el seguimiento, evaluación y control del concierto.
o) Promover el establecimiento de protocolos para la cobertura temporal de las plazas de profesorado vinculado y asociado en los supuestos de sustitución o vacante.
p) Establecer las prioridades y realizar el seguimiento de proyectos aprobados, enmarcados en las prioridades de la Ley 3/1986, de 14 de abril, orgánica de medidas especiales en materia de salud pública, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
q) Informar a las direcciones de las instituciones sanitarias concertadas de la política de becas, contratos y proyectos de investigación financiados por otras instituciones, que se realicen en las mismas.
r) Proponer lo necesario para el adecuado seguimiento de este concierto.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Mixta de Seguimiento será informada de los trabajos de investigación y tesis doctorales que el alumnado de posgrado realice en los centros concertados, así como los recursos físicos, humanos y económicos de que dispone a tal efecto.
Asimismo, promoverá la integración de departamentos y grupos de investigación universitarios en los proyectos de investigación en Ciencias de la Salud.
Decimocuarta. Comisión de Investigación
Se constituirá una Comisión de Investigación por cada una de las tres áreas sanitarias (Santiago de Compostela-Barbanza, A Coruña-Cee y Vigo), con la implicación de las respectivas fundaciones públicas de investigación biomédica.
De conformidad con la cláusula quinta del Convenio de 22 de enero de 2026, en la conformación de los institutos de investigación sanitaria – Instituto de Investigación Biomédica de A Coruña (INIBIC), Instituto de Investigación Sanitaria Santiago de Compostela (IDIS) e Instituto de Investigación Sanitaria Galicia SUR (IISGS)– se mantendrá la vinculación exclusiva CHUAC-UDC, CHUS-USC y CHUVI-UVigo, respectivamente.
Cada Comisión de Investigación estará integrada por cinco profesores/as con vinculación permanente del área de Ciencias de la Salud, a propuesta de la universidad respectiva, y cinco profesores/as doctores/as con funciones asistenciales, a propuesta del Servicio Gallego de Salud. Todos los miembros estarán en posesión del grado de doctor/a.
Se garantizará la representación en dichas comisiones de las personas responsables de las comisiones de investigación de los centros o instituciones concertadas o que en el futuro se adscriban al ámbito del presente concierto.
Las comisiones de investigación se constituirán en el plazo de seis meses desde la constitución de la Comisión Mixta.
Las comisiones de investigación estarán presididas por un/una profesor/a-doctor/a con funciones asistenciales, nombrado/a por el Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con la persona titular del Rectorado de la respectiva universidad, por un período máximo de cuatro años.
Para la válida constitución de la Comisión de Investigación se exigirá, previa convocatoria, la asistencia de, como mínimo, la mayoría simple de cada una de las partes.
Para la adopción de acuerdos, una vez constituida, se requerirá como regla general el voto favorable de ocho de sus miembros.
La Presidencia de cada Comisión estará asistida por un/una secretario/a de actas, personal de la Administración sanitaria, designado/a por el Servicio Gallego de Salud previo informe del/de la rector/a. La persona titular de la Secretaría no tendrá la condición de miembro de la Comisión.
La persona titular de la Secretaría de actas custodiará toda la documentación generada por la actividad de la Comisión de Investigación y comunicará los acuerdos adoptados y las actas firmadas a las partes interesadas.
Son funciones de las comisiones de investigación:
a) Confeccionar y supervisar el inventario de los recursos y necesidades de investigación.
b) Realizar el seguimiento de la actividad investigadora en el ámbito del presente concierto.
c) Articular fórmulas de coordinación de la actividad investigadora desarrollada en los distintos centros concertados.
d) Elaborar una memoria anual de la actividad realizada, el grado de ejecución del presupuesto y de los trabajos realizados, que será presentada ante la Comisión Mixta.
e) Evaluar los programas y trabajos científicos que se propongan para su financiación con cargo a los fondos previstos, emitiendo los correspondientes informes técnicos y económicos.
f) Diseñar las líneas básicas de la investigación biosanitaria.
g) Proponer a la Comisión Mixta los programas concretos de investigación que se considere necesario desarrollar, en el ámbito de este concierto.
h) Proponer y promover la integración de departamentos de ciencias básicas de la salud en los proyectos de investigación que se considere oportuno.
i) Colaborar y facilitar la información recíproca sobre la política de becas, contratos y proyectos de investigación que lleven a cabo las instituciones incluidas en el ámbito del presente concierto.
j) Proponer la participación y colaboración de los/las profesores/as de departamentos básicos con las unidades de investigación de los centros concertados.
k) Proponer la adscripción temporal a las unidades de investigación de las universidades de profesionales sanitarios no vinculados ni asociados de acuerdo con la normativa de aplicación en la universidad.
l) Sin perjuicio de las atribuciones encomendadas a los comités éticos de sus instituciones, realizar el seguimiento de los programas de investigación a fin de que se ajusten a las normas éticas y deontológicas en materia de ensayos clínicos.
m) Proponer la colaboración con otros proyectos de investigación.
Para facilitar la generación de equipos conjuntos de investigación, y sin perjuicio del cumplimiento de las tareas docentes y asistenciales que les correspondan a los profesores asociados y colaboradores pertenecientes a los servicios concertados, las instituciones concertadas les reconocen:
– La capacidad de acceso a los medios materiales, instrumentales e institucionales de investigación en la misma medida que el personal propio.
– El derecho a acceder a las fuentes de financiación de la investigación de las instituciones concertadas.
El personal investigador en formación de las instituciones concertantes podrá realizar su trabajo de investigación indistintamente en cualquier de ellas en función de las necesidades de su programa, de acuerdo con las normas de los departamentos y servicios. Del mismo modo, el personal investigador en formación de los servicios concertados podrá equipararse con el de la universidad, de acuerdo con la normativa y las condiciones que establezca la universidad.
Decimoquinta. Reserva de plazas
Las universidades, de acuerdo con lo establecido en la base undécima del artículo 4 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, se comprometen a reservar, como mínimo, el 25 por ciento de plazas en sus programas de doctorado en el ámbito de las ciencias de la salud al personal de las instituciones concertadas, y, en todo caso, a organizar programas de doctorado específicos para dichas instituciones.
Con este mismo fin, las universidades, de acuerdo con su normativa, podrán reconocer los cursos y seminarios asignándoles los créditos que correspondan en los respectivos programas de doctorado. Asimismo, establecerán módulos de convalidación de créditos para el personal facultativo con contratos docentes de posgrado.
Decimosexta. Coordinación y representación
Se establecerá la participación, con voz y sin voto, de una persona representante del Servicio Gallego de Salud en los consejos de gobierno de las universidades cuando se vayan a tratar temas relacionados con el presente concierto.
En correspondencia, las universidades participarán, con voz y sin voto, en los órganos de dirección de los complejos hospitalarios de referencia en la respectiva área sanitaria, garantizando el desempeño de la subdirección competente en materia de investigación y docencia por un/una profesor/a con plaza vinculada y/o profesor/a asociado/a con plaza asistencial, en los términos establecidos por el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, designado por la persona titular de la Consellería de Sanidad, a propuesta del/de la rector/a, durante un período de dos años prorrogables por acuerdo expreso.
Las universidades designarán, previa comunicación al Servicio Gallego de Salud, a las personas coordinadoras de la docencia universitaria para cada curso académico en las instituciones concertadas. Estos/as coordinadores/as serán nombrados entre profesorado de las universidades que presten servicios en la respectiva institución sanitaria. Estas personas tendrán voz y voto en la Comisión de Dirección cuando los asuntos a tratar afecten a la docencia que las universidades desarrollan en el centro.
Decimoséptima. Biblioteca y animalarios
Las partes se comprometen a facilitar el acceso a los recursos bibliográficos en el ámbito de las ciencias de la salud de que dispongan, al objeto de poder satisfacer las necesidades docentes, asistenciales y de investigación del profesorado, alumnado y personal de las instituciones sanitarias.
Sin perjuicio de lo anterior, se garantiza la utilización de las bibliotecas existentes en los centros asistenciales docentes para las necesidades antes indicadas, así como las de las universidades. Las instituciones asegurarán la dotación y el mantenimiento de sus respectivas bibliotecas.
Igualmente, con la misma finalidad se posibilitará la utilización de animalarios, con fines docentes y de investigación, por parte de las universidades, en los términos que autorice la Dirección del centro respectivo.
Decimoctava. Régimen económico financiero del concierto
Para sufragar los costes derivados de las retribuciones reconocidas en la cláusula novena, la contribución del Servicio Gallego de Salud a los costes de personal derivados del presente concierto se realizará de conformidad con los criterios de financiación y compensación presupuestaria siguientes:
a) En consonancia con los términos de dedicación de jornada laboral de los/las profesionales a las tareas asistenciales que se establecen en el presente concierto, el Servicio Gallego de Salud aportará la cuantía resultante de aplicar el porcentaje del setenta por ciento sobre los conceptos retributivos fijos y periódicos que no tengan carácter personal, establecida en la normativa retributiva del personal estatutario del organismo autónomo.
b) Asimismo, el Servicio Gallego de Salud aportará la cuantía resultante de aplicar el porcentaje del tres con cuarenta por ciento (3,40 %) sobre el importe obtenido, conforme a lo dispuesto en el apartado a) anterior, en concepto de compensación por los desajustes financieros que en dicha contribución se puedan producir.
c) Además de las cantidades resultantes de la aplicación de lo previsto en el apartado anterior, el Servicio Gallego de Salud transferirá a la respectiva universidad, para su acreditación en nómina, las cantidades que correspondan en concepto de incentivos al rendimiento, conceptos derivados de la antigüedad que hubieran sido reconocidos por el Servicio Gallego de Salud o aquellos que procedan por la participación de los profesionales en turnos de guardia, atención continuada o en programas especiales de naturaleza asistencial, en los términos establecidos para el personal estatutario del organismo autónomo.
d) El Servicio Gallego de Salud financiará a las universidades el cincuenta por ciento del coste empresarial de las cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social del personal que desempeñe plaza vinculada que, conforme a la normativa de aplicación, quede incluido en dicho régimen.
De acuerdo con lo anterior, el Servicio Gallego de Salud transferirá mensualmente las cantidades que se determinen en concepto de compensación.
Para ello, el Servicio Gallego de Salud procederá de la siguiente manera:
– El Servicio Gallego de Salud remitirá, antes del día 10 de cada mes a la respectiva universidad certificaciones acreditativas tanto de la ejecución del concierto relativa al período mensual de referencia, a efectos de la financiación establecida en los apartados a), b) y d), como de las cantidades por las incidencias referidas en el apartado c) correspondientes al mes anterior, todo ello a efectos de la correcta elaboración de la nómina por parte de la universidad.
– Simultáneamente, el Servicio Gallego de Salud adoptará las medidas necesarias para formalizar la transferencia de las cantidades correspondientes a cada mensualidad, conforme a los términos de financiación establecidos y a los datos disponibles en las certificaciones a las que se hizo referencia en el párrafo anterior.
– Por períodos trimestrales, se procederá a la liquidación de las diferencias entre las cantidades transferidas en cada trimestre y el gasto relativo a las retribuciones correspondientes por la actividad asistencial del personal que desempeñe las plazas vinculadas en dicho período.
Esta liquidación se abonará o se descontará en el pago mensual inmediato siguiente a la misma.
El importe correspondiente a las obligaciones que, como consecuencia de este concierto, deba asumir el Servicio Gallego de Salud se imputará con cargo a las aplicaciones 1571/412A/444.0, 1501/412A/444.0, 3601/412A/444.0 del presupuesto de gastos del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con el siguiente reparto por anualidades:
|
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
2030 |
Total |
|
2.695.635,21 € |
5.391.270,58 € |
5.391.270,58 € |
5.391.270,58 € |
2.695.635,29 € |
21.565.082,24 € |
Esta previsión de costes se propone a expensas de cualquier variación salarial que experimenten las retribuciones del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud y que esté amparada normativamente.
Por otra parte, las plazas PACS del grado de Ingeniería Biomédica de la Universidad de Vigo se entenderán incluidas en el presente concierto cubriéndose con la aportación de 69.995,52 € en el año 2026 y siguientes a cargo de la partida presupuestaria 3601/412A/444.0 «Convenios con universidades», tal como aparecía previsto en el Convenio de colaboración entre el Servicio Gallego de Salud y la Universidad de Vigo para la utilización de las instituciones sanitarias en la docencia del grado universitario en Ingeniería Biomédica, firmado en fecha 2 de julio de 2025, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para dichos años.
Esta circunstancia implica que quede sin efecto el citado convenio de colaboración entre el Servicio Gallego de Salud y la Universidad de Vigo, firmado en fecha 2 de julio de 2025, excepto en lo relativo a la financiación indicada en el párrafo precedente.
Decimonovena. Causas de resolución del concierto
Son causas de resolución del presente concierto las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia previsto sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Vigésima. Plazo
Este concierto tendrá efectos desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia durante cuatro años. Ambas partes podrán acordar su prórroga mediante acuerdo escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Tres meses antes de que expire la duración del concierto, las instituciones firmantes tendrán que decidir respecto de su prórroga, renegociación o finalización.
Vigesimoprimera. Transparencia
De conformidad con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia, con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la firma del presente concierto supondrá el consentimiento expreso a la Administración autonómica para incluir y hacer públicos los datos de carácter personal y el resto de especificaciones referidos al presente acuerdo en los registros de convenios de la Xunta de Galicia, por lo que se dará publicidad de este acuerdo de conformidad con lo que establecen las disposiciones aplicables en la materia.
Vigesimosegunda. Naturaleza y jurisdicción competente
El presente concierto tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Mixta está facultada para velar por la correcta aplicación e interpretación del concierto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
Vigesimotercera. Protección de datos de carácter personal
Las partes declaran expresamente su voluntad de sometimiento, respeto y cumplimiento, en el marco de la colaboración mutua que promueven, a las prescripciones del ordenamiento jurídico aplicable en materia de protección de datos; en concreto, a las previsiones de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento general de protección de datos).
Cada parte tratará y gestionará sus datos de forma separada. En el caso de tratamiento conjunto de datos personales y en los supuestos de encargos de tratamiento entre las partes, se firmarán los correspondientes documentos que regulen la relación jurídica que proceda.
Vigesimocuarta. Resolución de los conciertos anteriores
Con la entrada en vigor de este concierto se resolverán las prórrogas para 2025/26 de los conciertos firmados en el año 2001 con cada una de las universidades.
En prueba de conformidad, firman digitalmente el presente concierto.
|
Por el Servicio Gallego de Salud Antonio Gómez Caamaño |
Por la Universidad de Santiago de Compostela Rosa María Crujeiras Casais |
|
Por la Universidad de A Coruña Ricardo Cao Abad |
Por la Universidad de Vigo Carmen García Mateo |
ANEXO I
Universidad de Santiago de Compostela
A. Estudios.
|
Campus |
Centro universitario |
Titulación grado/posgrado |
|
Santiago de Compostela |
Facultad de Enfermería |
Grado en Enfermería |
|
Facultad de Farmacia |
Grado en Farmacia |
|
|
Facultad de Medicina y Odontología |
Grado en Medicina |
|
|
Facultad de Medicina y Odontología |
Grado en Odontología |
|
|
Facultad de Óptica y Optometría |
Grado en Óptica y Optometría |
|
|
Facultad de Psicología |
Grado en Psicología |
|
|
Facultad de Biología |
Máster universitario en Neurociencia |
|
|
Facultad de Enfermería |
Máster universitario en Atención Sanitaria, Gestión y Cuidados |
|
|
Facultad de Enfermería |
Máster universitario en Gerontología |
|
|
Facultad de Farmacia |
Máster universitario en Investigación y Desarrollo de Medicamentos |
|
|
Facultad de Medicina y Odontología |
Máster universitario en Condicionantes Genéticos, Nutricionales y Ambientales del Crecimiento y Desarrollo NUTRENVIGEN G+D Factors |
|
|
Facultad de Medicina y Odontología |
Máster universitario en Investigación Biomédica |
|
|
Facultad de Medicina y Odontología |
Máster universitario en Prevención y Abordaje Multidisciplinar de las Drogodependencias y Conductas Adictivas |
|
|
Facultad de Medicina y Odontología |
Máster universitario en Salud Pública |
|
|
Facultad de Óptica y Optometría |
Máster universitario en Optometría |
|
|
Facultad de Psicología |
Máster universitario en Psicología General Sanitaria |
|
|
Facultad de Psicología |
Máster universitario en Psicogerontología |
|
|
Escuela de Doctorado Internacional |
Programa de doctorado en Avances y Nuevas Estrategias en Ciencias Forenses |
|
|
Escuela de Doctorado Internacional |
Programa de doctorado en Avances en Biología Microbiana y Parasitaria |
|
|
Escuela de Doctorado Internacional |
Programa de doctorado en Ciencias de la Visión |
|
|
Escuela de Doctorado Internacional |
Programa de doctorado en Ciencias Odontológicas |
|
|
Escuela de Doctorado Internacional |
Programa de doctorado en Endocrinología |
|
|
Escuela de Doctorado Internacional |
Programa de doctorado en Epidemiología y Salud Pública |
|
|
Escuela de Doctorado Internacional |
Programa de doctorado en Innovación en Seguridad y Tecnologías Alimentarias |
|
|
Escuela de Doctorado Internacional |
Programa de doctorado en Investigación Clínica en Medicina |
|
|
Escuela de Doctorado Internacional |
Programa de doctorado en Investigación y Desarrollo de Medicamentos |
|
|
Escuela de Doctorado Internacional |
Programa de doctorado en Medicina Molecular |
|
|
Escuela de Doctorado Internacional |
Programa de doctorado en Neurociencia y Psicología Clínica |
|
|
Lugo |
Escuela Universitaria de Enfermería |
Grado en Enfermería |
|
Facultad de Ciencias |
Grado en Nutrición Humana y Dietética |
B. Centros.
1. Quedan vinculados para los fines docentes, asistenciales y de investigación relativos al conjunto de las titulaciones de grado, máster y doctorado mencionadas en el anexo I los siguientes hospitales, unidades y centros sanitarios:
a) Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza: Complejo Hospitalario Universitario de Santiago, Hospital Público da Barbanza, 53 centros de salud, 1 CIS, 18 consultorios y 18 puntos de atención continuada (PAC).
b) Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos: Complejo Hospitalario Universitario de Lugo, Hospital Público da Mariña y Hospital Público de Monforte, 73 centros de salud, 1 CIS, 9 consultorios y 18 puntos de atención continuada (PAC).
2. Quedan concertados con la USC, a efectos docentes, para la impartición de la docencia en Medicina y la dotación de plazas de profesorado vinculadas y PAC de conformidad con el Convenio de 22 de enero de 2026, además de los recogidos en el apartado 1, los siguientes:
a) Área Sanitaria de A Coruña y Cee: Complejo Hospitalario Universitario A Coruña, Hospital Público de Cee, 3 centros de especialidad, 59 centros de salud, 12 consultorios y 13 puntos de atención continuada (PAC).
b) Área Sanitaria de Ferrol: Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol, 25 centros de salud, 3 consultorios y 9 puntos de atención continuada (PAC).
c) Área Sanitaria de Vigo: Complejo Hospitalario Universitario de Vigo, 43 centros de salud, 6 consultorios y 9 puntos de atención continuada (PAC).
d) Área sanitaria de Pontevedra y O Salnés: Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra, Hospital Público do Salnés, 41 centros de salud, 1 casa del mar y 9 puntos de atención continuada (PAC).
e) Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras: Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, Hospital Público de Valdeorras, Hospital Público de Verín, 98 centros de salud, 5 consultorios y 14 puntos de atención continuada (PAC).
C. Plazas vinculadas.
Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza.
|
Categoría universitaria |
Área de conocimiento |
Plaza para vincular |
Categoría presupuest. |
Nº plazas |
Especialidad |
|
Catedrático/a de universidad |
Anatomía y Embriología Humana |
P.V. ODONTOESTOMATÓLOGO/A A.P. |
VSF-A1-243 |
1 |
Odontología |
|
Catedrático/a de universidad |
Anatomía Patológica |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
2 |
Anatomía Patológica |
|
Catedrático/a de universidad |
Anatomía Patológica |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
1 |
Anatomía Patológica |
|
Catedrático/a de universidad |
Cirugía |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
1 |
Anestesiología, Reanimación y Tratamiento del Dolor |
|
Profesor/a permanente laboral |
Cirugía |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
1 |
Angiología y Cirugía Vascular |
|
Catedrático/a de universidad |
Cirugía |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
1 |
Cirugía Cardíaca |
|
Profesor/a permanente laboral |
Cirugía |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
1 |
Cirugía General y del Aparato Digestivo |
|
Profesor/a titular de universidad |
Cirugía |
P.V. JEFE/A SECCIÓN SIN C.E. |
VSF-A1-13 |
1 |
Cirugía General y del Aparato Digestivo |
|
Catedrático/a de universidad |
Cirugía |
P.V. JEFE/A SECCIÓN SIN C.E. |
VSF-A1-13 |
1 |
Cirugía General y del Aparato Digestivo |
|
Profesor/a permanente laboral |
Cirugía |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
1 |
Neurocirugía |
|
Profesor/a titular de universidad |
Dermatología |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
1 |
Dermatología |
|
Profesor/a permanente laboral |
Enfermería |
P.V. ENFERMERO/A CONSULTA EXTERNA HOSPITAL |
VS-A2-25 |
1 |
Cuidados de Enfermería |
|
Catedrático/a de universidad |
Enfermería |
P.V. JEFE/A SECCIÓN SIN C.E. |
VSF-A1-13 |
1 |
Pediatría |
|
Catedrático/a de universidad |
Estomatología |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
1 |
Cirugía Maxilofacial |
|
Catedrático/a de universidad |
Estomatología |
P.V. ODONTOESTOMATÓLOGO/A A.P. |
VSF-A1-243 |
1 |
Odontología |
|
Profesor/a titular de universidad |
Estomatología |
P.V. ODONTOESTOMATÓLOGO/A A.P. |
VSF-A1-243 |
1 |
Odontología |
|
Profesor/a titular de universidad |
Estomatología |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
1 |
Odontología |
|
Profesor/a titular de universidad |
Fisiología |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
1 |
Neurofisiología Clínica |
|
Catedrático/a de universidad |
Medicina |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
1 |
Alergología |
|
Catedrático/a de universidad |
Medicina |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
1 |
Aparato Digestivo |
|
Profesor/a titular de universidad |
Medicina |
P.V. MÉDICO/A GENERAL A.P. C1 E2 F1 G1 |
VSF-A1-207 |
2 |
Atención Primaria |
|
Catedrático/a de universidad |
Medicina |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
1 |
Cardiología |
|
Catedrático/a de universidad |
Medicina |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
1 |
Endocrinología, Nutrición y Dietética |
|
Profesor/a permanente laboral |
Medicina |
P.V. JEFE/A SECCIÓN SIN C.E. |
VSF-A1-13 |
1 |
Hematología Clínica |
|
Profesor/a contratado/a doctor/a |
Medicina |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
1 |
Medicina Interna |
|
Profesor/a titular de universidad |
Medicina |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
3 |
Medicina Interna |
|
Catedrático/a de universidad |
Medicina |
P.V. JEFE/A SECCIÓN SIN C.E. |
VSF-A1-13 |
1 |
Medicina Interna |
|
Catedrático/a de universidad |
Medicina |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
1 |
Medicina Interna |
|
Profesor/a permanente laboral |
Medicina |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
1 |
Neurología |
|
Catedrático/a de universidad |
Medicina |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
1 |
Oncología Médica |
|
Catedrático/a de universidad |
Medicina |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
1 |
Neumología |
|
Profesor/a titular de universidad |
Medicina |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
1 |
Neumología |
|
Profesor/a titular de universidad |
Medicina |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
1 |
Reumatología |
|
Profesor/a titular de universidad |
Medicina Preventiva y Salud Pública |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
1 |
Medicina Preventiva y Salud Pública |
|
Profesor/a permanente laboral |
Medicina Preventiva y Salud Pública |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
1 |
Medicina Preventiva y Salud Pública |
|
Profesor/a titular de universidad |
Microbiología |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
1 |
Microbiología |
|
Catedrático/a de universidad |
Oftalmología |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
1 |
Oftalmología |
|
Catedrático/a de universidad |
Oftalmología |
P.V. JEFE/A SECCIÓN SIN C.E. |
VSF-A1-13 |
1 |
Oftalmología |
|
Profesor/a titular de universidad |
Otorrinolaringología |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
2 |
Otorrinolaringología |
|
Profesor/a titular de universidad |
Otorrinolaringología |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
1 |
Otorrinolaringología |
|
Catedrático/a de universidad |
Pediatría |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
2 |
Pediatría |
|
Catedrático/a de universidad |
Pediatría |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
1 |
Pediatría |
|
Profesor/a titular de universidad |
Psiquiatría |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
2 |
Psiquiatría |
|
Catedrático/a de universidad |
Radiología y Medicina Física |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
2 |
Radiodiagnóstico |
|
Profesor/a titular de universidad |
Radiología y Medicina Física |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
1 |
Radiofísica y Protección Radiológica |
|
Profesor/a contratado/a doctor/a |
Traumatología y Ortopedia |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
1 |
Cirugía Ortopédica y Traumatología |
|
Profesor/a contratado/a doctor/a |
Urología |
P.V. JEFE/A SECCIÓN SIN C.E. |
VSF-A1-13 |
1 |
Urología |
|
Profesor/a permanente laboral |
Urología |
P.V. JEFE/A SECCIÓN SIN C.E. |
VSF-A1-13 |
1 |
Urología |
Área Sanitaria de Vigo.
|
Categoría Universitaria |
Área de conocimiento |
Plaza para vincular |
Categoría presupuest. |
Nº plazas |
Especialidad |
|
PROFESOR/A PERMANENTE LABORAL |
Pediatría |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
1 |
Pediatría |
Área Sanitaria de A Coruña y Cee.
|
Categoría universitaria |
Área de conocimiento |
Plaza para vincular |
Categoría presupuest. |
Nº plazas |
Especialidad |
|
Profesor/a titular de universidad |
Medicina |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
1 |
Cardiología |
|
Profesor/a titular de universidad |
Pediatría |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
1 |
Pediatría |
D. Plazas de profesorado asociado de Ciencias de la Salud.
|
Área de conocimiento |
Área sanitaria |
Número de plazas |
|
Anatomía Patológica |
Santiago de Compostela y Barbanza |
3 |
|
Bioquímica y Biología Molecular |
Santiago de Compostela y Barbanza |
1 |
|
Cirugía |
Santiago de Compostela y Barbanza |
26 |
|
Dermatología |
Santiago de Compostela y Barbanza |
5 |
|
Enfermería |
Santiago de Compostela y Barbanza |
50 |
|
Farmacia y Tecnología Farmacéutica |
Santiago de Compostela y Barbanza |
1 |
|
Medicina |
Santiago de Compostela y Barbanza |
54 |
|
Medicina Preventiva y Salud Pública |
Santiago de Compostela y Barbanza |
3 |
|
Microbiología |
Santiago de Compostela y Barbanza |
2 |
|
Obstetricia y Ginecología |
Santiago de Compostela y Barbanza |
11 |
|
Oftalmología |
Santiago de Compostela y Barbanza |
6 |
|
Otorrinolaringología |
Santiago de Compostela y Barbanza |
7 |
|
Pediatría |
Santiago de Compostela y Barbanza |
14 |
|
Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico |
Santiago de Compostela y Barbanza |
2 |
|
Psiquiatría |
Santiago de Compostela y Barbanza |
5 |
|
Radiología y Medicina Física |
Santiago de Compostela y Barbanza |
9 |
|
Traumatología y Ortopedia |
Santiago de Compostela y Barbanza |
7 |
|
Urología |
Santiago de Compostela y Barbanza |
4 |
|
Cirugía |
A Coruña y Cee |
5 |
|
Dermatología |
A Coruña y Cee |
1 |
|
Medicina |
A Coruña y Cee |
9 |
|
Obstetricia y Ginecología |
A Coruña y Cee |
2 |
|
Oftalmología |
A Coruña y Cee |
1 |
|
Otorrinolaringología |
A Coruña y Cee |
1 |
|
Pediatría |
A Coruña y Cee |
3 |
|
Psiquiatría |
A Coruña y Cee |
2 |
|
Radiología y Medicina Física |
A Coruña y Cee |
1 |
|
Traumatología y Ortopedia |
A Coruña y Cee |
1 |
|
Urología |
A Coruña y Cee |
1 |
|
Cirugía |
Ferrol |
1 |
|
Medicina |
Ferrol |
1 |
|
Obstetricia y Ginecología |
Ferrol |
1 |
|
Pediatría |
Ferrol |
1 |
|
Psiquiatría |
Ferrol |
1 |
|
Cirugía |
Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos |
2 |
|
Medicina |
Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos |
3 |
|
Obstetricia y Ginecología |
Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos |
1 |
|
Pediatría |
Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos |
1 |
|
Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico |
Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos |
1 |
|
Psiquiatría |
Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos |
1 |
|
Traumatología y Ortopedia |
Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos |
1 |
|
Cirugía |
Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras |
1 |
|
Dermatología |
Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras |
1 |
|
Medicina |
Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras |
2 |
|
Obstetricia y Ginecología |
Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras |
1 |
|
Pediatría |
Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras |
1 |
|
Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico |
Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras |
2 |
|
Psiquiatría |
Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras |
1 |
|
Traumatología y Ortopedia |
Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras |
1 |
|
Cirugía |
Pontevedra y O Salnés |
2 |
|
Dermatología |
Pontevedra y O Salnés |
1 |
|
Medicina |
Pontevedra y O Salnés |
3 |
|
Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico |
Pontevedra y O Salnés |
1 |
|
Psiquiatría |
Pontevedra y O Salnés |
1 |
|
Cirugía |
Vigo |
7 |
|
Dermatología |
Vigo |
1 |
|
Medicina |
Vigo |
13 |
|
Obstetricia y Ginecología |
Vigo |
2 |
|
Oftalmología |
Vigo |
1 |
|
Otorrinolaringología |
Vigo |
1 |
|
Pediatría |
Vigo |
2 |
|
Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico |
Vigo |
1 |
|
Psiquiatría |
Vigo |
2 |
|
Radiología y Medicina Física |
Vigo |
1 |
|
Traumatología y Ortopedia |
Vigo |
1 |
|
Urología |
Vigo |
1 |
ANEXO II
Universidad de A Coruña
A. Estudios.
|
Campus |
Centro |
Titulación |
|
A Coruña |
Escuela Universitaria de Enfermería (centro adscrito) |
Grado en Enfermería |
|
Facultad de Fisioterapia |
Grado en Fisioterapia |
|
|
Máster universitario en Cronicidad y nuevos Modelos de Atención Sociosanitaria |
||
|
Máster universitario en Biofabricación |
||
|
Facultad de Ciencias de la Educación |
Grado en Logopedia |
|
|
Facultad de Ciencias de la Salud |
Grado en Terapia Ocupacional |
|
|
Máster universitario en Gerontología |
||
|
Máster universitario en Asistencia e Investigación Sanitaria |
||
|
Facultad de Ciencias |
Máster universitario en Neurociencia |
|
|
Máster universitario en Biología Molecular, Celular y Genética |
||
|
Facultad de Informática |
Máster universitario en Bioinformática para Ciencias de la Salud |
|
|
Escuela Internacional de Doctorado de la UDC |
Programa oficial de doctorado en Salud, Discapacidad, Dependencia y Bienestar |
|
|
Programa oficial de doctorado en Ciencias de la Salud |
||
|
Programa oficial de doctorado en Neurociencias |
||
|
Programa oficial de doctorado en Salud y Motricidad Humana |
||
|
Programa oficial de doctorado en Neurociencia y Psicología Clínica |
||
|
Ferrol |
Facultad de Enfermería y Podología |
Grado en Enfermería |
|
Grado en Podología |
B. Centros.
1. Quedan vinculados para los fines docentes, asistenciales y de investigación relativos al conjunto de las titulaciones de grado, máster y doctorado mencionadas en el anexo II los siguientes hospitales, unidades y centros sanitarios:
a) Área Sanitaria de A Coruña y Cee: Complejo Hospitalario Universitario A Coruña, Hospital Público de Cee, 3 centros de especialidad, 59 centros de salud, 12 consultorios y 13 puntos de atención continuada (PAC).
b) Área Sanitaria de Ferrol: Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol, 25 centros de salud, 3 consultorios y 9 puntos de atención continuada (PAC).
C. Plazas vinculadas.
Complejo Hospitalario Universitario A Coruña.
|
Categoría universitaria |
Área de conocimiento |
Plaza para vincular |
Categoría presupuest. |
Nº plazas |
Especialidad |
|
TIT-EU |
Fisioterapia |
P.V. FISIOTERAPEUTA HOSPITAL |
VS-A2-29 |
1 |
- |
|
CAT-UN |
Medicina |
P.V. JEFE/A SECCIÓN SIN C.E. |
VSF-A1-13 |
1 |
Reumatología |
|
TIT-UN |
Medicina |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
1 |
Microbiología |
|
TIT-UN |
Medicina |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
1 |
Neurología |
|
CAT-UN |
Fisiología |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
1 |
Endocrinología y Nutrición |
|
TIT-UN |
Medicina |
P.V. JEFE/A SECCIÓN SIN C.E. |
VSF-A1-13 |
1 |
Cardiología |
|
TIT-UN |
Medicina |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
1 |
Nefrología |
|
CAT-EU |
Anatomía y Embriología Humana |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
1 |
Reumatología |
D. Relación de plazas de profesorado asociado Ciencias de la Salud ACP3.
|
Área de conocimiento |
Centro |
Número de plazas |
|
Fisioterapia |
Facultad de Fisioterapia |
4 |
|
Otorrinolaringología |
Facultad de Ciencias de la Educación |
2 |
ANEXO III
Universidad de Vigo
A. Estudios.
|
Campus |
Centro universitario |
Titulación grado/ posgrado |
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Ourense |
Facultad de Ciencias |
Máster universitario en Nutrición |
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Escuela Universitaria de Enfermería de Ourense |
Grado en Enfermería |
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Facultad de Ciencias de la Educación y Trabajo Social |
Máster universitario en Prevención y Abordaje Multidisciplinar de las Drogodependencias y Conductas Adictivas |
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Pontevedra |
Facultad de Fisioterapia |
Grado en Fisioterapia |
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Máster universitario en Ejercicio Terapéutico en Fisioterapia |
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Escuela Universitaria de Enfermería de la Diputación Provincial de Pontevedra |
Grado en Enfermería |
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Vigo |
Escuela Universitaria de Enfermería O Meixoeiro |
Grado en Enfermería |
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Facultad de Biología |
Máster universitario en Neurociencia |
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Máster universitario en Genómica y Genética |
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Escuela Internacional de Doctorado |
Programa de doctorado en Nanociencia y Biomedicina |
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Programa de doctorado en Neurociencia y Psicología Clínica |
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Programa de doctorado en Endocrinología |
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Programa de doctorado en Investigación Sanitaria |
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Escuela de Ingeniería Industrial |
Grado en Ingeniería Biomédica |
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Máster en Ingeniería Biomédica |
B. Relación de centros.
1. Quedan vinculados para los fines docentes, asistenciales y de investigación relativos al conjunto de las titulaciones de grado, máster y doctorado mencionadas en el anexo III los siguientes hospitales, unidades y centros sanitarios:
a) Área Sanitaria de Vigo: Complejo Hospitalario Universitario de Vigo, 43,centros de salud, 6 consultorios y 9 puntos de atención continuada (PAC).
b) Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés: Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra, Hospital Público do Salnés, 41 centros de salud, 1 casa del mar y 9 puntos de atención continuada (PAC).
c) Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras: Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, Hospital Público de Valdeorras, Hospital Público de Verín, 98 centros de salud, 5 consultorios y 14 puntos de atención continuada (PAC).
C. Relación de plazas vinculadas.
Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.
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Categoría universitaria |
Área de conocimiento |
Plaza para vincular |
Categoría presupuest. |
Nº plazas |
Especialidad |
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TUPV. Titular de universidad – plaza vinculada |
Medicina |
P.V. JEFE/A SERVICIO SIN C.E. |
VSF-A1-05 |
1 |
Neumología |
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TUPV. Titular de universidad – plaza vinculada |
Anatomía y Embriología Humana |
P.V. ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E. |
VSF-A1-15 |
1 |
Anestesia |
D. Relación de plazas de profesorado asociado Ciencias de la Salud ACP3.
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Área de conocimiento |
Centro |
Número de plazas |
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Fisioterapia |
Facultad de Fisioterapia |
23 |
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Medicina |
Escuela de Ingeniería Industrial |
15 |
