El artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (LCG), dispone que los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
El artículo 9.7 de la LCG contempla que los cambios de titularidad podrán comprender estradas, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
La Diputación Provincial de A Coruña, en la sesión ordinaria llevada a cabo el 29 de abril de 2026, aprobó la transmisión gratuita de la titularidad demanial de tramos de las carreteras DP-5803, DP-5804, DP-5805, DP-5806, DP-5808, y DP-5809 a favor del Ayuntamiento de Oleiros, incluidos los suelos, las construcciones y todos los elementos funcionales que formen parte de las citadas vías:
• Tramo de la DP-5803 inicio en el p.k. 0+270 (rotonda cruce AC-174) y final en el p.k. 0+900 (intersección con la AC-173).
• DP-5804 en su totalidad.
• DP-5805 en su totalidad.
• DP-5806 en su totalidad.
• Tramo de la DP-5808, inicio en el p.k. 0+920 (intersección con la AG-13) y final en el p.k. 1+240 (intersección con la DP-5813).
• DP-5809 en su totalidad.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, formulo la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de los tramos que se definen en el artículo 1, al considerar que dichos tramos cumplen con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, según el cual estes «solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forme parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio, cuando menos, equivalente.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de junio de dos mil veintiséis.
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Oleiros, de las siguientes carreteras y tramos de ellas integrantes de la red viaria de la Diputación Provincial de A Coruña:
|
Transferencia |
p.k.i |
Coordenadas inicio |
p.k.f |
Coordenadas final |
Longitud (m) |
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Tramo de la carretera DP-5803 Pasaxe a Perillo |
0+270 |
X = 550785 Y = 4798449 |
0+900 |
X = 550963 Y = 4797679 |
953 |
|
Carretera DP-5804 Acceso a la playa de Santa Cristina |
X = 550524 Y = 4798606 |
X = 550421 Y = 4798176 |
446 |
||
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Carretera DP-5805 Acceso a la playa de Bastiagueiro |
X = 551827 Y = 4798868 |
X = 551929 Y = 4798731 |
196 |
||
|
Carretera DP-5806 Prolongación al mar de la AC-190 en Coruxo |
X = 552905 Y = 4799113 |
X = 553025 Y = 4799008 |
419 |
||
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Tramo de la DP-5808 Pousada a Edreira (DP 5808-2 tramo comprendido entre DP-5813 y vía Ártabra) |
0+920 |
X = 556465 Y = 4798387 |
1+240 |
X = 556713 Y = 4798379 |
268 |
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Carretera DP-5809 carretera Oleiros- Sada a la de Pousada-Edreira |
X = 556404 Y = 4798438 |
X = 556122 Y = 4798026 |
512 |
Artículo 2
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia.
La entrega de los bienes se formalizará con la firma de la correspondiente acta de entrega entre ayuntamiento y diputación en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación.
Artículo 3
Corresponden al Ayuntamiento de Oleiros, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los tramos de carreteras y carreteras transferidas, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquiera otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintinueve de junio de dos mil veintiséis
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
