DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Jueves, 9 de julio de 2026 Pág. 38486

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 1 de julio de 2026 por la que se autoriza la puesta en marcha, con carácter experimental, de secciones bilingües en determinados conservatorios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula en sus artículos 48, 49 y 50 los estudios profesionales de música, de los que la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y las equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, modifica los artículos 48 y 50. Los estudios superiores de música se desarrollan actualmente al amparo de la citada Ley 1/2024, de 7 de junio, en la que, en su artículo 61, se referencia que los centros de enseñanzas artísticas fomentarán y facilitarán el conocimiento y el uso de lenguas extranjeras en el conjunto de su actividad.

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional publicó el Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, y el Decreto 203/2007, de 27 de septiembre, en los que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música, respectivamente, y se regula el acceso a estas. Además, en el Decreto 223/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que la autonomía conferida a los conservatorios en su título tercero permite a dichos centros llevar a cabo proyectos educativos contextualizados que estimulen el trabajo en equipo y el desarrollo de las propias potencialidades de aquellos. La proyección internacional formativa y profesional que tiene cabida en este tipo de enseñanzas justifica la impartición de materia/s en lengua/s extranjera/s que faciliten al alumnado de los conservatorios la posterior integración en centros de estudios nacionales y extranjeros, ampliando sus posibilidades de proyección e inserción laboral tanto a nivel nacional como internacional.

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia establece, en su artículo 22, que se desarrollarán las habilidades de comunicación oral y escrita en lengua(s) extranjera(s) de manera progresiva y gradual, en la formación profesional específica, y en las enseñanzas artísticas y deportivas. Igualmente, en su artículo 23, establece que la consellería competente en materia de educación aprobará un plan de fomento de las lenguas extranjeras en el que se determinarán las líneas de actuación, dirigidas al profesorado, al alumnado y a los centros. Finalmente, en su disposición adicional primera, indica que la impartición de materias no lingüísticas en lengua(s) extranjera(s) se regulará mediante orden aprobada por la consellería competente en materia de educación.

La Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se regulan las secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria enmarca la necesidad de formación competencial en lenguas extranjeras del alumnado en materias no lingüísticas. No obstante, en la citada orden no se incluyen las enseñanzas de régimen especial.

En este contexto, el Conservatorio Profesional de Música de Vigo, en el que ya fue autorizada una sección bilingüe de lengua inglesa por la Orden de 14 de julio de 2014, solicita la implantación de una sección bilingüe de lengua portuguesa. Por su parte, el Conservatorio Superior de Música de Vigo, en el que ya fueron autorizadas una sección bilingüe de lengua inglesa por la Orden de 7 de julio de 2016, y una sección bilingüe de lengua francesa por la Orden de 29 de agosto de 2017, solicita la implantación de una sección bilingüe de lengua alemana. En todos los casos, se trata de proyectos experimentales con carácter voluntario para su alumnado. Teniendo en cuenta el carácter innovador de este proyecto educativo, y considerando las necesidades de este tipo de alumnado en materia lingüística, cara a una mayor proyección internacional formativa y profesional, procede considerar la puesta en marcha, con carácter experimental, de las secciones bilingües solicitadas en los referidos conservatorios.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente orden es autorizar, con carácter experimental, la creación de secciones bilingües de lengua portuguesa en el Conservatorio Profesional de Música de Vigo y de lengua alemana en el Conservatorio Superior de Música de Vigo a partir del curso académico 2026/27, con la finalidad de promover la práctica de estos idiomas entre el alumnado de los referidos centros.

Artículo 2. Marco legal

La experiencia educativa de la sección bilingüe en lengua portuguesa del Conservatorio Profesional de Música de Vigo que se autoriza estará enmarcada dentro de las enseñanzas dispuestas en los decretos 198/2007 y 203/2007, de 27 de septiembre, por los que se establecen los currículos de las enseñanzas elementales y profesionales de música, respectivamente, y se regula el acceso a estas enseñanzas.

En relación a la sección bilingüe en lengua alemana del Conservatorio Superior de Música de Vigo, la experiencia educativa que se autoriza estará integrada en la normativa que regula las enseñanzas artísticas superiores de música, el Decreto 163/2015, de 29 de octubre.

Artículo 3. Destinatarios/as

Los presentes proyectos van dirigidos al alumnado que curse enseñanzas de grado elemental o de grado profesional de música en el Conservatorio Profesional de Música de Vigo y al que curse enseñanzas de grado superior de música en el Conservatorio Superior de Música de Vigo, considerando que la participación en ellos tendrá carácter optativo en las materias en las que se oferten.

Artículo 4. Requisitos

El número de alumnado mínimo para desarrollar las secciones bilingües será el mismo que el establecido para su impartición en la lengua cooficial, regulado por el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas. Asimismo, se atenderá a lo regulado en el artículo 18 del Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, por el que se establece la ordenación del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de música.

Artículo 5. Organización académica

1. La incorporación del alumnado a una sección bilingüe requerirá la autorización por escrito de los padres, madres o tutores/as legales, en el caso de ser menor de edad. El centro establecerá las medidas oportunas para proporcionar la suficiente información a las familias sobre el funcionamiento de las secciones bilingües.

2. El alumnado que forme parte de una sección bilingüe no podrá abandonarla antes de acabar el curso escolar, salvo por razones justificadas ante la dirección del centro y con la autorización de esta.

3. Al final de cada curso académico, el alumnado que obtenga cualificación positiva en la materia objeto de sección bilingüe recibirá una credencial oficial expedida por el centro conforme participó en una sección bilingüe, que deberá quedar reflejada en su expediente académico.

4. Al comienzo de cada curso escolar, antes del 15 de octubre, la dirección del centro deberá informar a la Dirección General de Formación Profesional del número de alumnos/as matriculados/as en cada uno de los cursos con secciones bilingües autorizadas, con el visto bueno de la inspección educativa.

Artículo 6. Profesorado

1. El profesorado implicado en el proyecto de sección bilingüe deberá ser especialista de la materia, tener destino definitivo en el centro, y acreditar su competencia en la lengua extranjera con el certificado B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

2. La coordinación de la sección bilingüe corresponderá a un/una docente participante en el proyecto.

Serán funciones de la persona coordinadora:

– Realizar el seguimiento semanal, la coordinación del equipo docente que forma parte del programa de secciones bilingües y levantar acta de los temas tratados y de los acuerdos adoptados.

– Coordinar la elaboración del proyecto lingüístico en el marco del proyecto educativo del centro.

– Participar en las actividades formativas del profesorado y proponer nuevas actividades.

– Participar en la elaboración de materiales específicos, revisar y trasladar al equipo directivo las programaciones iniciales y memorias finales.

– En su caso, tutorizar a la persona nativa de apoyo al programa.

3. El profesorado participante en la sección bilingüe podrá tener, en función de su disponibilidad horaria, hasta un máximo de dos horas lectivas semanales destinadas a las actividades de coordinación, de evaluación y de atención al programa. Tendrá las siguientes funciones:

– Elaborar la programación específica al inicio de cada curso escolar.

– Elaborar una memoria final.

– Participar en las actividades de formación organizadas por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

– Elaborar materiales curriculares específicos.

– Aquellas que sean necesarias para el desarrollo adecuado del proyecto.

4. En lo relativo a la formación del profesorado participante en este programa, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 12 de mayo de 2011, por la que se regulan las secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria.

Artículo 7. Memoria final de curso

Antes del 5 de julio, el profesorado de cada materia no lingüística implicado en el programa de sección bilingüe deberá elaborar una memoria evaluativa que trasladará a la dirección del centro para su visto bueno. Dicha memoria será remitida por la dirección del centro a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que la tramitará a la Dirección General de Formación Profesional, acompañada de un informe de la Inspección educativa.

Artículo 8. Asesoramiento y evaluación

1. Las estructuras de formación de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional ofrecerán asesoramiento, tanto en la fase de elaboración del proyecto, como en la de su desarrollo.

2. Con independencia del punto anterior, la Dirección General de Formación Profesional, a través de los servicios de inspección educativa, llevará a cabo el seguimiento y la posterior evaluación del proyecto a fin de verificar su realización, la calidad y los resultados obtenidos.

Artículo 9. Duración del proyecto

El proyecto tendrá una duración de dos cursos académicos, prorrogables en períodos de dos cursos académicos, previo informe favorable del servicio de inspección educativa, que deberá ser emitido teniendo en cuenta la adecuación a las condiciones y objetivos indicados en su puesta en marcha y la permanencia de las circunstancias que justificaron su implantación.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional para dictar cuantas normas se consideren oportunas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2026

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional