A la vista de la solicitud formulada por la Diputación Provincial de Lugo para la clasificación de dos puestos de trabajo denominados secretario/a-interventor/a como reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, PFHN), se emite resolución en base en los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. La Diputación Provincial de Lugo presentó a través del Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (número 2026/16117612) la solicitud de clasificación de dos puestos de trabajo denominados secretario/a-interventor/a como reservados a PFHN y adjuntó a esta petición la siguiente documentación:
– Memoria jurídica y económica justificativa de la clasificación de dos puestos de secretario/a-interventor/a de la Diputación Provincial de Lugo como reservados a PFHN.
– Certificación relativa a los recursos del último presupuesto aprobado por la entidad local, correspondiente al ejercicio 2026, por el importe de 135.236.715,15 euros.
– Certificación acreditativa de los acuerdos plenarios de aprobación inicial de la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo y de la modificación puntual de la plantilla para el año 2026, adoptados en la sesión ordinaria del Pleno de la Diputación Provincial de Lugo de 31 de marzo de 2026, en que figuran los dos nuevos puestos de trabajo de secretario/a-interventor/a como reservados a PFHN.
Los citados acuerdos fueron sometidos al trámite de información pública mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo núm. 75, de 4 de abril de 2026, sin que se presentasen alegaciones ni reclamaciones durante los correspondientes plazos de exposición al público.
- Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo núm. 103, de 8 de mayo de 2026, relativo a la aprobación definitiva de la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo y de la modificación puntual de la plantilla para el año 2026 de la Diputación Provincial de Lugo, una vez transcurrido el trámite de información pública sin que se presentasen reclamaciones.
A la vista de la documentación presentada, se considera completo el expediente a los efectos de continuar con su tramitación.
Fundamentos de derecho:
Primero. El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en adelante, LRBRL), dispone que el Gobierno regulará mediante real decreto las especialidades de la creación, clasificación y supresión de los puestos reservados a PFHN.
En desarrollo de este precepto de dictó el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real decreto 128/2018).
Segundo. El artículo 6.2 del Real decreto 128/2018 establece que debe ser la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar de cada entidad local donde queden reflejadas la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo reservados.
Tercero. La creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados de asistencia en las diputaciones provinciales vienen justificadas por lo preceptuado en el artículo 36.1.b) de la LRBRL, que consagra como una de las competencias propias de estas entidades la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, y debe garantizar en todo caso en los municipios de menos de mil habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
Además, el artículo 16 del Real decreto 128/2018 regula los servicios de asistencia, indicando que las funciones reservadas a PFHN en entidades locales eximidas las ejercerán –entre otras formas– las diputaciones provinciales, que incluirán en sus relaciones de puestos de trabajo los puestos reservados a PFHN necesarios para garantizar el cumplimiento de tales funciones, y finaliza indicando que corresponde a la Comunidad Autónoma efectuar la clasificación de los citados puestos, a propuesta de las entidades respectivas, y su provisión se ajustará a lo establecido reglamentariamente.
Cuarto. La clasificación de estos puestos de asistencia corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16.2 del Real decreto 128/2018, a propuesta de las entidades respectivas, y su provisión se ajustará a lo establecido en el citado real decreto.
La Diputación Provincial de Lugo justifica la creación de estos dos puestos de trabajo reservados con base en la insuficiencia de personal actualmente adscrito a su Servicio de Asistencia Jurídica, Técnica y Económica a los ayuntamientos ante el incremento de la demanda de asistencia de los ayuntamientos en el ejercicio de las funciones reservadas, especialmente por parte de los de menor población, así como la creciente necesidad de apoyo en materia económico-financiera para llevar y desarrollar la contabilidad financiera y de ejecución del presupuesto y la formación y rendición de las cuentas.
Quinto. El Real decreto 128/2018 atribuye a las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a PFHN y el artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, regula las normas generales para clasificación de puestos de trabajo reservados a PFHN.
La Dirección General de Administración Local es competente para la adopción de este acuerdo, según lo establecido en el artículo 29.3.g) del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y en el artículo 1.5 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el informe emitido por la subdirectora general de Régimen Jurídico Local,
RESUELVO:
Primero. Clasificar los siguientes puestos de trabajo como reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en la Diputación Provincial de Lugo, con las siguientes características:
Entidad local: Diputación Provincial de Lugo.
Puesto: secretario/a-interventor/a.
Subescala: secretaría-intervención.
Forma de provisión: concurso.
Nivel de complemento de destino: 27.
Entidad local: Diputación Provincial de Lugo.
Puesto: secretario/a-interventor/a.
Subescala: secretaría-intervención.
Forma de provisión: concurso.
Nivel de complemento de destino: 27.
Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y remitir la publicación a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente ante la sección de lo contencioso-administrativo del tribunal de instancia competente, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, la entidad local podrá presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley 29/1998.
Santiago de Compostela, 30 de junio de 2026
Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local
