Expediente: IN407A 2024/248-1.
Promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: LMT, CCTT y RBT en A Pereira y Socastro.
Ayuntamiento: Rois.
Hechos:
1. El día 19.7.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de mejorar la calidad del suministro y de atender las reclamaciones en los lugares de A Pereira y Socastro, ayuntamiento de Rois.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada, presentan el proyecto de ejecución denominado LMT, CCTT, RBT en A Pereira y Socastro, firmado el día 2.5.2024 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, número de colegiado 2.980 de Vigo.
2. El proyecto se sometió al trámite de evaluación ambiental simplificada y consta en el expediente una resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de fecha 30.9.2025, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto.
El informe señala lo siguiente: «De acuerdo con los antecedentes y como resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada realizada, formular el informe de impacto ambiental del proyecto LMT, CCTT y RBT en A Pereira y Socastro, en el término municipal de Rois (A Coruña), concluyendo que, siempre que se cumpla, además de lo recogido en el documento ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado y programa de vigilancia ambiental que figuran a lo largo de esta resolución, no son previsibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria».
3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo de 25.3.2026 publicado en los siguientes medios:
– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
– DOG: 20.4.2026.
– BOP: 6.4.2026.
– Periódico La Voz de Galicia: 8.4.2026.
– Tablón de anuncios del Ayuntamiento: según certificado municipal de 10.6.2026.
4. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
5. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Rois, Augas de Galicia, Servicio de Montes, Agencia Gallega de Infraestructuras y Servicio de Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
6. El día 11.6.2026 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas.
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en los lugares de A Pereira y Socastro, en el ayuntamiento de Rois, y sus características técnicas son las siguientes:
– CT (1) de intemperie, en el lugar de A Pereira, de 50 kVA con relación de transformación de 20.000/400-230 V.
– LMTA a 20 kV, de 829 m, conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo número 9XA48LH6//45 que se va a sustituir por otro tipo C-3000/14 frecuentado de la PAD813 (expediente 50.998), procedente de la subestación Padrón y final en el apoyo número 62-31 proyectado, donde se instalará el CTI proyectado. Instalación de 7 nuevos apoyos intercalados tipo C-2000/14 (2), C-1000/16 (3), C-1000/20 y C-1000/18.
– Instalación de un seccionador XS en el apoyo número 45 que se sustituirá. Retensado de los vanos adyacentes.
– CT (2) en el lugar de Socastro, compacto prefabricado tipo rural de maniobra exterior en envolvente de hormigón, con una potencia de 100 kVA, relación de transformación de 20.000/400-230 V y configuración 1L+1P.
– LMTS a 20 kV, de 264 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×150 mm² Al, con origen en el PA/S proyectado en el apoyo proyectado (Pr.9) frecuentado tipo C-2000/18 que se intercalará entre los apoyos 9WRN8WAH//54 y 9WLRFPM1//55 existentes de la LMT PAD813 y final en el CTC proyectado.
– Instalación de un reconectador telecontrolado (RC) y autoválvulas en el apoyo proyectado Pr.9.
4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme a todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
C) La resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto señala en su apartado 4.2.2. «A este efecto, el promotor adoptará el programa de vigilancia y seguimiento ambiental diseñado que garantizará, además del cumplimiento de los condicionantes y medidas preventivas y/o correctoras establecidas en el IIA y en el documento ambiental, el cumplimiento de los que, en su caso, establezcan los órganos competentes en la tramitación sectorial de licencias, permisos y/o autorizaciones y aquellos otros que, derivados del seguimiento, sea necesario incorporar. Deberá aprobarlo previamente el órgano sustantivo».
De acuerdo con lo señalado, y con objeto de la realización del seguimiento ambiental, deberá comunicar la fecha de inicio de las actuaciones autorizadas en esta resolución.
Deberá entregar a este departamento territorial, en el plazo máximo de un mes antes del inicio de las obras, el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 4.2.2 de la resolución de impacto ambiental.
D) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
E) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 17 de junio de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
