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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Viernes, 10 de julio de 2026 Pág. 38838

III. Otras disposiciones

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2026 por la que se publica la oferta de empleo público de plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2025.

Tanto el artículo 70 del Estatuto básico del empleado público (Ley 7/2007, de 12 de abril, texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, BOE núm. 261, de 31 de octubre) como el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (DOG núm. 82, de 4 de mayo), establecen la oferta de empleo público como el instrumento de planificación de las necesidades de recursos humanos en el sector público.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, recoge lo siguiente en el punto dos del artículo 20: «La oferta de empleo público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos: a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por ciento y en los demás sectores, del 110 por ciento». En el punto 3 del mismo artículo la ley señala los sectores prioritarios a los efectos del cálculo de la tasa de reposición: «I) Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, de profesores contratados doctores de universidad regulados en el artículo 52 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y las plazas de personal de administración y servicios de las universidades, siempre que las administraciones públicas de que dependan autoricen las correspondientes convocatorias».

El artículo 35 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, establece la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia:

Uno. Las universidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, aplicarán la tasa de reposición máxima establecida en la normativa básica dictada al respecto y con sujeción a los límites y requisitos establecidos para los cuerpos de catedráticas y catedráticos de universidad y de profesores y profesoras titulares de universidad y a las plazas de personal de administración y servicios.

Las correspondientes ofertas de empleo público deberá autorizarlas la Consellería de Hacienda y Administración Pública, tras acreditar que la oferta de empleo público de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para a correspondiente universidad ni de los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 35 de esta ley y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de reposición de efectivos, las universidades del Sistema universitario de Galicia podrán proceder de manera excepcional a la contratación de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.

En este marco, teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes de la relación de puestos de trabajo (RPT) vigente, es preciso aprobar la oferta de empleo público para el año 2025 y establecer los criterios en que debe enmarcarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, y en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.

El cálculo de la tasa de reposición se hizo al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, aplicando el porcentaje máximo. Resultó, por lo tanto, una tasa de reposición del 120 %.

Así las cosas, en la oferta de empleo público general del año 2025 se pueden convocar 18 plazas por el turno libre, de las cuales 4 plazas de puesto base administrativo pueden cubrirse por promoción interna (en el caso de no hacerlo, tales plazas pasan al turno libre). Otras diez plazas se ofertan por el turno único de promoción interna.

El artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, apunta los criterios generales en que se enmarca la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas. De este modo, el objetivo de la planificación de los recursos humanos en el ámbito del empleo público es contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la determinación de los efectivos precisos y la mejora de su distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

La oferta de empleo público para 2025 de la Universidad de A Coruña (UDC) incluye las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se deben proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, teniendo en cuenta el número de jubilaciones, excedencias, bajas definitivas y reingresos producidos durante el año 2024. Las plazas se especifican en el anexo I de esta resolución. También se recogen plazas de promoción interna para el personal funcionario de carrera.

Por su parte, la oferta de promoción interna independiente constituye un plan de promoción para personal funcionario que tiene en cuenta la reserva de plazas que derivarían de la aplicación de la reserva legal y convencional correspondiente.

El artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, prevén la reserva de una cuota no inferior al 7 % de las plazas convocadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, de manera que cuando menos el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ocuparlas personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para cubrirlas personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Se consideran personas con discapacidad las definidas en el número 2 del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Deben superar las pruebas selectivas y acreditar no solo su discapacidad, sino también la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones de la plaza, de manera que se alcance progresivamente el 2 % de los efectivos totales de cada Administración pública.

De conformidad con todo lo expuesto, y previa negociación con los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, emitida la preceptiva autorización por la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, y conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno del 16 de diciembre de 2025 y del Consejo Social del 18 de diciembre de 2025, por los que se aprueba la oferta de empleo público de plazas de personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2025, la gerenta de la UDC, en el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 136 de los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 94/2025, de 6 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña (DOG núm. 207, de 27 de octubre), y en la Resolución rectoral de 10 de julio de 2024 por la que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la UDC y las competencias de sus órganos directivos,

RESUELVE:

Primero. Publicar la oferta de empleo público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2025, que se recoge en los anexos de esta resolución.

Segundo. Determinar la oferta de empleo público.

El anexo I recoge las plazas vacantes con asignación presupuestaria que se ofertan para cubrir las necesidades de recursos humanos mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso con cargo al 120% de la tasa de reposición de efectivos prevista para el año 2025, junto con la oferta de promoción interna, cuyas plazas pasarán al turno libre en el caso de no cubrirse.

Esta oferta establece la promoción interna para el personal funcionario prevista en la Ley del empleo público de Galicia.

Tercero. Acumulación de plazas correspondientes a ofertas de años anteriores.

Las plazas ofertadas de personal funcionario relacionadas en los anexos de esta oferta, junto con las derivadas de la oferta de empleo público correspondiente al año 2024 que estén pendientes de convocar, podrán convocarse en un único proceso selectivo.

Cuarto. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado para garantizar la publicidad exigida en el artículo 91.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

A Coruña, 1 de julio de 2026

El rector de la Universidad de A Coruña
P.D. (Resolución de 10.7.2024)
Mª Jesús Grela Barreiro
Gerenta de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

Plazas de acceso libre/promoción interna

Denominación

Escala

Subescala

Subgrupo

Nº de plazas de acceso libre

Nº de plazas de promoción interna

Auxiliar de servicios

Técnica

Auxiliar de servicios

C2

6

Puesto base-administrativo

General

C1

10*

4

Conductor/a

Técnica

Conductor

C2

1

Técnico/a de laboratorio

Técnica

Física

C1

1

Total de plazas de acceso libre/promoción interna

18

* Se reservan 4 plazas para promoción interna. En caso de no cubrirse, pasan al turno libre.

ANEXO II

Plazas de promoción interna

Denominación

Subgrupo

Promoción al subgrupo

Nº de plazas

Escala general

A2

A1

5

Escala general

C1

A2

5

Total de plazas de promoción interna

10