En el DOG núm. 121, de 1 de julio de 2026, se publicó la Resolución de 12 de junio de 2026, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias de viviendas de protección oficial de promoción pública, en régimen de alquiler, en barrio histórico, en el ayuntamiento de A Coruña (expediente C-2023/CH01).
Iniciado el proceso por la resolución mencionada en el párrafo anterior, se advirtió la omisión de la determinación de la adecuación de las viviendas a la composición de la unidad familiar o convivencial, teniendo en cuenta el número de dormitorios de las viviendas de protección oficial de promoción pública, en el ayuntamiento de A Coruña, por lo que procede la modificación de las bases contenidas en la Resolución de 12 de junio de 2026.
Por todo lo cual, la Comisión Provincial de Vivenda de A Coruña, en sesión celebrada el 9 de julio de 2026,
ACUERDA:
Modificar el apartado 2 de la base primera, el apartado 1.f) de la base tercera y el párrafo segundo del apartado 2 de la base quinta, contenidas en la Resolución de 12 de junio de 2026, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, de inicio del proceso de selección de persoas adjudicatarias de viviendas de protección oficial de promoción pública, en régimen de alquiler, en barrio histórico, en el ayuntamiento de A Coruña (expediente C-2023/CH01), que quedan redactadas del modo siguiente:
Primera, apartado 2:
«2. Para realizar las adjudicaciones se llevará a cabo un sorteo entre todas las personas inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda en la Sección 2ª (demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y en cascos históricos), en régimen de alquiler, para el ayuntamiento de A Coruña, como ayuntamiento preferente, en unidades familiares o convivenciales de 1 a 3 membros».
Tercera, apartado 1.f):
«f) Pertenecer a alguno de los colectivos a que están destinadas estas viviendas: familias o unidades convivenciales cuya persona titular tenga menos de treinta y seis (36) años y estén constituidas por entre 1 a 3 miembros».
Quinta, apartado 2, parráfo segundo:
«En el sorteo participarán todas as personas que, en la fecha de la resolución de inicio, estén inscritas o anotadas en la Sección 2ª del Registro Único de Demandantes de Vivienda para el ayuntamiento de A Coruña como ayuntamiento preferente, en régimen de alquiler, como unidades familiares o convivenciales de 1 a 3 miembros y cuya persona titular tenga menos de treinta y seis (36) años».
A Coruña, 9 de julio de 2026
María Begoña Freire Vázquez
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña
