El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar) se creó por la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar), como un ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio y con plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines, con la finalidad de ser el instrumento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de las funciones de control de la calidad del medio marino, de aplicación de las disposiciones legales en materia de control técnico-sanitario de los productos del mar y de asesoría técnico-científica sobre pesca, marisqueo y acuicultura en el ámbito de las zonas de producción en aguas competencia de la Comunidad Autónoma.
En desarrollo de la Ley 3/2004, de 7 de junio, se publicó el Decreto 41/2005, de 17 de febrero, de reglamento del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, que regula el régimen jurídico, la composición y el funcionamiento del Consejo de Administración, el patrimonio y las normas de derecho supletorio.
El Intecmar está adscrito a la Consellería del Mar, según lo dispuesto en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.
La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, regula por primera vez, de un modo conjunto, estructurado y ordenado, la organización y el régimen jurídico de la Administración autonómica y de las entidades que van a integrar el sector público autonómico.
La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, regula, junto con la Administración general de la Comunidad Autónoma, dos categorías de entidades instrumentales: las entidades públicas instrumentales (organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y consorcios) y otras entidades instrumentales integrantes del sector público (sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público). La ley regula las características esenciales de cada tipo de entidad, así como las peculiaridades de su régimen, y dota a la Comunidad Autónoma de un marco normativo completo.
En este marco normativo, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, establece la necesidad de que se adapten a los nuevos tipos de entidades instrumentales todas aquellas entidades instrumentales con personalidad jurídica propia creadas por ley antes de su entrada en vigor y que contaban con distintos regímenes de organización y funcionamiento. En concreto, y respecto del Intecmar, su disposición transitoria tercera establece que las normas de organización y funcionamiento del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia deberán adecuarse a lo dispuesto en esa ley para las agencias públicas autonómicas, adecuación que se acomete mediante el presente decreto de la Xunta de Galicia.
Debe señalarse que también la propia Ley 16/2010, de 17 de diciembre, prevé en su artículo 47.3 que la creación de nuevas entidades instrumentales no puede suponer, en ningún caso, una duplicación de los servicios públicos que ya sean prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que la creación o adaptación debe ir acompañada de las previsiones necesarias para suprimir o restringir debidamente la competencia de otros órganos preexistentes.
La Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, en el artículo 12.5 atribuye competencias al Intecmar tanto en el control de la calidad del medio marino como, en particular, el control del cumplimiento de los objetivos ambientales en las aguas costeras del litoral de Galicia, y la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, atribuye, en la disposición adicional quinta, competencias al Intecmar en relación con los informes de compatibilidad con los objetivos de calidad y ambientales. Es necesario ahora, aprovechando la adecuación del Intecmar a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, a través de la creación de la Agencia, dotarla de todos los instrumentos que le permitan cumplir su finalidad de instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en materia de pesca en las aguas interiores, y el marisqueo y la acuicultura en aguas competencia de la Comunidad Autónoma. La nueva Agencia será el instrumento para el ejercicio de las funciones de control de la calidad del medio marino, de aplicación de las disposiciones legales en materia de control técnico-sanitario de los productos del mar y de asesoría técnico-científica sobre pesca, marisqueo y acuicultura en el ámbito de las zonas de producción en aguas competencia de la Comunidad Autónoma, y la herramienta a través de la cual la Administración desarrolla un estricto e intensivo sistema de control sobre las características del medio marino.
El ejercicio de esas funciones requiere reforzar los medios de la nueva Agencia clarificando el régimen de su personal que, con la extinción del instituto, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley 3/2004, de 7 de junio, pasa a ser personal de la Xunta de Galicia, lo que supone su incorporación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, cuyas disposiciones ya eran de aplicación pero sin que el personal del ente extinto estuviera integrado en él. Este decreto regula las clases de personal de la Agencia recogiendo la figura de personal funcionario y, dentro del personal laboral, da cobijo al personal de investigación que regula en el capítulo IV. También se integran en la nueva Agencia los puestos de personal funcionario y personal laboral que hasta ahora formaban parte de la relación de puestos de trabajo de la Consellería del Mar.
Por otra parte, teniendo en cuenta lo señalado en la disposición adicional quinta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia cambiará su denominación y pasa a denominarse Agencia Pública Autonómica para el Control del Medio Marino de Galicia (en adelante, Agencia Intecmar). Se considera conveniente mantener la reconocida marca Intecmar, que cuenta con una larga trayectoria de excelencia avalada también por su condición de laboratorio nacional de referencia de biotoxinas marinas. Por ello, se mantiene la marca cambiando la denominación del ente, de manera que el extinto Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia pasa a denominarse Agencia Intecmar; así se da cumplimiento al párrafo primero de la disposición adicional quinta y al párrafo quinto de la disposición transitoria tercera Ley 16/2010, de 17 de diciembre. Dicha norma establece la necesidad de utilizar una denominación que no genere confusión acerca de la modalidad de la entidad, previsión que esta nueva denominación respeta.
La constitución de la Agencia Intecmar y su regulación a través de sus estatutos, incorporados como anexo, constituyen el objeto del presente decreto, que consta de un artículo único, once disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Los estatutos se estructuran en 55 artículos agrupados en 9 capítulos:
El capítulo I recoge las disposiciones generales, con referencia a la naturaleza de la Agencia Intecmar como una entidad pública instrumental de las previstas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, a su régimen jurídico y normativa de aplicación, a la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma, a sus principios básicos de actuación y a las funciones que desarrolla.
El capítulo II se ocupa de la organización de la Agencia Intecmar. Se estructura en cuatro secciones: la primera regula los órganos de gobierno (Consejo Rector y Presidencia); la segunda, el órgano ejecutivo (la Dirección); la tercera, la Comisión de Control y Seguimiento, y la cuarta contiene la estructura administrativa.
El capítulo III regula el contrato plurianual de gestión y el plan de acción anual de la Agencia Intecmar.
El capítulo IV regula el régimen del personal de la Agencia Intecmar, con referencia a los procedimientos de selección y a los mecanismos de ordenación de los puestos de trabajo. Se estructura en dos secciones: la primera recoge el régimen general de personal y la segunda el régimen del personal de investigación.
El capítulo V recoge el régimen patrimonial y de contratación de la Agencia Intecmar.
El capítulo VI contiene el régimen económico-financiero y presupuestario, con referencia a los ingresos, al presupuesto, al régimen de contabilidad y a los mecanismos de control de la gestión económico-financiera.
El capítulo VII se refiere al régimen de funcionamiento y los actos administrativos de la Agencia Intecmar.
El capítulo VIII se refiere al régimen de modificación de los estatutos de la Agencia.
El capítulo IX se refiere la extinción de la Agencia.
En la elaboración de esta disposición se han observado los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en la restante normativa de obligado cumplimiento.
El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia.
Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, dado que esta norma se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de dotar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la creación de la Agencia y de la aprobación de sus estatutos, de un instrumento para el ejercicio de las funciones de control de calidad y de las características del medio marino.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para lograr el objetivo que justifica su aprobación. Respecto al principio de seguridad jurídica, la norma, además de dar cumplimiento a la previsión establecida en la disposición adicional quinta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, es coherente con el resto ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, se definen con claridad los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación, si bien, por tratarse de una norma de carácter organizativo, no procedió el trámite de la consulta pública previa. Durante el período comprendido entre el 16 y el 31 de julio de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, se publicó el texto íntegro del proyecto de decreto sin que se recibieran sugerencias sobre su contenido. Durante su tramitación se dio audiencia a las organizaciones sindicales (CIG, UGT, CC.OO., CSIF, Sepga y al Comité de Empresa de Intecmar). Se incorporaron las alegaciones aportadas en el informe de impacto de género de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, y cuenta con los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Asesoría Jurídica de la Consellería del Mar.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, es de señalar que esta norma no genera cargas administrativas para la ciudadanía.
Así pues, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, por iniciativa de la conselleira del Mar, y según la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de junio de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
Artículo único. Objeto
Este decreto tiene por objeto, en virtud de lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la regulación de la Agencia Pública Autonómica para el Control del Medio Marino de Galicia (Agencia Intecmar) y la aprobación de sus estatutos, que se incluyen como anexo a este decreto.
Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia Pública Autonómica para el Control del Medio Marino de Galicia (Agencia Intecmar) y extinción del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia
1. La constitución de la Agencia Intecmar se producirá con la celebración de la sesión constitutiva del Consejo Rector, que tendrá lugar dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, fecha esta última a partir de la cual se realizarán todas las actuaciones conducentes a su adaptación organizativa y de funcionamiento.
2. En la fecha de constitución de la Agencia Intecmar quedará suprimido el ente Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. La Agencia Intecmar se subrogará en todas las relaciones jurídicas, los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, asumiendo sus competencias y funciones legalmente atribuidas.
3. Todas las referencias normativas relativas al Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia se entenderán referidas a la Agencia Intecmar.
Disposición adicional segunda. Integración y adscripción a la Agencia de los puestos de trabajo de la Consellería del Mar con destino en el ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia
1. Quedan adscritos a la Agencia Intecmar, en el momento de su constitución efectiva:
a) Los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de la Consellería del Mar con destino en el ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, con las dotaciones presupuestarias existentes en la consellería en el momento de creación de la Agencia Intecmar.
b) Los puestos de trabajo del ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia que figuran en su plantilla, con las dotaciones existentes en el momento de creación de la Agencia Intecmar.
2. La adscripción se efectuará a los órganos de la estructura orgánica de la Agencia Intecmar previstos en sus estatutos, según se disponga por resolución de la Dirección. Estos puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Intecmar hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en sus estatutos.
3. El personal empleado público de la Xunta de Galicia que pase a formar parte del personal al servicio de la Agencia Intecmar por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella estará en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala o categoría de procedencia, conservando su antigüedad y el grado que tuviera consolidado y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de su incorporación.
Disposición adicional tercera. Integración del personal laboral fijo en el V Convenio
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, el personal laboral fijo del ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia que preste servicios en él en el momento de su extinción se podrá integrar en la Agencia Intecmar como personal laboral de la Xunta de Galicia, siendo de aplicación el procedimiento de integración regulado en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.
2. La Agencia Intecmar se subrogará en los contratos del personal laboral del ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia que preste servicios en el momento de su constitución, manteniendo las condiciones del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia que le venían siendo aplicables, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2004, de 7 de junio.
3. El personal laboral de carácter temporal del ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia pasará a ocupar puestos de trabajo de la Agencia Intecmar con las mismas condiciones laborales que tenía en el mencionado ente. Se mantendrá el reconocimiento de los servicios prestados a efectos de antigüedad hasta que sus plazas se cubran por los sistemas reglamentarios conforme a la normativa de empleo público, y sin perjuicio de las causas de extinción de la relación laboral previstas en la legislación vigente.
Disposición adicional cuarta. Reclasificación como personal de investigación
El personal que, conforme a lo establecido en el Decreto 12/2024, de 11 de enero, por el que se regulan la organización, la promoción y la carrera profesional del personal de investigación de carácter laboral en los organismos de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, desarrolle funciones investigadoras podrá optar a ser reclasificado en las categorías establecidas en dicha normativa, una vez realizada la identificación de los puestos con funciones correspondientes a personal de investigación, en los términos establecidos en la disposición adicional primera.
Disposición adicional quinta. Asunción de funciones y competencias en materia de control técnico-sanitario de los productos del mar y de asesoría técnico-científica sobre pesca, marisqueo y acuicultura
1. La Agencia Intecmar asumirá, desde su constitución, las funciones y competencias atribuidas al ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, incluyendo las reguladas en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, y en la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que contarán con dotación presupuestaria suficiente para garantizar su adecuado desarrollo.
2. La Agencia Intecmar se subrogará en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones derivados del ejercicio de dichas competencias.
Disposición adicional sexta. Primer contrato plurianual de gestión
El Consejo Rector de la Agencia Intecmar, en el plazo de los tres meses siguientes a su constitución, aprobará la propuesta del primer contrato plurianual de gestión de la Agencia Intecmar.
Disposición adicional séptima. Adscripción del edificio del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia
1. Se adscribe a la Agencia Intecmar el edificio del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, donde queda establecida la sede de la Agencia Intecmar.
2. Asimismo, también quedan adscritos a la Agencia Intecmar los bienes que en la fecha de la entrada en vigor de esta norma se encuentren, por cualquier título, afectos al desarrollo de sus competencias, sin necesidad de declaración expresa.
Disposición adicional octava. Inventario
La Agencia Intecmar realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriben y de los que pueda adquirir para el inicio de su actividad antes de que transcurra un año desde la entrada en vigor de esta norma.
Disposición adicional novena. Régimen de fiscalización
La Agencia Intecmar mantendrá el régimen de intervención limitada que aplicaba el ente extinto, según la regulación establecida en el artículo 97 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Una vez constituida la Agencia Intecmar, la Dirección solicitará a la Intervención General el informe previo regulado en el punto 2 del artículo 97 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y desarrollará los trámites necesarios para el mantenimiento de dicho régimen por parte de la Agencia Intecmar.
Disposición adicional décima. Referencias normativas al Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia
Las menciones que la normativa vigente realiza al ente de derecho público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia se entenderán realizadas a la Agencia Intecmar.
Disposición adicional undécima. Perspectiva e igualdad de género
En el ejercicio de las funciones establecidas en este decreto, así como en el funcionamiento de la Agencia Intecmar, se tendrán en cuenta la perspectiva de género y el principio de igualdad entre mujeres y hombres, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en Galicia.
Disposición transitoria primera. Órganos del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia
1. El Consejo de Administración regulado por el Decreto 41/2005, de 17 de febrero, de reglamento del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, continuará en el desarrollo de sus funciones hasta que se constituya el Consejo Rector de la Agencia Intecmar.
2. Mientras no se nombre a una persona titular de la Dirección de la Agencia Intecmar, el cargo será ejercido por la persona titular de la Dirección del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.
Disposición transitoria segunda. Adscripción provisional
Las personas titulares de la Subdirección y de la Gerencia del extinto Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia desempeñarán provisionalmente las áreas de la Agencia Intecmar que se crean en este decreto mientras no se proceda a su provisión reglamentaria.
Disposición transitoria tercera. Relación de puestos de trabajo
Hasta la elaboración y aprobación, previa negociación con los representantes de las organizaciones sindicales del ámbito de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, de la relación de puestos de trabajo inicial de la Agencia Intecmar, se mantendrán como instrumento de ordenación de sus recursos humanos la relación de puestos de trabajo de la Consellería del Mar adscritos al ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia y la plantilla del ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, con las dotaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente norma.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos
Los expedientes iniciados por el ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia y no resueltos antes de la entrada en vigor de la presente norma los resolverá el órgano competente de la Agencia Intecmar, de acuerdo con la atribución de competencias establecidas por los estatutos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
1. Queda derogado el Decreto 41/2005, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo
Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias sobre el mar para dictar las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto en lo relativo a la organización y las materias propias de su consellería.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintinueve de junio de dos mil veintiséis
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública
ANEXO
Estatutos de la Agencia Pública Autonómica para el Control del Medio Marino
de Galicia (Agencia Intecmar)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica, objeto y adscripción
1. La Agencia Pública Autonómica para el Control del Medio Marino de Galicia (en adelante, Agencia Intecmar) es una agencia pública autonómica que se encuadra dentro de las entidades instrumentales del sector público autonómico reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
2. La Agencia Intecmar es el instrumento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de las funciones de control de la calidad del medio marino, de aplicación de las disposiciones legales en materia de control técnico-sanitario de los productos del mar y de asesoría técnico-científica sobre marisqueo y acuicultura en el ámbito de las zonas de producción en aguas competencia de la Comunidad Autónoma. Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la Agencia Intecmar tiene el carácter de organismo público de investigación de Galicia.
3. La Agencia Intecmar está adscrita a la consellería con competencias sobre el mar (en adelante, la consellería de adscripción), tiene personalidad jurídica propia, diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios y autonomía en su gestión en los términos establecidos por estos estatutos y demás normativa vigente de aplicación.
Artículo 2. Finalidad y funciones
1. La Agencia Intecmar tiene como objetivo general el desarrollo de un sistema riguroso e intensivo de control sobre las características del medio marino, mediante la realización de las siguientes acciones:
a) Garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de producción de moluscos bivalvos y otros organismos marinos.
b) Contribuir al desarrollo de nuevas estrategias sostenibles de explotación y comercialización, basadas en la oferta de productos de alta calidad con absoluta garantía sanitaria.
c) Elaborar informes técnicos relacionados con las potestades recogidas en los apartados a), b) y c) del punto 2 del artículo 5, con el objetivo de facilitar la toma de decisiones en materia de ordenación y gestión de los recursos marinos, incorporando el conocimiento generado por las actividades científicas y de control de la Agencia Intecmar.
d) Ejecutar actividades de asesoría técnico-científica para avanzar en el conocimiento de las características del marisqueo y de la acuicultura.
e) Proponer a la consellería de adscripción las modificaciones normativas para adaptar la legislación autonómica a las disposiciones vigentes, así como otros cambios que garanticen la cobertura legal de las nuevas exigencias derivadas del sistema de control que la Agencia Intecmar establezca como necesario.
f) Ejercer las potestades administrativas incluidas en el punto 2 del artículo 5 del presente decreto.
2. Conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, y en la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la Agencia Intecmar participará en la ordenación del litoral gallego y, dentro del marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, le corresponden las siguientes funciones específicas:
a) Controlar la calidad del medio marino.
b) Supervisar el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos para las aguas costeras del litoral de Galicia.
3. Como organismo público de investigación, la Agencia Intecmar promoverá y desarrollará actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), con especial énfasis en la transferencia de conocimientos y en la investigación aplicada, mediante las siguientes actuaciones:
a) Realizar estudios científico-técnicos que faciliten una gestión eficaz y sostenible de los recursos marinos, en colaboración con centros de investigación y el sector productivo.
b) Desarrollar proyectos de investigación aplicada dirigidos a resolver retos específicos, como la mejora de la gestión integrada de los recursos marinos, el control de calidad de las aguas y la sostenibilidad de las zonas de producción.
c) Fomentar la transferencia de resultados de la investigación al tejido empresarial, mediante la creación de herramientas, programas formativos y difusión de buenas prácticas.
d) Participar en proyectos de colaboración nacionales e internacionales orientados a la mejora del conocimiento sobre el medio marino y a la protección de los ecosistemas.
e) Reforzar el uso de análisis avanzados y metodologías innovadoras en el control técnico-sanitario y en la lucha contra episodios de contaminación accidental.
f) Difundir los resultados de las actividades de I+D+i a través de canales accesibles y eficientes, garantizando su aplicabilidad en el sector productivo y en la gestión ambiental.
Artículo 3. Régimen jurídico
1. La Agencia Intecmar ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, en la normativa financiera y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, a lo establecido en estos estatutos y en sus normas de desarrollo, y, supletoriamente, a lo previsto en las normas aplicables a las entidades públicas instrumentales de la Administración autonómica. Su régimen jurídico interno se regula por el derecho administrativo y el régimen jurídico externo por el derecho privado o por el derecho administrativo, según determine la normativa aplicable.
2. Para el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito de la I+D+i la Agencia Intecmar se regirá, además, por la legislación básica del Estado en esta materia, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y por la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, o normas que las sustituyan.
Artículo 4. Condición de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
1. La Agencia Intecmar tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores de ella dependientes, por lo que está obligada a realizar los trabajos que aquella o estos le encomienden en el ámbito de sus funciones y en los términos fijados en estos estatutos.
2. Las relaciones de la Agencia Intecmar con los poderes adjudicadores de los cuales es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, y se articularán a través de encargos o de las encomiendas de gestión previstas en la legislación de contratos del sector público, por lo que, a todos los efectos, dichas relaciones son de carácter interno, dependiente y subordinado. Las encomiendas o encargos de gestión se retribuirán mediante tarifas y comportarán la facultad del órgano que los efectúa de dictar instrucciones necesarias para su ejecución.
3. La Agencia Intecmar no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los cuales sea medio propio y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ninguna entidad o persona licitadora se le podrá encargar la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.
Artículo 5. Potestades administrativas
1. Corresponde a la Agencia Intecmar el ejercicio de las potestades administrativas y de las facultades precisas para el cumplimiento de sus objetivos, determinadas en este artículo, de acuerdo con la legislación aplicable y dentro de las competencias que estos estatutos y, en su caso, otras normas le atribuyan.
2. Corresponde a la Agencia Intecmar:
a) La aplicación de la normativa sobre calidad de las aguas y de la producción de moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. En concreto, el control de las condiciones oceanográficas, biogeoquímica marina y poblaciones fitoplanctónicas, de las biotoxinas marinas, de la contaminación química y de la contaminación microbiológica, tanto en lo referente a los organismos como a las zonas de producción.
b) La investigación para el conocimiento y control de las patologías de los organismos marinos sometidos a la explotación comercial mediante el marisqueo y la acuicultura.
c) Decretar la apertura y el cierre del ejercicio de la actividad pesquera, de marisqueo y acuicultura en función del resultado de los controles que se realicen sobre la calidad de las aguas y los productos, en aplicación de la normativa vigente.
d) Aquellas funciones que reglamentariamente se le atribuyan en la lucha contra la contaminación marina.
e) El cumplimiento de los programas de control del medio marino, en el ámbito de las funciones que establecen estos estatutos y determine la Xunta de Galicia en función de la legislación vigente en la materia y de sus propias necesidades para la gestión del medio marino.
f) El control del cumplimiento de los objetivos ambientales en las aguas costeras del litoral de Galicia, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma y conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2023, de 6 de julio, y en la Ley 5/2024, de 27 de diciembre.
Artículo 6. Sede
La Agencia Intecmar tendrá su sede institucional en el edificio situado en el muelle de Vilaxoán, en Vilagarcía de Arousa, provincia de Pontevedra.
Artículo 7. Relaciones con otras administraciones públicas
1. Las relaciones de la Agencia Intecmar con los órganos de la Administración autonómica y de las restantes administraciones públicas a las cuales dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones establecidas en estos estatutos serán atribución de la Presidencia de la Agencia Intecmar, en el marco que establezca el Consejo Rector.
2. La Presidencia podrá delegar el desarrollo ordinario de dichas relaciones en la persona titular de la Dirección y en otros órganos de la Agencia Intecmar, en los términos previstos en la legislación vigente.
Artículo 8. Principios básicos de actuación
La Agencia Intecmar respetará en su actuación los principios de gestión transparente por objetivos; de servicio a la ciudadanía, a las instituciones y a la sociedad en su conjunto, de objetividad, de eficacia y eficiencia y, específicamente, los siguientes:
a) Principio de transparencia y participación, entendidos respectivamente como la rendición de cuentas a la ciudadanía.
b) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos, respectivamente, como la capacidad de la Agencia de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para conseguir los objetivos comprometidos, y como su disposición a asumir las consecuencias derivadas de los resultados conseguidos.
c) Principios de cooperación interadministrativa y participación institucional, entendidos como la disposición activa a colaborar con otras administraciones e instituciones.
d) Principio de calidad y mejora continua, entendido como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos que permitan establecer áreas de mejora.
e) Principio de incorporación transversal de la perspectiva de género y del objetivo de la igualdad efectiva de hombres y mujeres en toda la actividad de la Agencia.
Artículo 9. Transparencia en la gestión
1. La actuación de la Agencia Intecmar se somete al principio y a los mecanismos de gestión transparente por objetivos, apoyándose en el cumplimiento de objetivos claros, medibles y orientados de cara a la mejora en la prestación del servicio, de forma que sirva mejor a sus fines. Sin perjuicio de las demás obligaciones de información a la ciudadanía establecidas en la legislación vigente y de aquellas otras que el órgano de dirección considere oportunas, la Agencia Intecmar publicará en su página web corporativa información actualizada sobre los siguientes aspectos:
a) El contrato de gestión de la Agencia Intecmar, el plan de acción anual, el informe general de actividad y las cuentas anuales, acompañadas del informe de auditoría de cuentas.
b) Los recursos públicos destinados por la Xunta de Galicia a las políticas que desarrolle la Agencia Intecmar y, en su caso, las condiciones y formas de acceso a ellos.
c) Los procedimientos y medios de acceso de los interesados a los servicios de la Agencia Intecmar y los derechos que a tal efecto les correspondan.
2. La publicación de los documentos a que se refiere el punto anterior se deberá realizar en un plazo de un mes desde su aprobación por el órgano que en cada caso corresponda, y se garantizará la accesibilidad a esta información según lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
CAPÍTULO II
Organización
Sección 1ª. Órganos de gobierno
Artículo 10. Órganos de gobierno de la Agencia Intecmar
1. Los órganos de gobierno de la Agencia Intecmar son:
a) La Presidencia.
b) El Consejo Rector.
2. En la designación de las personas titulares y miembros de los órganos de gobierno de la Agencia Intecmar se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 11. La Presidencia
1. La Presidencia de la Agencia Intecmar corresponde a la persona titular de la consellería de adscripción. Por razones organizativas y de oportunidad, la persona titular de la consellería de adscripción podrá proponer al Consello de la Xunta el nombramiento de una persona para desempeñar la Presidencia de la Agencia Intecmar en su lugar.
2. No supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Dirección sustituirá a la persona titular de la Presidencia.
Artículo 12. Atribuciones de la Presidencia
1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Desempeñar la máxima representación institucional de la Agencia Intecmar.
b) Ordenar la convocatoria del Consejo Rector, fijar el orden del día y presidir sus sesiones, así como desempeñar las demás competencias inherentes a esta función, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.
c) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia Intecmar.
d) Suscribir, en nombre de la Agencia Intecmar, convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, excluidos de la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de su posible desconcentración.
e) Ejercer, en nombre de la Agencia Intecmar, acciones y recursos.
f) Proponer al Consello de la Xunta el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la Agencia Intecmar.
g) Remitir la propuesta de contrato plurianual de gestión a la consellería con competencias en materia de hacienda y a la consellería competente en materia de administraciones públicas, para su posterior presentación al Consello de la Xunta.
h) Remitir, cuando proceda, la propuesta de modificación de los estatutos de la Agencia Intecmar a la consellería con competencias en materia de hacienda y a la consellería competente en materia de administraciones públicas, para su posterior presentación al Consello de la Xunta.
i) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos de la Dirección de la Agencia Intecmar.
j) Ejercer las funciones delegadas por el Consejo Rector.
k) Asumir todas aquellas atribuciones que sean inherentes a la presidencia de un órgano colegiado.
2. La persona titular de la Presidencia podrá solicitar a los órganos regulados en estos estatutos los informes y dictámenes necesarios para el adecuado desempeño de las funciones que tiene asignadas.
3. El cargo de presidente/a no tendrá carácter retribuido.
Artículo 13. Consejo Rector
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Intecmar. Estará integrado por los siguientes miembros y atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres:
a) Presidente/a: la persona titular de la Presidencia de la Agencia Intecmar.
b) Vicepresidente/a: la persona titular de la Dirección de la Agencia Intecmar.
c) Seis vocales, nombrados/as por la persona titular de la consellería de adscripción, de acuerdo con la siguiente distribución:
i. Cuatro personas de entre el personal al servicio de la Administración autonómica, que deberá ser personal funcionario o personal laboral fijo.
ii. Una persona representante de los/las trabajadores/as de la Agencia Intecmar, a propuesta del órgano legal de representación de los/las trabajadores/as, elegida entre los/las trabajadores/as que prestan sus servicios en la Agencia Intecmar.
iii. Una persona representante de la consellería competente en materia de hacienda, designada por la persona titular de la misma, de entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección.
d) Secretario/a: la persona que ocupe la Secretaría del Consejo Rector será designada y nombrada por el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, entre el personal empleado público que presta servicios en la Agencia Intecmar. La persona titular de la Secretaría asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra otra causa legal justificada:
a) La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector sustituirá a la persona titular de la Presidencia.
b) Las personas titulares de las vocalías serán sustituidas, en su caso, por sus respectivas personas suplentes, propuestas por la misma persona o entidad que hubiera propuesto a las personas titulares.
c) La persona titular de la Secretaría será sustituida por la persona nombrada por el Consejo Rector a estos efectos, entre el personal empleado público que presta servicios en la Agencia Intecmar.
Artículo 14. Atribuciones del Consejo Rector
1. Corresponde al Consejo Rector el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Aprobar las propuestas de modificación de los estatutos de la Agencia Intecmar.
b) Aprobar las normas de régimen interno.
c) Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Agencia Intecmar y sus modificaciones, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y empleo público.
d) Designar y nombrar a la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
e) Aprobar la propuesta de contrato de gestión de la Agencia Intecmar.
f) Aprobar los objetivos y los planes de acción anuales y plurianuales de la Agencia Intecmar, así como los criterios cuantitativos y cualitativos para medir el cumplimiento de los objetivos y el grado de eficiencia en la gestión, en el marco del contrato de gestión.
g) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales y la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites establecidos en el contrato de gestión.
h) Aprobar las cuentas anuales, acompañadas del informe de auditoría de cuentas y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, conforme a la normativa de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
i) Aprobar un informe general anual de la actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, así como informes extraordinarios que considere necesarios sobre su gestión, incorporando la valoración de los resultados obtenidos y la identificación de las deficiencias observadas.
j) Realizar el seguimiento, la supervisión y el control de la actuación de la Agencia Intecmar, incluida la gestión de la persona titular de la Dirección, y exigir las responsabilidades que procedan.
k) Nombrar y cesar al personal directivo, a propuesta motivada de la Dirección, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y empleo público, en relación con la fijación de las retribuciones.
l) Autorizar contratos laborales de duración determinada o delegar esta función, previa obtención de los informes preceptivos favorables en materia presupuestaria y de empleo público, según establece la legislación vigente.
m) La aprobación de la iniciativa de creación o participación en sociedades mercantiles y fundaciones con carácter previo al procedimiento establecido en el artículo 104 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en el artículo 180.2 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
n) Ejercitar las demás atribuciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, en este estatuto o en otras disposiciones aplicables.
Artículo 15. Funcionamiento del Consejo Rector
1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, al menos, cuatro veces al año, previa convocatoria de la Presidencia, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Presidencia o lo solicite, como mínimo, un tercio de sus miembros.
2. Salvo en casos de urgencia, cada convocatoria se realizará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas e incluirá el orden del día. En caso de necesidad, cuando así lo requiera la urgencia del asunto a juicio de la Presidencia, se citará a los miembros del Consejo por los medios adecuados, con una antelación mínima de veinticuatro horas.
3. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurra, como mínimo, la mitad de sus miembros, además de la Presidencia y la Secretaría, o quien los sustituya. En el caso de no alcanzarse el quorum en primera convocatoria, podrá constituirse en segunda convocatoria con la presencia de un tercio de los miembros, además de la Presidencia y la Secretaría, o quien los sustituya. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo mínimo de veinticuatro horas, pudiendo incluirse la referencia a ambas en la convocatoria inicial.
4. El Consejo Rector también podrá constituirse válidamente, sin cumplir los requisitos de convocatoria, si están presentes todos sus miembros y acuerdan por unanimidad celebrar la sesión. En este caso, el orden del día también deberá acordarse por unanimidad.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y la urgencia del asunto sea declarada por la mayoría.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto dirimente.
7. El cargo en el Consejo Rector no será retribuido.
8. Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Consejo Rector, con voz pero sin voto, las personas representantes de entidades públicas o privadas, así como todas aquellas personas que sean convocadas por la Presidencia en calidad de personas expertas en alguna de las materias incluidas en la orden del día.
9. Los demás aspectos relativos al funcionamiento del Consejo Rector se ajustarán a lo dispuesto en el reglamento de régimen interno del que pudiera dotarse para su funcionamiento, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sección 2ª. Órgano ejecutivo
Artículo 16. La Dirección
1. La Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia Intecmar.
2. La persona responsable de la Dirección será nombrada por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consellería de adscripción, entre las personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica necesarios para el ejercicio del cargo. Tendrá la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, con rango de director o directora general.
Artículo 17. Funciones de la Dirección
1. La Dirección es el órgano responsable de la dirección y de la gestión común de la Agencia Intecmar y le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos de la Presidencia y del Consejo Rector, así como ejercer las funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas o delegadas.
b) Proponer al Consejo Rector las directrices generales y los planes de actuación de la Agencia Intecmar.
c) Proponer la adopción de disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y el funcionamiento de la Agencia Intecmar.
d) Elaborar propuestas de modificación de los estatutos de la Agencia Intecmar y proyectos de normas de régimen interior, así como de las unidades adscritas, en su caso.
e) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar las áreas, los servicios y las unidades adscritas a la Agencia Intecmar, así como dictar las instrucciones y circulares relativas a su funcionamiento.
f) Elaborar el proyecto de plan anual de actividades de la Agencia Intecmar y la memoria explicativa correspondiente.
g) Elaborar el informe anual sobre la actuación y la gestión de la Agencia Intecmar.
h) Elaborar la propuesta de objetivos, de los planes de acción anuales y plurianuales de la Agencia Intecmar, así como de los criterios cuantitativos y cualitativos para medir el cumplimiento de dichos objetivos y el grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido por el contrato de gestión.
i) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
j) Actuar como órgano de contratación de la Agencia Intecmar, así como aprobar y suscribir todos aquellos actos y negocios jurídicos necesarios para el desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los fines de la Agencia Intecmar.
k) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia Intecmar y rendir las cuentas correspondientes.
l) Proponer a la consellería competente en materia de hacienda la autorización de las variaciones de la cuantía total del presupuesto, así como las que afecten a los gastos de personal y capital, y autorizar las restantes variaciones que excedan de lo inicialmente presupuestado, en los términos establecidos en el artículo 49.
m) Autorizar las modificaciones presupuestarias e incorporar el remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, conforme a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.
n) Disponer los créditos y dotaciones, reconocer las obligaciones y autorizar y ordenar los pagos de la Agencia Intecmar dentro de los límites que le correspondan.
o) Ejercer la jefatura del personal de la Agencia Intecmar y formalizar los contratos laborales de duración determinada necesarios para su funcionamiento.
p) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo, conforme a los criterios de profesionalidad, mérito y capacidad.
q) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Agencia Intecmar, incluyendo sus modificaciones.
r) Ejercer todas aquellas funciones que le sean atribuidas por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, así como cualquier otra competencia no encomendada expresamente a otro órgano de la Agencia Intecmar.
Sección 3ª. Comisión de Control y Seguimiento
Artículo 18. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento
1. La Comisión de Control y Seguimiento, bajo la dependencia orgánica del Consejo Rector, estará compuesta por los siguientes miembros, y atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres:
a) Una persona representante de la Agencia Intecmar.
b) Una persona representante de la consellería de adscripción.
c) Una persona representante de la consellería que tiene las competencias en materia de hacienda.
d) Una persona representante de la consellería que tiene las competencias en materia de evaluación y reforma administrativa.
2. En ningún caso los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento serán coincidentes con los miembros del Consejo Rector de la Agencia Intecmar, a excepción de la persona que ocupe la Secretaría de la Comisión.
3. La Presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento la ostentará la persona representante de la consellería de adscripción.
4. La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona que ejerza la Secretaría del Consejo Rector.
5. Los miembros de la Comisión serán designados por la persona titular de la entidad y por cada una de las consellerías con presencia en la Comisión, de entre su personal técnico con rango de subdirector o subdirectora general o jefe o jefa de servicio o equivalente.
6. Siempre que se justifique debidamente, se podrán exigir conocimientos técnicos relacionados con las materias que se van a tratar en la Comisión como requisito para formar parte de ella.
7. Los miembros de la Comisión podrán asistir con una persona asesora siempre que los asuntos a tratar lo justifiquen.
8. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Control y Seguimiento, con voz pero sin voto, las personas que sean convocadas por la Presidencia en calidad de personas expertas en alguna de las materias incluidas en el orden del día.
9. El funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en su reglamento de régimen interno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.
10. El cargo en la Comisión de Control y Seguimiento no será retribuido.
Artículo 19. Atribuciones de la Comisión de Control y Seguimiento
Corresponde a la Comisión de Control y Seguimiento el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Informar al Consejo Rector, con la periodicidad que este decida, sobre el desarrollo y la ejecución del contrato de gestión.
b) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, de forma periódica, le deberán proporcionar los órganos gestores.
c) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del presupuesto y sobre las modificaciones presupuestarias que, en su caso, sean aprobadas por la Dirección.
d) Solicitar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer los informes de auditoría de cuentas e informes adicionales sobre el funcionamiento del control interno, y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias observadas.
e) Informar al Consejo Rector sobre los asuntos que este le solicite.
Sección 4ª. Estructura administrativa
Artículo 20. Áreas
1. La Agencia Intecmar se estructurará en áreas con rango de subdirección general, que dependerán directamente de la Dirección de la Agencia Intecmar. La configuración de las distintas áreas de la Agencia Intecmar se ajustará a los principios de racionalidad, eficacia y eficiencia, garantizando la correcta ejecución de las competencias que le son propias, así como el adecuado desarrollo competencial y la gestión de las funciones que tiene atribuidas.
2. Las áreas dispondrán de autonomía funcional dentro del ámbito de las competencias que le son atribuidas actuando en coordinación con la Dirección y con las restantes unidades de la Agencia Intecmar.
Artículo 21. Área de Subdirección
1. La Subdirección es un órgano de apoyo a la Dirección.
2. A la persona titular de la Subdirección, en el marco de las directrices establecidas por la Dirección, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Sustituir a la persona titular de la Dirección en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Dar soporte a la Dirección en el diseño, seguimiento e implantación de iniciativas dirigidas a promover la eficiencia operativa en las áreas, servicios y unidades dependientes, y facilitar el cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión y en los planes de acción de la Agencia Intecmar.
c) Colaborar con la Dirección en la elaboración del plan anual de actividades de la Agencia Intecmar y en la preparación de los informes y memorias explicativas de su ejecución.
d) Proporcionar apoyo técnico a la Dirección en la formulación de propuestas de modificación de los estatutos y de las normas internas de la Agencia Intecmar, así como en la elaboración de proyectos normativos relacionados con su actividad.
e) Realizar cualquier otra función que le sea asignada o delegada por la Dirección en el marco de sus competencias.
3. La persona que ostente la titularidad de la Subdirección será designada por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección de la Agencia Intecmar, atendiendo a criterios de profesionalidad, mérito y capacidad.
Artículo 22. Área de Gerencia
1. La Gerencia es responsable de la gestión y coordinación de los servicios generales y administrativos de la Agencia Intecmar, mediante el desempeño de las siguientes funciones:
a) La tramitación, seguimiento y control de los expedientes de contratación administrativa promovidos por la Agencia Intecmar.
b) La coordinación e interlocución con la Secretaría General Técnica de la consellería de adscripción de la Agencia Intecmar en aspectos relacionados con la planificación, desarrollo y gestión de la política de recursos humanos y del régimen interno de la Agencia Intecmar, la elaboración de borradores y anteproyectos normativos en el ámbito de las funciones de esta área, así como la gestión de los asuntos de trámite y otras tareas que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección.
c) La gestión de la ejecución económica y presupuestaria.
d) La gestión integral de los recursos humanos.
e) La contabilidad financiera de la Agencia Intecmar.
f) La tramitación y gestión administrativa de los convenios de colaboración.
g) La realización de tareas de archivo y registro.
h) La gestión de los medios materiales adscritos a la Agencia Intecmar.
i) La gestión del inventario y del patrimonio de la Agencia Intecmar.
j) La redacción de informes
k) Cualquier otra función que se le encomiende dentro del ámbito de su competencia.
2. Para el desarrollo de sus funciones y bajo su dependencia, la persona titular de la Gerencia contará con unidades administrativas, con la catalogación orgánica retributiva que se establezca en la relación de puestos de trabajo, (en adelante, RPT), las cuales ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:
a) La elaboración y seguimiento del presupuesto anual de la Agencia Intecmar, garantizando su alineación con los objetivos estratégicos establecidos.
b) El control interno y supervisión de la ejecución del gasto público, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas vigentes.
c) La tramitación y fiscalización de los documentos contables y financieros.
d) El análisis económico y financiero de las actividades de la Agencia Intecmar, con la emisión de informes periódicos que faciliten la toma de decisiones.
e) La preparación y presentación de los estados financieros, cuentas anuales y otros informes requeridos, asegurando el cumplimiento de los principios de contabilidad pública.
f) La coordinación y gestión de las auditorías internas y externas relacionadas con el ámbito económico y presupuestario.
g) La colaboración con el resto de las unidades de la Agencia Intecmar en la planificación y ejecución de proyectos que impliquen recursos económicos, garantizando su viabilidad financiera.
h) La supervisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias de la Agencia Intecmar.
i) La elaboración de propuestas de mejora en los procesos de gestión económica y presupuestaria, fomentando la eficiencia y la racionalización del gasto público.
3. La persona titular de la Gerencia será designada por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección de la Agencia Intecmar, atendiendo a criterios de profesionalidad, mérito y capacidad.
Artículo 23. Unidades analíticas de seguimiento y control del medio marino
1. Las unidades administrativas analíticas de seguimiento y control del medio marino dependientes de la Dirección de la Agencia Intecmar tienen como misión fundamental el seguimiento, control, vigilancia y análisis de los componentes ambientales, biológicos y químicos de las zonas de producción de moluscos bivalvos de la Comunidad Autónoma de Galicia, contribuyendo a la protección, mejora y gestión sostenible del medio marino y de los recursos asociados, así como a la modelización y respuesta a emergencias y al soporte documental y técnico para la lucha contra la contaminación marina.
2. En el desarrollo de sus funciones, estas unidades abordan ámbitos específicos según su especialización; por ello, su número, así como su catalogación orgánica y retributiva, será diferenciado en función de los servicios y funciones atribuidas a la Agencia Intecmar, y se concretará a través de la RPT de la Agencia Intecmar.
3. Estas unidades actúan de forma coordinada para garantizar una aproximación integral al control del medio marino basándose en criterios de eficacia, precisión analítica y rigor científico, en el marco de las competencias atribuidas a la Agencia Intecmar.
Artículo 24. Unidades transversales de apoyo técnico y gestión operativa
1. Para el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección, esta contará con unidades administrativas transversales de apoyo técnico y gestión operativa, cuya finalidad principal es garantizar el soporte técnico, operativo y científico necesario para el correcto funcionamiento de las actividades de la Agencia Intecmar, asegurando eficacia, calidad y sostenibilidad en los procesos internos y externos.
2. Estas unidades, bajo la dependencia de la Dirección de la Agencia Intecmar, desarrollarán las siguientes funciones:
a) La gestión de la calidad, garantizando los estándares de calidad y asumiendo la responsabilidad de implementar y supervisar los estándares de calidad establecidos en la Agencia Intecmar conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, que establece los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración.
b) La gestión de muestreos y ecofisiología para la planificación, recogida y análisis de las muestras necesarias para el control del medio marino.
c) La integración de equipos analíticos y el apoyo a los laboratorios para el procesamiento e integración de los datos analíticos obtenidos por las distintas áreas de la Agencia Intecmar.
CAPÍTULO III
El contrato plurianual de gestión y el plan de acción anual
Artículo 25. Naturaleza y finalidad del contrato plurianual de gestión
1. La Agencia Intecmar contará con un contrato plurianual de gestión, como instrumento para regular su actividad y las relaciones recíprocas entre esta y la Administración general de la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.
2. Las propuestas de los contratos plurianuales de gestión serán aprobadas y tramitadas por el Consejo Rector de Agencia en el último trimestre del período plurianual de aplicación del último contrato plurianual de gestión vigente.
3. Cada contrato plurianual de gestión se aprobará para períodos de vigencia de cuatro años coincidentes con los ejercicios presupuestarios.
4. La aprobación final del contrato plurianual de gestión tendrá lugar por acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería de adscripción y de las competentes en las materias de administraciones públicas y de hacienda, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de aprobación por el Consejo Rector de la Agencia Intecmar de la correspondiente propuesta de contrato plurianual de gestión. En el caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato plurianual vigente.
Artículo 26. Contenido del contrato plurianual de gestión
1. El contrato plurianual de gestión debe contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) El período de vigencia.
b) Los objetivos que se persigan, tanto estratégicos como específicos, y los planes necesarios para conseguirlos, con especificación de los marcos temporales correspondientes, de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y de sus plazos temporales.
c) Los resultados que se pretenden obtener, así como los indicadores para evaluarlos y su escenario plurianual.
d) El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos de la Agencia Intecmar, que comprenderá la determinación de las necesidades de personal durante la vigencia del contrato, incluyendo la previsión máxima de la plantilla, la naturaleza y características de los puestos de trabajo de la Agencia Intecmar y su régimen de retribuciones.
e) La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios que la Administración autonómica debe aportar para la consecución de los objetivos de la Agencia Intecmar, estableciendo su escenario plurianual.
f) Los efectos asociados al grado de incumplimiento de los objetivos establecidos en lo que se refiere a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y del personal directivo.
g) En su caso, la cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral, según lo establecido en la Ley del empleo público, en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, así como en la demás normativa aplicable a dicha materia. La cuantía de los complementos de productividad se determinará con base en el procedimiento y en los términos aprobados en el contrato plurianual de gestión, estará vinculada estrictamente al grado de cumplimiento de los objetivos fijados, y para su aprobación y aplicación será necesario contar con el informe previo favorable de los centros directivos de la Administración autonómica competentes en materia de empleo público y de presupuestos.
h) El procedimiento que se seguirá para la cobertura de los déficits económico-presupuestarios anuales que, en su caso, se puedan producir por insuficiencia de los ingresos reales de la Agencia Intecmar respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, se deban exigir por tales déficits.
i) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan se efectuará en el contrato plurianual de gestión que esté vigente en la Agencia Intecmar.
2. El contrato plurianual de gestión definirá los criterios que permitan exigir a los órganos ejecutivos y del personal directivo de la Agencia Intecmar las correspondientes responsabilidades de gestión en el caso de incumplimiento de los objetivos, y determinará los mecanismos a través de los cuales se exigirá dicha responsabilidad.
3. En el primer trimestre de cada año, la persona titular de la Dirección de la Agencia Intecmar informará a la Comisión de Control y Seguimiento sobre la ejecución y el cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión durante el ejercicio anual anterior.
Artículo 27. Plan de acción anual, informe de actividad y cuentas anuales
1. El Consejo Rector de la Agencia Intecmar, a propuesta de la Dirección, aprobará:
a) El plan de acción anual en el marco del contrato de gestión y sobre la base de los recursos disponibles, que comprenderá la definición de los objetivos que se tienen que conseguir en el ejercicio anual a que se refiere, la previsión de los resultados que hay que obtener y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los cuales se tiene que someter la actividad de la Agencia Intecmar.
b) El informe general de la actividad correspondiente al año inmediatamente anterior.
c) Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas.
2. Los documentos a los que se refiere el punto anterior serán públicos y la ciudadanía tendrá derecho de acceder a su contenido desde su aprobación.
CAPÍTULO IV
Personal
Sección 1ª. Régimen general
Artículo 28. Personal de la Agencia Intecmar
1. Sin perjuicio del personal directivo al cual se refiere el artículo 32 de estos estatutos, el personal al servicio de la Agencia Intecmar estará constituido por personal funcionario y personal laboral de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.
En todo caso, quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa e indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las administraciones públicas, así como aquellas que se determinen en la normativa aplicable en materia de empleo público.
2. El personal funcionario de la Agencia Intecmar se rige por la normativa reguladora del empleo público de Galicia.
3. El personal laboral que preste servicios en la Agencia Intecmar se rige por las disposiciones del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por la demás normativa que resulte de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 29. Ordenación de los puestos de trabajo
1. La Agencia Intecmar contará con una RPT como instrumento de ordenación de su personal. La RPT determinará la naturaleza, el contenido y las características del desempeño y retribución de cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de empleo público. En el caso del personal de investigación, se incluirá la clasificación establecida en el artículo 35 de estos estatutos.
2. La RPT será pública y los puestos de nueva creación se integrarán en la oferta de empleo público de la Xunta de Galicia o en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.
3. La propuesta de aprobación y modificación de la RPT de la Agencia Intecmar será acordada por el Consejo Rector de la Agencia Intecmar, a propuesta de la Dirección, previo informe favorable de los centros directivos de la Administración autonómica competentes en materia de presupuestos, de empleo público y de simplificación administrativa, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas del empleo público.
4. En todo caso, la aprobación y modificación de la RPT corresponderá al Consello de la Xunta y estará sometida en su tramitación a la normativa general establecida en la Comunidad Autónoma de Galicia sobre modificaciones o aprobaciones de estos instrumentos de ordenación de personal.
Artículo 30. Procedimientos de selección del personal
1. Los procesos de selección del personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia destinado en la Agencia Intecmar, excepto el personal de investigación, serán gestionados por la consellería competente en materia de empleo público de la Administración autonómica y se regirán por las disposiciones de la normativa gallega sobre empleo público.
2. La provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia destinado en la Agencia Intecmar, salvo en el caso del personal de investigación, corresponderá a la consellería competente en materia de empleo público, conforme a los principios generales y a los procedimientos previstos en la normativa gallega de empleo público.
Artículo 31. Condiciones de trabajo y régimen retributivo
1. La aprobación de los instrumentos por los que se regulen las condiciones de trabajo del personal destinado en la Agencia Intecmar y su régimen retributivo requiere el informe previo y favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de empleo público y deberá ser negociada previamente con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito del empleo público.
2. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la Agencia Intecmar son los establecidos en la normativa reguladora del empleo público de Galicia y de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Sus cuantías se determinarán en el marco del contrato de gestión.
3. Las condiciones retributivas del personal laboral son las establecidas en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y en el respectivo contrato de trabajo, y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.
4. En el caso del personal de investigación se estará a lo dispuesto en el título VI del Decreto 12/2024, de 11 de enero, por el que se regula la organización, la promoción y la carrera profesional del personal de investigación de carácter laboral en los organismos de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. El personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia al servicio de la Agencia Intecmar podrá percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de conformidad con la normativa reguladora del empleo público de Galicia.
Artículo 32. Personal directivo
1. Es personal directivo de la Agencia Intecmar el que ocupe puestos definidos como tales en la relación de puestos de trabajo o en la plantilla, autorizados en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. En atención a la responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, tendrán la consideración de personal directivo las personas titulares de las áreas.
2. El personal directivo de la Agencia Intecmar es nombrado y cesado por el Consejo Rector, previa propuesta motivada de la Dirección de la Agencia Intecmar. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y competencia profesional, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
3. Cuando el personal directivo tenga la condición de funcionario, permanecerá en la situación administrativa que le corresponda según la normativa reguladora del empleo público de Galicia.
4. Cuando el personal directivo tenga la condición de personal laboral, estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. En este caso, la fijación de sus retribuciones deberá contar con un informe previo favorable de los centros directivos de la Administración general de la Comunidad Autónoma competentes en materia de presupuestos y de empleo público.
5. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus funciones, a la evaluación de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.
6. El personal directivo podrá percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y con los porcentajes que establezca el Consejo Rector y de conformidad con la normativa reguladora del empleo público de Galicia y con el Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.
Artículo 33. Incompatibilidades
El personal de la Agencia Intecmar estará sujeto a la normativa y al régimen de incompatibilidades establecidos con carácter general para el personal al servicio de las administraciones públicas.
Sección 2ª. Personal de investigación
Artículo 34. Régimen jurídico del personal de investigación
1. Conforme a lo establecido en el Decreto 12/2024, de 11 de enero, tendrá la consideración de personal de investigación de carácter laboral al servicio de la Agencia Intecmar el personal investigador y el personal técnico.
2. El personal de investigación al servicio de la Agencia Intecmar se regirá por lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y en sus normas de desarrollo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y sus normas de desarrollo, y en las normas convencionales. Asimismo, se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 2/2015, de 29 de abril, y en el Decreto 12/2024, de 11 de enero.
Artículo 35. Clasificación
1. El personal de investigación de la Agencia Intecmar se clasificará según lo establecido en los artículos 11 y 27 del Decreto 12/2024, de 11 de enero.
2. Los puestos de personal laboral fijo de investigación se clasificarán atendiendo a alguna de las siguientes tipologías:
a) Investigador o investigadora establecido/a (R3).
b) Investigador o investigadora sénior (R4).
c) Técnico/a superior de investigación.
d) Técnico/a de investigación sénior.
3. Esta clasificación se realizará sin perjuicio de la aplicación de grupos profesionales o categorías que correspondan según los convenios colectivos que sean de aplicación. En todo caso, dentro de cada una de las tipologías señaladas en el apartado anterior podrán coexistir diversas titulaciones, especialidades, aptitudes profesionales y funciones asociadas a los puestos, atendiendo a las necesidades específicas de la Agencia Intecmar.
Artículo 36. Modalidades contractuales
1. El personal de investigación de la Agencia Intecmar podrá ser contratado con carácter fijo, temporal o indefinido.
2. El personal de investigación fijo será contratado mediante un contrato laboral conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en las modalidades recogidas en los artículos 23, 24, 28 y 29 del Decreto 12/2024, de 11 de enero. Las plazas correspondientes estarán incluidas en la oferta de empleo público aprobada anualmente por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que deberá prever su cobertura y dotación presupuestaria.
3. El personal de investigación temporal podrá ser contratado mediante las modalidades previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en la normativa aplicable, incluyendo los contratos de duración determinada para investigador/a emergente e investigador/a establecido/a regulados en los capítulos II y III del título I del Decreto 12/2024, de 11 de enero, así como cualquier otra modalidad específica prevista para el personal de investigación según la legislación vigente.
4. El personal de investigación indefinido podrá ser contratado a través de los contratos de actividades cientifico-técnicas y de investigador distinguido en las condiciones recogidas en los artículos 25 y 30 del Decreto 12/2024, de 11 de enero.
5. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 31.1 y al segundo párrafo del artículo 32.6 del Decreto 10/2024, de 11 de enero, los contratos recogidos en los apartados 3 y 4 de este artículo no formarán parte de la oferta de empleo público. Una vez alcanzado el plazo máximo de duración, concluidas las tareas asignadas o finalizada a financiación que los sustenta, se extinguirán con abono de la indemnización que corresponda conforme a la normativa aplicable.
Artículo 37. Acceso del personal de investigación
1. La selección del personal de investigación será realizada por la Agencia Intecmar mediante concurso de valoración de méritos, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Decreto 12/2024, de 11 de enero, y en el artículo 61.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. La selección se ajustará al perfil especificado en cada convocatoria pública y podrá incluir pruebas complementarias, según se determine en las bases de la convocatoria.
2. La Agencia Intecmar será la responsable de realizar las convocatorias, establecer las bases reguladoras, determinar su contenido y garantizar su publicación. Las bases deberán contar con el informe previo favorable del órgano de dirección competente en materia de empleo público y de la Agencia Gallega de Innovación.
3. Corresponde a la Agencia Intecmar la designación de los miembros del tribunal de selección sobre cuya composición deberá emitir informe favorable la Agencia Gallega de Innovación.
4. El proceso de selección de personal regulado en este artículo no será de aplicación a la contratación del personal temporal o indefinido seleccionado en convocatorias en régimen de concurrencia competitiva financiadas con fondos públicos o recursos externos.
Artículo 38. Promoción y carrera profesional
1. El personal de investigación laboral fijo al servicio de la Agencia Intecmar tendrá derecho a la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. El personal de investigación fijo podrá participar en el turno de promoción interna para cubrir las plazas de investigador/a sénior y técnico/a de investigación sénior en las condiciones recogidas en el artículo 40 del Decreto 12/2024, de 11 de enero.
Artículo 39. Movilidad
1. El personal de investigación podrá realizar estancias formativas en áreas vinculadas a las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento propias del organismo, o en ámbitos considerados de interés estratégico para la Agencia Intecmar, siempre que cuenten con la autorización del organismo. La duración acumulada de estas estancias no podrá exceder de dos años en cada período de cinco años y deberá contar con el informe favorable de la Agencia Gallega de Innovación.
2. Asimismo, el personal de investigación podrá ser adscrito, a tiempo total o parcial, a otros agentes de los sistemas gallego, español o internacional de ciencia, tecnología e innovación, tanto públicos como privados, en el ámbito autonómico, nacional, de la Unión Europea o en virtud de acuerdos de cooperación mutua internacional o de colaboración público-privada, con la autorización de la Agencia Intecmar, en los términos establecidos en el artículo 51 del Decreto 12/2024, de 11 de enero.
3. El personal investigador laboral fijo, con una antigüedad mínima de cinco años, podrá solicitar una excedencia temporal de hasta cinco años para incorporarse a agentes públicos o privados de los sistemas gallego, español o internacional de ciencia, tecnología e innovación, o para ejercer una actividad profesional por cuenta propia.
Artículo 40. Régimen de compatibilidad
1. El personal de investigación estará sujeto al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con las particularidades establecidas en los artículos 17 y 18 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
2. De forma excepcional, podrá autorizarse la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación, transferencia de conocimiento, desarrollo experimental, innovación, asesoramiento científico o técnico, o para actividades docentes o de formación, siempre que estas no correspondan a las funciones propias del puesto y se realicen con carácter no permanente, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 12/2024, de 11 de enero, y demás normativa aplicable.
3. Asimismo, podrá autorizarse la compatibilidad para la prestación de servicios en sociedades mercantiles o entidades con personalidad jurídica creadas o participadas por la Agencia Intecmar, siempre que esta participación esté debidamente justificada, responda a las necesidades operativas o de transferencia de la Agencia Intecmar, cuente con el informe favorable de la consellería competente en empleo público y cumpla los demás requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 12/2024, de 11 de enero, y demás normativa de aplicación.
CAPÍTULO V
Régimen patrimonial y de contratación
Artículo 41. Patrimonio
1. La Agencia Intecmar tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración general de la Comunidad Autónoma, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
2. Asimismo, podrán quedar adscritos a la Agencia Intecmar, para el cumplimiento de sus fines, los bienes del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 42. Bienes y derechos propios
1. La Agencia Intecmar podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de las formas admitidas en el ordenamiento jurídico.
2. La afectación de los bienes adquiridos, así como la adquisición y enajenación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 43. Bienes adscritos
La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Aquellos perderán su condición patrimonial originaria para convertirse en demaniales por su vinculación directa al servicio público de la Agencia Intecmar, a quien corresponderá el ejercicio de las competencias que determina la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma para los bienes adscritos.
Artículo 44. Inventario
La Agencia Intecmar formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos.
Artículo 45. Contratación
La contratación de la Agencia Intecmar se rige por la normativa básica vigente en materia de contratos del sector público y por las normas de desarrollo aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.
CAPÍTULO VI
Régimen económico-financiero y presupuestario
Artículo 46. Recursos económicos
1. Son recursos económicos de la Agencia Intecmar los siguientes:
a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, suficientes para el desarrollo de las funciones definidas como potestades administrativas, funciones o competencias en la normativa vigente de aplicación, así como aquellas que se designen reglamentariamente como tales.
b) Los ingresos propios derivados de la prestación de servicios o de la ejecución de obras realizadas en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales con otras entidades públicas o privadas, o con personas físicas.
c) Los ingresos procedentes de la participación en convocatorias públicas o privadas de proyectos e iniciativas de I+D+i en concurrencia competitiva o no competitiva.
d) Los ingresos procedentes de la enajenación de bienes y valores que constituyan su patrimonio, de acuerdo con la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y demás contribuciones de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.
f) Los ingresos derivados del patrocinio de actividades o instalaciones, procedentes de personas físicas o jurídicas.
g) Los demás ingresos de derecho público o privado que la Agencia Intecmar esté autorizada a percibir.
h) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que la Agencia Intecmar concierte.
i) Cualquier otro recurso, ordinario o extraordinario, que le pueda ser atribuido conforme al ordenamiento jurídico vigente.
2. Los recursos que deriven de los apartados b), e), f) y g) del punto anterior y no previstos inicialmente en el presupuesto de la Agencia Intecmar podrán destinarse a financiar mayores gastos por acuerdo de su Dirección.
3. La Agencia Intecmar podrá contratar pólizas de crédito o préstamo, cuando esto sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir de forma ocasional.
4. La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio autorizará el límite máximo del endeudamiento a corto plazo.
Artículo 47. Efectividad de los créditos
Para el cobro de los créditos que tengan la consideración de créditos de derecho público, la Agencia Intecmar podrá emplear el procedimiento de apremio en los términos regulados en la normativa tributaria.
Artículo 48. Participación en sociedades mercantiles y fundaciones
Para el mejor cumplimiento de sus fines y con un objeto acorde con sus objetivos, la Agencia Intecmar podrá formular una propuesta de creación de sociedades mercantiles o fundaciones o participar en ellas. Será requisito imprescindible la pertinente aprobación de la propuesta por el Consejo Rector y el cumplimiento de los trámites previstos en el artículo 104 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en el artículo 180.2 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre.
Artículo 49. Presupuesto
1. La Agencia Intecmar elaborará su anteproyecto anual de presupuestos conforme a lo dispuesto en su contrato plurianual de gestión y con la estructura y documentación establecida por la consellería competente en materia de hacienda. Una vez aprobado por el Consejo Rector de la Agencia, el anteproyecto será remitido a la consellería de adscripción que, tras su examen, junto con el presupuesto de la propia consellería, lo enviará a la consellería competente en materia de hacienda para su integración en el correspondiente anteproyecto de ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, excepto los correspondientes a gastos de personal y capital que, en todo caso, tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
2. Corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Dirección de la Agencia Intecmar, la autorización de las variaciones de la cuantía global del presupuesto, así como las que afecten a los gastos de personal y de capital.
3. Corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Intecmar autorizar las restantes variaciones que excedan de lo inicialmente presupuestado, incluso en la cuantía global, siempre que estas sean financiadas con los recursos regulados derivados de los ingresos recogidos en los apartados b), e), f) y g) del punto 1 del artículo 46 de estos estatutos y se destinen directamente a los fines de la Agencia Intecmar con dotación presupuestaria. Dicha autorización deberá contar con el informe previo favorable de la Comisión de Control y Seguimiento, que deberá ofrecer suficientes garantías de efectividad y del correspondiente equilibrio presupuestario, y será comunicada con posterioridad a la consellería competente en materia de hacienda.
4. No se podrán adquirir compromisos plurianuales de gastos que se extiendan más allá de cuatro ejercicios anuales, y el gasto que se impute a cada uno de ellos no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al importe total de cada programa, excluidos el capítulo de personal y los restantes créditos que tengan carácter vinculante, los siguientes porcentajes: el 70 % en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 % en el segundo, y el 50 % en los ejercicios tercero y cuarto.
Sin embargo, el Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda, podrá modificar los porcentajes y los importes anteriores, así como modificar el número de anualidades en casos especialmente justificados, a petición de la consellería de adscripción.
5. La persona titular de la Dirección Agencia Intecmar podrá acordar la incorporación del remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe preceptivo y vinculante del centro directivo competente en materia de presupuestos. De dicho acuerdo se dará cuenta a la Comisión de Control y Seguimiento.
6. Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma prevista en el contrato de gestión.
Artículo 50. Contabilidad
1. El régimen de contabilidad de la Agencia Intecmar y de las entidades y otras formas asociativas dependientes de ella se ajustará a lo establecido en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
2. La Agencia Intecmar, y las entidades y otras formas asociativas que de ella dependan aplicarán los principios contables que les correspondan. Para ello, dispondrán de un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que refleje, a través de estados e informes, una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución presupuestaria. Este sistema deberá proporcionar, además, información suficiente sobre los costes de sus actividades, con el fin de facilitar una toma de decisiones adecuada y eficiente.
3. Asimismo, la Agencia Intecmar contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita hacer un seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.
Artículo 51. Control de la gestión económico-financiera
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia Intecmar corresponde al Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la actividad económico-financiera de la Agencia Intecmar corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.2 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
3. Sin perjuicio del control establecido en el punto anterior, la Agencia Intecmar estará sometida a un control de eficacia que será ejercido, a través del seguimiento del contrato de gestión, por la consellería de adscripción. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
CAPÍTULO VII
Régimen de funcionamiento y actos administrativos
Artículo 52. Régimen de funcionamiento
1. La Agencia Intecmar dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Presidencia y de la Dirección de la Agencia Intecmar.
b) Acuerdos del Consejo Rector de la Agencia Intecmar.
c) Manual de calidad, elaborado de acuerdo con lo establecido en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, el cual será elevado por la persona titular de la Dirección al Consejo Rector para su aprobación.
2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno de la Agencia Intecmar, exceptuando lo dispuesto en el punto siguiente, ponen fin a la vía administrativa y serán susceptibles de impugnación en la vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
3. Los actos administrativos de la Dirección de la Agencia Intecmar podrán ser impugnados en alzada ante la Presidencia, excepto que hubieran sido dictados por delegación de esta.
4. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulable y revocar los de gravamen o desfavorables corresponde a la persona titular de la consellería de adscripción respecto de los actos de los órganos de gobierno de la Agencia Intecmar y al Consejo Rector de la Agencia Intecmar respecto de los actos dictados por los restantes órganos de la Agencia Intecmar.
5. Asimismo, se atribuye a la persona titular de la consellería de adscripción la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Artículo 53. Asistencia jurídica
El asesoramiento jurídico y la asistencia y defensa letrada de la Agencia Intecmar corresponderán a la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, mediante la formalización del oportuno acuerdo de naturaleza jurídico-pública, en los términos establecidos en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.
CAPÍTULO VIII
Régimen de modificación de los estatutos
Artículo 54. Modificación de los estatutos de la Agencia
La modificación de los estatutos Agencia se llevará a cabo mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda.
CAPÍTULO IX
Extinción de la Agencia
Artículo 55. Extinción de la Agencia
La extinción de la Agencia se llevará a cabo mediante decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda. Las disposiciones anteriores determinarán el destino de los bienes, de los derechos y de las obligaciones de la Agencia, así como las medidas aplicables al personal empleado de la misma, en el marco de la legislación reguladora de cada tipo de personal.
