En virtud de la Resolución de 22 de enero de 2024 (DOG núm. 20, de 29 de enero) se convocó el proceso selectivo para el ingreso por el turno de acceso libre y de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios. En dicha resolución se establece como sistema selectivo el de concurso-oposición.
La base II.3 de la Resolución de 22 de enero de 2024 dispone que los méritos enumerados en su base II.2 deberán referirse a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes de participación en este proceso y figurarán incorporados al expediente electrónico personal en la fecha que se establezca por resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Por otro lado, mediante la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, se dictan las instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre). Esta resolución tiene por objeto, además, la regulación de los efectos de los datos almacenados de manera electrónica en dicho expediente personal, al que se accede a través de la plataforma del canal del empleo público de Galicia (FIDES).
En la instrucción cuarta de la Resolución de 5 de diciembre de 2023 se establece que los datos del expediente electrónico se emplearán en la tramitación de los procesos de selección de personal, por lo que es necesario que las personas que participan en el proceso selectivo mencionado en la presente resolución aporten la documentación acreditativa de sus méritos de la manera prevista en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 a través de dicho canal del empleo público de Galicia (FIDES).
En cumplimiento de la previsión anterior, y con objeto de que las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición de este proceso selectivo puedan acreditar los méritos con los que cuenten en la fase de concurso, esta dirección general
RESUELVE:
Primero. Objeto
Publicar el procedimiento que se deberá seguir para acreditar los méritos correspondientes a la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso por el turno de acceso libre y de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios, convocado por la Resolución de 22 de enero de 2024.
De acuerdo con lo establecido en la base II.3 de la convocatoria, los méritos que se bareman en la fase de concurso deberán referirse a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes de participación en este proceso, que fue el 26 de febrero de 2024.
Segundo. Procedimiento
Las personas aspirantes que tengan que presentar documentación acreditativa de los méritos baremables en la fase de concurso del proceso selectivo a que se refiere esta resolución la adjuntarán a su expediente personal electrónico, al que accederán a través del canal del empleo público de Galicia (FIDES) en la dirección https://fides.xunta.gal siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales.
Una vez que accedan a FIDES, comprobarán los datos que figuran en su expediente personal electrónico:
a) En el supuesto de que las personas aspirantes estén conformes con los datos consultados porque los méritos baremables en este proceso en los apartados de experiencia profesional externa, formación continuada, gallego y cursos de idiomas figuren en el estado de validados, o estén incluidos correctamente en el apartado de experiencia profesional interna en sus distintos subapartados, no necesitarán realizar ninguna actuación.
b) En el supuesto de que la persona aspirante no esté conforme con los datos consultados por no constar en el expediente electrónico o por estar incompletos, deberá o bien incorporar el mérito no registrado en el apartado correspondiente de FIDES, o bien presentar una alegación manifestando su disconformidad de acuerdo con el procedimiento descrito en el punto siguiente, junto con la documentación acreditativa en cualquiera de los casos, al amparo de lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, para que dichos méritos se puedan valorar en este proceso.
c) Las personas aspirantes que encuentren en su expediente electrónico personal errores en sus méritos en los estados de «en trámite», «validado», «duplicado» o «descartado», o errores en el apartado de la experiencia profesional interna, deberán presentar alegaciones a través de FIDES, en el apartado de «Inscripción en procesos selectivos», accediendo al proceso de esta resolución en el que figuren inscritos/as, en el bloque «¿Qué puedo hacer?», opción «Presentación de alegaciones», siguiendo las instrucciones descritas en el documento de ayuda que encontrarán en la dirección https://www.xunta.gal/funcion-publica/procesos-selectivos/xeracion-de-solicitudes/alegacions, a partir de la fecha de apertura del plazo de acreditación de méritos.
Tercero. Presentación y admisión de la documentación acreditativa de los méritos y alegaciones
La presentación de la documentación acreditativa que se acompañe junto con la incorporación de un nuevo mérito, o con la formulación de una alegación a un mérito ya existente en el expediente electrónico, se realizará de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 de la instrucción octava de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la siguiente manera:
– Documentación electrónica: los certificados firmados electrónicamente y los documentos electrónicos en formato .pdf se anexarán directamente junto con el alta del mérito o con la alegación electrónica a través de FIDES y se presentarán directamente desde esta plataforma sin más trámite, teniendo en cuenta que para que la documentación electrónica se considere válida deberá estar provista de una firma electrónica del órgano o autoridad que emite ese documento y de un código de verificación electrónica (CVE, CSV, QR o similar), legibles y visibles en su totalidad para su correcta comprobación por el equipo de validación de méritos. No tendrán la consideración de documentos electrónicos las copias impresas, escaneos, fotos, capturas y otros formatos análogos que no cumplan con los requisitos de este apartado, por lo que quedarán en el estado de «documentación incompleta (DI)» a efectos de su subsanación por la persona aspirante, en su caso.
– Documentación original en papel: si la documentación que se adjunta es un documento original en papel, deberá adjuntarse de manera presencial por registro mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y habrá de ir acompañada:
1. Para el caso de alta de nuevos méritos: de la solicitud de actualización de méritos que se generará desde el apartado «Solicitud de actualización» de FIDES, una vez realizada el alta electrónica de los méritos.
2. Para el caso de alegaciones: del anexo de la alegación que se generará a partir de la alegación electrónica que se presentará en FIDES con carácter previo, de acuerdo con lo descrito en el punto segundo, apartado c).
La acreditación presencial de los méritos no exime de su alta electrónica en el apartado correspondiente de FIDES, por lo que aquellos méritos no incorporados a FIDES por la persona aspirante se tendrán por no presentados, conforme a lo establecido en el punto 6 de la instrucción octava de la Resolución de 5 de diciembre de 2023.
Aquellas personas que desde la entrada en vigor de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, y con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, hubiesen solicitado de la manera establecida en la misma, y con la aportación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente personal electrónico que se encuentre en los estados de «pendiente de presentar o validar» o «en trámite» no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s, excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.
No se tendrán en cuenta en este proceso otros méritos presentados por las personas aspirantes distintos de los que figuren en su expediente personal electrónico, o que se soliciten en el expediente, o se acrediten documentalmente, con posterioridad al plazo establecido en el punto quinto de esta resolución.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, una vez finalizado el plazo de acreditación de méritos establecido en la presente resolución y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna nueva documentación acreditativa de méritos, aunque consten registrados en la solicitud de actualización o modificación del expediente personal. Se exceptúa aquella documentación que, justificándola documentalmente en ese mismo plazo, hubiera sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente y no fuese recibida en el plazo indicado. En este supuesto se admitirá su presentación hasta el momento de la finalización del plazo para la presentación de reclamaciones a la baremación provisional.
Cuarto. Documentación incompleta
Los méritos que en la fecha de publicación de esta resolución se encuentren incorporados en el expediente electrónico en el estado de «acreditación documental incompleta (DI)» deberán ser acreditados. Para acreditarlos, las personas aspirantes presentarán toda la documentación que figure incompleta y justifique la totalidad del mérito registrado, de la forma establecida en los apartados 3 y 4 de la instrucción octava de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, esto es, aportando las copias electrónicas auténticas a través de FIDES o, cuando no se disponga de copias electrónicas auténticas, presentando la documentación original en papel de manera presencial por registro, acompañada de la solicitud de actualización de méritos o del anexo de la alegación, según el caso, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Plazo
El plazo para presentar la solicitud de actualización de méritos y la documentación acreditativa de los mismos, para formular alegaciones o para subsanar el estado de «acreditación documental incompleta» finalizará a los diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Sexto. Acreditación de los méritos
– Acceso libre:
a) Experiencia profesional: la acreditación de este mérito dependerá del ámbito de prestación de los servicios objeto de baremación en este epígrafe, de conformidad con lo dispuesto en las bases II.2.2.1 y II.2.2.2 de la convocatoria, y se articulará de la siguiente forma:
– Experiencia profesional en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia: será apreciada de oficio por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal de acuerdo con la información contenida en el apartado «Experiencia interna» de FIDES.
– Experiencia profesional en otras administraciones públicas: deberá acreditarse en el apartado de «Experiencia en otra Administración» de FIDES, acompañando la certificación de servicios prestados correspondiente de acuerdo con el procedimiento indicado en el punto tercero de esta resolución.
b) Formación: la formación se acreditará mediante la incorporación de los méritos en los apartados de «Formación continuada» o «Cursos de idiomas», según el caso, de FIDES, acompañando copia auténtica u original del certificado de asistencia al curso de acuerdo con el procedimiento expresado en el punto tercero de esta resolución, certificado en el que deberá constar el organismo o entidad que organizó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización y el número de horas lectivas, de conformidad con lo que establece la base II.2.2.3 de la convocatoria.
Con las certificaciones que estén redactadas en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia se deberá adjuntar su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuar:
– Un/una traductor/a jurado/a debidamente autorizado/a o inscrito/a en España.
– Cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
– La representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadana la persona interesada.
Con carácter general para todos los apartados, solo será preciso acreditar aquellos méritos que no consten en el expediente electrónico o respecto de los cuales se haga algún tipo de alegación.
Aquellas personas aspirantes que no estén conformes u observen irregularidades en los méritos apreciados de oficio por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal deberán presentar la correspondiente alegación en los términos previstos en el punto segundo, apartado c) de esta resolución.
Séptimo. Estado de los méritos para ser baremados
Los méritos reflejados en el expediente electrónico personal en el apartado de experiencia profesional interna, así como los restantes méritos reflejados en este expediente en el estado de validados, serán los que tenga en cuenta el tribunal en la baremación de la fase de concurso, y siempre referidos a la fecha que se establece en el punto primero de esta resolución.
La fecha que se tendrá como referencia para considerar un mérito como acreditado en plazo será la «Fecha de acreditación documental» del expediente electrónico. Esta fecha se generará internamente en FIDES en el momento de la presentación electrónica (en el caso de documentos electrónicos) o en el momento de la generación de la solicitud de acreditación de méritos (en el caso de documentación original en papel); en este último caso, la acreditación en plazo quedará supeditada a la presentación por registro presencial de la documentación de acuerdo con lo indicado en el punto tercero de esta resolución. Los méritos correctamente presentados quedarán en el estado «ET» (en trámite) en tanto no se procede a su valoración.
Los méritos incluidos en el expediente electrónico personal en la fecha de publicación de esta resolución que ya se encuentren en el estado de validados no podrán presentarse de nuevo.
Octavo. Recursos
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien presentar directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 3 de julio de 2026
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal
