A la vista de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Bueu relativa a la modificación de la clasificación del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, PFHN) de adjunto/a a la Tesorería, de clase tercera del Ayuntamiento de Bueu, se emite resolución con base en los siguientes.
Antecedentes de hecho:
Primero. Mediante la Resolución de 14 de enero de 1997, de la Dirección General de la Función Pública del entonces denominado Ministerio de Administraciones Públicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 32, de 6 de febrero de 1997, se procedió a la publicación conjunta de la clasificación de puestos de trabajo reservados a PFHN, entre los que figuraba el puesto de adjunto/a a la Tesorería del Ayuntamiento de Bueu, reservado a la subescala de secretaría-intervención, que fue creado y clasificado por la Orden de 24 de septiembre de 1996, de la entonces denominada Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia.
Segundo. En la actualidad, el citado puesto se encuentra cubierto con carácter definitivo por su titular, a quien le fue adjudicado mediante concurso en virtud de la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, por la que se resuelve el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a PFHN, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 42, de 17 de febrero de 2026.
Tercerco. En fecha 12 de junio de 2026, el Ayuntamiento de Bueu presenta en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia solicitud relativa a la modificación de la clasificación del referido puesto de trabajo reservado a PFHN, enviando la siguiente documentación:
– Memoria jurídica y económica justificativa de la modificación de las características esenciales del puesto de trabajo reservado, que pasa a quedar adscrito al Departamento de Administración General-Secretaría, y cambia su denominación por la de vicesecretario/a.
– Certificación relativa a los recursos del último presupuesto aprobado por la entidad local, correspondiente al ejercicio 2025 y prorrogado al 2026, por el importe de 11.667.438,10 euros.
– Certificación relativa a la cifra del último padrón municipal del Ayuntamiento de Bueu según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, que asciende a un total de 11.836 habitantes.
– Certificación de la secretaría municipal relativo al Acuerdo plenario de 10 de junio de 2026, por el que se aprueba definitivamente la segunda modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Bueu en la que figura el puesto de trabajo reservado de vicesecretario/a como reservado a PFHN.
En la citada certificación se hace constar que la referida modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Bueu se aprobó inicialmente por el Pleno de la Corporación en la sesión de 13 de abril de 2026 y posteriormente se expuso al público durante el período de 20 días hábiles mediante su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra núm. 72, de 17 de abril de 2026. Durante el citado plazo se presentaron alegaciones, resolviéndose las mismas y aprobándose definitivamente la segunda modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Bueu en la sesión plenaria de 10 de junio de 2026, que se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra núm. 112, de 15 de junio de 2026.
Por lo que puede considerarse completo el expediente a efectos de continuar con su tramitación.
Fundamentos de derecho:
Primero. El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local (en adelante, LRBRL), dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a PFHN , así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Las previsiones contenidas en el citado precepto fueron objeto de desarrollo en virtud del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real decreto 128/2018).
Segundo. El artículo 6 del Real decreto 128/2018 dispone que son puestos de trabajo reservados a PFHN los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.
Asimismo, establece que en la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar de cada entidad local deberán quedar reflejadas la denominación y las características esenciales de los citados puestos de trabajo reservados.
Tercerco. El artículo 15 del Real decreto 128/2018 regula la posibilidad de las entidades locales de crear discrecionalmente otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las propias de secretaría, intervención y tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a PFHN y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica de los titulares de los citados puestos de trabajo.
A estos puestos de colaboración les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del alcalde o presidente de la corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de secretaría, intervención y tesorería, así como su sustitución en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.
Cuarto. La clasificación de estos puestos de colaboración corresponde a la Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 15.3 del Real decreto 128/2018, que en su apartado c) indica que en las entidades locales con puestos de secretaría e intervención clasificados en clase 2ª los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 2ª y 3ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de secretaría, categoría de entrada, y a la subescala de secretaría-intervención.
En el ámbito autonómico gallego, el artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, regula las normas generales para clasificación de puestos de trabajo reservados a PFHN, correspondiendo igualmente a las comunidades autónomas la competencia para modificar su clasificación.
Quinto. El expediente tramitado por el Ayuntamiento de Bueu se ajusta a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 49/2009, al justificarse la necesidad de reclasificación del puesto de trabajo reservado a la vista de un análisis de la estructura administrativa municipal.
En este análisis se pone de manifiesto que en el departamento de secretaría general existen necesidades estructurales y permanentes que hace necesaria la existencia de un puesto de colaboración inmediata y de auxilio a la persona titular de la secretaría, especialmente en lo relativo a la preparación, coordinación y tramitación de los asuntos sometidos a los órganos colegiados de la corporación, al apoyo técnico y jurídico a los distintos servicios municipales, así como el asesoramiento interno (preceptivos y reservados para la secretaría general y no preceptivos ni reservados para esta, pero necesarios por la falta de otros técnicos/as jurídicos/as que puedan emitir los informes) y la garantía de continuidad en el ejercicio de las funciones reservadas.
Sexto. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 128/2018, las modificaciones en la clasificación o en la forma de provisión de los puestos de trabajo reservados no afectarán al destino del PFHN que los estuviera desempeñando con carácter definitivo.
La Dirección General de Administración Local es competente para la adopción del presente acuerdo, según lo establecido en el artículo 29.3.g) del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y en el artículo 1.5 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el informe emitido por la subdirectora general de Régimen Jurídico Local,
RESUELVO:
Primero. Modificar la clasificación del puesto de trabajo reservado a PFHN de adjunto/a a la Tesorería, de clase tercera del Ayuntamiento de Bueu, que pasa a quedar configurado conforme a las siguientes características:
Entidad local: Ayuntamiento de Bueu.
Puesto: vicesecretario/a.
Subescala: secretaría-intervención.
Forma de provisión: concurso de méritos.
Nivel de complemento de destino: 26.
Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y anotar en el Registro integrado de PFHN las modificaciones operadas en el citado puesto de trabajo reservado.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Administración Local en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente ante la sección de lo contencioso-administrativo del tribunal de instancia competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, las entidades locales podrán presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley 29/1998.
Santiago de Compostela, 3 de julio de 2026
Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local
