En el Diario Oficial de Galicia número 76, de 24 de abril de 2026, se publica la Resolución de 10 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de asignación del concierto social para la prestación de servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, dirigidos a personas con discapacidad intelectual en los ayuntamientos de A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense y Vigo, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS633A).
Una vez instruido el procedimiento de conformidad con las bases reguladoras de la convocatoria, valoradas las solicitudes en atención a los criterios de selección y vista la propuesta de adjudicación, el órgano competente emite la resolución de adjudicación, con la que finaliza el procedimiento.
La base decimonovena de la Resolución de 10 de abril de 2026 establece que la resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tendrá los efectos de notificación.
Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 15 de junio de 2026 dictada en el procedimiento de asignación del concierto social para la prestación de servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, dirigidos a personas con discapacidad intelectual en los ayuntamientos de A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense y Vigo (código de procedimiento BS633A), que se adjunta a esta resolución como anexo, y con la que finaliza el procedimiento.
Segundo. Notificada la resolución por el órgano competente, se formalizán los conciertos con las entidades seleccionadas.
La formalización de este concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se hará mediante un documento administrativo dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.
El concierto social se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.
Efectuada la formalización, las entidades concertadas estarán obligadas a prestar a las personas usuarias los servicios en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en la resolución de la convocatoria del concierto social y, en su caso, en los criterios de preferencia y selección de la entidad.
Santiago de Compostela, 6 de julio de 2026
Begoña Abeijón Fernández
Directora general de Personas con Discapacidad
ANEXO
Resolución de adjudicación
Resolución de 15 de junio de 2026 por la que se asigna el concierto social para la prestación de servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, dirigidos a personas con discapacidad intelectual en los ayuntamientos de A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense y Vigo (código de procedimiento BS633A)
Antecedentes de hecho:
Primero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 76, de 24 de abril de 2026, se publicó la Resolución de 10 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de asignación del concierto social para la prestación de servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, dirigidos a personas con discapacidad intelectual en los ayuntamientos de A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense y Vigo, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS633A).
Segundo. En el plazo establecido, se presentaron a la convocatoria las siguientes entidades:
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Fecha y número de entrada Rexel |
Entidad |
NIF |
Lote y ayuntamiento |
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20.5.2026 2026/1504690 |
Asociación Síndrome de Down de A Coruña |
G15731466 |
1- A Coruña |
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21.5.2026 2026/1537561 |
Fundación Down Compostela |
G70040258 |
2-Santiago de Compostela |
|
20.5.2026 2026/1505181 |
Asociación Síndrome de Down Lugo |
G27202043 |
3-Lugo |
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19.5.2026 2026/1488479 |
Asociación Down Ourense |
G32311870 |
4-Ourense |
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25.5.2016 2026/1574383 |
Asociación Autismo Ourense |
G32249484 |
4-Ourense |
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19.5.2026 2026/1494663 |
Down Vigo Asociación para el Síndrome de Down |
G36697324 |
5-Vigo |
Tercero. El 26 de mayo de 2026 se reunió la Comisión de Valoración establecida en la base decimosexta de la citada resolución de convocatoria, con el objeto de comprobar que las entidades que presentaron la solicitud para el concierto social, con código de procedimiento BS633A, cumplen con los requisitos establecidos en la base séptima de la convocatoria y presentaron la documentación exigida en la base decimoprimera.
Una vez examinada la documentación presentada por las entidades solicitantes se acordó, en primer lugar, admitir a las siguientes, por cumplir con los requisitos establecidos y presentar de forma correcta y completa la documentación exigida, dentro del plazo establecido en la convocatoria:
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Fecha y número de entrada Rexel |
Entidad |
NIF |
Lote y ayuntamiento |
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21.5.2026 2026/1537561 |
Fundación Down Compostela |
G70040258 |
2-Santiago de Compostela |
|
20.5.2026 2026/1505181 |
Asociación Síndrome de Down Lugo |
G27202043 |
3-Lugo |
|
19.5.2026 2026/1488479 |
Asociación Down Ourense |
G32311870 |
4-Ourense |
|
19.5.2026 2026/1494663 |
Down Vigo Asociación para el Síndrome de Down |
G36697324 |
5-Vigo |
En segundo lugar, se acordó requerir a la entidad Asociación Síndrome de Down de A Coruña para que acreditase suficientemente los importes señalados en el formulario de solicitud de participación (anexo II) y en la declaración responsable de la entidad para la solvencia técnica o profesional referida a los servicios de logopedia prestados a personas usuarias fuera del contrato.
Por último, se acordó la exclusión de la entidad Asociación Autismo Ourense por no reputarse solvente técnica o profesionalmente puesto que los trabajos relacionados en el formulario de solicitud de participación en la convocatoria (anexo II) no fueron ejecutados durante los tres últimos años concluidos en la fecha de fin de presentación de las solicitudes, tal y como se exige en el apartado segundo de la base novena de la resolución de convocatoria.
Cuarto. El 27 de mayo de 2026 se requirió por medios electrónicos al representante de la entidad Asociación Síndrome de Down de A Coruña para la presentación de la documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional referida a los servicios de logopedia prestados a personas usuarias fuera del contrato.
Estos documentos fueron presentados por la entidad el 2 de junio de 2026.
Quinto. El 9 de junio de 2026 se reunió la Comisión de Valoración para el examen de la documentación aportada por la entidad Asociación Síndrome de Down de A Coruña.
Una vez analizada esta, se comprueba que la entidad cumple con los requisitos establecidos en la base séptima de la convocatoria y que presentó la documentación exigida en la base decimoprimera.
Con base en esto, se acuerda su admisión en el procedimiento de concertación.
Sexto. El 11 de junio de 2026 la Comisión de Valoración se reunió por tercera vez para comprobar que las entidades admitidas en este procedimiento de concertación presentaron la documentación acreditativa de los criterios de selección, según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la base decimoséptima de la convocatoria.
Una vez estudiada y revisada la documentación, se concluyó que todas las entidades admitidas en el procedimiento presentaron los documentos necesarios para su ejecución y valoración.
En consecuencia, la Comisión de Valoración evaluó la referida documentación, de acuerdo con la valoración de cada criterio de selección, establecida en el apartado 3 de la base decimoséptima de la convocatoria:
1. La antigüedad de la entidad: 1 punto por cada año completo de antigüedad de la inscripción de la entidad en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales (RUEPSS), con un máximo de 20 puntos.
2. La experiencia de la entidad en la prestación de los servicios objeto de concierto, 1 punto por cada año de experiencia, con un máximo de 20 puntos.
3. La aplicación de políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad en la ejecución del concierto, con un máximo de 10 puntos.
4. La calidad del proyecto de intervención presentado por la entidad, con un máximo de 40 puntos.
5. Mejoras: se asignarán hasta 5 puntos a los servicios y hasta 5 puntos a la intensidad horaria, con un máximo de 10 puntos.
Las puntuaciones obtenidas por las entidades admitidas al procedimiento son las siguientes:
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Lote 1: A Coruña |
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Entidad: Asociación de Síndrome de Down de A Coruña |
NIF: G15731466 |
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Criterios |
Puntuación |
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Antigüedad de la entidad |
20 puntos |
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Experiencia de la entidad |
10 puntos |
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Aplicación de políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral |
10 puntos |
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Proyecto de intervención |
30 puntos |
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Mejoras ofertadas |
10 puntos |
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Total |
80 puntos |
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Lote 2: Santiago de Compostela |
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Entidad: Fundación Down Compostela |
NIF: G70040258 |
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Criterios |
Puntuación |
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Antigüedad de la entidad |
19 puntos |
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Experiencia de la entidad |
10 puntos |
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Aplicación de políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral |
10 puntos |
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Proyecto de intervención |
33 puntos |
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Mejoras ofertadas |
0 puntos |
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Total |
72 puntos |
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Lote 3: Lugo |
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Entidad: Asociación Síndrome de Down Lugo |
NIF: G27202043 |
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Criterios |
Puntuación |
|
Antigüedad de la entidad |
20 puntos |
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Experiencia de la entidad |
10 puntos |
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Aplicación de políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral |
10 puntos |
|
Proyecto de intervención |
33 puntos |
|
Mejoras ofertadas |
10 puntos |
|
Total |
83 puntos |
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Lote 4: Ourense |
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Entidad: Asociación Down Ourense |
NIF: G32311870 |
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Criterios |
Puntuación |
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Antigüedad de la entidad |
20 puntos |
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Experiencia de la entidad |
10 puntos |
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Aplicación de políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral |
10 puntos |
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Proyecto de intervención |
32 puntos |
|
Mejoras ofertadas |
10 puntos |
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Total |
82 puntos |
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Lote 5: Vigo |
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Entidad: Down Vigo Asociación para el Síndrome de Down |
NIF: G36697324 |
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Criterios |
Puntuación |
|
Antigüedad de la entidad |
20 puntos |
|
Experiencia de la entidad |
10 puntos |
|
Aplicación de políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral |
10 puntos |
|
Proyecto de intervención |
33 puntos |
|
Mejoras ofertadas |
10 puntos |
|
Total |
83 puntos |
Fundamentos jurídicos:
Primero. De conformidad con lo establecido en la base decimoquinta de la resolución de convocatoria, la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Recursos y Equipamientos de Apoyo a la Discapacidad de la Dirección General de Personas con Discapacidad.
Segundo. Los apartados 2, 4 y 5 de la base decimosexta de la resolución de convocatoria establecen:
«2. La Comisión de Valoración será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades para concertar y de valorar las solicitudes de conformidad con los criterios de baremación establecidos en la base decimoséptima de esta convocatoria.
4. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe de acuerdo con los criterios de selección y preferencia establecidos en la base decimoséptima de esta convocatoria.
5. Según el referido informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver el concierto».
Tercero. Según la base decimoctava de la resolución de convocatoria, la resolución del concierto social corresponde, por delegación de la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales, a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.
Por todo lo expuesto, y vista la propuesta de adjudicación efectuada por la Subdirección General de Recursos y Equipamientos de Apoyo a la Discapacidad,
RESUELVO:
Primero. Asignar los lotes 1, 2, 3, 4 y 5 del concierto social para la prestación de servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, dirigidos a personas con discapacidad intelectual en los ayuntamientos de A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense y Vigo (código de procedimiento BS633A), a las entidades que se relacionan en el anexo I, en los términos y cuantías que figuran en este, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.04.312D.228.2, según los módulos económicos que se detallan:
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Servicio |
Precio/hora sin IVA |
|
Formación prelaboral |
46,65 € |
|
Entrenamiento de habilidades personales y sociales |
46,65 € |
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Logopedia |
46,65 € |
Segundo. Firmar los conciertos sociales con las entidades seleccionadas dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación, conforme a lo dispuesto en la base vigesimoprimera de la resolución de convocatoria, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La resolución de concertación se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que tendrá los efectos de notificación, conforme dispone la base decimonovena de la resolución de convocatoria y el artículo 17.2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
Santiago de Compostela, 15 de junio de 2026. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Base decimoctava de la Resolución de 10 de abril de 2026). Begoña Abeijón Fernández, directora general de Personas con Discapacidad
