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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Miércoles, 15 de julio de 2026 Pág. 39613

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2026, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2025/164-4).

Expediente: IN407A 2025/164-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMT entre las subestaciones Sárdoma y Balaídos y reordenación de las líneas BAL722, SDM708, SDM711, SDM713 y TRO704.

Ayuntamiento: Vigo.

Hechos:

1. El 22.8.2025, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMT entre las subestaciones Sárdoma y Balaídos y reordenación de las líneas BAL722, SDM708, SDM711, SDM713 y TRO704.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero eléctrico Fabián Fernández Martínez, colegiado 4783 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 359.902,56 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad mejorar la calidad de suministro eléctrico en las parroquias de Vigo, Sárdoma, Lavadores y Freixeiro, en el ayuntamiento de Vigo, mediante actuaciones sobre la línea de media tensión aérea a soterrar y las modificaciones en las líneas de media tensión BAL722, SDM711, SDM713 y TRO704, así como de la modificación de las celdas del centro de seccionamiento (CS) Gran Vía-Hispanidad (36SX09).

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo, la Demarcación de Carreteras del Estado, la Diputación Provincial de Pontevedra y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Vigo y por la Demarcación de Carreteras del Estado.

El Servicio del Patrimonio Cultural informó de que la actuación no precisa de la autorización de ese servicio.

La Diputación Provincial de Pontevedra no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

3. El 20.2.2026, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica LMT entre las subestaciones Sárdoma y Balaídos y reordenación de las líneas BAL722, SDM708, SDM711, SDM713 y TRO704.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión aérea, con las siguientes actuaciones:

• Retirada de los apoyos de hormigón 9WUKP8QQ//1, 9WVRUKLE//2 y 9WVO5DB6//3, así como del apoyo de tipo celosía metálica 9WVSM1K6//4.

• Retirada de 159 metros de conductor LA-56 de la BAL722 (Vía Norte I 22).

– Línea de media tensión subterránea, con las siguientes actuaciones:

• Sustitución de los tramos de la línea BAL722 entre los centros de transformación 36C653 y 36SX63, realizando la retirada de 85 metros de conductor RHZ1 y 270 metros de conductor tipo PPV. Prolongación de la línea SDM708, pasando a unir el centro de transformación (CT) 36C653 con el CT 36C662, este último con el CT 36CEJ8 y la salida de este con el CT 36SX63. Estas nuevas conexiones se realizarán mediante la proyección de un total de 816 metros de nuevo conductor RHZ1-AL-240.

• Dejar sin servicio el tramo de TRO704 entre el CT 36CWT2 y el CT 36C859 y realizar un empalme en la arqueta existente, situada en el cruce entre las calles Pizarro, Nicaragua y México, uniendo de este modo el CT 36CWT2 con el ramal que anteriormente se alimentaba desde la línea SDM711 (López de Neira 3 11). Para esto, será necesaria la proyección de 135 metros de conductor RHZ1-AL-240.

• Dejar sin servicio un tramo de 360 metros de la línea SDM711, entre el final de la calle de México y la arqueta existente en la calzada en la avenida Gran Vía, nº 60. Desde esta misma arqueta partirá, mediante empalme, un nuevo conductor de tipo RHZ1-AL-240, con una longitud total de 620 metros, realizando entrada en el CS Gran Vía-Hispanidad (36SX09).

• Apertura de la línea BAL722 (Vía Norte I 22) en arqueta proyectada sobre la línea existente. Con la proyección de 19 metros de conductor RHZ1-AL-240, se conectará la línea SDM708 con la celda nº 1 del CS 36SX09.

• La actual BAL722 pasará a conectarse mediante la proyección de 44 metros de nuevo conductor RHZ1-AL-240, con el CR enlace Balaídos, 7 (36SSH1).

– Sustitución de las celdas de media tensión existentes en el CS Gran Vía-Hispanidad (36SX09) debido al fin de sus vidas útiles, instalando, en su lugar, seis celdas de línea telecontroladas de tipo modular y dos nuevas celdas de acoplamiento de barras de MT.

La instalación está situada en las parroquias de Vigo, Sárdoma, Lavadores y Freixeiro, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT entre las subestaciones Sárdoma y Balaídos y reordenación de las líneas BAL722, SDM708, SDM711, SDM713 y TRO704, expediente IN407A 2025/164-4.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

5. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– En su caso, la acreditación o declaración de que la instalación no se encuentra incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 22 de junio de 2026

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra