Antecedentes:
Primero. El 26 de marzo de 2026, la Federación Gallega de Triatlón solicitó la ratificación de la modificación de sus estatutos, así como su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Segundo. En la asamblea general extraordinaria de la Federación, de 25 de marzo de 2026, se aprobó una modificación estatutaria en la que se desglosa el pentatlón moderno. También se modifica el artículo referente al objeto y funciones de la Federación y se adapta el texto a las modificaciones de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, operadas por la Ley 3/2025, de 15 de diciembre.
Tercero. El 3 de junio de 2026 y el 25 de junio de 2026 se requirió a la Federación para que enmendase su solicitud. La Federación enmendó la solicitud el 11 de junio de 2026 y el 26 de junio de 2026, respectivamente. En esta última fecha aportó la versión definitiva de los estatutos.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. Corresponde a la Administración deportiva autonómica, según el artículo 54.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, autorizar y revocar la autorización de la constitución de las federaciones deportivas gallegas y la aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interno.
Segunda. El artículo 54.7 de dicha ley establece que los estatutos de las federaciones deportivas gallegas y sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, previa aprobación de estos por la Administración autonómica en el plazo máximo de tres meses desde su presentación en el Registro.
Tercera. La solicitud se presentó en el Registro dentro del plazo de dos meses desde la aprobación de la modificación estatutaria, tal y como exige el artículo 20.2 del Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Cuarta. Vista la propuesta de resolución del secretario general para el Deporte, de 30 de junio de 2026, de aprobación de la modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Triatlón, de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y de su inscripción y depósito en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, en virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Primero. Aprobar la modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Triatlón.
Segundo. Ordenar la publicación de los estatutos, que se anexan a esta orden, en el Diario Oficial de Galicia y su inscripción y depósito en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 6 de julio de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Denominación, domicilio social y finalidad
Artículo 1
La Federación Gallega de Triatlón, constituida el día 10 de abril de 1989, es una entidad de derecho privado que reúne a deportistas, entrenadores, oficiales, jueces y juezas, así como a clubs, secciones deportivas, asociaciones. agrupaciones y a otros colectivos interesados, estatutariamente establecidos, dedicados a la práctica del triatlón.
Artículo 2
La Federación Gallega de Triatlón tiene plena personalidad jurídica, propia y absoluta capacidad de obrar para el logro de la consecución de sus fines, sin ánimo de lucro, y se rige por la legislación vigente, por sus propios estatutos y reglamentos debidamente aprobados y por las demás disposiciones legales o federativas que resulten aplicables.
Artículo 3
La Federación Gallega de Triatlón tiene su dirección en la calle Castelao, 21, Lugo. CP 27001. Tfno. 982 25 13 45.
Artículo 4
La Federación Gallega de Triatlón tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de la modalidad deportiva de triatlón y las siguientes especialidades:
I) Especialidades asociadas al triatlón:
a. Triatlón, que tiene la consideración de especialidad principal.
b. Triatlón adaptado. Tiene tal consideración la totalidad de especialidades de la modalidad de triatlón referidas en el presente artículo, cuando sean practicadas por deportistas con discapacidad.
c. Duatlón.
d. Triatlón de invierno.
e. Duatlón de invierno.
f. Acuatlón.
g. Aquabike.
h. Triatlón cross.
i. Triatlón gravel.
j. Duatlón cross.
k Duatlón gravel.
l. Acuatlón cross.
m. Cuadriatlón.
n. Acuatlón interior (nada y corre).
Asimismo, podrá ejercer estas mismas funciones y competencias sobre el Hyatlón y el Hyatlón adaptado.
Son funciones de la Federación Gallega de Triatlón ordenar, dirigir y planificar todas las actividades del triatlón en Galicia, en coordinación con el organismo competente de la Xunta de Galicia, ejerciendo para ello las facultades atribuidas por los presentes estatutos, así como aquellas de carácter público delegadas por la legislación vigente, y colaborar con las administraciones públicas y con la Federación Española de triatlón, así como con las restantes entidades deportivas, en la promoción del triatlón en sus diferentes modalidades cuando se trate de actividades de ámbito español y de la World Triathlon en el ámbito internacional.
Artículo 5
Son competencias de la Federación Gallega de Triatlón:
1. La promoción del desarrollo y la práctica del triatlón, y reglamentar y coordinar el aspecto técnico y organizar los campeonatos y competiciones de su jurisdicción.
2. Regular el régimen jurídico y disciplinario de los clubs, secciones deportivas, asociaciones, agrupaciones, comités y la totalidad de las entidades, deportistas, personas entrenadoras, oficiales, jueces y juezas, personas directivas y todas aquellas personas que de alguna manera intervengan en la organización y práctica del triatlón, cumpliendo siempre las disposiciones vigentes sobre estos casos.
3. Formar y cualificar al personal técnico y deportivo especializado.
4. Organizar la competición y actividades de triatlón y las especialidades recogidas en el artículo cuatro.
5. Coordinar las funciones y competencias de las delegaciones zonales y delegaciones comarcales.
6. Asignar, controlar y fiscalizar las ayudas y subvenciones a sus afiliados.
7. Convocar las selecciones deportivas y designar a las personas deportistas que las integren.
8. Elaborar sus propios reglamentos deportivos y los de sus especialidades deportivas.
9. Elaborar y aprobar el presupuesto del ejercicio anual, memoria, balance y cuentas.
10. Celebrar convenios con las administraciones públicas y corporaciones y entidades dependientes de las mismas y otras personas o entidades jurídico-privadas.
11. Son funciones públicas delegadas, y serán ejercidas en régimen de exclusividad por la Federación Gallega de Triatlón, sin que puedan ser objeto de delegación o ejercicio por ninguna sustitución sin autorización de la Administración deportiva las siguientes:
a) Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en las actividades y competiciones deportivas de su modalidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
b) Organizar las competiciones oficiales autonómicas federadas.
c) Expedir licencias deportivas en los términos de la legislación vigente.
d) Asignar las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación y controlar que sus asociados les den una correcta aplicación.
e) Garantizar el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los estatutos.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la legislación vigente, del deporte de Galicia y por sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con los estatutos y reglamentos.
g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.
h) Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte. A estos efectos, y entre otras acciones, la Federación Gallega de Triatlón instruirá y resolverá los expedientes sancionadores que en el ámbito del dopaje se susciten, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
i) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
Las funciones públicas delegadas serán ejercidas por la Federación Gallega de Triatlón bajo la tutela de la Administración deportiva, conforme se determine reglamentariamente, que procederá a su asunción en los casos de extinción de la Federación o cuando esta se encuentre en situación de concurso.
La Federación Gallega de Triatlón ejercerá las funciones públicas delegadas en régimen de exclusividad.
Los actos adoptados por la Federación Gallega de Triatlón en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.
Artículo 6
En el ámbito internacional, la Federación Gallega de Triatlón participará en competiciones de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones vigentes.
CAPÍTULO II
Requisitos para ser miembro de la Federación Gallega de Triatlón
Estatuto, derechos y deberes de sus afiliados
Sección primera. De las personas federadas
Artículo 7. Adquisición de la condición de persona federada
La condición de persona federada se obtiene mediante la concesión de la licencia por la Federación Gallega de Triatlón.
Pueden ser titulares de una licencia deportiva las personas deportistas, técnicas y entrenadoras, oficiales, jueces y juezas, entidades deportistas y cualquier otro estamento.
La licencia otorga a la persona titular la condición de miembro de esta federación y la habilita para participar en actividades deportivas y/o en competiciones oficiales de ámbito autonómico.
Artículo 8. Licencias deportivas
Las licencias deportivas serán expedidas por esta federación, una vez verificado el cumplimiento de los correspondientes requisitos.
Será obligatoria la licencia deportiva para quien practique las especialidades deportivas reguladas por la Federación Gallega de Triatlón en competiciones oficiales federadas.
El precio de la licencia será aprobado anualmente por la Asamblea General.
Toda licencia deportiva lleva incluido un seguro acorde con lo establecido en la legislación vigente por la que se determinan las prestaciones mínimas del seguro deportivo obligatorio.
Artículo 9. Pérdida de la condición de persona federada
La pérdida de la condición de persona federada se produce cuando dejan de concurrir los requisitos para el otorgamiento de la licencia.
También se pierde la condición de persona federada por la comisión de infracciones que conlleven aparejada como sanción la privación temporal o definitiva de la licencia federativa.
Sección segunda. Clubs
Artículo 10
Son clubs deportivos las asociaciones privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan como objeto exclusivo o principal la práctica del triatlón por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones oficiales, y que estén asociadas a la Federación Gallega de Triatlón.
Para afiliarse a la Federación Gallega de Triatlón, el club o entidad deberá solicitarlo por escrito acompañando copia de sus estatutos. También deberán afiliarse a la Federación Gallega de Triatlón las asociaciones de clubs que puedan crearse, y siempre como trámite previo para la asunción de competencias expresamente delegadas por la Federación. Los acuerdos tomados por las asociaciones en el uso de dicha delegación deberán ser notificados a la Federación dentro del plazo de diez (10) días siguientes al de la fecha de su adopción.
Todos los clubs y entidades afiliadas a la Federación Gallega de Triatlón estarán sometidos a las normas y disposiciones emanadas de esta, contribuirán al cumplimiento de las distintas finalidades de una manera armónica y activa, bajo los principios democráticos de los presentes estatutos, y participarán en las distintas actividades.
Artículo 11
Son derechos de los clubs los siguientes:
1. Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Gallega de Triatlón
2. Participar con sus equipos en las competiciones oficiales que les correspondan por su categoría, en los términos y observando los requisitos que establezcan las bases de competición correspondientes.
3. Asistir e intervenir en las reuniones de los órganos federativos que les correspondan conforme a las normas vigentes.
4. Optar a las ayudas económicas que establezca la Federación Gallega de Triatlón para los clubs, en la medida y ocasiones que determinen las correspondientes normas.
5. Asociarse para el cumplimiento de sus fines.
6. Fusionarse con los requisitos que reglamentariamente puedan establecerse en el desarrollo de los presentes estatutos.
7. Todos los demás que la Federación Gallega de Triatlón establezca en cada caso.
Artículo 12
Son obligaciones de los clubs, las siguientes:
1. Participar con sus equipos en las competiciones oficiales que les correspondan por su categoría, en los términos y observando los requisitos que reglamentariamente se determinen, así como los que establezca la Federación Gallega de Triatlón, deben fijar su sede oficial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas de la Federación Gallega de Triatlón, así como sus propios estatutos.
3. Contribuir al sostenimiento económico de la Federación Gallega de Triatlón en la medida que les corresponda, abonando las correspondientes cuotas, derechos y compensaciones económicas que se determinen.
4. Abonar los derechos de arbitraje que, según las normas federativas, les correspondan, así como liquidar dentro de cada temporada las deudas contraídas con las federaciones gallegas o zonales, con las personas deportistas o técnicas y con otros clubs en el transcurso de la competición.
5. Mantener la disciplina deportiva evitando situaciones de violencia o animosidad con otras personas miembros o estamentos del triatlón.
6. Cumplimentar, atender y contestar con la mayor diligencia las comunicaciones que reciban de los organismos federativos, y auxiliar a estos facilitándoles cuantos datos precisen.
7. Facilitar la asistencia de personas deportistas y técnicas a las selecciones autonómicas y a las actividades federativas de perfeccionamiento técnico.
8. Cuidar de la más perfecta formación deportiva de las personas deportistas, proporcionándoles los medios precisos para ello y garantizando su efectiva y plena actividad deportiva.
9. Contar con una persona entrenadora oficialmente titulada.
10. Reconocer, a todos los efectos, las tarjetas de identidad expedidas por la Federación Gallega de Triatlón.
11. Comunicar a la Federación Gallega de Triatlón las modificaciones estatutarias, el nombramiento y cese de personas directivas o administradoras, y los acuerdos de fusión, escisión y disolución en los plazos establecidos.
12. Conocer y divulgar, entre sus deportistas los estatutos y las normas deportivas de las federaciones gallega y española de triatlón.
Artículo 13
Reglamentariamente, en desarrollo de los presentes estatutos, se determinará el modo y la forma en que se ejercerán y cumplirán los derechos y deberes relacionados, así como lo que afecta a la clasificación de los clubs por categorías, cambios de residencia de los mismos, fusiones y bajas.
Sección tercera. Deportistas competidores y competidoras
Artículo 14
A efectos de los presentes estatutos, son triatletas aquellas personas naturales que practican el triatlón en un club afiliado a la Federación Gallega de Triatlón y suscriben la licencia reglamentaria. Con la firma de la mencionada licencia quedan vinculadas a su club y sujetas a la disciplina de la Federación, quedando toda la organización de esta última a su servicio.
Las personas triatletas contribuirán al cumplimiento de las distintas actividades de una manera activa y armónica sobre los principios democráticos de los presentes estatutos y participarán en las distintas actividades.
Artículo 15. Obtención de licencias federativas
1. Los requisitos y procedimientos para la obtención de la licencia federativa serán establecidos por el Reglamento de licencias federativas, que será aprobado en asamblea general y ratificado por la Administración deportiva competente.
Artículo 16
La persona deportista tiene los siguientes derechos:
1. Libertad de suscribir licencia respetando los derechos adquiridos.
2. Participar en cuantas pruebas, cursos, fases de preparación, selecciones u otro tipo de concentración sean convocadas por la Federación Gallega de Triatlón
3. Participar en las elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Federación Gallega de Triatlón.
4. Reconocimiento por su club, de acuerdo con las directrices determinadas por la Federación Gallega de Triatlón y por esta únicamente cuando se trate de la selección autonómica o concentraciones organizadas por la misma.
5. Recibir entrenamiento de una persona técnica titulada.
6. Consideración a su actividad deportiva.
7. Recibir material deportivo para la práctica del Triatlón.
8. Recibir atención sanitaria gratuita y adecuada en caso de lesión deportiva, bien por atención directa de su club o a través de los conciertos, voluntarios y obligatorios, que en el mismo tenga con la Mutualidad General Deportiva u otra entidad pública o privada.
9. Participar en las sesiones de entrenamiento y en las pruebas con su equipo, salvo decisión disciplinaria.
Artículo 17
La persona deportista tiene las siguientes obligaciones:
1. Someterse a la disciplina de su club, siempre y cuando la misma se ajuste a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y participar en los entrenamientos y pruebas con su equipo.
2. No intervenir en las actividades deportivas con equipo distinto del suyo sin autorización del club.
3. Utilizar, cuidar y, cuando sea requerida para hacerlo, devolver el material deportivo que el club le haya entregado a tal fin.
4. Asistir a las pruebas y cursos para los que reciba convocatoria de la Federación Gallega de Triatlón
5. Participar en las selecciones gallegas para las que reciba convocatoria.
6. Conocer los estatutos y reglamentos deportivos de la Federación Gallega de Triatlón y de la Federación Española de Triatlón.
Artículo 18
Asimismo, los deportistas de triatlón podrán asociarse, para la defensa de sus intereses relacionados con el triatlón, en los términos que establezca o pueda establecer la normativa vigente.
Tales asociaciones podrán ejercer por delegación competencias de la Federación Gallega de Triatlón, excluyendo las competencias públicas delegadas en los términos establecidos por los artículos 56.4 y 56.5 de la Ley del deporte de Galicia, para lo cual deberán afiliarse a la misma. Los acuerdos tomados por la asociación en el uso de la dicha delegación, deberán ser notificadas a la Federación Gallega de Triatlón dentro del plazo de diez días siguientes al de la fecha de su adopción.
Artículo 19
Reglamentariamente, en desarrollo de los presentes estatutos, se determinará la manera y forma en que se ejercerán y cumplirán los derechos y deberes que quedan relacionados, así como las materias atinentes a la relación entre clubs y deportistas, categorías de estos, licencias, bajas y cambios.
Sección cuarta. Personas entrenadoras
Artículo 20
Son personas entrenadoras las personas naturales con título reconocido por la Federación Gallega de Triatlón, dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica del triatlón y las especialidades de su competencia, tanto a nivel de clubs como de la propia Federación.
Los títulos de personas entrenadoras serán expedidos por el organismo competente.
Todas las personas entrenadoras inscritas estarán sometidas a las normas y disposiciones de la Federación Gallega de Triatlón, contribuirán al cumplimiento de las distintas finalidades de una manera activa y armónica sobre los principios democráticos de los presentes estatutos y participarán en las distintas actividades.
Para actuar al frente de un equipo, el entrenador, además de tener el titulo correspondiente, deberá estar en posesión de la licencia anual expedida por la Federación Gallega de Triatlón, que lo vinculará a uno o varios equipos determinados.
Artículo 21
La persona entrenadora tiene los siguientes derechos:
1. Libertad para suscribir licencia, de acuerdo con las normas establecidas y con respeto a los derechos adquiridos.
2. Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Gallega de Triatlón
3. Asistir a las pruebas y cursos de preparación a los que sea convocado por la Federación Gallega de Triatlón, sin perjuicio de las obligaciones para con su club.
4. Recibir las prestaciones de la mutualidad en los casos de cobertura previstos.
5. Recibir el material deportivo necesario para su actividad.
Artículo 22
La persona entrenadora tiene las siguientes obligaciones:
1. Someterse a la disciplina de las entidades deportivas a las que se vea vinculada por la licencia.
2. No intervenir en actividades deportivas con equipo distinto del suyo sin autorización del club.
3. Utilizar, cuidar y, cuando sea menester. devolver el material deportivo que el club le haya facilitado.
4, Asistir a las pruebas y cursos a los que sea convocado por la Federación.
5. Conocer los estatutos y reglamentos de la Federación Gallega de Triatlón y de la Federación Española de Triatlón.
Artículo 23
Las personas entrenadoras de triatlón podrán asociarse, para la defensa de sus intereses relacionados con el triatlón, en los términos que establece, o pueda establecer, la normativa vigente.
Tales asociaciones podrán ejercer por delegación competencias de la Federación Gallega de Triatlón, para lo cual deberán afiliarse a la misma. Los acuerdos tomados por las asociaciones en uso de dicha delegación deberán ser notificados a la Federación Gallega de Triatlón dentro del plazo de diez (10) días siguientes al de la fecha de su adopción.
Artículo 24
Reglamentariamente, en desarrollo de los presentes estatutos, se determinará la manera y forma en que se ejercerán y cumplirán los derechos y deberes que quedan relacionados, así como las materias que afecten a la categoría, titulaciones, licencias, cambios, altas y bajas.
Sección quinta. Oficiales, jueces y juezas
Artículo 25
Son oficiales, jueces y juezas las personas naturales que hayan suscrito la correspondiente licencia federativa, cuiden del cumplimiento del reglamento oficial y demás normas de aplicación durante las pruebas, ostentando la máxima autoridad durante el desarrollo de las pruebas.
Todas las personas oficiales, jueces y juezas inscritas en el Comité Gallego de Oficiales, Jueces y Juezas estarán sometidas a las normas y disposiciones de la Federación Gallega de Triatlón, contribuirán al cumplimiento de las distintas finalidades de una manera activa y armónica sobre los principios democráticos de los presentes estatuto y participarán en las distintas actividades.
Artículo 26
Para que los jueces y las juezas puedan suscribir licencia federativa deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de catorce años.
2. Poseer el título oficial reconocido por la Federación Gallega de Triatlón.
Artículo 27
Son derechos de las personas oficiales, jueces y juezas:
1. Asistir a las pruebas y cursos de perfeccionamiento o divulgación a los que sean convocados por la Federación Gallega de Triatlón.
2. Recibir las prestaciones de la mutualidad en los casos de cobertura previstos.
3. Percibir cantidades que se establezcan en las bases de competición.
4, Recibir la clasificación en una de las categorías que establezca la Federación Gallega de Triatlón.
5. Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Gallega de Triatlón.
Artículo 28
Son obligaciones de las personas oficiales, jueces y juezas:
1. Someterse a la disciplina de la Federación Gallega de Triatlón, a la del Comité Gallego de Oficiales y a las de sus comités zonales.
2. Asistir a las pruebas y cursos para los que reciba convocatoria de la Federación Gallega de Triatlón
3. Asistir y ejercer sus funciones en las carreras para las que se reciba designación.
4. Conocer el reglamento de la Federación Gallega de Triatlón.
Artículo 29
Reglamentariamente, en desarrollo de los presentes estatutos, se determinará la manera y forma en que se ejercerán los derechos y deberes que quedan relacionados, así como las materias que afecten a la titulación, licencias y clasificación por categorías.
Artículo 30
También se redactará un Reglamento General de Premios y Recompensas, aplicable en el territorio de la Federación Gallega de Triatlón, en el que constarán sus categorías y sistema de concesión, divididos en ordinarios y extraordinarios. Los primeros, de carácter anual, a fin de servir de ejemplo y acicate a los diversos estamentos de triatlón gallego; los segundos, para distinguir hechos excepcionales.
CAPÍTULO III
Ámbito jurisdiccional
Artículo 31
Estarán sometidos a la disciplina de la Federación Gallega de Triatlón todas sus personas directivas y empleadas, todas las federaciones zonales, las personas deportistas, entrenadoras, personas delegadas de equipo y asimiladas, clubs, asociaciones o agrupaciones, comités oficiales, jueces y juezas y, en general, toda persona o entidad que tenga relación con la práctica del triatlón.
Cuando actúen en actividades de ámbito español o internacional, estarán sometidos a lo que determinen los estatutos, reglamentos, bases, normas y disposiciones de la Federación Española de Triatlón, de la ETU (European Triathlon Union) o World Triathlon, según corresponda.
Artículo 32
Los organismos y entidades dependientes de la Federación Gallega de Triatlón se regirán por sus propias normas y reglamentos, subordinadas a este estatuto y al resto de las disposiciones federativas vigentes, limitando su total competencia al ámbito que tienen asignado. Todas estas normas y reglamentos serán propuestos por la Junta Directiva de la Federación Gallega de Triatlón a la Asamblea General para su aprobación y serán dados a conocer a los organismos superiores para su homologación.
CAPÍTULO IV
Organización territorial
Artículo 33
La Federación Gallega de Triatlón tiene plena jurisdicción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 34
La Federación Gallega de Triatlón podrá estar integrada en sí por cuatro delegaciones provinciales.
Para una mejor organización y cumplimiento de sus fines, la Asamblea General, de acuerdo con el sentir y con las posibilidades de cada zona, podrá dividir el territorio gallego en las demarcaciones que sean necesarias.
Artículo 35
También se podrán crear unidades de ámbito geográfico inferior, denominadas delegaciones comarcales, dependientes de las delegaciones provinciales, para el mejor desarrollo y promoción del triatlón en cada zona, siempre por acuerdo de la Junta Directiva de la Federación Gallega de Triatlón, a propuesta de cada delegación provincial, pero metiendo las actuales y siempre que con ello se consiga una mayor organización de las competencias.
Artículo 36
Las delegaciones provinciales y, en su caso, las delegaciones comarcales, ajustarán su actividad a las normas dictadas por la Federación Gallega de Triatlón a través de los órganos que corresponda, y directamente del presidente o presidenta de la Federación.
Artículo 37
Las personas titulares de las delegaciones provinciales serán nominadas y cesadas por la Presidencia de la Federación Gallega, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
La composición del equipo directivo de la Delegación Provincial y Delegación Comarcal, así como las competencias de los mismos, serán de libre facultad de la persona titular de la delegación zonal o comarcal, quien dará cuenta a la persona titular de la presidencia de la Federación Gallega.
TÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Artículo 38
Mediante acuerdo de la Asamblea General, se aprobará un código de buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, en el que se establezcan las prácticas de buena gobernanza e integridad de la Federación, las reglas en materia de transparencia, el código de conducta para sus órganos de gobierno, junta directiva y comisión delegada y sus miembros, además de las normas relativas a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúe la Federación.
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 39
Son órganos de gobierno y representación de la Federación Gallega de Triatlón la Asamblea General y el presidente o presidenta.
En el seno de la Asamblea General se constituirá una comisión delegada de asistencia a la misma.
Artículo 40
Serán órganos electivos de la Federación Gallega el presidente o presidenta, la Asamblea General y la Comisión Delegada en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las personas miembros de los demás órganos y comités serán designadas y revocadas libremente por la persona titular de la presidencia de la Federación, con la excepción prevista en el presente estatuto.
El nombramiento y renovación de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios y de los comités que puedan crearse dentro de la Federación deberán ser comunicados a todas las personas miembros de la Asamblea General y al órgano competente de la administración deportiva autonómica u órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Los órganos de gobierno y representación se reunirán en la manera y términos establecidos en estos estatutos, y sus acuerdos, salvo disposición expresa en contrario, se adoptarán por mayoría simple; en el caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto de calidad. Los acuerdos podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y en los presentes estatutos.
La responsabilidad de las personas miembros de los órganos de la Federación Gallega de Triatlón, en el ejercicio de sus funciones, será exigida en el ámbito disciplinario de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y sus normas de desarrollo.
Son requisitos generales para ser persona miembro de cualquier órgano de la Federación Gallega de Triatlón los siguientes:
1. Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles.
2. No estar sujeta a la corrección disciplinaria de carácter deportivo que suponga inhabilitación.
3. No haber sido condenada mediante sentencia penal firme que llevara anexa pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta para cargo público.
4. No incurrir en causa alguna de incompatibilidad establecida legal o estatutariamente.
5. Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Sección primera. Naturaleza, composición, nombramiento y cese
Artículo 41
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la Federación Gallega de Triatlón.
Artículo 42
La Asamblea General estará constituida por el presidente o presidenta de la Federación Gallega y por los representantes de los clubs, entidades deportivas, deportistas, personas técnicas entrenadoras, oficiales, jueces y juezas y otros colectivos.
Los clubs y entidades deportivas no podrán ser miembros de la Asamblea General si, en el momento de la convocatoria de elecciones, no figuran inscritos en el Registro general de clubs, federaciones y entidades deportivas de la Xunta de Galicia.
Las personas componentes de la Junta Directiva, por esa sola consideración, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz, pero sin voto.
Artículo 43
La Asamblea General estará integrada por:
– Representantes de clubs y entidades deportivas. El número de representantes de los clubs no superará el 70 % de las personas miembros de la Asamblea General.
– Deportistas: un número de representantes que suponga entre el 20 % y el 40 % de la Asamblea General, de los cuales un 10 % corresponderán a deportistas gallegos de alto nivel.
– Por el estamento de personas técnicas: una representación entre el 5 % y el 10 %.
– Por el estamento de personas oficiales, jueces y juezas: una representación entre el 5 % y el 10 %.
– Por el estamento de organizadores: una representación no superior al 5 %.
Artículo 44
La convocatoria de elecciones deberá ajustarse a lo que establezca la normativa aplicable.
Artículo 45
La persona miembro de la Asamblea General y de la Comisión Delegada cesarán por las siguientes causas:
1. Fallecer.
2. Disolverse el club o entidad a la que representen.
3. Expirar el mandato para el cual fueron elegidas.
4. Renunciar o dimitir.
5. Incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.
6. Recibir sanción disciplinaria impuesta reglamentariamente que implique el cese en el cargo que ostenta.
7. Perder los requisitos por los que han sido elegidas en su respectivo estamento.
Artículo 46
Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General, antes de las siguientes elecciones generales a la misma, serán cubiertas siguiendo lo establecido en la normativa vigente de aplicación a los procesos electorales.
Sección segunda. Régimen de funcionamiento
Artículo 47. Competencias
La Asamblea General, en cuanto órgano máximo de gobierno y representación de la Federación Gallega, puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre la misma sometiéndose a las reglas de competencia y procedimiento.
Especialmente son competencias de la Asamblea General las siguientes:
1. Modificar los presentes estatutos y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el desarrollo y organización de la Federación tras el sometimiento a la Asamblea General.
2. Elegir mediante sufragio libre, igual, directo y secreto al presidente o presidenta y a la Comisión Delegada de la Federación Gallega, así como el cese y la moción de censura al presidente o presidenta.
3. Aprobar el balance, las cuentas, presupuestos y memorias que se han de formalizar según las disposiciones vigentes.
4. Resolver las propuestas que en forma sean presentadas a la Asamblea.
5. Aprobar los programas y calendarios deportivos anuales a desarrollar por la Federación Gallega, así como las bases y reglamentos que regirán las competiciones, tras el sometimiento a la Asamblea General.
6. Aprobar la creación de órganos territoriales de la Federación Gallega.
7. Aprobar el Reglamento de elecciones a la Asamblea, presidente o presidenta y Comisión Delegada de la Federación Gallega tras el sometimiento a la Asamblea general.
8. Aprobación del Reglamento de disciplina deportiva tras el sometimiento a la Asamblea General.
9. Cualquier otra competencia de la Federación Gallega que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos a otro órgano.
10. Incoar expedientes y aprobar las sanciones oportunas según los estatutos.
Artículo 48
Las reuniones de la Asamblea General se ajustarán al siguiente régimen:
1. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos de manera presencial o por medios electrónicos.
A) La Asamblea General se reunirá una vez al año, necesariamente antes de comenzar la nueva temporada deportiva, en sesión ordinaria para los fines de su competencia y, como mínimo, para la aprobación del nuevo presupuesto, aprobación del calendario deportivo y de las bases y reglamentos que regirán la competición, y para la aprobación de la memoria de actividades anuales. El nuevo presupuesto y la memoria deberán ser aprobados durante el último trimestre del ejercicio económico y remitidos a la Administración deportiva competente de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes desde su aprobación.
Asimismo, se reunirá en sesión ordinaria para la liquidación del presupuesto de la temporada anterior.
La Asamblea General será convocada por la persona titular de la Presidencia de la Federación Gallega a iniciativa propia o a instancia razonada de la cuarta parte de sus personas miembros y con un mínimo de treinta días naturales de antelación a la fecha de su celebración, en el tablón de anuncios de la Federación Gallega, así como en las delegaciones provinciales y, en su caso, delegaciones comarcales, debiendo incluir necesariamente los puntos del orden del día a tratar. En todo caso, se notificará individualmente a cada una de las personas miembros de la Asamblea por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción de la misma, con una antelación mínima de 48 horas; la notificación se efectuará a la dirección postal o electrónica que conste en la Federación Gallega, treinta (30) días antes de la fecha de convocatoria, de manera ordinaria.
Los defectos formales en la convocatoria no darán lugar a la nulidad de la Asamblea, siempre y cuando las personas miembros de la misma hayan recibido la convocatoria con el orden del día en el plazo establecido. En todo caso, la Asamblea será válida, sin necesidad de ningún otro requisito, siempre y cuando concurra a la misma la totalidad de las personas miembros.
B) Las demás reuniones de la Asamblea General tendrán carácter de extraordinarias y serán convocadas:
b1) Por el presidente o presidenta, con quince (15) días de antelación
b2) A propuesta de, por lo menos, el 25 % de las personas miembros de la Asamblea, con los mismos requisitos previstos para la asamblea ordinaria. Presentada la solicitud de convocatoria por un número de personas miembros suficiente, el presidente o la presidenta deberá convocarla necesariamente en el plazo de diez (10) días naturales siguientes. Desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de la asamblea no podrán transcurrir más de veinte días naturales. En la solicitud deberán indicarse los puntos que compondrán el orden del día. La convocatoria no podrá contener ningún otro punto distinto de los de la solicitud.
C) La Asamblea quedará válidamente constituida cuando concurran a la primera convocatoria la mitad más uno de las personas miembros o en la segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, 15 minutos en el caso de reunión telemática, cualquiera que sea el número de las personas miembros asistentes.
D) La Asamblea General será presidida por la persona titular de la presidencia de la Federación Gallega de Triatlón o quien la sustituya, y actuará como persona secretaria quien lo sea de la Federación Gallega. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, será decisorio el voto de la persona titular de la presidencia. Sin embargo, cuando se trate de decisiones sobre compra o enajenación de bienes inmuebles, u operaciones económicas que supongan un 25 % más del presupuesto de la Federación Gallega, así como la modificación de los presentes estatutos, será precisa la mayoría de los dos tercios de sus personas miembros.
A efectos de cómputo de quorum y mayorías, cuando estos se conformen con el número inexacto de asambleístas, se computarán siempre por exceso y con referencia al número de aquellos efectivamente existentes como personas miembros de la Asamblea, descontadas las vacantes.
E) La Presidencia podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos. Dicho acuerdo será notificado a las personas miembros de la Asamblea General y especificará
a. El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b. El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c. El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d. El modo de participar en debates y deliberaciones y el período durante el que tendrá lugar.
e. El medio de emisión del voto y el período durante el que se podrá consultar.
f. El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar.
g. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
h. El resto del funcionamiento, plazos y quorum de las reuniones por medios electrónicos se regirá por lo establecido en los apartados anteriores para las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
Artículo 49
No será admisible de ningún modo para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Federación Gallega, ni para el establecimiento de su quorum, el voto por correo ni la delegación del voto, siendo, por lo tanto, precisa la presencia física de sus personas miembros. Se exceptúan las elecciones de las personas miembros de la Asamblea General, si así se aprobara en el Reglamento electoral.
En representación de los clubs acudirá la persona titular de su presidencia o persona en la que se delegue documentalmente de acuerdo a sus estatutos.
Nadie podrá ostentar en la Asamblea General más de una delegación de voto.
Artículo 50
Las votaciones en el seno de la Asamblea se realizarán en la forma y por el orden que establezca la Presidencia, siendo esta quien decidirá sí serán ordinarias, nominales o secretas. Si, por lo menos, el 25 % de los asistentes solicita una modalidad determinada, la forma de votación se decidirá por mayoría simple de las personas miembros de la Asamblea General.
Artículo 51
De todos los acuerdos adoptados en asamblea general o comisión delegada levantará acta la persona titular de la secretaría de las mismas, especificando el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se consideren oportunas, el contenido de los acuerdos sólidos, resultados de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo.
Artículo 52
Los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada serán vinculantes y de obligado cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la Federación Gallega, y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción, excepto en materia sancionadora, en que solo serán ejecutivas cuando sean firmes.
CAPÍTULO III
Comisión Delegada
Artículo 53
En el seno de la Asamblea General deberá constituirse una comisión delegada, que tendrá carácter electivo y será un órgano de gobierno y representación de la Federación.
La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General en los términos establecidos en la normativa electoral vigente de aplicación.
El presidente o presidenta de la Federación convocará a la Comisión Delegada, que se reunirá, como mínimo, cada cuatro meses para los fines de sus competencias y, por lo menos, para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación.
Podrán celebrarse reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de medios electrónicos en los términos indicados en estos estatutos para la convocatoria, constitución y celebración de sesiones del Pleno de la Asamblea General.
Son competencias de la Comisión Delegada:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) La modificación de los calendarios deportivos tras el sometimiento a la Asamblea General.
c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos tras el sometimiento a la Asamblea General.
d) El seguimiento de la gestión económica y deportiva de la Federación.
Las modificaciones no podrán exceder los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.
La propuesta de los temas a tratar en la Comisión corresponde exclusivamente al presidente o a la presidenta de la Federación o a los dos tercios de las personas integrantes de la misma.
CAPÍTULO IV
El presidente o presidenta
Artículo 54
El presidente o presidenta de la Federación Gallega de Triatlón es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta sus acuerdos. Otorga los poderes de representación y administración que sean precisos y ostenta la dirección superior de la Administración federativa.
El presidente o presidenta de la Federación Gallega nombrará y cesará a las personas miembros de los órganos jurisdiccionales de la Federación Gallega, así como a las personas titulares de la presidencia de las delegaciones provinciales y del Comité Gallego de Oficiales, Jueces y Juezas, a la persona titular de la Dirección Técnica o Seleccionadora, así como al personal al servicio de la Federación y su estructura.
Artículo 55
La duración del cargo de presidente o presidenta será el establecido en la normativa electoral de aplicación.
En caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo para el cual la persona titular haya sido elegida, se considerará dimisionaria toda la Junta Directiva, constituyéndose la Comisión Delegada en la Comisión Gestora, presidida por la persona miembro de mayor edad. Convocará a la Asamblea General y esta acordará una nueva elección de presidente o presidenta para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de estos estatutos.
Artículo 56
El desempeño del cargo de presidente o presidenta se regirá por la legislación vigente y será incompatible con las siguientes actividades:
a) Ocupación de cargos directivos en otras federaciones deportivas; se exceptúa a la Federación Española de la misma modalidad deportiva.
b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en clubs o entidades deportivas integradas en la Federación Gallega.
c) La persona que resulte elegida como presidente o presidenta de la Federación Gallega deberá cesar en todo tipo de actividades directivas y técnicas en el deporte de triatlón y en el ámbito territorial de la Federación.
No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del triatlón.
Artículo 57
El presidente o presidenta cesarán por:
a) Transcurso del mandato para el cal se haya elegido.
b) Dimisión.
c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.
d) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
e) Incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad. En este último caso, dispondrá del plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de la Presidencia.
f) Por sanción firme.
Artículo 58
La moción de censura al presidente o presidenta se ajustará a lo establecido en la legislación electoral vigente.
TÍTULO III
Órganos complementarios a los de gobierno y representación
Artículo 59
Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la Federación, para asistir a la Presidencia:
a) La Junta Directiva.
b) El secretario o secretaria general.
c) El tesorero o tesorera.
Artículo 60
La Junta Directiva es el órgano colegiado a quien corresponden la gestión y administración de la Federación Gallega, así como la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea. El número de sus miembros no podrá ser inferior a cinco (5) ni superior a quince (15). Las personas miembros de la Junta Directiva serán nombradas y revocadas libremente por la persona titular de la presidencia.
El presidente o presidenta elegirá entre las personas miembros de su junta directiva a un máximo de dos vicepresidencias que lo serán también de la Federación, las cuales sustituirán al presidente o presidenta por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal: un secretario o secretaria que, a la vez, lo será de la Federación, así como un tesorero o tesorera. Tales cargos, basados en la confianza, podrán ser removidos por la persona titular de la presidencia cuando lo considere menester.
Serán personas miembros natas de la Junta Directiva de la Federación, salvo renuncia expresa, las personas que ocupen la presidencia de las delegaciones provinciales en que se estructura la Federación Gallega.
Las personas miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a la misma, con voz pero sin voto.
Todos los cargos son honoríficos y, en caso de establecerse alguna compensación económica a favor de persona miembro de la Junta Directiva, deberá ser expresamente acordada por mayoría absoluta por la Asamblea General y constar de una forma diferenciada en el presupuesto general. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación Gallega.
2. El/la presidente/a de la Federación nombrará a un/una secretario/a, quien ejercerá las funciones de fedatario/a y asesor/a, y más específicamente de:
a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la Federación, con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo sólido.
b) Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.
c) Remitir al órgano competente de la Administración deportiva autonómica la documentación necesaria y en los plazos establecidos por la normativa aplicable.
d) Proporcionar toda la información precisa a los órganos de gobierno y representación de la Federación para el buen desarrollo de sus misiones. Preparar la memoria anual de las actividades realizadas y llevar los libros de actas, el registro de Entradas y Salidas y el Registro de Clubs y Entidades Afiliadas.
e) Custodiar las actas y archivos de la Federación.
f) Controlar y fiscalizar internamente la gestión económico-financiera y el presupuesto, así como la contabilidad y tesorería en caso de no existir la figura de tesorero o tesorera.
g) Cuantas otras funciones le puedan ser encomendadas por los estatutos y reglamentos de la Federación o le sean delegadas por el presidente o presidenta.
3. El tesorero o tesorera de la Federación Gallega es el órgano de la administración de la misma:
Como funciones propias ejercerá las siguientes:
a) Llevar y controlar la contabilidad de la Federación Gallega, así como los libros contables, según la legislación vigente.
b) Cobrar y pagar todo lo relacionado con la Federación.
c) Reglamentar el aspecto económico y realizar la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
d) Proponer la adquisición de los bienes necesarios.
e) Informar de la situación de los asuntos pendientes y proponer las medidas que considere precisas. Confeccionar el balance de cuentas y presupuestos anuales para su presentación a la Asamblea General.
f) Elaborar y presentar informes a la Comisión delegada del estado contable de la Federación.
g) Supervisar los pagos y toda clase de documentos bancarios.
Artículo 61
Para ser persona miembro de la Junta Directiva no será preciso formar parte de la Asamblea General.
Artículo 62
Las personas miembros de la Junta Directiva cesarán por las siguientes causas:
a) Vacante en la Presidencia de la Federación, sin perjuicio de su conversión en la Comisión Gestora en los casos previstos en los estatutos.
b) Dimisión.
c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio del cargo.
d) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad.
e) Cesados directamente por la persona titular de la presidencia.
f) Por sanción firme de inhabilitación.
Artículo 63
La Junta Directiva, como órgano colaborador del/de la presidente o presidenta, no tendrá competencias propias, ejercerá por delegación aquellas que le encomiende el presidente o la presidenta, las cuales podrá revocar en cualquier momento
Artículo 64
Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por la persona titular de la presidencia y la persona titular de la secretaría de la Federación.
Artículo 65
Responsabilidad de los órganos de representación. Responsabilidad del presidente o presidenta y persona miembro de la Junta Directiva de la Federación Gallega de Triatlón.
1. Los presidentes o presidentas y las personas miembros de la Junta Directiva o de los órganos de dirección, que pudieran establecerse estatutariamente, serán personalmente responsables frente a la propia Federación, frente a sus personas miembros y frente a terceros:
1.1. De las obligaciones contraídas por la Federación y que no tengan o tuviesen el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas o aprobadas, o sean objeto de una contabilización que no refleja la naturaleza y elalcance de la obligación en cuestión, y que realice distorsión de la imagen fiel que debe producir aquella.
1.2. De las obligaciones contraídas contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.
2. La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hayan votado en contra del acuerdo o no hayan intervenido en su adopción o ejecución, o aquellos que lo desconociesen o, conociéndolo, se hayan opuesto expresamente.
3. La responsabilidad regulada en el presente artículo e independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que pudiera incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones legales vigentes.
4. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
TÍTULO IV
Órganos técnicos y asesores
CAPÍTULO I
Comités en general
Artículo 66
La Federación Gallega de Triatlón podrá crear, previa aprobación por la Asamblea General, cuantos comités técnicos precise, además de los siguientes:
a) Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
b) Comité de Oficiales, Jueces y Juezas.
c) Comité de Relaciones Exteriores.
d) Comité de Actividades.
e) Comité Técnico.
f) Comité de Promoción.
g) Comité Deportivo.
Todos los presidentes y presidentas de los comités serán nominados por el presidente o presidenta de la Federación Gallega. El secretario o secretaria intervendrá como secretario o secretaria de todos los comités, sin voz y sin voto, salvo que fuera miembro de los mismos.
Los comités se regirán por sus respectivos reglamentos internos y, en su caso, por la normativa nacional unificada y emanada de la Federación Española de Triatlón, por la legislación aplicable y por lo dispuesto en los presentes estatutos.
CAPÍTULO II
Disciplina deportiva
Artículo 67
1º) La Federación Gallega de Triatlón en materia de disciplina deportiva tiene potestad sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, los clubs, las personas deportistas, técnicas y directivas, las personas oficiales, jueces y juezas y, en general, todas aquellas personas que, estando federadas, desarrollen la actividad que constituye su objeto social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2º) Ámbito de aplicación: la jurisdicción deportiva se extiende al conocimiento y a la resolución de las cuestiones que en materia jurídico-deportiva se susciten en los ámbitos disciplinario, organizacional y de competición, electoral y administrativo-deportivo.
Artículo 68
La potestad disciplinaria que corresponde a la Federación Gallega de Triatlón se ejercerá:
a. En primera instancia, por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva, constituido en el seno de la Federación Gallega, integrado por un juez o jueza único, que será auxiliado por un secretario o secretaria perteneciente a la Federación Gallega. Será el encargado de conocer y de resolver los casos que se le formulen según su competencia.
b. En segunda instancia, por el Comité de Apelación, integrado por un juez o jueza único/a, que poseerá la licenciatura en Derecho. Será la persona encargada de conocer y resolver los recursos que se le formulen contra las resoluciones del Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
Ambos órganos serán nombrados por la Asamblea General, a propuesta de la persona titular de la presidencia, y la duración del cargo coincidirá con la de la Asamblea General que los haya nombrado.
Ambos órganos se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente, en los presentes estatutos y por la propia regulación federativa que los desarrolla.
La composición de estos comités será comunicada al órgano competente de la Administración deportiva autonómica.
Artículo 69
Todo el relativo al régimen disciplinario de la Federación Gallega de Triatlón, tipificación de faltas y sanciones, competencias de sus órganos disciplinarios y normas de procedimiento será establecido reglamentariamente de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes.
Artículo 70
Los actos y acuerdos del Comité de Competición y Disciplina Deportiva podrán recurrirse ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva, de acuerdo, en cada caso, con la normativa vigente.
CAPÍTULO II
Comité de Oficiales, Jueces y Juezas
Artículo 71
El Comité Gallego de Oficiales, Jueces y Juezas es el órgano técnico subordinado a la disciplina de la Federación Gallega de Triatlón, que ha de cuidar de la captación, enseñanza y organización de los oficiales, jueces y juezas en el ámbito gallego.
El Comité Gallego de Oficiales, Jueces y Juezas adoptará la estructura territorial de la Federación Gallega de Triatlón.
Artículo 72
Serán funciones de este comité:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente los oficiales, jueces y juezas en función de criterios prefijados por la Asamblea general, Proponiendo a la Junta Directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones serán comunicadas a la Asamblea General.
c) Proponer a las personas candidatas a oficiales, jueces y juezas de categorías nacionales.
d) Proponer a la Junta Directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la Asamblea General.
e) Proponer a las personas oficiales, jueces y juezas en las competiciones oficiales del ámbito gallego.
f) Colaborar con los órganos competentes de la Federación.
CAPÍTULO IV
Comité de Relaciones Exteriores
Artículo 73
El Comité de Relaciones Exteriores tendrá como función fundamental la organización y dirección de las selecciones gallegas, sasí como las relaciones nacionales e internacionales.
CAPÍTULO V
Comité de Actividades
Artículo 74
El Comité de Actividades tendrá a su cargo el estudio, organización, supervisión, dirección y control de las competencias.
CAPÍTULO VI
Comité Técnico
Artículo 75
El Comité Técnico tendrá como función fundamental la planificación, confección y el desarrollo de los programas relacionados con el triatlón, con las escuelas de deportistas personas entrenadoras y árbitras, así como aquellas cuestiones técnicas que sean necesarias, como los clinics, cursos superiores, concentraciones, perfeccionamiento de las personas deportistas, entrenadoras y todas las demás cuestiones técnicas que sean necesarias.
CAPÍTULO VII
Comité de Promoción
Artículo 76
El Comité de Promoción tendrá como función fundamental la promoción del triatlón, la propuesta de creación de federaciones zonales, escuelas de triatlón, guías locales y zonales, así como de todas las categorías que puedan crearse dentro de la orientación educativa preceptiva, el asesoramiento para la instalación de nuevas pistas polideportivas y todas aquellas cuestiones que sean propias, como las campañas de captación y divulgación del triatlón.
Artículo 77
Reglamentariamente, podrán regularse el funcionamiento, composición y competencias de los distintos comités.
CAPÍTULO VIII
Comité Deportivo
Artículo 78
Tendrá como función el asesoramiento sobre organización de pruebas deportivas (seguridad, calidad, etc.).
TÍTULO V
Régimen electoral
CAPÍTULO I
Los censos
Artículo 79
Compondrán los censos correspondientes a cada estamento electoral todas las personas miembros de la Federación Gallega de Triatlón que reúnan los requisitos establecidos para cada estamento en los presentes estatutos y en el Reglamento electoral.
CAPÍTULO II
Reglamento electoral
Artículo 80
Los procesos electorales se desenrollarán conforme a lo establecido por la normativa electoral de aplicación.
1. Número de personas miembros de la Asamblea General.
2. Calendario electoral.
3. Censo electoral.
4. Circunscripción electoral.
5. Regulación del voto por correo.
6. Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral.
7. Requisitos para la presentación y proclamación de candidatos a presidente o presidenta y persona miembro de la Asamblea General.
8. Procedimiento de resolución de conflictos, impugnaciones y reclamaciones, así como de recursos electorales.
9. Composición, competencia, funcionamiento y localización de las mesas electorales.
10. Elección de presidente o presidenta.
11. Elección de la Comisión Delegada.
El Reglamento electoral deberá ser aprobado por el órgano competente de la Administración autonómica.
CAPÍTULO III
La Comisión Gestora
Artículo 81
Acordada la convocatoria de elecciones por la Asamblea General y aprobado el Reglamento electoral, el presidente o la presidenta procederá, en el plazo señalado en el mismo, a la convocatoria de elecciones a la Asamblea General. A partir de ese momento, se constituirá la Comisión Gestora de acuerdo con lo establecido en la legislación electoral vigente.
Las competencias de la Comisión Gestora y su duración serán las establecidas en la legislación electoral vigente.
Artículo 82
La circunscripción será autonómica en el ámbito de todo el territorio de la Federación Gallega de Triatlón.
CAPÍTULO IV
Junta Electoral
Artículo 83
La Junta Electoral estará integrada por tres personas titulares y tres suplentes, que serán elegidas y designadas por la Asamblea General en la misma sesión en la que se aprueba el reglamento electoral, elegidas por sorteo entre las personas que presenten su candidatura a miembros de la Junta Electoral. De no existir candidaturas, serán designados por la Comisión Delegada en el plazo de tres días hábiles desde la celebración de dicha asamblea.
Las personas miembros de la Junta Electoral elegirán entre ellas a las personas que desempeñen la presidencia y la secretaría de la misma. En su defecto, ostentará la presidencia de la Junta Electoral la persona miembro elegida de mayor edad, y la secretaría, la de menor edad.
Las personas miembros de la Junta deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 18 años.
b) Tener, cuando menos, el título de bachillerato superior o equivalente.
c) No formar parte de los órganos de gobierno de la Federación, ni de la Comisión Gestora, ni ostentar puestos directivos en la Federación.
d) No presentarse como candidatas a personas miembros de la Asamblea General. En el supuesto de presentarse como candidato a miembro de la Asamblea General o a presidente/a de la Federación, cesará en su puesto en la Junta Electoral y será sustituido/a por el/la suplente.
e) No estar cumpliendo sanción disciplinaria firme o sanción administrativa firme en materia deportiva que comporte sanción de inhabilitación para ocupar cargos en una organización deportiva.
f) Aceptar expresamente el cargo de miembro de la Junta Electoral.
La Junta Electoral tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el ajuste a derecho del proceso electoral de los órganos de gobierno y representación federativos.
b) Organizar los procesos de las elecciones para la Asamblea General y presidente/a de la Federación, según lo dispuesto en este reglamento electoral.
c) Designar las mesas electorales de conformidad con lo previsto en este reglamento electoral.
d) Proclamar las candidaturas a miembros de la Asamblea General y a la Presidencia que reúnan los requisitos exigidos.
e) Garantizar la exposición de censos, candidaturas y otros documentos según se establezca en este reglamento electoral.
f) Conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre las reclamaciones que se presenten en materia electoral. La Junta Electoral estará obligada a resolver expresamente y en el plazo concedido al efecto todas las reclamaciones que se formulen.
g) Custodiar la documentación correspondiente a todo el proceso electoral, excepto lo que no le corresponda del procedimiento del voto por correo, hasta su finalización, que será cuando finalice el plazo para la impugnación de la toma de posesión de la Presidencia de la Federación.
Las decisiones de la Junta Electoral se tomarán por mayoría de votos, no siendo admisible la abstención. Una vez finalizada la votación y el recuento de la misma, levantará la correspondiente acta que remitirá al órgano competente de la Administración deportiva autonómica en un plazo máximo de tres días.
El mandato de los miembros de la Junta Electoral será hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral, y las eventuales vacantes que se produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento y con una duración por el tiempo restante hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral.
CAPÍTULO V
Mesas electorales
Artículo 84
Para la elección de los distintos estamentos de la Asamblea General, del Presidente o Presidenta y de la Comisión delegada, se constituirán un mínimo de dos (2) mesas electorales presenciales más la del voto por correo, de acuerdo con el establecido en el Reglamento electoral. Las personas miembros de estas mesas no podrán ser candidatas y se ajustarán en su funcionamiento a las normas que se establezcan en el Reglamento electoral
Artículo 85
Las reclamaciones e impugnaciones que se presenten contra cualquier acto electoral se dirigirán a la Junta Electoral y, contra lo que esta resuelva, cabrá recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva. Asimismo, cabrá recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva contra todos los actos, acuerdos o resoluciones de la Junta Electoral o de cualquier otro órgano o miembro de la Federación en materia electoral.
CAPÍTULO VI
Elecciones a la Asamblea General
Artículo 86
Las personas miembros de la Asamblea General serán elegidas cada cuatro años coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Invierno, mediante sufragio libre, secreto, igual y directo, entre y por los componentes de los distintos estamentos de la Federación.
2. Las elecciones a la Asamblea General serán acordadas por la misma, que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que se establezcan en el Reglamento electoral que, asimismo, apruebe la Administración competente.
3. Acordada por la Asamblea General la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el presidente o presidenta de la Federación, quien firmará la misma.
4. Desde la convocatoria de las elecciones se constituirá la Comisión Gestora, de acuerdo a lo establecido en la legislación electoral vigente.
Artículo 87
Para ser persona candidata a persona miembro de la Asamblea General se requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser persona electora o elegible de acuerdo con la legislación vigente y será determinado en el Reglamento electoral.
Artículo 88
Las elecciones a la Asamblea General se realizarán para cada uno de los puestos correspondientes a los estamentos integrantes de la misma, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos, en el Reglamento electoral y en las demás normas aplicables.
Artículo 89
Los representantes de los clubs y entidades deportivas en la Asamblea General serán elegidos por y entre los clubs y entidades deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia y en la Federación en el momento de la convocatoria electoral, que cumplan los demás requisitos previstos por la normativa autonómica de aplicación
Artículo 90
Las personas representantes de los deportistas en la Asamblea General serán elegidas entre deportista mayores de 18 años, con licencia en vigor en el momento de la convocatoria, que cumplan los demás requisitos previstos en la normativa autonómica de aplicación.
Artículo 91
Las personas representantes del estamento de técnicos-personas entrenadoras, organizadores y del colectivo de oficiales, jueces y juezas en la Asamblea General serán elegidas por y entre las pertenecientes a cada uno de esos estamentos, mayores de 18 años, con licencia en vigor, que cumplan los demás requisitos previstos en la normativa autonómica de aplicación.
CAPÍTULO VII
Elección del/de la presidente/a
Artículo 92
Una vez concluidas las elecciones a la Asamblea General, el presidente o la presidenta de la Comisión Gestora, previo acuerdo de la misma, procederá inmediatamente a la convocatoria de dicha asamblea para elegir al presidente o presidenta y a la Comisión Delegada de la Federación Gallega.
El presidente o la presidenta será elegido o elegida por un período de cuatro años, coincidiendo con los años en los que se celebren los Juegos Olímpicos de Invierno, por la Asamblea General mediante sufragio, libre, directo, igual y secreto por las personas miembros de la Asamblea General, previa presentación y aceptación de las candidaturas correspondientes, entre quien cumpla los requisitos que establece la normativa electoral vigente.
Artículo 93
Será elegida/o presidenta o presidente la persona candidata que cumpla con lo establecido en la normativa electoral vigente.
Artículo 94
Para poder ser persona candidata a presidente o presidenta de la Federación Gallega de Triatlón deberán reunirse los requisitos establecidos en la normativa electoral vigente.
Artículo 95
La votación será libre, igual secreta y directa, y no se admitirá voto por correo ni por delegación de personas físicas.
CAPÍTULO VIII
Elección de la Comisión Delegada
Artículo 96
En la misma asamblea general convocada para la elección de Presidente o presidenta, y una vez realizada esta, se procederá a la elección de las personas miembros de la Comisión Delegada por la Asamblea General.
La composición de la Comisión Delegada se realizará con base en lo establecido por la normativa electoral vigente.
TÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 97
La Federación Gallega de Triatlón tendrá un régimen de administración, presupuesto y patrimonio propio, y disfrutará de plena autonomía.
El presupuesto de ingresos y gastos anuales se realizará de acuerdo con el principio de caja única.
El tesorero o la tesorera someterá a la Asamblea General, para su aprobación, el presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio económico, que deberá remitirse al órgano competente de la Administración autonómica en el plazo de un mes desde su aprobación. Asimismo, someterá a la Asamblea General, para su aprobación, la liquidación del presupuesto del ejercicio económico anterior.
Salvo autorización expresa de la Administración deportiva de la Xunta de Galicia, no podrá aprobarse un presupuesto deficitario.
Tampoco podrán repartirse beneficios entre las personas miembros de la Federación Gallega.
Artículo 98
La Federación Gallega de Triatlón elaborará una memoria en la que analizará fielmente su actividad económica, su adecuada actuación presupuestaria y el cumplimiento de sus objetivos y los proyectos a desarrollar, e informará separadamente sobre los siguientes aspectos:
1. Diferenciación entre ingresos y aportaciones según el siguiente desglose:
a) Subvenciones públicas.
b) Subvenciones, donativos y aportaciones privadas.
c) Ventas de activos.
d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.
e) Ingresos para servicios prestados por la Federación, permisos, licencias, inscripciones, afiliaciones, fichas y otros que se establezcan, previa aprobación por la Asamblea.
f) Ingresos financieros.
2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo, como mínimo, los siguientes grupos de coste o inversiones:
a) Administración de la Federación.
b) Dirección o servicios de la Directiva, incluyendo viajes.
c) Competiciones.
d) Ayudas a clubs y entidades.
e) Ayudas para actos deportivos.
f) Construcciones y otros inmovilizados.
g) Formación de deportistas y personas técnicas.
h) Deportes de élite profesional.
i) Oficiales, jueces y juezas.
j) Órganos disciplinarios.
k) Mantener las federaciones zonales.
3. El importe de las obligaciones de pago que sea necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.
4. El importe de las garantías y de los avales comprometidos.
5. La liquidación de los presupuestos que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea general anterior.
Artículo 99
Las cuentas anuales y los presupuestos deberán estar en el domicilio social de la Federación Gallega con una antelación mínima de quince (15) días al de la fecha de celebración de la asamblea general a disposición de las personas, clubs o entidades con pleno derecho a voto en la misma, las cuales podrán pedir copia que les será entregada antes de la celebración de la asamblea de forma presencial o electrónica.
Artículo 100. Procedencia del patrimonio de la Federación
Constituyen los ingresos de la Federación Gallega de Triatlón los siguientes:
a) Las subvenciones que pueda recibir del Estado, Xunta de Galicia, Federación Española de Triatlón, diputaciones, ayuntamientos o cualquier otras entidades públicas o privadas.
b) Los ingresos obtenidos por afiliaciones, inscripciones, licencias, servicios u otros ingresos que se establezcan, previa aprobación por los órganos correspondientes.
c) La participación que se pueda fijar en los ingresos de todo tipo que tengan las asociaciones, agrupaciones, clubs y resto de entidades, previa aprobación por la Asamblea General.
d) El importe de las sanciones y multas que se produzcan a consecuencia de las competiciones que la Federación organice, y con ocasión del ejercicio de la potestad disciplinaria.
e) El beneficio que se obtenga por cualquier concepto y se produzca en actos, encuentros y competiciones que se organicen.
f) Los donativos, subvenciones y otros ingresos que se deriven del ejercicio de la actividad propia de la Federación.
g) Los préstamos o créditos que se le concedan.
h) Los procedentes de cualquier actividad legal que, a título lucrativo o por la explotación o arrendamiento de los bienes, se produzcan en favor de la Federación.
Artículo 101. Destino del patrimonio de la Federación
La totalidad de ingresos y del patrimonio de la Federación Gallega de Triatlón deberá ser destinada a la consecución de los fines propios de su objeto social y, en particular, a la promoción y la enseñanza del triatlón.
Artículo 102
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 60.3 anterior, la gestión económica ordinaria de la Federación correrá a cargo del/de la tesorero/a, bajo la dirección del/de la presidente/a, cuidando de las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma mancomunada con la del/de la presidente o presidenta, o con del/dela vicepresidente o vicepresidenta autorizada, todos los documentos de movimientos de fondos. Será responsable de llevar y custodiar los libros contables, y formular los balances que, anualmente, deberán presentarse a la Asamblea General para su aprobación.
En el supuesto de ausencia del tesorero o tesorera, será el presidente o la presidenta de la Federación Gallega de Triatlón la persona responsable del ejercicio de las funciones propias de aquel/aquella, las cuales podrá delegar en la persona que estime oportuno.
Artículo 103
El ejercicio económico comienza el día 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
Artículo 104
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, será necesaria la autorización de la Administración autonómica para la venta o el gravamen de los bienes inmuebles de su titularidad. Asimismo, también se requerirá igual autorización cuando se pretenda comprometer gastos de carácter plurianual o cuando la naturaleza del gasto, o el porcentaje de este en relación con su presupuesto, vulneren los criterios que reglamentariamente determinen.
TÍTULO VII
Régimen documental
Artículo 105
La Federación Gallega de Triatlón llevará, como mínimo, los siguientes libros debidamente diligenciados:
a) Libro registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones.
b) Libro registro de clubs, en el que constarán la denominación de estos, el domicilio social y el número de inscripción en el Registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de la Xunta de Galicia
c) Libros de actas que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la Federación, tanto de gobierno y representación como complementarios y técnicos.
d) Libros de contabilidad.
e) Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.
El Registro de personas miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, en el que deberán constar los nombres de los titulares o representantes legales y los domicilios postales o electrónicos para citaciones y comunicaciones.
Artículo 106
En consonancia con lo previsto en el artículo 60.2 anterior, el régimen documental de la Federación Gallega de Triatlón correrá a cargo del secretario o secretaria a quien corresponde la custodia de los libros de la Federación, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, firmarlas que el visto bueno del presidente o de la presidenta, expedir certificaciones, remitir las certificaciones y los acuerdos que procedan al órgano competente de la Administración deportiva autonómica y, en general, preparar la resolución y el despacho de todos los asuntos.
En caso de ausencia o imposibilidad física del propio secretario o secretaria, sus funciones serán desarrolladas por la propia presidenta o presidente de la Federación Gallega, o por la persona en quienes deleguen.
Todos los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Federación Gallega de Triatlón figuran recogidos en las actas y en los libros correspondientes, en la Secretaría de la Federación Gallega de Triatlón que dará la publicidad oportuna según su contenido, bien mediante la colocación de los mismos en el tablón de anuncios de la sede federativa, mediante su publicación en la página web de la Federación, mediante la remisión de circulares o boletines que los contenga a todas las personas federadas o, en su caso, a aquellas que puedan resultar afectadas por los mismos, sin perjuicio de la notificación a las personas interesadas en aquellos casos que se establezcan en los presentes estatutos.
TÍTULO VIII
Adopción de acuerdos, impugnación y publicidad
Artículo 107
El régimen de adopción de acuerdos de los órganos colegiados y lo recogido anteriormente en los presentes estatutos.
Artículo 108. Impugnación de acuerdos
El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley orgánica del poder judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de la Federación y su funcionamiento interno.
Los acuerdos y las actuaciones de los órganos de la Federación podrán ser impugnados por cualquier persona federada o persona que acredite un interés legítimo, si los estimara contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
Las personas federadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación que estimen contrarios a los estatutos, dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando a su rectificación o anulación y a la suspensión preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de enjuiciamiento civil.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente en todas las cuestiones que se susciten en los procedimientos administrativos instruidos en aplicación de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley orgánica del poder judicial y en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
TÍTULO IX
De la modificación de estatutos y de la disolución
de la Federación Gallega de Triatlón
Artículo 109
Los estatutos de la Federación Gallega de Triatlón solamente podrán ser modificados por la Asamblea General y de acuerdo con lo establecido en los mismos.
Artículo 110
La propuesta de modificación de los estatutos deberá ser acordada por el presidente o presidenta o por la Comisión Delegada de la Federación Gallega de Triatlón, nombrándose seguidamente por la misma una comisión técnica que realice los trabajos necesarios para presentar ante la Asamblea los nuevos textos totales o parciales, que se someterán a aprobación.
Aprobada la reforma de estatutos por la Asamblea General, deberá ser ratificada por el órgano competente de la Administración deportiva autonómica.
Artículo 111
La Federación Gallega de Triatlón se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la mayoría de los dos tercios de personas miembros de la Asamblea General, refrendado, por mayoría absoluta, por todas las personas miembros de la Federación Gallega de Triatlón, a través de votación libre, igual, directa y secreta.
b) Por la revocación de su reconocimiento.
c) Por resolución judicial.
d) Por integración o fusión con otra federación deportiva gallega.
e) Por las demás causas que determinen las leyes.
Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto se destinará en su totalidad a fines deportivos, de acuerdo con sus propios estatutos y con la legislación vigente.
Artículo 112
La Federación Gallega de Triatlón podrá decidir desconfederarse de la Federación Española de Triatlón si así lo considera oportuno la mayoría de dos tercios de su asamblea general
Disposición derogatoria y final
Los presentes estatutos, una vez aprobados por la Asamblea General de la Federación Gallega de Triatlón, entrarán en vigor en la misma fecha de su sanción por el órgano competente de la Xunta de Galicia, quedando desde entonces derogada toda norma que se oponga a lo dispuesto en los mismos y, en particular, los estatutos aprobados el 8 de febrero de 2017, así como el Reglamento general de desarrollo de los mismos.
