En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en la sesión que tuvo lugar el 22 de junio de 2026, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Da Costiña y Da Gouxiña, en el municipio de O Carballiño, resultan los siguientes hechos:
Primero. En fecha 26 de mayo de 2025 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito de Delmiro Francisco Pérez Súarez, dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Da Costiña y Da Gouxiña, en el ayuntamiento de O Carballiño.
Segundo. En fecha 6 de octubre de 2025, el Jurado Provincial acordó iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegatos no consta que se presentara ninguna.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: Da Costiña y Da Gouxiña.
Superficie: 3,05 ha.
Pertenencia: CMVMC de la parroquia de Ponte Veiga.
Parroquia: Ponte Veiga (San Lourenzo).
Ayuntamiento: O Carballiño.
Descrición de las fincas que constituyen el monte:
Finca 1 (Monte Da Costiña):
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas limítrofes |
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Referencia catastral |
Lindes |
Referencia catastral |
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32020A02200662 (parte) |
Norte |
32020A02201137 32020A02200534 32020A02200535 |
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Este |
32020A02200536 32020A02200540 32020A02200541 32020A02200542 32020A02200543 32020A02200545 |
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Sur |
32020A02209017 (camino) 32020A02200631 32020A02200628 32020A02200627 32020A02200662 (resto) 002001900NH70A (urbana) |
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Oeste |
32020A02200658 32020A02200661 32020A02209017 (camino) 32020A02201531 32020A02200674 32020A02200672 32020A02200669 32020A02200668 32020A02200663 32020A02200678 32020A02200677 32020A02200676 32020A02200675 32020A02200665 |
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Finca 2 (Monte Da Gouxiña):
Los terrenos incluidos en esta finca conforman un coto redondo con una de las fincas ya clasificadas del MVMC A Costa, O Pareisal, A Lagoa, O Campo da Festa y Escoirede.
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas limítrofes |
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Referencia catastral |
Lindes |
Referencia catastral |
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32020A03300275 |
Norte |
32020A03309002 (camino) |
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Este |
32020A03309002 (camino) |
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Sur |
32020A03309002 (camino) 32020A03300049 |
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Oeste |
32020A03300049 32020A03300050 32020A03300051 32020A03300053 32020A03300054 32020A03300055 32020A03300058 32020A03300062 32020A03300061 32020A03300064 32020A03300065 32020A03309002 (camino) |
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Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Da Costiña y Da Gouxiña, en el ayuntamiento de O Carballiño, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 2 de julio de 2026
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
