DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Martes, 21 de julio de 2026 Pág. 40443

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 10 de julio de 2026 por la que se rectifica la Orden de 18 de enero de 2017 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas y de las bateas López VIII, Mier I, S.T.V. II, Suárez I, Suárez II y Suárez III.

Antecedentes:

1. En fecha 18 de enero de 2017, el entonces jefe territorial de A Coruña, por delegación de la conselleira del Mar, autorizó la transmisión inter vivos de la tercera parte de las concesiones administrativas y de las bateas que a continuación se indican, de titularidad de José Manuel George Suárez Lijó a favor de Francisca Suárez Lijó y de Juan Nepomuceno Suárez Lijó: López VIII (localizada en la cuadrícula número 15 del polígono B del distrito marítimo de Ribeira), Mier I (localizada en la cuadrícula número 111 del polígono H del distrito marítimo de Caramiñal), S.T.V. II (localizada en la cuadrícula número 10 del polígono B del distrito marítimo de Ribeira), Suárez I (localizada en la cuadrícula número 40 del polígono B del distrito marítimo de Ribeira), Suárez II (localizada en la cuadrícula número 39 del polígono B del distrito marítimo de Ribeira) y Suárez III (localizada en la cuadrícula número 52 del polígono B del distrito marítimo de Ribeira).

Dicha autorización quedó condicionada a la presentación del documento notarial de la transmisión en el plazo máximo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Dicha Orden de 18 de enero de 2017 fue publicada en el DOG núm. 33, de 16 de febrero.

2. En fecha 16 de marzo de 2017, el notario José Prieto Luengo autorizó la escritura pública, con número 431 de protocolo, por la que José Manuel George Suárez Lijó transmite a Francisca y Juan Nepomuceno Suárez Lijó, que adquieren en pro indiviso y por partes iguales y con carácter privativo los derechos que al vendedor le correspondían en dichos viveros de cultivos marinos.

3. En fecha 5 de mayo de 2026, Suárez Lijó, F.J., Sociedad Civil presenta la escritura pública otorgada el 24 de diciembre de 2025, ante el notario José Prieto Luengo, con número 2872 de protocolo, por la que se rectifica la referida escritura pública autorizada el 16 de marzo de 2017, bajo el número 431 de protocolo, y en la que se hace constar que: «Don José Manuel George Suárez Lijó transmitió a favor de doña Francisca y de don Juan Nepomuceno Suárez Lijó, que compraban con carácter privativo y por iguales partes indivisas, una tercera parte indivisa de la sociedad civil denominada Suárez Lijó, Juan N., Francisca y José Manuel, S.C. I., que llevaba aparejada la propiedad de los viveros de cultivos marinos López VIII, Mier I, S.T.V. II, Suárez I, Suárez II y Suárez III».

Al mismo tiempo, presenta escritura pública otorgada el 24 de marzo de 2026, ante el notario José Prieto Luengo, con número 643 de protocolo, por la que se modifica la denominación social de la sociedad civil Suárez Lijó, Juan N., Francisca y José Manuel, S.C. I., que pasa a denominarse Suárez Lijó, F.J., Sociedad Civil.

Con base en lo expuesto, solicita a la Consellería del Mar la rectificación de los errores materiales existentes en la Orden de 18 de enero de 2017 y la inscripción del pleno dominio de la concesión de los viveros López VIII, Mier I, S.T.V. II, Suárez I, Suárez II y Suárez III a favor de la sociedad civil denominada Suárez Lijó, F.J., Sociedad Civil, provista del NIF J15204746.

4. En fecha 24 de abril de 2026, el registrador titular del Registro de la Propiedad de Noia y de su distrito hipotecario certifica que las concesiones administrativas de los viveros de cultivos marinos Mier I, López VIII, S.T.V. II, Suárez I, Suárez II y Suárez III (fincas registrales número 13870 de A Pobra do Caramiñal; 37299 de Ribeira; 37300 de Ribeira; 37301 de Ribeira; 37302 de Ribeira; 37303 de Ribeira) quedaron inscritas a favor de Suárez Lijó, F.J., Sociedad Civil por cambio de denominación social, previa rectificación de las inscripciones primera y segunda de dominio.

5. La interesada también presenta certificación del Registro Mercantil de Santiago de Compostela, emitida el 3 de julio de 2026, en la que consta que la sociedad Suárez Lijó F.J., Sociedad Civil continúa vigente en ese registro, con personalidad jurídica, siendo su domicilio social el lugar de Portomouro 4, Abanqueiro, Boiro, y sus administradores solidarios Francisca Suárez Lijó y Juan Nepomuceno Suárez Lijó.

Consideraciones legales y técnicas:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la competencia para a resolver sobre las rectificaciones de errores materiales, de hecho o aritméticos corresponde al propio órgano administrativo que dictó el acto.

La Orden de 18 de enero de 2017 fue dictada por el entonces jefe territorial de A Coruña, por delegación de la conselleira del Mar. Por consiguiente, corresponde a la directora territorial de A Coruña, por delegación de la conselleira del Mar, resolver sobre la presente rectificación de errores materiales.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone, en su artículo 109.2, lo siguiente: «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

3. En la Orden de 18 de enero de 2017, dictada por el entonces jefe territorial de A Coruña, por delegación de la conselleira del Mar, se resuelve autorizar la transmisión inter vivos a favor de Francisca Suárez Lijó (NIF ***2504**) y Juan Nepomuceno Suárez Lijó (NIF ***0024**) de una tercera parte de las concesiones administrativas y de las bateas López VIII (localizada en la cuadrícula número 15 del polígono B del distrito marítimo de Ribeira), Mier I (localizada en la cuadrícula número 111 del polígono H del distrito marítimo de Caramiñal), S.T.V. II (localizada en la cuadrícula número 10 del polígono B del distrito marítimo de Ribeira), Suárez I (localizada en la cuadrícula número 40 del polígono B del distrito marítimo de Ribeira), Suárez II (localizada en la cuadrícula número 39 del polígono B del distrito marítimo de Ribeira) y Suárez III (localizada en la cuadrícula número 52 del polígono B del distrito marítimo de Ribeira).

Al mismo tiempo, en dicha Orden de 18 de enero de 2017 se identifican los actuales titulares de la concesión de los referidos viveros y los nuevos titulares:

«Actuales titulares: Francisca Suárez Lijó (NIF ***2504**) 1/3 privativo; Juan Nepomuceno Suárez Lijó (NIF ***0024**) 1/3 privativo y José Manuel George Suárez Lijó (***3448**) 1/3 privativo.

Nuevos titulares: Francisca Suárez Lijó (NIF ***2504**) 1/2 privativo y Juan Nepomuceno Suárez Lijó (NIF ***0024**) 1/2 privativo».

Examinados los expedientes, se advierte un error material en dicha orden, en concreto en el objeto de la autorización y en la identificación de los actuales titulares de la concesión y de los nuevos titulares.

Así, los actuales titulares indicados en la Orden de 18 de enero de 2017 no se corresponden con la persona adquiriente que figura en la escritura pública de compraventa otorgada el 28 de septiembre de 1989 ante el notario Francisco Javier Sanz Valdés, con número de protocolo 2892, y en la Orden del conselleiro de Pesca dictada el 27 de noviembre de 1989 por la que se autorizaba el cambio de dominio de los viveros flotantes Mier I, S.T.V. II, López VIII, Suárez I, Suárez II y Suárez III, publicada en el DOG núm. 17, de 24 de enero de 1990, donde consta como concesionaria de dichos viveros la entidad Suárez Lijó, Juan N., Francisca y José Manuel, S.C. I., con NIF J15204746.

Asimismo, el objeto de la autorización y las personas identificadas como nuevos titulares la Orden de 18 de enero de 2017 tampoco se corresponden con la escritura pública de rectificación otorgada el 24 de diciembre de 2025 ante el notario José Prieto Luengo, con número 2872 de protocolo, por la que se rectifica la escritura pública autorizada por el mismo notario el 16 de marzo de 2017, bajo el número 431 de protocolo, y en la que se hace constar que: «Don José Manuel George Suárez Lijó transmitió a favor de doña Francisca y de don Juan Nepomuceno Suárez Lijó, que compraban con carácter privativo y por iguales partes indivisas, una tercera parte indivisa de la sociedad civil denominada Suárez Lijó, Juan N., Francisca y José Manuel, S.C. I., que llevaba aparejada la propiedad de los viveros de cultivos marinos López VIII, Mier I, S.T.V. II, Suárez I, Suárez II y Suárez III». Al mismo tiempo, en la certificación registral emitida el 24 de abril de 2026, el registrador titular del Registro de la Propiedad de Noia y de su distrito hipotecario certifica que las concesiones administrativas de los viveros de cultivos marinos Mier I, López VIII, S.T.V. II, Suárez I, Suárez II y Suárez III (fincas registrales número 13870 de A Pobra do Caramiñal; 37299 de Ribeira; 37300 de Ribeira; 37301 de Ribeira; 37302 de Ribeira; 37303 de Ribeira) quedaron inscritas a favor de Suárez Lijó, F.J., Sociedad Civil, por cambio de denominación social, previa rectificación de las inscripciones primera y segunda de dominio.

Vistos el expediente administrativo y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,

RESUELVE:

Rectificar la Orden de 18 de enero de 2017 dictada por el entonces jefe territorial de A Coruña, por delegación de la conselleira del Mar, por la que se autoriza la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas y de las bateas López VIII, Mier I, S.T.V. II, Suárez I, Suárez II y Suárez III, haciendo constar que en el resuelvo, donde dice:

«Autorizar la transmisión inter vivos de 1/3 a favor de Francisca Suárez Lijó (NIF ***2504**) y Juan Nepomuceno Suárez Lijó (NIF ***0024**) de las concesiones administrativas y de las bateas López VIII, Mier I, S.T.V. II, Suárez I, Suárez II y Suárez III.

Actuales titulares: Francisca Suárez Lijó (NIF ***2504**) 1/3 privativo; Juan Nepomuceno Suárez Lijó (NIF ***0024**) 1/3 privativo y José Manuel George Suárez Lijó (NIF ***3448**) 1/3 privativo.

Nuevos titulares: Francisca Suárez Lijó (NIF ***2504**) 1/2 privativo y Juan Nepomuceno Suárez Lijó (NIF ***0024**) 1/2 privativo».

Debe decir:

«Autorizar a José Manuel George Suárez Lijó (NIF ***3448**) a transmitir, inter vivos, una tercera parte indivisa de la sociedad denominada Suárez Lijó, Juan N., Francisca y José Manuel, S.C. I., titular de las concesiones administrativas y de las bateas López VIII, Mier I, S.T.V. II, Suárez I, Suárez II y Suárez III, a favor de Francisca Suárez Lijó (NIF ***2504**) y Juan Nepomuceno Suárez Lijó (NIF ***0024**), que adquieren con carácter privativo y por iguales partes indivisas.

Actuales titulares de los viveros López VIII, Mier I, S.T.V. II, Suárez I, Suárez II y Suárez III: Suárez Lijó, Juan N. Francisca y José Manuel, S.C. (NIF J15204746), formada por Francisca Suárez Lijó (NIF ***2504**) 1/3 privativo; Juan N. Suárez Lijó, (NIF ***0024**) 1/3 privativo y José Manuel Suárez Lijó (NIF ***3448**) 1/3 privativo.

Nuevos titulares de los viveros López VIII, Mier I, S.T.V. II, Suárez I, Suárez II y Suárez III: Suárez Lijó, F.J., Sociedad Civil (NIF J15204746), formada por Francisca Suárez Lijó (NIF ***2504**) 1/2 privativo y Juan N. Suárez Lijó (NIF ***0024**) 1/2 privativo».

Notificar la presente resolución a las personas interesadas con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada norma legal, sin perjuicio de que con carácter previo y potestativo puedan presentar recurso de reposición, ante la conselleira del Mar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A Coruña, 10 de julio de 2026

La conselleira del Mar
P. D. (Orden de 21.2.2022)
María José Cancelo Baquero
Directora territorial de A Coruña