DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Martes, 21 de julio de 2026 Pág. 40397

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Justicia, por la que se adjudican destinos en las oficinas judiciales que se relacionan en el anexo I al personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial, nombrado funcionario de carrera del cuerpo de auxilio judicial por Orden de 8 de julio de 2026, en las pruebas selectivas para ingreso en el cuerpo de auxilio judicial de la Administración de justicia, turno libre, convocada por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en las oficinas judiciales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial, nombrado funcionario de carrera del cuerpo de auxilio judicial por Orden de 8 de julio de 2026, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero. Las personas funcionarias del cuerpo de auxilio judicial de la Administración de justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo en el correspondiente departamento territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del 1 de septiembre de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. Las personas funcionarias destinadas en virtud de esta resolución, que pertenezcan ya como titulares al cuerpo de tramitación procesal y administrativa o gestión procesal y administrativa y que opten por continuar en activo en alguno de dichos cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que, dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la gerencia territorial correspondiente o al órgano competente de las comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial. Una copia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de justicia.

Tercero. En caso de que las personas funcionarias optasen por ingresar en el cuerpo de auxilio judicial y quisiesen evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial o al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente a su destino como funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y administrativa o gestión procesal y administrativa, un permiso retribuido de un día, si no hay cambio de localidad, o de dos, en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para tomar posesión de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

En el caso de que la persona funcionaria proceda del ámbito de competencia de otra gerencia territorial o de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa o gestión procesal y administrativa y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el cuerpo de auxilio judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Cuarto. En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, se remitirán ejemplares del documento F1R para que se proceda a las oportunas variaciones en nómina: uno de los cuales será enviado al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de justicia, otro ejemplar será entregado a la persona interesada y otro quedará para constancia en el órgano judicial.

Quinto. Las personas funcionarias interinas que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Sexto. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley orgánica del poder judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Séptimo. Las personas funcionarias del cuerpo de auxilio judicial, a las que se otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinadas con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985 de 1 de julio, del poder judicial.

Octavo. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Resolución de 18 de febrero de 2026 (BOE de 3 de marzo), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga una oferta de empleo público, o en caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2026

José Tronchoni Albert
Director general de Justicia

ANEXO I

Nº Opositor/a

NIF

Apellidos, Nombre

Unidad

Denominación

Código del puesto

Localidad

Provincia

1

***8093**

Montilla Fernández, Gregorio

SCX de Pontevedra-Área Registro-Reparto y Asuntos Generales

Auxilio-Registro-reparto y asuntos generales

XG92582040360388040.00

Pontevedra

Pontevedra

2

***1866**

Bua Fernández, Elvira

SCX de Santiago de Compostela-Área Registro-Reparto y Asuntos Generales

Auxilio-Registro-reparto y asuntos generales

XG92582040150788022.00

Santiago de Compostela

A Coruña

3

***5530**

Moure Abad, María Angeles

SCX de Lugo-Área Registro-Reparto y Asuntos Generales

Auxilio-Registro-reparto y asuntos generales

XG92582040270288024.00

Lugo

Lugo