La Orden de 26 de diciembre de 2025 (DOG núm. 13, de 21 de enero de 2026) estableció, para el año 2026, la convocatoria de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sustentable para propietarios de buques y entre sus finalidades estaban las de realizar inversiones:
– Que mejoren la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los trabajadores, sin aumento de capacidad (procedimiento PE120B sin aumento de capacidad).
La ya mencionada orden establece en su artículo 4 que el importe fijado en dicha convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito dispoñible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquier caso y con las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Teniendo en cuenta que este año, por la alta demanda de este tipo de ayudas, el crédito presupuestario no ha sido suficiente para atender las solicitudes que cumplen con los requisitos, es por ese motivo por lo que procede ampliar el crédito presupuestario para la concesión de las ayudas para la línea de inversiones que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin aumento de capacidad.
Por todo lo anterior, y en uso uso de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo único.
Primero. Se amplía el importe de la cuantía máxima de las ayudas que se van conceder al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2025 en:
137.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.723A.770.0 (código de proyecto 2024.00147) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por el que el importe total de la convocatoria de 2026 para el procedimiento PE120B sin aumento de capacidad que contaba con un crédito de 2.500.000 euros ascenderá a 2.637.000 euros.
Segundo. La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Disposición final única.
Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de julio de 2026
Marta Villaverde Acuña
Conselleira del Mar
