Expediente: 2069/2026.
Por la Resolución de la Alcaldía de este ayuntamiento de 16 de julio de 2026 se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2026.
Personal funcionario
Escala de la Administración general:
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Grupo |
Subgrupo |
Clasificación |
Nº de vacantes |
Denominación |
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A |
A1 |
Escala Administración general, subescala técnica |
1 |
Técnico/a de recursos humanos |
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C |
C1 |
Escala Administración general, subescala administrativa |
1 |
Administrativo/a de recursos humanos |
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A |
A2 |
Escala Administración general, subescala técnica |
1 |
Técnico de gestión económica |
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A |
A1 |
Escala Administración general, subescala técnica |
1 |
Dinamizador/a de industrias culturales |
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C |
C1 |
Escala Administración general, subescala administrativa |
1 |
Administrativo/a de gestión cultural |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente uno recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime más conveniente en derecho.
Verín, 16 de julio de 2026
Gerardo Seoane Fidalgo
Alcalde
