DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Viernes, 24 de julio de 2026 Pág. 41190

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

EXTRACTO de la Resolución de 17 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para la redacción de proyectos y realización de obras que empleen productos de madera como elementos estructurales (códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G).

BDNS (Identif.): 919061

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/919061 (minimis general)

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/918867

Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Para las líneas 1.1 (código de procedimiento MR502B) y 2.1 (código de procedimiento MR502F): las comunidades de montes vecinales en mano común de Galicia (en adelante, CMVMC), las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes), incluidas las personas autónomas, que cuenten con domicilio social o con un centro de trabajo radicado en Galicia, así como las cooperativas, asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en Galicia.

A los efectos de las ayudas de minimis y conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.

Se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (incluye personas autónomas que cumplan la condición de empresa). Según esta definición, son aquellas empresas que emplean menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.

Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en la versión vigente del artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, en la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

b) Para las líneas 1.2 (código de procedimiento MR502D) y 2.2 (código de procedimiento MR502G): las personas físicas, sea de manera individual o una pluralidad de ellas, que residan en Galicia.

En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de personas físicas, todas las personas solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

Aquellas solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Aquellas solicitantes que entren dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014. Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

Las solicitantes que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando estas sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004. Para verificar el cumplimiento de este requisito, las solicitantes deberán aportar, junto a su solicitud, la acreditación del nivel de cumplimiento mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse en la fecha de publicación de la convocatoria.

Segundo. Objeto

1. Las subvenciones reguladas por estas bases pretenden contribuir a fomentar el uso de la madera como elemento estructural mediante las siguientes líneas de apoyo:

– Línea 1.1 (código de procedimiento MR502B): ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de vivienda unifamiliar o colectiva y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.

– Línea 1.2 (código de procedimiento MR502D): ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de vivienda unifamiliar que empleen productos de madera como elementos estructurales.

– Línea 2.1 (código de procedimiento MR502F): ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de vivienda unifamiliar o colectiva y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.

– Línea 2.2 (código de procedimiento MR502G): ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de vivienda unifamiliar que empleen productos de madera como elementos estructurales.

Tercero. Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones deberán estar encuadradas en una de las líneas de apoyo definidas en el artículo 2.

2. Para que las actuaciones tengan la consideración de subvencionables, deberán ejecutarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Para que las actuaciones tengan la consideración de subvencionables, deberán contemplar la redacción de proyectos o la ejecución de obras incorporando productos de madera o derivados de la madera (excluyendo los composites en los que los materiales lignocelulósicos supongan menos de un 50 % en peso) de los sistemas estructural, de compartimentación, envolvente y acabados (excluyendo las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores). En adelante, estos productos empleados en los sistemas referidos se denominarán «productos ECEA».

4. Se configuran como requisitos específicos de cada una de las líneas de apoyo recogidas en el artículo 2 los siguientes:

a) Línea 1.1 (código de procedimiento MR502B):

i. La edificación proyectada deberá estar vinculada a una promoción inmobiliaria o a un establecimiento de negocio y estará destinada a un uso residencial (unifamiliar o colectivo), industrial (incluidos los vinculados a la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales), comercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

ii. El proyecto de ejecución deberá contemplar una nueva edificación o la intervención en una preexistente mediante su rehabilitación o reforma según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

iii. El proyecto de ejecución deberá contemplar la realización total o parcial de la estructura empleando productos de madera o derivados de la madera.

iv. El proyecto de ejecución deberá estar firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en función de la naturaleza del mismo.

v. En el proyecto de ejecución, deberá constar como promotora la beneficiaria de la ayuda.

vi. El sumatorio de los costes correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación) deberá ser mayor o igual al 20 % del presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución.

El cumplimiento de estos requisitos se verificará en fase de justificación final, mediante la comprobación del proyecto de ejecución y del certificado de la persona proyectista que la beneficiaria deberá presentar junto a la solicitud de pago final de la ayuda y conforme al artículo 21.3.b) letras i e ii.

b) Línea 1.2 (código de procedimiento MR502D):

i. La edificación proyectada deberá estar destinada a uso residencial unifamiliar según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

ii. El proyecto de ejecución deberá contemplar una nueva edificación o la intervención en una preexistente mediante su rehabilitación o reforma según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

iii. El proyecto de ejecución deberá contemplar la realización total o parcial de la estructura empleando productos de madera o derivados de la madera.

iv. El proyecto de ejecución deberá estar firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en función de la naturaleza del mismo.

v. En el proyecto de ejecución deberá constar como promotora la beneficiaria de la ayuda.

vi. El sumatorio de los costes correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación) deberá ser mayor o igual al 20 % del presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución.

El cumplimiento de estos requisitos se verificará en fase de justificación final, mediante la comprobación del proyecto de ejecución y del certificado de la persona proyectista que la beneficiaria deberá presentar junto a la solicitud de pago final de la ayuda y conforme al artículo 21.3.b) letras i e ii.

c) Línea 2.1 (código de procedimiento MR502F):

i. La edificación estará vinculada a una promoción inmobiliaria o a un establecimiento de negocio y deberá estar destinada a un uso residencial (unifamiliar o colectivo), industrial (incluidos los vinculados a la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales), comercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

ii. La obra tendrá por objeto una nueva edificación o la intervención en una preexistente mediante su rehabilitación o reforma según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

iii. La estructura de la edificación será realizada total o parcialmente empleando productos de madera o derivados de la madera.

iv. El sumatorio de los costes correspondientes a la totalidad de los productos ECEA (incluida su colocación) colocados en obra, subvencionados o no, deberá ser mayor o igual al 20 % del importe total de la liquidación final de la obra ejecutada.

v. El importe subvencionable de las inversiones para las que se solicita la ayuda será mayor o igual a 25.000 euros.

El cumplimiento de los requisitos i, ii e iii se verificará en fase de justificación final, mediante la comprobación del proyecto de ejecución y del certificado de la persona proyectista que la beneficiaria deberá presentar junto a la solicitud de pago final de la ayuda y conforme al artículo 21.3.c) letras i e ii.

El cumplimiento del requisito iv se verificará una vez finalizada la totalidad de la obra, mediante la comprobación de la certificación de la liquidación final y de la certificación de la liquidación parcial que la beneficiaria deberá presentar junto a la comunicación de fin de obra y conforme a lo establecido artículo 22.1.b) letras ii e iii.

El cumplimiento del requisito v se verificará en fase de solicitud de la ayuda.

d) Línea 2.2 (código de procedimiento MR502G).

i. La edificación deberá estar destinada a uso residencial unifamiliar según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

ii. La obra tendrá por objeto una nueva edificación o la intervención en una preexistente mediante su rehabilitación o reforma según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

iii. La estructura de la edificación será realizada total o parcialmente empleando productos de madera o derivados de la madera.

iv. El sumatorio de los costes correspondientes a la totalidad de los productos ECEA (incluida su colocación) colocados en obra, subvencionados o no, deberá ser mayor o igual al 20 % del importe total de la liquidación final de la obra ejecutada.

v. El importe subvencionable de las inversiones para los que se solicita la ayuda será mayor o igual a 25.000 euros.

El cumplimiento de los requisitos i, ii e iii se verificará en fase de justificación final, mediante la comprobación del proyecto de ejecución y del certificado de la persona proyectista que la beneficiaria deberá presentar junto a la solicitud de pago final de la ayuda y conforme al artículo 21.3.c) letras i e ii.

El cumplimiento del requisito iv se verificará una vez finalizada la totalidad de la obra, mediante la comprobación de la certificación de la liquidación final y de la certificación de la liquidación parcial que la beneficiaria deberá presentar junto a la comunicación de fin de obra y conforme a lo establecido en el artículo 22.1.b) letras ii e iii.

El cumplimiento del requisito v se verificará en fase de solicitud de la ayuda.

Cuarto. Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables los gastos que cumplan los requisitos señalados a continuación:

a) Aquellos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada en cada línea y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción para la que fueron concedidos.

b) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Para verificar este extremo, se podrán realizar comprobaciones adicionales sobre el valor de mercado de los bienes o servicios imputados al proyecto por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados dentro del período de ejecución de las actuaciones que será establecido en la convocatoria.

d) Los bienes y servicios subvencionados deberán ser adquiridos a terceros; las personas proveedoras no podrán estar asociadas ni vinculadas con la persona solicitante o con los órganos directivos o gestores, entendiendo esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Cuando el importe (IVA excluido) de las inversiones para las que se solicita ayuda iguale o supere la cuantía de 15.000 euros para las líneas 1.1 y 1.2, y de 40.000 euros para las líneas 2.1 y 2.2, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que la inversión se iniciara con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

f) Las ofertas presentadas para cada gasto deberán estar firmadas electrónicamente por la persona o entidad ofertante, salvo que la inversión se iniciara con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y cumplir los siguientes requisitos:

i. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la realización de las actividades incluidas en la oferta.

ii. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

iii. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.

iv. No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

g) La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia, de economía y ambientales, y deberá justificarse expresamente en una memoria esta elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de entidades beneficiarias que tengan la condición de poder adjudicador sujeto a la normativa de contratación pública, deberán respetar la Ley 9/2017, de contratos del sector público, en los términos que procedan.

2. Se configuran como conceptos de gastos subvencionables para cada una de las líneas de apoyo los siguientes:

a) Líneas 1.1 y 1.2:

• Costes de los honorarios técnicos de redacción del proyecto de ejecución. Los proyectos se podrán redactar en una única fase o dividirse en proyecto básico y proyecto de ejecución.

b) Líneas 2.1 y 2.2:

• Costes correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación).

3. No se considerarán subvencionables en ninguna de las líneas:

a) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional, sin perjuicio de lo establecido para los instrumentos financieros.

b) Tasas de permisos o licencias.

c) Coste del visado colegial.

d) Costes de los honorarios técnicos correspondientes a la redacción del anteproyecto, a la dirección de ejecución, a la dirección de obra o a la coordinación de la Seguridad y Salud en fase de ejecución.

e) Los demás que se recogen en el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto. Financiación

1. Las ayudas se financiarán con cargo al proyecto y a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Proyecto

Aplicación

Anualidad 2026 (€)

Anualidad

2027 (€)

Total

(€)

Régimen

de minimis

2021 00001

14.A4.741A.772.0

1.379.430,62 €

1.820.569,38 €

3.200.000,00 €

14.A4.741A.780.3

775.929,73 €

1.024.070,27 €

1.800.000,00 €

No

Total

2.155.360,35 €

2.844.639,65 €

5.000.000,00 €

2. Este presupuesto podrá verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

3. La Agencia podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta resolución cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes será de un (1) mes, salvo que se produzca antes el agotamiento de los fondos disponibles para esta ayuda. En el caso de agotamiento de los fondos, el cierre del plazo producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme al artículo 14.1.

2. El plazo comenzará a las 9.00 horas del día que corresponda, una vez transcurridos cinco (5) días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el día de inicio del plazo es inhábil, el plazo comenzará el siguiente día hábil, a las 9.00 horas.

3. El plazo finalizará a las 20.00 horas del día en que se cumpla un mes desde su inicio. Si el día de finalización del plazo es inhábil, el plazo finalizará el siguiente día hábil, a las 20.00 horas.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2026

Alfredo Fernández Ríos
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal