La Agencia Gallega de la Industria Forestal, entidad adscrita a la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia de conformidad con el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y con el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, se configura como un organismo público que tiene como eje principal llevar a cabo las actuaciones precisas para impulsar la actividad económica asociada a la industria forestal gallega.
En los términos recogidos, en el artículo 2 de la versión vigente de los estatutos de la Agencia Gallega de la Industria Forestal aprobados por el Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, se definen como objetivos principales de la Agencia, tanto incentivar el diseño de productos derivados del sector forestal en la búsqueda de soluciones estructurales verdes que contribuyan con el medio ambiente como mejorar la competitividad como la innovación de las empresas del sector forestal-madera, con especial incidencia en la segunda y siguientes fases de transformación del recurso, y la definición y promoción de estrategias que permitan alcanzar una convivencia saludable y sostenible entre el aprovechamiento y la industrialización de los recursos naturales, que deberán tener en cuenta la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, y basarse en el uso sostenible de dichos recursos naturales.
Asimismo, en el artículo 8 de sus estatutos, se configuran como competencias y funciones de la Agencia, otorgar y gestionar subvenciones en las materias de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En este sentido, la visión estratégica a largo plazo publicada por la Comisión Europea para una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra exige una reducción drástica de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2050.
El Pacto verde europeo de la Comisión Europea, una nueva estrategia de crecimiento que tiene como objetivo preservar el planeta para las generaciones futuras, puede ser una oportunidad para avanzar acelerando nuestros progresos en el cumplimiento de los objetivos del cambio climático. La hoja de ruta para su desarrollo, objetivo 55, establece el objetivo de reducir las emisiones netas de los gases de efecto invernadero de la UE, cuando menos, en un 55 % en 2030, respecto de 1990. A través de esta, se describe una visión a largo plazo para el medio ambiente, que involucra a todos los sectores de la economía, orientada a alcanzar el objetivo de neutralidad climática.
Por tanto, todos debemos contribuir a este objetivo, y la industria forestal jugará un papel fundamental tanto por la fijación del CO2, como por el secuestro del mismo, y por su gran potencial de sustitución de otros productos. Sin duda, la industria forestal será la llave que ayude a otros sectores en la transición hacia la descarbonización.
La Unión Europea calcula que, en su conjunto, los edificios son responsables del 40 % del consumo energético de la UE y del 36 % de los gases de efecto invernadero, señalando que el sector de la construcción puede incluso pasar de emitir carbono a reducirlo si se utilizan materiales de construcción orgánicos como la madera.
La madera es un material natural, reciclable y reutilizable que retiene CO2 y lo fija durante todo su ciclo de vida. Los procesos de fabricación de productos de madera para la construcción son mínimamente contaminantes y consumidores de energía. Además, la madera posee unas cualidades naturales de aislamiento térmico excepcionales que contribuyen a la eficiencia energética y aportan confort a los espacios.
Así pues, la madera contribuye a reducir el consumo energético no solo durante el uso del edificio sino también el consumo necesario para su construcción y desmantelamiento.
Esta resolución tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la redacción de proyectos y realización de obras que empleen productos de madera como elementos estructurales. Pretende promover la utilización de la madera en construcción para impulsar el desarrollo de sistemas constructivos sostenibles, la utilización de materias naturales, reciclables y reutilizables y la reducción del consumo energético.
Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de la Industria Forestal asignados para esta finalidad, conforme a lo establecido en el Plan director de la industria forestal-madera y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Con esta finalidad, en la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 está consignado un crédito de 2.155.360,35 euros para la indicada anualidad y de 2.844.639,65 euros para el año 2027, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.A4.741A.772.0 y 14.A4.741A.780.3 en el código de proyecto (2021 00001) con el que se financian los importes de las ayudas que se establecen en esta convocatoria.
A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Agencia y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de la Industria Forestal para la redacción de proyectos y realización de obras que empleen productos de madera como elementos estructurales (códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G) y efectuar su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2026.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
CAPÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la redacción de proyectos y realización de obras que empleen productos de madera como elementos estructurales
(códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G)
Artículo 2. Líneas de apoyo
1. Las subvenciones reguladas por estas bases pretenden contribuir a fomentar el uso de la madera como elemento estructural mediante las siguientes líneas de apoyo:
– Línea 1.1 (código de procedimiento MR502B): ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de vivienda unifamiliar o colectiva y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.
– Línea 1.2 (código de procedimiento MR502D): ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de vivienda unifamiliar que empleen productos de madera como elementos estructurales.
– Línea 2.1 (código de procedimiento MR502F): ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de vivienda unifamiliar o colectiva y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.
– Línea 2.2 (código de procedimiento MR502G): ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de vivienda unifamiliar que empleen productos de madera como elementos estructurales.
Artículo 3. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Para las líneas 1.1 (código de procedimiento MR502B) y 2.1 (código de procedimiento MR502F): las comunidades de montes vecinales en mano común de Galicia (en adelante, CMVMC), las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes), incluidas las personas autónomas, que cuenten con domicilio social o con un centro de trabajo radicado en Galicia, así como las cooperativas, asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en Galicia.
A los efectos de las ayudas de minimis y conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.
Se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (incluye personas autónomas que cumplan la condición de empresa). Según esta definición, son aquellas empresas que emplean a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.
Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en la versión vigente del artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, en la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
b) Para las líneas 1.2 (código de procedimiento MR502D) y 2.2 (código de procedimiento MR502G): Las personas físicas, sea de manera individual o una pluralidad de ellas, que residan en Galicia.
En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de personas físicas, todas las personas solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:
• Aquellas solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
• Aquellas solicitantes que entren dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014. Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
• Las solicitantes que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando estas sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004. Para verificar el cumplimiento de este requisito, las solicitantes deberán aportar junto a su solicitud la acreditación del nivel de cumplimiento mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse en la fecha de publicación de la convocatoria.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones deberán estar encuadradas en una de las líneas de apoyo definidas en el artículo 2.
2. Para que las actuaciones tengan la consideración de subvencionables, deberán ejecutarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Para que las actuaciones tengan la consideración de subvencionables, deberán contemplar la redacción de proyectos o la ejecución de obras incorporando productos de madera o derivados de la madera (excluyendo los composites en los que los materiales lignocelulósicos supongan menos de un 50 % en peso) de los sistemas estructural, de compartimentación, envolvente y acabados (excluyendo las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores). En adelante, estos productos empleados en los sistemas referidos se denominarán «productos ECEA».
4. Se configuran como requisitos específicos de cada una de las líneas de apoyo recogidas en el artículo 2 los siguientes:
a) Línea 1.1 (código de procedimiento MR502B):
i. La edificación proyectada deberá estar vinculada a una promoción inmobiliaria o a un establecimiento de negocio y estará destinada a un uso residencial (unifamiliar o colectivo), industrial (incluidos los vinculados a la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales), comercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo según las definiciones recogidas en el anexo XVI.
ii. El proyecto de ejecución deberá contemplar una nueva edificación o la intervención en una preexistente mediante su rehabilitación o reforma según las definiciones recogidas en el anexo XVI.
iii. El proyecto de ejecución deberá contemplar la realización total o parcial de la estructura empleando productos de madera o derivados de la madera.
iv. El proyecto de ejecución deberá estar firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en función de la naturaleza del mismo.
v. En el proyecto de ejecución, deberá constar como promotora la beneficiaria de la ayuda.
vi. El sumatorio de los costes correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación) deberá ser mayor o igual al 20 % del presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución.
El cumplimiento de estos requisitos se verificará en fase de justificación final, mediante la comprobación del proyecto de ejecución y del certificado de la persona proyectista que la beneficiaria deberá presentar junto a la solicitud de pago final de la ayuda y conforme al artículo 21.3.b) letras i e ii.
b) Línea 1.2 (código de procedimiento MR502D):
i. La edificación proyectada deberá estar destinada a uso residencial unifamiliar según las definiciones recogidas en el anexo XVI.
ii. El proyecto de ejecución deberá contemplar una nueva edificación o la intervención en una preexistente mediante su rehabilitación o reforma según las definiciones recogidas en el anexo XVI.
iii. El proyecto de ejecución deberá contemplar la realización total o parcial de la estructura empleando productos de madera o derivados de la madera.
iv. El proyecto de ejecución deberá estar firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en función de la naturaleza del mismo.
v. En el proyecto de ejecución, deberá constar como promotora la beneficiaria de la ayuda.
vi. El sumatorio de los costes correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación) deberá ser mayor o igual al 20 % del presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución.
El cumplimiento de estos requisitos se verificará en fase de justificación final, mediante la comprobación del proyecto de ejecución y del certificado de la persona proyectista que la beneficiaria deberá presentar junto a la solicitud de pago final de la ayuda y conforme al artículo 21.3.b) letras i e ii.
c) Línea 2.1 (código de procedimiento MR502F):
i. La edificación estará vinculada a una promoción inmobiliaria o a un establecimiento de negocio y deberá estar destinada a un uso residencial (unifamiliar o colectivo), industrial (incluidos los vinculados a la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales), comercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo según las definiciones recogidas en el anexo XVI.
ii. La obra tendrá por objeto una nueva edificación o la intervención en una preexistente mediante su rehabilitación o reforma según las definiciones recogidas en el anexo XVI.
iii. La estructura de la edificación será realizada total o parcialmente empleando productos de madera o derivados de la madera.
iv. El sumatorio de los costes correspondientes a la totalidad de los productos ECEA (incluida su colocación) colocados en obra, subvencionados o no, deberá ser mayor o igual al 20 % del importe total de la liquidación final de la obra ejecutada.
v. El importe subvencionable de las inversiones para los que se solicita la ayuda será mayor o igual a 25.000 euros.
El cumplimiento de los requisitos i, ii e iii se verificará en fase de justificación final, mediante la comprobación del proyecto de ejecución y del certificado de la persona proyectista que la beneficiaria deberá presentar junto a la solicitud de pago final de la ayuda y conforme al artículo 21.3.c) letras i e ii.
El cumplimiento del requisito iv se verificará una vez finalizada la totalidad de la obra, mediante la comprobación de la certificación de la liquidación final y de la certificación de la liquidación parcial que la beneficiaria deberá presentar junto a la comunicación de fin de obra y conforme a lo establecido artículo 22.1.b) letras ii e iii.
El cumplimiento del requisito v se verificará en fase de solicitud de la ayuda.
d) Línea 2.2 (código de procedimiento MR502G):
i. La edificación deberá estar destinada a uso residencial unifamiliar según las definiciones recogidas en el anexo XVI.
ii. La obra tendrá por objeto una nueva edificación o la intervención en una preexistente mediante su rehabilitación o reforma según las definiciones recogidas en el anexo XVI.
iii. La estructura de la edificación será realizada total o parcialmente empleando productos de madera o derivados de la madera.
iv. El sumatorio de los costes correspondientes a la totalidad de los productos ECEA (incluida su colocación) colocados en obra, subvencionados o no, deberá ser mayor o igual al 20 % del importe total de la liquidación final de la obra ejecutada.
v. El importe subvencionable de las inversiones para los que se solicita la ayuda será mayor o igual a 25.000 euros.
El cumplimiento de los requisitos i, ii e iii se verificará en fase de justificación final, mediante la comprobación del proyecto de ejecución y del certificado de la persona proyectista que la beneficiaria deberá presentar junto a la solicitud de pago final de la ayuda y conforme al artículo 21.3.c) letras i e ii.
El cumplimiento del requisito iv se verificará una vez finalizada la totalidad de la obra, mediante la comprobación de la certificación de la liquidación final y de la certificación de la liquidación parcial que la beneficiaria deberá presentar junto a la comunicación de fin de obra y conforme a lo establecido en el artículo 22.1.b) letras ii e iii.
El cumplimiento del requisito v se verificará en fase de solicitud de la ayuda.
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. Se consideran subvencionables los gastos que cumplan los requisitos señalados a continuación:
a) Aquellos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada en cada línea y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción para la que fueron concedidos.
b) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Para verificar este extremo, se podrán realizar comprobaciones adicionales sobre el valor de mercado de los bienes o servicios imputados al proyecto por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados dentro del período de ejecución de las actuaciones que será establecido en la convocatoria.
d) Los bienes y servicios subvencionados deberán ser adquiridos a terceros; las personas proveedoras no podrán estar asociadas ni vinculadas con la persona solicitante o con los órganos directivos o gestores, entendiendo esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Cuando el importe (IVA excluido) de las inversiones para las que se solicita ayuda iguale o supere la cuantía de 15.000 euros para las líneas 1.1 y 1.2, y de 40.000 euros para las líneas 2.1 y 2.2, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que la inversión se iniciara con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
f) Las ofertas presentadas para cada gasto deberán estar firmadas electrónicamente por la persona o entidad ofertante, salvo que la inversión se iniciara con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y cumplir los siguientes requisitos:
i. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la realización de las actividades incluidas en la oferta.
ii. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
iii. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.
iv. No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
g) La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia, de economía y ambientales, y deberá justificarse expresamente en una memoria esta elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de entidades beneficiarias que tengan la condición de poder adjudicador sujeto a la normativa de contratación pública, deberán respetar la Ley 9/2017, de contratos del sector público, en los términos que procedan.
2. Se configuran como conceptos de gastos subvencionables para cada una de las líneas de apoyo los siguientes:
a) Líneas 1.1 y 1.2:
• Costes de los honorarios técnicos de redacción del proyecto de ejecución. Los proyectos se podrán redactar en una única fase o dividirse en proyecto básico y proyecto de ejecución.
b) Líneas 2.1 y 2.2:
• Costes correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación).
3. No se considerarán subvencionables en ninguna de las líneas :
a) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional, sin perjuicio de lo establecido para los instrumentos financieros.
b) Tasas de permisos o licencias.
c) Coste del visado colegial.
d) Costes de los honorarios técnicos correspondientes a la redacción del anteproyecto, a la dirección de ejecución, a la dirección de obra o a la coordinación de la Seguridad y Salud en fase de ejecución.
e) Los demás que se recogen en el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 6. Importe de las ayudas
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de estas bases se concederán en forma de subvención, como un porcentaje del coste subvencionable dentro de los límites de intensidad previstos para cada línea que se indican a continuación:
a) Líneas 1.1 y 1.2:
La intensidad máxima de ayuda será del 50 % del gasto subvencionable; sin embargo, este porcentaje podrá verse incrementado:
• En un 10 %, si la solicitante asume el compromiso de que, cuando menos, un 10 % de los costes de los productos ECEA (incluida su colocación) del presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución se correspondan con productos que procedan de montes gallegos gestionados de forma sostenible (con certificado PEFC o FSC) con garantía de este origen y cualidad, así como de su trazabilidad, mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia denominada Fortra.
El cumplimiento de este compromiso se verificará en fase de justificación final, mediante la comprobación del proyecto de ejecución y del certificado de la persona proyectista que la beneficiaria deberá presentar junto a la solicitud de pago final de la ayuda y conforme al artículo 21.3.b) letras i e iv.
La asunción por la solicitante de este compromiso respecto del proyecto de ejecución supondrá, adicionalmente, la obligación de que estos productos se coloquen en obra. El cumplimiento de esta obligación se verificará una vez finalizada la totalidad de la obra, mediante el/los QR correspondientes y las fotografías que la beneficiaria deberá presentar junto a la comunicación de fin de obra y conforme a lo establecido en el artículo 22.1.a).v.
• En un 10 %, si la solicitante asume el compromiso de que, cuando menos, un 10 % de los costes de los productos ECEA (incluida su colocación) del presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución dispongan de la marca de garantía «Pino de Galicia».
El cumplimiento de este compromiso se verificará en fase de justificación final, mediante la comprobación del proyecto de ejecución y del certificado de la persona proyectista que la beneficiaria deberá presentar junto a la solicitud de pago final de la ayuda y conforme al artículo 21.3.b) letras i y v.
La asunción por la solicitante de este compromiso respecto del proyecto de ejecución supondrá, adicionalmente, la obligación de que estos productos se coloquen en obra. El cumplimiento de esta obligación se verificará una vez finalizada la totalidad de la obra, mediante la correspondiente factura y fotografía, que la beneficiaria deberá presentar junto a la comunicación de fin de obra y conforme a lo establecido en el artículo 22.1.a).vi.
Estos porcentajes podrán ser acumulativos hasta un 70 % del gasto subvencionable.
El importe máximo de la subvención no superará en ningún caso los 35.000,00 euros para la línea 1.1 y los 10.000,00 euros para la línea 1.2.
Adicionalmente, en caso de que la obra tenga la consideración de edificación en altura según la definición recogida en el anexo XVI, el importe máximo de la subvención de la línea 1.1 se incrementará en 5.000,00 euros por cada planta piso o alta adicional, a contar desde el umbral para la consideración de edificación en altura.
Adicionalmente, en caso de que la edificación esté destinada a un uso residencial colectivo según la definición recogida en el anexo XVI, el importe máximo de la subvención de la línea 1.1 se incrementará en 500,00 euros por cada vivienda.
En el caso de promociones singulares encuadradas en la línea 1.1, según la definición recogida en el anexo XVI, debidamente motivadas y validadas por el órgano instructor, el importe máximo de subvención ascenderá a 70.000,00 euros.
b) Línea 2.1:
La intensidad máxima de ayuda será del 50 %; sin embargo, este porcentaje podrá verse incrementado:
• En un 10 %, si la solicitante asume el compromiso de que, cuando menos, un 10 % de los costes de los productos ECEA (incluida su colocación) subvencionados proceden de montes gallegos gestionados de forma sostenible (con certificado PEFC o FSC), deberá acreditarse dicho origen y cualidad garantizando su trazabilidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia, denominada Fortra.
Para que este incremento sea de aplicación, las ofertas presentadas junto con la solicitud de ayuda deberán contemplar esta característica del producto y deberán identificarse los conceptos que cumplen estas condiciones en el anexo de solicitud de la ayuda.
El cumplimiento de este compromiso se verificará en fase de justificación final, mediante la comprobación de la/las factura/s, de la liquidación de las actuaciones subvencionadas, del/los QR correspondientes y de las fotografías que la beneficiaria deberá presentar conforme a lo establecido en las letras a) y c) del artículo 21.3.
• En un 10 %, si la solicitante asume el compromiso de que, cuando menos, un 10 % de los costes de los productos ECEA (incluida su colocación) subvencionados disponen de la marca de garantía «Pino de Galicia».
Para que este incremento sea de aplicación, las ofertas presentadas junto con la solicitud de ayuda deberán contemplar esta característica del producto y deberán identificarse los conceptos que cumplen esta condición en el anexo de solicitud de la ayuda.
El cumplimiento de este compromiso se verificará en fase de justificación final, mediante la comprobación de la/las factura/s, de la liquidación de las actuaciones subvencionadas y de las fotografías que la beneficiaria deberá presentar conforme a lo establecido en las letras a) y c) del artículo 21.3.
Estos porcentajes podrán ser acumulativos hasta un 70 % del gasto subvencionable.
El importe máximo de la subvención no superará, de modo general, los 35.000 euros pudiendo incrementarse su cuantía hasta:
• 45.000 euros, cuando la persona solicitante declare responsablemente que los costes correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación), subvencionados o no, supondrán, cuando menos, el 30 % del importe total de la liquidación final de la obra ejecutada.
El cumplimiento de este requisito se verificará a través de la documentación presentada junto a la comunicación de fin de obra establecida en el artículo 22.
• 55.000 euros, cuando la persona solicitante declare responsablemente que los costes correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación), subvencionados o no, supondrán, cuando menos, el 40 % del importe total de la liquidación final de la obra ejecutada.
El cumplimiento de este requisito se verificará a través de la documentación presentada junto a la comunicación de fin de obra establecida en el artículo 22.
Adicionalmente, en caso de que la obra tenga la consideración de edificación en altura según la definición recogida en el anexo XVI, el importe máximo de subvención de la línea 2.1 se incrementará en 20.000 euros por cada planta piso o alta adicional, a contar desde el umbral para la consideración de edificación en altura.
Adicionalmente, en caso de que la edificación esté destinada a un uso residencial colectivo según la definición recogida en el anexo XVI, el importe máximo de subvención de la línea 2.1 se incrementará en 1.000,00 euros por cada vivienda.
En el caso de promociones singulares encuadradas en la línea 2.1, según la definición recogida en el anexo XVI, debidamente motivadas y validadas por el órgano instructor, el importe máximo de subvención ascenderá a 200.000,00 euros.
c) Línea 2.2.
La intensidad máxima de ayuda será del 50 %; sin embargo, este porcentaje podrá verse incrementado:
• En un 10 %, si, cuando menos, un 10 % de los costes de los productos ECEA (incluida su colocación) subvencionados proceden de montes gallegos gestionados de forma sostenible (con certificado PEFC o FSC), deberá acreditarse dicho origen y cualidad garantizando su trazabilidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia, denominada Fortra.
Para que este incremento sea de aplicación, las ofertas presentadas junto a la solicitud de ayuda deberán contemplar esta característica del producto y deberán identificarse los conceptos que cumplen estas condiciones en el anexo de solicitud de la ayuda.
El cumplimiento de este compromiso se verificará en fase de justificación final, mediante la comprobación de la/las factura/s, de la liquidación de las actuaciones subvencionadas, del/los QR correspondientes y de las fotografías que la beneficiaria deberá presentar conforme a lo establecido en las letras a) y c) del artículo 21.3.
• En un 10 %, si, cuando menos, un 10 % de los costes de los productos ECEA (incluida su colocación) subvencionados disponen de la marca de garantía «Pino de Galicia».
Para que este incremento sea de aplicación, las ofertas presentadas junto a la solicitud de ayuda deberán contemplar esta característica del producto y deberán identificarse los conceptos que cumplen esta condición en el anexo de solicitud de la ayuda.
El cumplimiento de este compromiso se verificará en fase de justificación final, mediante la comprobación de la/las factura/s, de la liquidación de las actuaciones subvencionadas y de las fotografías que la beneficiaria deberá presentar conforme a lo establecido en las letras a) y c) del artículo 21.3.
Estos porcentajes podrán ser acumulativos hasta un 70 % del gasto subvencionable.
El importe máximo de la subvención no superará, de modo general, los 20.000 euros pudiendo incrementarse su cuantía hasta:
• 30.000 euros, cuando la persona solicitante declare responsablemente que los costes correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación), subvencionados o no, supondrán, cuando menos, el 30 % del importe total de la liquidación final de la obra ejecutada.
El cumplimiento de este requisito se verificará a través de la documentación presentada junto a la comunicación de fin de obra establecida en el artículo 22.
• 40.000 euros, cuando la persona solicitante declare responsablemente que los costes correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación), subvencionados o no, supondrán, cuando menos, el 40 % del importe total de la liquidación final de la obra ejecutada.
El cumplimiento de este requisito se verificará a través de la documentación presentada junto a la comunicación de fin de obra establecida en el artículo 22.
2. En cualquier caso, el importe máximo de subvención total acumulada por beneficiario será de 90.000 euros para aquellas personas beneficiarias de las líneas 1.1 y 2.1, pudiendo llegar hasta los 250.000 euros en el caso de edificación en altura con madera y/o de que la edificación esté destinada a un uso residencial colectivo y/o en el caso de promociones singulares. El importe máximo de subvención total para aquellas personas beneficiarias de las líneas 1.2 y 2.2 asciende a 45.000 euros.
Artículo 7. Solicitudes
1. Las solicitudes de las líneas 1.1 y 2.1 se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
2. Las solicitudes de las líneas 1.2 y 2.2 se presentarán, preferiblemente, por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. La presentación de una solicitud a esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.
5. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la convocatoria.
6. Las personas solicitantes podrán presentar como máximo una solicitud por línea al amparo de la convocatoria. En el caso de que se presenten dos o más solicitudes por línea, será tomada en consideración únicamente la primera presentada en plazo y no se admitirán a trámite las restantes.
7. Las solicitudes deberán, además, acompañarse de las declaraciones responsables de la persona solicitante que se indican a continuación y tal y como constan en los modelos de los anexos I, II, III y IV, según el caso, así como de la documentación complementaria recogida en el artículo siguiente:
i. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional o internacional.
ii. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y de la aceptación de las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.
iii. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
iv. Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda.
v. Declaración responsable de que ninguna de las personas proveedoras está asociada ni vinculada con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
vi. Declaración responsable de que se compromete a la finalización de la ejecución de la totalidad de la obra en un período no superior a 30 meses contados desde la fecha límite de justificación de la segunda anualidad establecida en la convocatoria.
vii. Declaración responsable de que se compromete a que la estructura de la edificación será realizada total o parcialmente empleando productos de madera o derivados de la madera.
viii. Declaración responsable de que se compromete a cumplir con las obligaciones y requisitos señalados en el artículo 19.
ix. Declaración responsable respecto de la subvencionabilidad del impuesto sobre el valor añadido.
x. En el caso de CMVMC, declaración responsable de estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, en la fecha de publicación de la convocatoria en el DOG.
8. De manera opcional, las personas solicitantes podrán presentar para las líneas 1.1 y 1.2 y a través del anexo I o II, según el caso, una solicitud de incremento de la intensidad de ayuda mediante:
i. Declaración responsable de que, cuando menos, un 10 % de los costes de los productos ECEA (incluida su colocación) del presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución se corresponderá con productos que procedan de montes gallegos gestionados de forma sostenible (con certificado PEFC o FSC) con garantía de este origen y cualidad, así como de su trazabilidad, mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia denominada Fortra y de que estos productos serán colocados en obra.
ii. Declaración responsable de que, cuando menos, un 10 % de los costes de los productos ECEA (incluida su colocación) del presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución dispondrán de la marca de garantía «Pino de Galicia» y de que estos productos serán colocados en obra.
9. De manera opcional, las personas solicitantes podrán presentar para las líneas 2.1 y 2.2 y a través del anexo III o IV, según el caso, una solicitud de incremento de la intensidad de ayuda mediante:
i. Declaración responsable de que, cuando menos, un 10 % de los productos ECEA (incluida su colocación) subvencionados procederán de montes gallegos gestionados de forma sostenible (con certificado PEFC o FSC), deberá acreditarse dicho origen y cualidad garantizando su trazabilidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia, denominada Fortra.
ii. Declaración responsable de que, cuando menos, un 10 % de los costes de los productos ECEA (incluida su colocación) subvencionados dispondrán de la marca de garantía «Pino de Galicia».
10. De manera opcional, las personas solicitantes podrán presentar para las líneas 2.1 y 2.2 y a través del anexo III o IV, según el caso, una solicitud de incremento del importe máximo de subvención mediante:
i. Declaración responsable de que los costes correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación) supondrán, cuando menos, el 30 % del importe total de la liquidación final de la obra ejecutada.
ii. Declaración responsable de que los costes correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación) supondrán, cuando menos, el 40 % del importe total de la liquidación final de la obra ejecutada.
11. Además, de manera específica para las líneas 1.1 y 2.1 se presentará mediante el anexo I o III, según el caso:
i. Declaración responsable de que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
ii. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes sujetas al régimen de minimis en los tres años previos.
iii. Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de ser de aplicación.
iv. Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar, según la línea solicitada, la solicitud de ayuda (anexo I, II, III o IV, según corresponda) con la siguiente documentación:
a) Línea 1.1:
i. Para acreditar la condición de pyme, declaración de la persona solicitante y de las empresas vinculadas o asociadas con esta, según los anexos VI.1 Declaración relativa a la condición de pyme, VI.2 Declaración relativa a la condición de pyme y VI.3 Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica. Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último ejercicio económico cerrado.
ii. Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pagos previstos en la Ley 3/2004 mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
iii. Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de estas bases.
iv. Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
v. Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de sociedades.
vi. Impuesto de sociedades (modelo 200) del último ejercicio cerrado, en el caso de sociedades.
vii. Certificación de la situación en el censo de actividades económicas, en el caso de personas autónomas.
viii. Estatutos sociales, en el caso de asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
ix. Certificado del acuerdo que autoriza al/a la presidente/a a presentar la solicitud de las ayudas al amparo de esta convocatoria, tomado en asamblea general y firmado por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a, en el caso de CMVMC.
x. Memoria motivada justificativa del cumplimiento de los requisitos de promoción singular según las definiciones del anexo XVI, en su caso.
b) Línea 1.2:
i. Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de estas bases.
ii. Anexo V de pluralidad de solicitantes.
iii. Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
c) Línea 2.1:
i. Para acreditar la condición de pyme, declaración de la persona solicitante y de las empresas vinculadas o asociadas con esta, según los anexos VI.1 Declaración relativa a la condición de pyme, VI.2 Declaración relativa a la condición de pyme y VI.3 Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica. Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último ejercicio económico cerrado.
ii. Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pagos previstos en la Ley 3/2004 mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
iii. Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de estas bases. Incluirán detalle de la descripción de la unidad de obra, medición, unidad de medida, precio unitario e importe resultante, así como el importe total de la oferta. Además, en caso de que los contratos, presupuestos o facturas proforma incluyan unidades de obra no subvencionables o para los que no se solicita ayuda, deberán acompañarse de un presupuesto parcial de las unidades de obra computables emitido por la persona proveedora.
iv. Proyecto básico o proyecto de ejecución, en el caso de disponer de este último.
v. Solicitud de licencia de obra o licencia, en el caso de disponer de esta última.
vi. Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
vii. Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de sociedades.
viii. Impuesto de sociedades (modelo 200) del último ejercicio cerrado, en el caso de sociedades.
ix. Certificación de la situación en el censo de actividades económicas, en el caso de personas autónomas.
x. Estatutos sociales, en el caso de asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
xi. Certificado del acuerdo que autoriza al/a la presidente/a a presentar la solicitud de las ayudas al amparo de esta convocatoria, tomado en asamblea general y firmado por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a, en el caso de CMVMC.
xii. Memoria motivada justificativa del cumplimiento de los requisitos de promoción singular según las definiciones del anexo XVI, en su caso.
d) Línea 2.2:
i. Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de estas bases. Incluirán detalle de la descripción de la unidad de obra, medición, unidad de medida, precio unitario e importe resultante, así como el importe total de la oferta. Además, en caso de que los contratos, presupuestos o facturas proforma incluyan unidades de obra no subvencionables o para los que no se solicita ayuda, deberán acompañarse de un presupuesto parcial de las unidades de obra computables emitido por la persona proveedora.
ii. Proyecto básico o proyecto de ejecución, en el caso de disponer de este último.
iii. Solicitud de licencia de obra o licencia, en el caso de disponer de esta última.
iv. Anexo V de pluralidad de solicitantes.
v. Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. Cuando se trate de las líneas 1.1 y 2.1, la documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Para las líneas 1.2 y 2.2, la documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.
7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2, la Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
9. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por otras administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
i. DNI/NIE de la persona solicitante.
ii. NIF de la entidad solicitante.
iii. DNI/NIE de la persona representante.
iv. Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal.
v. Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
vi. Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.
vii. Consulta de ayudas del Estado.
viii. Consulta de concesiones de ayudas y subvenciones de minimis ampliado.
ix. Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
x. Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
xi. Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
xii. Impuesto de actividades económicas (IAE/IAE).
xiii. Registro provincial de CMVMC.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y acercar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. En caso de que la persona solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.
Artículo 10. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Órganos competentes
1. La Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.
2. La Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal convocará y resolverá las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases reguladoras, y será el órgano encargado de la aplicación del régimen sancionador.
Artículo 13. Instrucción
1. En la fase de instrucción se realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria darán lugar a la concesión de la ayuda, hasta el agotamiento del crédito, respetando su orden de entrada sin comparación con otras solicitudes.
Se considerará como fecha de presentación aquella en la que una solicitud reúna toda la documentación requerida, una vez enmendadas todas las posibles deficiencias. Una respuesta a un requerimiento de información meramente aclaratoria no tendrá la consideración de enmienda de deficiencia y no afectará, por lo tanto, a la fecha de presentación.
Una mejora voluntaria de la solicitud implicará la consideración de que la solicitud no reunía toda la documentación requerida y sí afectará, por lo tanto, a la fecha de presentación.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si una solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases reguladoras o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos.
En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa la correspondiente resolución.
4. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de esta.
6. Una vez concluida la instrucción de la totalidad de los expedientes de una línea, o bien, de un grupo de ellos, atendidos por orden de presentación de la solicitud según se define en el punto 2 de este artículo, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución individual al director de la Agencia para dictar la correspondiente resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada. En dicha propuesta se indicará el número de expediente, la identidad de la persona solicitante, la fecha de presentación de la solicitud, la actuación subvencionable y la cuantía de la subvención propuesta, o bien, a causa de la propuesta de denegación o no admisión, según corresponda.
Artículo 14. Resolución
1. La persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar motivada. La resolución expresará, cuando menos, la identidad de la persona solicitante, la actuación subvencionada, así como la cuantía total de la subvención concedida y su distribución en anualidades que, de forma general, se corresponderá con la distribución anual del presupuesto de la convocatoria o, en su caso, la causa de no admisión o denegación de la solicitud, así como su carácter de minimis quedando sujeta al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Una vez agotado el crédito destinado a la convocatoria, se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agencia esta circunstancia, de manera que no podrán ser atendidas las solicitudes presentadas con una fecha posterior.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible, podrá ampliarse cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de entrada en el registro de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes que no tuvieran una comunicación de aprobación de ayuda podrán entenderse desestimadas según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración.
Artículo 15. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Régimen de recursos
Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo ante la persona titular de la presidencia de la Agencia según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 17. Modificación de la resolución
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión.
2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que obedezcan a causas sobrevenidas que no se pudieron prever en el momento de la solicitud y que alteren las condiciones técnicas o económicas para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, estas podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa solicitud de autorización de la entidad beneficiaria.
3. Cuando concurran estas circunstancias y la persona beneficiaria precise introducir cualquier modificación sobre las actuaciones subvencionadas conforme las definió en la solicitud de ayuda, solicitará autorización de la Agencia mediante el modelo normalizado anexo VIII.
4. El plazo para solicitar la modificación de la resolución de concesión será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para la justificación de la primera anualidad.
5. La modificación se podrá autorizar siempre que no se perjudiquen los derechos de terceras personas. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.
6. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.
7. Junto con la solicitud de modificación (anexo VIII), las personas beneficiarias deberán presentar: una memoria justificativa, el presupuesto modificado y la relación e identificación concreta de los cambios introducidos.
8. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación.
9. La modificación de la resolución estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Las modificaciones que incrementen el importe de la actuación subvencionable no supondrán un incremento del importe de la subvención concedida. Sin embargo, las personas beneficiarias quedarán obligadas a justificar el importe modificado.
b) Las autorizaciones de modificaciones que supongan una redistribución entre las anualidades de ayuda concedidas, estarán supeditadas a la existencia de crédito presupuestario suficiente.
c) Será admisible la reducción del importe total del gasto subvencionable, siempre que la reducción no supere el 50 % del importe inicialmente considerado subvencionable.
d) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de persona beneficiaria.
e) Las modificaciones que afecten a los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberán cumplir, en su caso, con los requisitos establecidos en la letra d) del punto primero del artículo 5 de estas bases.
10. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, omitiéndose el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar los derechos de terceras personas.
Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 18. Renuncia
1. Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, si transcurridos diez días hábiles desde la notificación, la persona interesada no comunica expresamente su renuncia a la subvención (anexo VII) se entenderá que la acepta tácitamente y, desde ese momento, adquirirá la condición de beneficiaria.
2. En caso de renuncia, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución, que se notificará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 de estas bases reguladoras.
3. Presentar la renuncia total a las ayudas fuera del dicho plazo o no presentar la renuncia en los casos de incumplimiento total de la inversión subvencionada, tal como queda definido el incumplimiento total en el artículo 23.3 y cuando suponga perjuicio a terceros, dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida, previa audiencia de la persona interesada y, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, supondrá que la persona beneficiaria no podrá solicitar ayudas para ninguno de los procedimientos recogidos en esta resolución en las dos siguientes convocatorias.
Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los compromisos y obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable y, en particular, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión para la cuál aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención.
e) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el anexo XV de estas bases.
f) Mantener la inversión durante un período mínimo de cinco (5) años, contados desde la fecha del último pago de la ayuda.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Ejecutar la obra de conformidad con lo establecido en la legislación y en el planeamiento urbanístico y previa obtención de la licencia de obra.
i) Ejecutar la obra realizando la estructura, total o parcialmente, empleando productos de madera o derivados de la madera.
j) Finalizar la obra en un período no superior a 30 meses contados desde la fecha límite de justificación de la segunda anualidad establecida en la convocatoria. En caso de que se amplíe el plazo de justificación, de oficio o a solicitud de la beneficiaria, el período de 30 meses se contará desde la fecha prorrogada.
k) Comunicar la finalización de la obra a la Agencia Gallega de la Industria Forestal conforme a lo establecido en el artículo 22.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.
Artículo 20. Justificación de la subvención
1. Las fechas límite para la justificación serán las establecidas en la convocatoria. Solo serán subvencionables las inversiones o actividades que se realicen efectivamente y de las cuáles se justifique su pago, mediante facturas y justificantes bancarios de pago, dentro del período de ejecución establecido en la convocatoria.
2. Para la primera anualidad, solo se admitirán los gastos (factura y justificante de pago) realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha límite de justificación de la primera anualidad, establecido en la correspondiente convocatoria.
Para la segunda anualidad, se admitirán los gastos (factura y pago) comprendidos entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha límite de justificación de la segunda anualidad que no fueran computados en la primera anualidad.
3. Los gastos subvencionables en que habían incurrido las empresas beneficiarias cuando sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la citada Ley. Los pagos no conformes tendrán la consideración de no subvencionables y supondrán una minoración proporcional de la ayuda.
4. Para cobrar la subvención concedida, las personas beneficiarias deberán presentar electrónicamente en el caso de las líneas 1.1 y 2.1 y preferiblemente de este modo para las líneas 1.2 y 2.2, una solicitud de pago mediante el modelo normalizado (anexo IX, X, XI y XII, según corresponda), acompañada de la documentación señalada en el artículo siguiente.
5. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.
En el caso de inversiones en activos tangibles, una vez presentada la solicitud de pago se realizará, si fuera el caso, la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas según lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. Sin perjuicio de la documentación indicada en estas bases reguladoras, podrá requerirse que se aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona solicitante los presentara, la Agencia iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.
7. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención la persona beneficiaria no presenta la documentación pertinente según lo indicado, la Agencia Gallega de la Industria Forestal la requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.
8. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9. En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento. A estos efectos, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique mediante documentos bancarios, en que deberán quedar claramente identificadas las personas o entidades receptoras y emisoras de los pagos, así como el concepto de estos. No se admitirán pagos en efectivo.
10. La Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento y realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago que elevará a la Dirección de la Agencia, órgano competente para ordenar el pago.
11. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las personas beneficiarias y después de la acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.
12. Si de la documentación presentada por la persona beneficiaria para cada actividad queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada en dicha actividad.
En todo caso, una ejecución inferior al 50 % del gasto subvencionable tendrá la consideración de incumplimiento total, ocasionará la pérdida de derecho al cobro de la subvención y seguirá el procedimiento señalado en el artículo 23 de estas bases reguladoras.
No tendrá la consideración de incumplimiento total la no adecuación al ritmo de la inversión anual establecida en la resolución de concesión de ayuda siempre que se justifique la realización de la actividad y la ejecución de la inversión por el importe aprobado dentro de la fecha límite de justificación final, si cumpliera con la finalidad que determinó la concesión de la subvención y no se alterara la naturaleza y objetivos de la misma.
13. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las personas beneficiarias no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sean deudoras por resolución de origen de reintegro.
14. Los pagos a cuenta se ajustarán a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dichos pagos a cuenta, cuando el importe de la primera anualidad supere los 18.000 euros, serán garantizados mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua.
15. El referido aval deberá ser de duración indefinida, constituyéndose la garantía de aval en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, o bien, mediante la constitución de depósito telemático (información: www.conselleriadefacenda.gal) a disposición de la Agencia Gallega de la Industria Forestal y deberá cubrir el 110 % del importe a percibir en la primera anualidad de la subvención. El certificado de depósito del aval se presentará en la solicitud de pago de la primera anualidad junto con el resto de la documentación, en los plazos que se establezcan para la justificación de la primera anualidad de la subvención. Una vez se compruebe, mediante inspección in situ si procede, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención se procederá a la liberación del aval.
Artículo 21. Documentación justificativa y pago de la ayuda
1. Para tener derecho al pago de la ayuda la persona o entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la subvención de conformidad con lo recogido en este artículo.
2. Para el pago parcial deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago de la ayuda (anexo IX, X, XI y XII, según corresponda), en la que se incluirán las siguientes declaraciones responsables:
i. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
ii. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.
iii. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Además, de manera específica para las líneas 1.1 y 2.1 se incluirá:
i. Declaración responsable de que la empresa cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.
ii. Declaración responsable de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad o los mismos costes sujetas al régimen de minimis en los tres años previos.
iii. Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
iv. Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.
b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión subvencionable y documentación acreditativa del pago.
En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago que deberá ser la persona beneficiaria, el número y el importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto a que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.
En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.
No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores.
c) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo XIII).
d) En el caso de entidades beneficiarias sujetas a la normativa de contratación pública, se acercará certificación expedida por la secretaría o persona responsable del control de legalidad de la entidad en el que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública y que haga referencia a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención.
3. Para el pago final de la ayuda deberá presentarse:
a) La documentación recogida en el punto 2 de este artículo.
b) Documentación específica para las líneas 1.1 y 1.2:
i. Proyecto de ejecución. Deberá estar firmado por técnico/a competente y visado por el correspondiente colegio profesional.
ii. Certificación de la persona proyectista respecto de que el proyecto de ejecución cumple los requisitos específicos establecidos en el artículo 4.4a) letras i, ii, iii y vi, en el caso de la línea 1.1, y en el artículo 4.4.b) letras i, ii, iii y vi, en el caso de la línea 1.2.
En esta certificación, deberá constar expresamente el tipo de uso, si se trata de una edificación nueva o de una intervención en una preexistente (mediante su rehabilitación o reforma) y que el proyecto contempla la realización total o parcial de los elementos estructurales empleando productos de madera o derivados de la madera. Asimismo, constará el porcentaje que, en el presupuesto de ejecución material del proyecto, representa al sumatorio de los costes de los productos ECEA (incluida su colocación) e incluirá una relación de las unidades de obra correspondientes a estos productos (con detalle de medición y precio unitario) que deberán agruparse por capítulos.
iii. Copia de la solicitud de licencia de obra.
iv. Si procede, certificado del proyectista respecto de que el proyecto de ejecución contempla productos ECEA procedentes de montes gallegos, gestionados de forma sostenible (con certificado PEFC o FSC) con garantía de este origen y calidad, así como de su trazabilidad, mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia denominada Fortra. Incluirá el porcentaje que representa el coste de estos productos (incluida su colocación) frente al coste total de los productos ECEA (incluida su colocación) en el presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución.
v. Si procede, certificado del proyectista respecto de que el proyecto de ejecución contempla productos ECEA que dispongan de la marca de garantía «Pino de Galicia». Incluirá el porcentaje que representa el coste de estos productos (incluida su colocación) frente al coste total de los productos ECEA (incluida su colocación) en el presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución.
vi. Prueba del cumplimiento de las obligaciones de publicidad de la ayuda.
c) Documentación específica para las líneas 2.1 y 2.2:
i. Proyecto de ejecución, si no fue presentado con anterioridad. Deberá estar firmado por técnico/a competente y visado por el correspondiente colegio profesional.
ii. Licencia de obra, conforme a la normativa vigente.
iii. Liquidación de las actuaciones subvencionadas, emitida por la dirección de ejecución en la que se relacionen las unidades de obra ejecutadas objeto de ayuda (con detalle de medición, precio unitario y coste total de las unidades de obra, agrupadas por capítulos). Incluirá, en su caso, identificación de las unidades de obra que se corresponden con productos ECEA procedentes de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC) con garantía de trazabilidad mediante Fortra o que dispongan de la marca de garantía «Pino de Galicia» y el porcentaje que suponen respeto del importe total de los costes de productos ECEA (incluida su colocación) subvencionados.
iv. Para la justificación del empleo de productos ECEA procedentes de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC), deberán aportar códigos QR de trazabilidad de la plataforma Fortra.
v. Para la justificación del empleo de productos ECEA que dispongan de la marca de garantía «Pino de Galicia», deberá constar esta característica en la factura y aportarse fotografía de la etiqueta colocada sobre el producto o en el paquete, conforme al Reglamento de la Marca de Garantía Pino de Galicia.
vi. Reportaje fotográfico en color de las obras realizadas, que incluirá imágenes de las distintas fases de ejecución y desde distintos ángulos, tanto generales como de detalle. Incluirá el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de la ayuda mediante foto del cartel en la parcela de edificación.
4. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de la Industria Forestal en la resolución de concesión de la subvención y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.
5. El pago de la ayuda se realizará una vez recibida la documentación justificativa de la subvención y realizadas, por los órganos competentes de la Agencia, las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
Artículo 22. Comunicación de fin de obra
1. Para dar cumplimiento a la obligación de las personas beneficiarias establecida en el artículo 19 respeto de la comunicación de la finalización de la obra a la Agencia Gallega de la Industria Forestal, deberá aportarse el anexo XIV acompañado de la siguiente documentación:
a) Líneas 1.1 y 1.2:
i. Copia de la licencia de obra, conforme a la normativa vigente.
ii. Copia de la certificación de fin de obra firmada por la dirección facultativa y visada por el colegio profesional correspondiente.
iii. Copia de la certificación de la liquidación final de la obra ejecutada emitida por la dirección de ejecución de obra.
iv. Copia de la certificación de la liquidación parcial de las unidades de obra correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación), emitida por la dirección de ejecución de obra. Incluirá el porcentaje que suponen estos costes respeto de la liquidación final de unidades de obra ejecutadas.
v. Si procede y para la justificación del empleo de productos ECEA procedentes de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC), deberán aportar códigos QR de trazabilidad de la plataforma Fortra.
vi. Si procede y para la justificación del empleo de productos ECEA que dispongan de la marca de garantía «Pino de Galicia», deberá presentarse factura o albarán del producto y aportarse fotografía de la etiqueta colocada sobre el producto o en el paquete, conforme al Reglamento de la Marca de Garantía Pino de Galicia.
vii. Reportaje fotográfico en color de las obras realizadas, de la edificación finalizada y de los materiales de madera empleados que incluirá imágenes de las distintas fases de ejecución y desde distintos ángulos, tanto generales como de detalle.
b) Líneas 2.1 y 2.2:
i. Copia de la certificación de fin de obra firmada por la dirección facultativa y visada por el colegio profesional correspondiente.
ii. Copia de la certificación de la liquidación final de la obra ejecutada, emitida por la dirección de ejecución de obra.
iii. Copia de la certificación de la liquidación parcial de las unidades de obra correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación), emitida por la dirección de ejecución de obra. Incluirá el porcentaje que suponen estos costes respeto de la liquidación final de unidades de obra ejecutadas.
iv. Reportaje fotográfico en color de las obras realizadas, de la edificación finalizada y de los materiales de madera empleados que incluirá imágenes de las distintas fases de ejecución y desde distintos ángulos, tanto generales como de detalle.
Artículo 23. Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes de conformidad con el establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En cualquier caso, las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.
b) Por obtener la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para eso u ocultación de aquellas que lo impidieran.
c) Por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero; incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o por incumplimiento del objetivo.
d) La comisión de infracciones urbanísticas en la ejecución de las edificaciones o en el supuesto de que las obras se ejecuten fuera de los parámetros autorizados en la licencia municipal.
e) La no finalización de la obra en el período de 30 meses contados desde la fecha límite de justificación de la segunda anualidad establecida en la convocatoria o, en caso de que se amplíe el plazo de justificación, desde la fecha prorrogada y según lo dispuesto en el artículo 19.1.j).
f) El incumplimiento en la ejecución de la obra de la obligación de realizar la estructura, total o parcialmente, empleando productos de madera o derivados de la madera supondrá la tramitación del expediente de reintegro por el importe total percibido.
g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
3. En todo caso, una ejecución inferior al 50 % del importe de los gastos subvencionables tendrá la consideración de incumplimiento total y ocasionará la pérdida de derecho al cobro de la totalidad de la subvención.
4. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que hay que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad, y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.
5. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
6. Procederá el reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases en los siguientes casos:
a) Pérdida de un 2 % de la subvención concedida por no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de la subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.
b) Pérdida de un 5 % por no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.
c) Pérdida de la subvención de forma proporcional al tiempo en que se incumpla por no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de cinco años.
En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en fase de justificación, entre las que se encuentran las obligaciones de publicidad, estas deberán justificarse, en todo caso, para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte, en controles posteriores al pago, algún incumplimiento relativo a esos deberes.
Artículo 24. Controles
1. La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.
2. Asimismo, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 25. Publicidad
1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la última concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, el programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Además de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior la tres mil euros (3.000 euros), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
La solicitud para ser beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en caso de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. Con todo, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las personas beneficiarias deberán comunicar el carácter de financiación pública de las actuaciones subvencionadas en los términos recogidos en el anexo XV.
A estos efectos, el modelo de panel o placa puede descargarse en la sección Ayudas de la web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (http://www.xera.xunta.gal).
En las publicaciones en las redes sociales que hagan referencia al proyecto objeto de ayuda, se empleará el canal #XERAmadeira y se utilizará la herramienta @ para enlazar correctamente con el perfil de la Agencia:
Linkedin: www.linkedin.com/company/xera-axencia-da-industria-forestal
Facebook: www.facebook.com/xeraindustriaforestal
Instagram: https://www.instagram.com/xera.xunta
3. La presentación de la solicitud de ayuda supondrá la autorización para la utilización de las fotografías que formen parte del expediente de ayuda por parte de la Agencia Gallega de la Industria Forestal con fines de promoción del uso de la madera.
CAPÍTULO II
Convocatoria de ayudas para el año 2026
Artículo 26. Convocatoria
1. Se convocan para el año 2026 las ayudas reguladas por esta resolución. Las solicitudes, la documentación, las condiciones y el procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en los artículos anteriores.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 27. Período de ejecución de las actuaciones
El período de ejecución de las actuaciones elegibles abarcará desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha máxima de justificación establecida en la convocatoria, quedando excluidas las actuaciones ya finalizadas a la fecha de presentación de la solicitud que no se considerarán subvencionables.
Artículo 28. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes será de un (1) mes, salvo que se produzca antes el agotamiento de los fondos disponibles para esta ayuda. En el caso de agotamiento de los fondos, el cierre del plazo producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme al artículo 14.1.
2. El plazo comenzará a las 9.00 horas del día que corresponda, una vez transcurridos cinco (5) días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el día de inicio del plazo es inhábil, el plazo comenzará el siguiente día hábil, a las 9.00 horas.
3. El plazo finalizará a las 20.00 horas del día en que se cumpla un mes desde su inicio. Si el día de finalización del plazo es inhábil, el plazo finalizará el siguiente día hábil, a las 20.00 horas.
Artículo 29. Plazo de justificación
1. El plazo máximo para presentar la justificación de las actividades subvencionadas finalizará el 9 de octubre de 2026 para la primera anualidad y, para la segunda, el 30 de junio de 2027.
2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo de justificación y de ejecución establecido que no exceda la mitad de él, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un (1) mes antes de que acabe el plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.
Artículo 30. Financiación
1. Las ayudas se financiarán con cargo al proyecto y a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
|
Proyecto |
Aplicación |
Anualidad 2026 |
Anualidad 2027 |
Total |
Régimen de minimis |
|
2021 00001 |
14.A4.741A.772.0 |
1.379.430,62 € |
1.820.569,38 € |
3.200.000,00 € |
Sí |
|
14.A4.741A.780.3 |
775.929,73 € |
1.024.070,27 € |
1.800.000,00 € |
No |
|
|
Total |
2.155.360,35 € |
2.844.639,65 € |
5.000.000,00 € |
||
2. Este presupuesto podrá verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.
3. La Agencia podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta resolución cuando el incremento derive:
a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa.
El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.
Artículo 31. Distribución del crédito
1. Se reservan las siguientes cuantías de la disponibilidad presupuestaria, segundo las diferentes líneas señaladas en el artículo 2:
a) Línea 1.1: 1.200.000,00 €.
b) Línea 1.2: 500.000,00 €.
c) Línea 2.1: 2.000.000,00 €.
d) Línea 2.2: 1.300.000,00 €.
2. En caso de que, una vez atendidos por orden de presentación, no se consuma la totalidad del importe establecido en el punto primero para cada línea, los importes sobrantes de las distintas líneas pasarán a las demás para hacer frente a los expedientes solicitados de modo proporcional al número de solicitudes recibidas para cada línea.
Disposición adicional primera. Compatibilidad de las ayudas
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis es aplicable en los supuestos en que los beneficiarios sean empresas o entidades que realicen actividad económica, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De acuerdo con el artículo 3.2 de dicho reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá los 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años.
2. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas a las mismas inversiones, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas obtenidas con fondos públicos no exceda el 100 % de los costes subvencionables.
Disposición adicional segunda. Otras reglamentaciones
Para todo lo no previsto en estas bases, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
Disposición adicional tercera. Base de datos nacional de subvenciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
La entidad otorgante consignará la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 en la Base de datos nacional de subvenciones en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la concesión de las ayudas.
Disposición final primera
Se faculta a la Agencia para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.
Disposición final segunda
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de julio de 2026
Alfredo Fernández Ríos
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal




