El Decreto 49/2024, de 22 de abril, fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y establece la estructura orgánica superior de las respectivas consellerías, teniendo en cuenta el compromiso de la Xunta de Galicia de profundizar en el camino ya iniciado de racionalización de sus estructuras administrativas consolidando pautas de mejora continua en la búsqueda de una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento.
En el artículo 5 de este decreto se enumeran los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Economía e Industria, entre los que se encuentra la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético.
De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 140/2024 por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, corresponde a la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria; la administración, seguridad y calidad industrial, suelo empresarial, metrología y metales preciosos; energía, recursos minerales y aguas minerales y termales, y las restantes que le atribuya el ordenamiento jurídico.
En particular, la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético ejercerá, entre otras funciones, la tramitación, como órgano sustantivo, de los procedimientos de aprobación y autorización de la implantación de los proyectos industriales estratégicos, de los proyectos de interés autonómico de carácter industrial, de los proyectos incluidos dentro del Programa de impulso y aceleración de proyectos industriales, así como de otros proyectos industriales, de acuerdo con la normativa vigente.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.
El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no haya intervenido de forma directa un empleado público.
El artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso , auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a los efectos de impugnación».
La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que «las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a los efectos de impugnación. En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada».
Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.
Por todo lo expuesto,
RESOLVEMOS:
Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de los proyectos e instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico:
a) La certificación de los documentos integrantes de los proyectos e instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico aprobados inicialmente por parte de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético.
b) La certificación de los documentos integrantes de los proyectos e instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico tramitados por la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético y aprobados definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia.
Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el punto anterior serán:
a) La Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.
b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.
c) La Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético como órgano responsable a los efectos de impugnación.
Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para gestionar la solicitud de creación de un sello electrónico denominado «Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético» ante la autoridad de servicios de certificación que corresponda.
La titularidad, así como la responsabilidad de su uso, corresponderá a la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético.
El sello electrónico estará basado en un certificado electrónico reconocido o calificado y sus características técnicas generales serán las que consten en la Declaración de prácticas de certificación del emisor del certificado.
Los datos necesarios para acceder al servicio de validación para la verificación del certificado estarán incluidos en el certificado. Los datos que deberán constar en el sello electrónico son los siguientes:
a) NIF del organismo suscriptor: S1511001H.
b) Organismo suscriptor: Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético.
c) Nombre del sello: Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético.
Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado «Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético» con la finalidad de firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.
Quinto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.
Sexto. Esta resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de junio de 2026
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Nicolás Vázquez Iglesias |
Damián Rey Rodríguez |
