BDNS (Identif.): 920668.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/920668
Primero. Objeto
El objeto de esta orden es la financiación de programas de empleo dirigidos a la mejora de la ocupabilidad y a la inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo mediante la puesta en marcha de programas integrados de empleo (código de procedimiento TR332A) con intermediación laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y durante un período de 12 meses.
Segundo. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en esta orden:
a) Los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener un promedio de paro registrado en el año 2025 superior a 400 personas en el ámbito territorial del programa.
Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, al menos, a tres ayuntamientos, o dos en caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.
Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos en los siguientes casos:
• Ayuntamientos limítrofes que conformen un área geográficamente continua.
• Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí.
• Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del punto anterior a los que se pueden unir otros ayuntamientos que, no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenecen a ella.
• Las agrupaciones de ayuntamientos no podrán superar los 10 miembros.
b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que incluyan en sus estatutos como uno de sus fines u objeto social el acompañamiento a personas desempleadas o la inserción en el mercado laboral.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 9 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento TR332A).
Cuarto. Financiación de la segunda convocatoria
El importe total de convocatoria asciende a 11.000.000 euros con cargo a los créditos de las aplicaciones 14.03.322A.460.3 y 14.03.322A.481.3 (código de proyecto 2014 00583) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por los importes de 1.100.000,00 y 1.650.000,00 euros respectivamente en la anualidad de 2026 y 3.300.000,00 y 4.950.000,00 euros respectivamente, en la anualidad de 2027, correspondientes a fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.
La cuantía máxima de la subvención que se concederá será de 230.000 euros por programa.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Santiago de Compostela, 9 de julio de 2026
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
