DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Viernes, 24 de julio de 2026 Pág. 41259

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Lousame (expediente IN407A 2025/135-1).

Expediente: IN407A 2025/135-1.

Promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Proyecto: instalación de telecontrol en LMT BOI806 en 9OXCM7M8//124.

Ayuntamiento: Lousame.

Hechos:

1. El día 8.7.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de realizar mejoras en la calidad de suministro de los clientes alimentados por la red de distribución en media tensión (LMT) existente denominada LMT BOI806 San Bernardo, 6.

Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada, presentan el proyecto de ejecución denominado Instalación de telecontrol en LMT BOI806 en 9OXCM7M8//124, firmado el día 27.3.2025 por Ángel Pérez Vidal, ingeniero técnico industrial graduado en Ingeniería Eléctrica, nº colegiado 4.781 de Vigo (COITIVigo).

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo del 11.2.2026 publicado en los siguientes medios:

• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

• DOG: 5.3.2026.

• BOP: 16.2.2026.

• Periódico La Voz de Galicia: 20.2.2026.

Con fechas 11.2.2026 y 28.4.2026 se solicitó al Ayuntamiento de Lousame la exposición pública del proyecto y la correspondiente acreditación de realización de ese trámite, sin que conste en el expediente la emisión de dicha certificación.

3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública, Agronoia S.L.P., en nombre y representación de Manuel Castro Nimo, mediante escrito recibido el 6.3.2026, solicita que el apoyo se coloque justo al borde de la zona de servidumbre del riachuelo, para minimizar la afección a su predio.

La alegación se trasladó a la empresa promotora, que respondió que la autorización que le otorgó Augas de Galicia establece expresamente que el apoyo más próximo al riachuelo debe situarse aproximadamente a una distancia de 9 metros del lecho, con el fin de evitar afecciones al dominio público hidráulico y a la vegetación de ribera.

Adicionalmente, señalan que la solución adoptada en el proyecto permite mantener las distancias reglamentarias y minimizar las afecciones globales de la instalación, no solo sobre el curso de agua sino también sobre el conjunto de las parcelas afectadas; y que la propuesta de situar el apoyo más próximo al límite de la zona de servidumbre del riachuelo supondría reducir dicha distancia, lo que implicaría el incumplimiento de las condiciones impuestas por el citado organismo sectorial.

4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Lousame y Aguas de Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.

5. El día 2.7.2026 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. Legislación de aplicación.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio de 2014). Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas.

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Cruído, en el ayuntamiento de Lousame, y sus características técnicas son las siguientes:

– Instalación de un reconectador telecontrolado en apoyo con matrícula 9OXCM7M8//124 de la LMTA BOI806. Sustitución de dicho apoyo por un celosía C-1000-16.

A consecuencia de esta actuación y mejora, hace falta sustituir los apoyos 123 y 125 por dos apoyos celosía C-1000-14 y C-3000-16, usando crucetas de amarre H-35. En el apoyo 125 se sustituyen los cortacircuitos fusibles XS.

4. En las condiciones particulares de la autorización de Augas de Galicia se indica lo siguiente:

«1. El apoyo en el que se va a desarrollar la actuación más próximo al riachuelo (Id curso 983610003685), de coordenadas UTM X=511302 Y=4735850, se sitúa aproximadamente a 9 m del lecho. [...]

4. Todos los apoyos de la línea deberán situarse fuera de zona de servidumbre definida en la condición particular nº 10.[...]

10. Se dejará en todo momento expedita la zona de servidumbre para uso público, consistente en una banda de 5 m de ancho, medidos a partir del borde ocupado por las aguas en las máximas crecidas ordinarias».

5. En la visita de campo realizada para examinar el lugar de la instalación no se apreció, en los predios sometidos a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre que señala el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

6. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

Conforme con todo lo señalado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

C) El apoyo deberá quedar situado lo más próximo posible al riachuelo, siempre dentro del marco de la autorización de Augas de Galicia y si la variación no supone aumentar las afecciones globales de la instalación. En caso de que no se modifique la localización del apoyo porque suponga aumentarlas, deberán definir en qué consisten esas mayores afecciones.

D) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual adjuntará la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

E) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se les notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 3 de julio de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados. Ayuntamiento de Lousame

Nº parcela

Paraje

Referencia catastral

Cultivo

Titular

Afección de suelo en pleno dominio

Apoyo nº

m2

1

Vintens

15043J503011580000DR

Rústico. Agrario.

Labor o labradío secano

Rosa María Teira García

1

2.0

2

Rodullo

15043J503016380000DD

Rústico. Agrario.

Prados o praderas

Manuel Castro Nimo

2

2.0