DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Lunes, 27 de julio de 2026 Pág. 41610

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2026, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Redondela (expediente IN407A 2025/247-4).

Expediente: IN407A 2025/247-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS entre los centros de transformación 36CC46 y 36CDH1 y entre los centros de transformación 36CCN0 y 36CDH1.

Ayuntamiento: Redondela.

Hechos:

1. El 7.11.2025, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS entre los centros de transformación 36CC46 y 36CDH1 y entre los centros de transformación 36CCN0 y 36CDH1.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Victoriano González Lemos, colegiado 2980 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 90.590,26 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad renovar la red existente para mejorar la calidad del suministro de energía eléctrica, mediante las siguientes actuaciones en los caminos de Outeiro y Mouriño, en la parroquia de Chapela, en el ayuntamiento de Redondela:

• Desmontaje de un total de 100 metros y de tres apoyos de la línea de media tensión aérea TRO718.

• Desmontaje de un total de 26 metros de la línea de media tensión subterránea TRO718.

• Dejar sin servicio 232 metros de línea de media tensión subterránea TRO718.

• Instalar dos nuevos tramos de línea de media tensión subterránea: uno de 299 metros y otro de 126 metros.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Redondela y la Demarcación de Carreteras del Estado. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado.

El Ayuntamiento de Redondela no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

3. El 18.6.2026, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación LMTS entre los centros de transformación 36CC46 y 36CDH1 y entre los centros de transformación 36CCN0 y 36CDH1.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

• Retirada de los tres apoyos A1J6RIEG//30, A1I44SWB//31 y A1I2LWSW//32 de la línea de media tensión aérea TRO718 y de los 100 metros de conductor LA-80 entre ellos.

• Retirada de 14 metros de longitud de la línea de media tensión subterránea (LMTS) TRO718 en conductor RHZ1-240, comprendida entre el empalme proyectado y el apoyo A1J6RIEG//30 a desmontar.

• Retirada de 12 metros de longitud de la LMTS TRO718 en conductor RHZ1-150, comprendida entre el apoyo A1I2LWSW//32 a desmontar y el centro de seccionamiento Faro de Vigo (36CCN0).

• Dejar sin servicio 232 metros de longitud de la LMTS TRO718 en conductor RHZ1-240, a lo largo de la carretera N-552 (entre el p.k. 6+500 y el p.k. 6+740), comprendida entre dos empalmes proyectados.

• LMTS a 15 kV, con conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1X240 mm² Al, de 299 metros de longitud, con origen en el empalme proyectado con la LMTS TRO718 (en el cruce de la carretera N-552 con el camino Mouriño), y final en el empalme proyectado con la LMTS TRO718 (enfrente al número 18 del camino Mouriño).

• LMTS a 15 kV, con conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1X240 mm² Al, de 126 metros de longitud, con origen en el empalme proyectado con la LMTS TRO718 (en el cruce de la carretera N-552 con el camino Outeiro) y final en el centro de seccionamiento existente Faro de Vigo (36CCN0) en el camino Outeiro.

• Las instalaciones están situadas en el camino Outeiro y en el camino Mouriño, Chapela, en el ayuntamiento de Redondela (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A., las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS entre los centros de transformación 36CC46 y 36CDH1 y entre los centros de transformación 36CCN0 y 36CDH1, expediente IN407A 2025/247-4.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa distribuidora será quien tramite la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 3 de julio de 2026

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra