De conformidad con los artículos 44 y 46.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se intentó sin efecto la notificación del acto que se indica por causas no imputables a la Administración.
Al no ser posible la práctica de la comunicación a que se refiere el punto 2 del artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, a las personas titulares de las parcelas que se relacionan a continuación, por causas no imputables a esta administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la comunicación de gestión de la biomasa.
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Acto que se notifica |
Ref. catastral Polígono/parcela |
Localización |
Persona interesada Persona responsable |
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Orden de execución (exp. 573/2026) |
36012A05400823001XS |
Igrexario Loureiro |
Comunidad de herederos de Manuel Vidal Peleteiro Comunidad de herederos de Delmiro Vidal Peleteiro Comunidad de herederos de Silvina Vidal Peleteiro Comunidad de herederos de Ignacio Vidal Peleteiro José Carlos Vidal López Rafael Rodríguez Torrado Javier Rodríguez Torrado Roi Solla Vidal |
En virtud de lo que antecede, se les comunica que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Se publica el presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia para que sirva de notificación a la persona interesada, a cuyo fin se le comunica que tanto la notificación como el expediente se encuentran a su disposición en el Ayuntamiento de Cerdedo Cotobade (Chan-Carballedo, 11, Pontevedra). Igualmente podrá acceder a través de la sede electrónica de esta entidad.
El artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece que, cuando no pudiera determinarse la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas o resultara infructuosa la notificación de la comunicación, se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia de los datos catastrales de la parcela.
El artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, posibilita que este ayuntamiento realice la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de los trabajos de gestión de biomasa y les repercuta los costes a las personas responsables.
El artículo 22.6 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece la obligación de las personas responsables de facilitar los necesarios accesos a las entidades responsables de los trabajos de gestión de la biomasa, que no requerirán de ninguna autorización para la ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en las redes de fajas de gestión.
Cerdedo Cotobade, 8 de julio de 2026
Jorge Cubela López
Alcalde
